Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes para 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

1572 Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes para 2024.

BDNS (Identif.): 750650

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750650)

Primero.- Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes, que ejerzan una actividad mercantil, entendiéndose por independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual, ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos y además, cumplan los siguientes requisitos:

Tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

Alta, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 con al menos doce meses de antigüedad en los últimos dos años.

Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social.

Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Estos requisitos deberán concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento y ejecución de la convocatoria.

Podrán además concurrir a esta convocatoria los productores y productoras independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, en ese caso los titulares, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares, y sin perjuicio de poder formalizar la relación a través de la figura jurídica que consideren oportuna, actuando a través de quien la agrupación designe como representante con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, aportación de la documentación acreditativa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y su justificación. No pudiendo ser disuelta tal agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, habrá de acreditarse la colaboración a través de documento privado en el que quede constancia de:

a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en la producción del proyecto.

b) La persona, física o jurídica, que actuará como representante legal del resto a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional. Debiendo designarse como representante de la agrupación a aquél integrante que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.

Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, la persona solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 25% de la producción audiovisual resultante.

En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).

No podrán acceder a la convocatoria aquellos proyectos que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan iniciado el rodaje o producción del proyecto.

Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente Resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la producción de obras de cortometraje de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública. Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración máxima de treinta minutos.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria el desarrollo de las siguientes obras:

Las producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X».

Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual.

Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

Tercero.- Régimen Jurídico:

La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LSRM), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

Cuarto.- Cuantía

Las presentes ayudas se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2023, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 4, siendo la cuantía total destinada al efecto SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €).

Un mismo solicitante, ya sea individualmente o como coproductor, podrá participar en las presentes ayudas con un único proyecto, no pudiendo ser partícipe o integrarse otras coproducciones que concurran a las presentes ayudas, con independencia de la participación que ostentara en la coproducción.

Del total de la dotación prevista, se destinará un mínimo del 15% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras. La reserva señalada se llevará a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima establecida en el artículo 10 de la convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote, se trasladará de nuevo a la dotación general de estas ayudas.

La concesión de las presentes ayudas pretende subvencionar un máximo de 6 proyectos con un mínimo de 20.000,00 € de presupuesto, mediante una cuantía fija que se articulará del siguiente modo:

a) La ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto de producción.

b) El importe fijo de la ayuda que se otorgará por proyecto beneficiario es de 10.000 €.

c) Importe de la financiación propia exigida al beneficiario se cifra en un mínimo de un 20%, para cubrir la actividad financiada.

d) Compatibilidad con otras ayudas siempre que junto con el importe de la presente ayuda no superen el 80% de la totalidad del proyecto ni suponga minoración en el 20% de financiación mínima exigible del beneficiario.

La financiación o aportación necesaria para el desarrollo del proyecto cuya financiación corresponde al solicitante (restante del desarrollo del proyecto no financiado por esta un otras ayudas) no podrán ser aportadas ni cuantificadas en especie o mediante la cesión gratuita de espacios, equipos, etc.

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES y comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, NIF y domicilio fiscal, así como los referentes al alta en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La administración utilizará la información exclusiva para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias legalmente atribuidas.

Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente electrónicamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es, quedando obligadas a utilizar este medio, según el artículo 14.3 de la LPACAP, al deducirse la capacidad de presentar la solicitud y documentación necesaria por medios electrónicos en calidad de profesionales del sector audiovisual. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 4093 "Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la Producción de Cortometrajes" de la sede.carm.es, desde el que también podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes.

Sexto.- Otros datos.

El abono del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la Resolución y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

El periodo de ejecución y desarrollo del proyecto objeto de la subvención comprenderá desde la publicación del extracto de la resolución en el BORM hasta el 30 de noviembre de 2025 para los cortometrajes de ficción y hasta el 30 de abril de 2026 para los de animación y documentales, por tanto, los gastos subvencionables serán los efectivamente realizados, acreditados y pagados en dicho periodo.

Murcia, 21 de marzo de 2024. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.

NPE: A-030424-1572


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