Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación SOYCOMOTU para el desarrollo de acciones en materia prevención de trastornos mentales, promoción de la salud mental, así como participación y empoderamiento de las personas con trastorno mental grave (TMG) y/o diagnóstico dual en la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

1574 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación SOYCOMOTU para el desarrollo de acciones en materia prevención de trastornos mentales, promoción de la salud mental, así como participación y empoderamiento de las personas con trastorno mental grave (TMG) y/o diagnóstico dual en la Región de Murcia.

Visto el convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación SOYCOMOTU para el desarrollo de acciones en materia prevención de trastornos mentales, promoción de la salud mental así como participación y empoderamiento de las personas con trastorno mental grave (TMG) y/o diagnóstico dual en la Región de Murcia, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación SOYCOMOTU para el desarrollo de acciones en materia prevención de trastornos mentales, promoción de la salud mental, así como participación y empoderamiento de las personas con trastorno mental grave (TMG) y/o diagnóstico dual en la Región de Murcia, que figura como Anexo de esta Resolución.

Murcia, 15 de marzo de 2024. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

Anexo

Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación SOYCOMOTU para el desarrol?lo de? acciones en materia prevención de trastornos mentales, promoción de la salud mental, así como participación y empoderamiento de las personas con trastorno mental grave (TMG) y/o diagnóstico dual en la Región de Murcia

Reunidos:

De una parte, D.ª Isabel Ayala Vigueras, Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud de lo previsto en el artículo 8.1. a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud del artículo 8.1 d), especialmente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Administración de dicha Entidad Pública de fecha 11 de marzo de 2024.

De otra parte, D.ª M.ª Nieves Martínez Hidalgo, Presidenta del Patronato d?e Fundación SOYCOMOTU, en nombre y representación de esta entidad, en virtud del acuerdo de su nombramiento en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada en Murcia, el 8 de mayo de 2015, y conforme al artículo 12 de los Estatutos de la misma.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto

Manifiestan

I.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece, en su artículo 11, apartado uno, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, en el marco de la legislación básica del Estado. Y que el Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, hizo efectivo el traspaso de competencias en materia sanitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con efectos de 1 de enero de 2002.

Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma. En su artículo 24 la citada Ley, atribuye al Servicio Murciano de Salud la posibilidad de actuar directamente o establecer fórmulas cooperativas y contractuales para el cumplimiento de sus fines y participar y establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines.

Que una de las líneas estratégicas de la Estrategia de Mejora Salud Mental de la Región de Murcia 2023-2026, de su EJE IV. Ciudadanía: Estigma y Derechos Humanos, es "La lucha contra el estigma", cuyo objetivo es promover la lucha contra el estigma y la discriminación social de las personas que padecen un problema de salud mental (PSM). Existe evidencia de que las interacciones y los contactos sociales, en los ámbitos laboral y educativo, entre personas con y sin PSM, tiene un efecto muy positivo sobre las creencias, las emociones y los comportamientos de las personas sin PSM, incidiendo en una reducción del estigma social. Además, hay evidencia de que este tipo de interacción de naturaleza positiva, personal y frecuente en entornos normalizados reduce el auto-estigma en personas con PSM o Trastorno Mental Grave (TMG), mejorando su identidad social, sentimientos de autoestima, autoeficacia, mayor propósito vital y mayor calidad de vida.

Para ello es necesario favorecer la inclusión y participación social en la comunidad de personas con PSM, facilitando los apoyos necesarios para la permanencia en sus entornos vecinales, el trabajo en empleos valorados y el mantenimiento de relaciones sociales significativas. Entre sus Acciones se recoge el Programa de "Espacios de lucha contra el estigma" (4.1.1), que supone acciones de formación inclusiva, participación social y creatividad con población general y con personas con problemas de salud mental.

II.- Que Fundación SOYCOMOTU es una organización sin fin de lucro, de ámbito territorial en la Región de Murcia, de? duración indefinida, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia, con el número 169, cuyo objeto social es la satisfacción gratuita de necesidades relacionadas con la salud y enfermedad mental, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general que detalla en sus Estatutos, y se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

III.- Que son fines de la Fundación SOYCOMOTU:

1. La Fundación tendrá por objeto la satisfacción de necesidades relacionadas con la salud y la enfermedad mental a excepción de la psicoterapia o tratamientos psicológicos ya sea en la modalidad denominada on-line y/o presencial.

2. Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas en el área de la salud y la enfermedad mental promoviendo la educación en salud mental y la inclusión social, escolar y laboral.

3. También ser prestadores de estos servicios a población juvenil favoreciendo la inclusión y participación social de niños y jóvenes con problemas de salud mental en actividades comunitarias.

4. Combatir el estigma y la discriminación social de las personas que padecen una enfermedad mental, y que acaba por afectar también a sus allegados, facilitando información veraz y contrastada que ayude al conocimiento y a la normalización de los problemas de salud mental.

5. Prevención del aislamiento y la exclusión social, promoviendo la inclusión, participación social y empoderamiento de jóvenes y mayores con problemas de salud mental en actividades comunitarias organizadas por la Fundación y/o por otros organismos públicos y privados de la Región de Murcia, colaborando con otros movimientos asociativos generando así una mayor cohesión social.

6. Llamar la atención sobre el comportamiento, normas o reglas que ponen a las personas que padecen un problema de salud mental en una situación de desventaja respecto a los demás, con el fin de aminorar el sentimiento de aislamiento derivado de la estigmatización.

IV.- Que, en los últimos años, la atención a la salud mental basada en el modelo comunitario se ha visto beneficiada por la perspectiva de la recuperación, que supone reconocer a la persona con trastorno mental como verdadera protagonista "en primera persona" de su proceso terapéutico y de su crecimiento personal.

En este sentido, la Fundación SOYCOMOTU viene desarrollando desde febrero de 2015, el Programa de "Espacios de lucha contra el estigma", que supone acciones de formación inclusiva, participación social y creatividad con población general y con personas con problemas de salud mental. Estas acciones se centran en la facilitación de espacios de encuentro socio-afectivo en centros cívicos y entornos normalizados en los que personas con y sin TMG interaccionan en torno a una disciplina artística y/o sociocultural, generando proyectos propios que, por un lado, visibilizan en el seno de la comunidad que las personas con TMG pueden contribuir y ser útiles a la sociedad, y, por otro, mejoran la calidad de vida, autonomía, empoderamiento, propósito vital, sentimientos de pertenencia e identidad social positiva en las personas con TMG, al sentirse incluidas, con voz y protagonismo real, en actividades comunitarias. Los familiares y allegados "respiran" y mejoran su esperanza en cuanto a la recuperación de la propia vida de sus seres queridos con TMG.

Además, la Fundación implementa, desde enero de 2014, el Programa Anual de Formación del Voluntariado Inclusivo "Mucho + Que Voluntarios", centrado en la formación del voluntariado dirigida a personas con y sin TMG. El objetivo de esta formación es que las personas con TMG puedan acreditarse como Monitores/as/Docentes del Programa Anual de Talleres de Formación Inclusiva, Participación Social y Creatividad, como Monitores/as/Docentes del Programa de Sensibilización y Alfabetización en Salud Mental en las Aulas dirigido a alumnado de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos y Universidad y/o como Activistas en Salud Mental.

Una vez finalizada y acreditada su formación, las personas con TMG comienzan a trabajar en los programas de intervención social y lucha contra el estigma de la Fundación, recibiendo remuneración económica por ello. También pueden participar como colaboradores/as y activistas voluntarios/as en distintas acciones de sensibilización y lucha contra el estigma.

Estudios recientes han constatado la importancia de contar con redes informales de apoyo en la medida en que son fuente de sentimiento de aceptación y de pertenencia, de construcción de sentido y de experiencias gratificantes. También se constata que la Formación Inclusiva y la participación social y laboral, facilita la reducción del auto-estigma y el aumento del empoderamiento en personas con TMG, mejorando su autonomía y calidad de vida.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud, a través la Dirección General de Salud Mental y la Fundación SOYCOMOTU pa?ra el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la prevención de trastornos mentales, la promoción de la salud mental así como para la participación y empoderamiento de las personas con diagnóstico de trastorno mental grave de la población de la Región de Murcia.

Las acciones se dirigen a la atención de personas con trastorno mental grave (TMG) y/o diagnóstico dual, atendidas en los recursos de la red de salud mental, con la finalidad de ofrecerle herramientas de apoyo social que le ayuden a superar con sentido positivo y enriquecedor la experiencia vital que conlleva su recuperación, y luchar contra el auto-estigma y el estigma social, facilitando espacios de formación inclusiva y participación social en entornos normalizados. Estas acciones consisten en la activación de espacios de encuentro y participación en la comunidad para personas con TMG, con lo que se pretende aumentar la autonomía, mejorar la calidad de vida y el grado de inclusión y participación social de dichas personas.

Los objetivos señalados, tienen como consecuencia para las personas participantes:

- Mejorar la percepción individual de su posición en la vida en el contexto cultural y social.

- Favorecer el entrenamiento en actividades de la vida diaria.

- Promover relaciones sociales y reforzar el proceso de establecimiento de vínculos afectivos.

- Mitigar la tendencia al aislamiento, anergia y apatía.

- Mejorar la confianza en sí mismo y en el entorno, disminuyendo de esta forma los síntomas fóbicos y suspicacia.

- Integrarse en colectivos de interés que favorezcan la comunicación y la ayuda entre pares.

- Fortalecer la autoestima y mejorar el sistema de valores con relación a sus objetivos, expectativas, estándares y preocupaciones.

- Facilitar un protagonismo real en la sociedad participando como activistas en mesas redondas, acciones reivindicativas de sus derechos, acciones de sensibilización y autorrevelación, entre otras, y como monitores/docentes de programas de promoción y educación para la salud mental y de programas de lucha contra el estigma y el autoestigma (talleres de formación inclusiva y participación social).

- Mejorar la imagen social que la sociedad tiene de las personas con TMG, facilitándose el acceso a la vida social y al mundo laboral.

- Constituir un puente o rampa que facilite la accesibilidad a derechos fundamentales como la educación, la cultura o el trabajo; es decir, tender un puente entre el aislamiento y la inclusión y participación social, escolar y/o laboral.

Segunda.- Personas destinatarias.

Personas con problemas de salud mental, diagnosticadas dentro de lo que se conoce como trastorno mental grave (TMG), que son atendidas en los recursos sanitarios de carácter ambulatorio y públicos del Servicio Murciano de Salud en la Región de Murcia.

El personal profesional de dichos recursos es el que informa a las posibles personas interesadas de la oferta de actividades, que podrán contactar con la persona coordinadora en la Fundación SOYCOMOTU para realizar una entrevista de acogida y admisión.


Tercera.- Líneas de actuación.

1. Participación en el Programa de Talleres de Formación Inclusiva, Participación Social y Creatividad

Personas con problemas de salud mental (PSM), neurodiversidad (ND), TMG y personas sin diagnóstico en salud mental se reúnen semanalmente para compartir un espacio social normalizado teniendo como hilo conector el desarrollo y aprendizaje de una materia artística concreta (fotografía, teatro, escritura, novela gráfica, joyería, pintura, radio y podcasts, entre otros).

Se realizan proyectos elegidos por ellas mismas en cooperación con la persona monitora/docente de cada acción artística: fanzines, programas de radio semanales, obra teatral, exposición fotográfica, entre otros. Se realizan prácticas externas, salidas culturales e interacciones entre participantes de distintas disciplinas artísticas.

2. Participación en el Programa de Formación del Voluntariado Inclusivo

Personas con PSM/ND/TMG y personas sin diagnóstico en salud mental realizan cursos de formación general en estigma y salud mental y cursos específicos (Dinamización de grupos, Resolución de Conflictos, Manejo del estrés, Monitor/a/Docente de Talleres Inclusivos, Activismo, Monitor/a/Docente del Programa educativo) para que puedan desarrollar su labor como personas voluntarias, activistas y/o monitoras de los distintos programas sin estrés, con seguridad, confianza y eficiencia. Los cursos tienen una duración variable (de 4 horas a 35 horas).

Se forman en las herramientas y conocimientos necesarios para el desarrollo de su labor en el programa de intervención al que se hayan adscrito en su compromiso de voluntariado.

3. Participación como Activista en el Programa de Activismo y Sensibilización

Personas con y sin diagnóstico en salud mental se reúnen para generar espacios de debate y reflexión en torno a los factores psicosociales y económicos que son causa y consecuencia de los problemas de salud mental y a los factores protectores y facilitadores del bienestar emocional y del proceso de recuperación de la persona como ciudadano/a de pleno derecho.

Se analizan realidades existentes en cuanto a políticas y actuaciones públicas y se implican en la creación, diseño y ejecución de procesos de participación ciudadana para la defensa activa de sus derechos. Se realizan acciones de sensibilización, reflexión y debate (mesas redondas, charlas informativas, acciones artísticas, medios de comunicación, audiovisuales) en el seno de la comunidad (centros culturales, educativos, sanitarios, a pie de calle) y se prepara el observatorio de estigma y salud mental en formato periodístico PUENTES.

5. Participación como persona Monitora/Docente del Programa de Talleres de Formación Inclusiva, Participación Social y Creatividad

Una vez que las personas participantes con y sin TMG son acreditadas como monitoras, preparan un proyecto de taller con una serie de objetivos y actividades formativas teórico-prácticas en torno a una materia artística o sociocultural que ellas dominan y lo implementan durante 2 horas semanales a lo largo de 9 meses. Realizan reuniones quincenales con el equipo técnico.

Su misión es la de facilitadora y dinamizadora de este espacio de encuentro entre personas con y sin PSM, generador de cohesión grupal, estimula la creatividad, el contacto frecuente y significativo, respeta los tiempos de cada uno. Para ello, pone en práctica técnicas de aprendizaje cooperativo en el que todas las personas participantes aportan ideas, herramientas, métodos para conseguir las metas que se han propuesto para cada sesión, cada trimestre o para el proyecto fin de taller. Esta actividad puede realizarla como personal docente con contrato por prestación de servicios o como personal voluntario.

Participación como persona Monitora/Docente del Programa de Sensibilización y Alfabetización en Salud Mental en las Aulas

Una vez las personas participantes con y sin TMG son acreditadas como monitoras son designadas para la implementación de las actividades de sensibilización y alfabetización en salud mental en una o varias de las aulas de un centro educativo o de varios a lo largo del año. Esta actividad se realiza en equipos de dos monitores/as en presencia del/la tutor/a. Realizan reuniones quincenales de seguimiento con el equipo técnico de la Fundación.

Su misión es la de implementar (en 4 sesiones de 1 hora, si es educación primaria, y 6 sesiones de 1 hora, si es educación secundaria) las distintas dinámicas, captando la atención y estimulando la reflexión y la participación del alumnado, siendo fiel a los contenidos de la guía docente de educación primaria o de la guía docente de educación secundaria. Esta actividad puede realizarla como personal docente con contrato por prestación de servicios o como personal voluntario.

6. Participación como persona Voluntaria en cualquiera de los Programas de intervención social y lucha contra el estigma y el autoestigma.

La labor de voluntarios/as con y sin TMG es la de cooperar, colaborar en la creación, desarrollo y evaluación de las distintas acciones que se organizan desde la Fundación para la lucha contra el estigma y el auto-estigma.

Sus tareas pueden ser desde participar como uno/a más en los talleres inclusivos y ayudando al/la monitor/a, a colaborar en la implementación de campañas de difusión de programas sociales, de programas de promoción del voluntariado: audiovisuales, radio, entrega de cartelería en centros de la comunidad (cívicos, sanitarios, educativos, deportivos).

7. Participación en la Red de Apoyo Mutuo (RAM)

Personas con y sin TMG se comprometen a acompañar a quién lo necesite en un momento de crisis. Esta red no suple la terapia psicológica ni el tratamiento por parte de los profesionales de la salud.

No se hacen reuniones formales, no funciona como un Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), es únicamente una red de personas que quieren acompañar a otras que están pasando por un momento difícil en sus vidas y ser acompañadas ellas mismas también en caso de necesitarlo. Las acciones pueden ser desde dar un paseo, tomar un refresco, escuchar música, escuchar, acompañar a un servicio de urgencias o avisar a un familiar o persona allegada si es necesario y si así lo han consensuado.

Cuarta.- Personal técnico, personal con contrato por prestación de servicios y personal voluntario.

1.- El personal técnico, personal con contrato por prestación de servicios y personal voluntario que realice actividades al amparo de este Convenio dependerá de la Fundación SOYCOMOTU, no teniendo ninguna relación contractual con el Servicio Murciano de Salud. Este personal estará debidamente formado y seleccionado por esta organización, para lo que contará con la colaboración y asesoramiento de la Dirección General de Salud Mental.

2.- La labor del personal (técnico/a, con contrato de prestación de servicios y voluntario) de la Fundación no interferirá en las labores profesionales del personal sanitario y se acreditarán mediante tarjeta personal e intransferible expedida por la Fundación. El personal voluntario no tendrá derecho a percepción económica alguna.

3.- La Fundación se asegurará y se responsabilizará de que sus empleados/as y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del objeto del convenio.

En el supuesto de que la Fundación destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente convenio, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

4.- La Fundación será responsable de las actividades de su personal técnico, de su personal con contrato de servicios y voluntario. A tal fin deberá acreditar la constitución de un seguro de responsabilidad civil para la realización del voluntariado.

5.- La Fundación SOYCOMOTU designará una persona responsable del personal técnico de la entidad para la coordinación de las actividades con el personal profesional de la Red de Salud Mental que se designe desde la Dirección General de Salud Mental.

Quinta.- Compromisos del Servicio Murciano de Salud.

El Servicio Murciano de Salud se compromete a:

1- Difundir y dar a conocer, en lo posible, entre personal profesional de los distintos estamentos y áreas del Servicio Murciano de Salud, las acciones objeto del presente Convenio.

2- Permitir la colocación de carteles informativos de los recursos y actividades de Fundación SOYCOMOTU, en las salas de espera y tablones de cualquier recinto del Servicio Murciano de Salud: hospitales, centros de salud, ambulatorios, etc.

3- Permitir la utilización conjunta de los logotipos del Servicio Murciano de Salud y de Fundación SOYCOMOTU en la cartelería, propaganda y folletos en aquellas acciones amparadas bajo el presente Convenio.

4.- Permitir el acceso a las acciones formativas organizadas por el Servicio Murciano de Salud a los y las profesionales de la Fundación SOYCOMOTU, cuando las personas responsables de la organización y docencia de dichas acciones formativas consideren en sus criterios de admisión abrirlas a entidades y profesionales no pertenecientes al propio SMS, y según el número de personas que determinen.

Sexta.- Coste económico para el SMS.

La firma del presente Convenio no conlleva coste económico alguno para el Servicio Murciano de Salud.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

El seguimiento de las acciones que el convenio contempla se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento, con participación de las partes firmantes del mismo, al objeto de evaluar el desarrollo de las actividades que se deriven de lo establecido en el presente convenio y su grado de cumplimiento.

Su composición será la siguiente:

Por el Servicio Murciano de Salud, la Directora General de Salud Mental o, en su caso, la persona en quien delegue.

Por Fundación SOYCOMOTU, su Presidenta o, en su caso, la persona en quien delegue.

Serán funciones de la citada Comisión de Seguimiento, interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir en el cumplimiento de este convenio, así como todas aquellas cuestiones que se planteen en la ejecución del mismo, fijando los criterios de seguimiento y evaluación de los resultados.

La referida Comisión de Seguimiento se regirá, en lo no establecido en el presente convenio, por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) 1. del Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de su vencimiento, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena.- Causas de resolución. Incumplimiento de obligaciones.

El Convenio se podrá resolver por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima.- Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente, en lo que no se ponga al mismo, por el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Decimoprimera.- Régimen de modificación del convenio.

A propuesta del Servicio Murciano de Salud o de la Fundación SOYCOMOTU® y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Decimosegunda.- Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Decimotercera.- Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio subscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma. Igualmente será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Decimocuarta.- Protección de datos.

La Fundación SOYCOMOTU se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del convenio, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del responsable del tratamiento, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios descritos en el objeto del convenio.

Asimismo, se compromete a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no comunicando a ningún tercero, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. La persona responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos a La persona responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con dicha persona responsable.

Decimoquinta.- Protección jurídica del menor.

En el caso de que la actividad desarrollada afecte a menores de edad, de conformidad con los artículos 57 a 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, será necesaria una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos de las personas que intervengan. La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Será requisito imprescindible para realizar cualquier actuación sobre los menores la autorización previa de sus progenitores o tutores, así como en el supuesto de menores cuya tutela corresponda al Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la de este Servicio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente en Murcia el presente convenio el día 14 de marzo de 2024.

Por el Servicio Murciano de Salud, la Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras. Y por la Fundación SOYCOMOTU, su Presidenta, María Nieves Martínez Hidalgo.

NPE: A-030424-1574


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