Extracto de la Orden de 26 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan en la Región de Murcia las ayudas a la cosecha en verde de la vendimia 2024, previstas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1569 Extracto de la Orden de 26 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan en la Región de Murcia las ayudas a la cosecha en verde de la vendimia 2024, previstas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola.

BDNS (Identif.): 751410

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751410)

Primero: Beneficiarios

Serán beneficiarios de la ayuda a la cosecha en verde los viticultores o viticultoras, entendiendo como tal a la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento de liquidación de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatoria.

Segundo: Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar en el ámbito territorial de la Región de Murcia las ayudas a la cosecha en verde para la vendimia de 2024 de los viñedos que se destinen a la producción de uva para la vinificación.

Tercero: Bases reguladoras

Las ayudas objeto de esta Orden se regirán por las bases reguladoras contenidas en la sección 3.ª del Capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto: Cuantía de la subvención.

De acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre la ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de éstos.

2. El cálculo del importe de la ayuda se realizará sumando:

a. Una compensación por pérdida de ingresos por cada parcela objeto de la ayuda.

La compensación por pérdida de ingresos se determinará aplicando un porcentaje del 50% al resultado del producto de:

i. El rendimiento medio de cada parcela objeto de ayuda, considerando para su cálculo la media aritmética de las campañas vitícolas 2020/21, 2021/22 y 2022/23.

ii. El Valor medio de la uva en la Región de Murcia en las mencionadas campañas.

- Para las parcelas incluidas en Denominación de Origen: 0,499 €/kg.

- Para las parcelas no incluidas en Denominación de Origen: 0,410 €/kg

La media aritmética de la cosecha de 2023/24 al tratarse de una campaña en la que concurren circunstancias excepcionales al verse muy afectada por la sequía, no se utilizará en el cómputo para la valoración de la compensación por pérdida de ingresos tal y como se establece en el artículo 41, apartado 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Por lo tanto, la media aritmética para calcular los rendimientos medios según las declaraciones de cosecha y que determinará el rendimiento medio por parcela sobre el que se basa el cálculo de la ayuda, se realizará sobre la base de las campañas 2020/21,2021/22 y 2022/23, no teniendo en cuenta la cosecha de uva del año 2023.

b. Una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas. El importe máximo por hectárea a percibir será del 50% de estos costes:

- vendimia manual: 710,58 €/ha.

El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de un porcentaje del 50% sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago o mediante contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, en cuyo caso, la persona beneficiaria deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo y de la maquinaria propia empleada.

En el caso de solicitar la ayuda mediante contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, el coste máximo se fija asimismo en 710,58 €/ha.

El importe de la ayuda será el menor de los dos importes, el presentado por los beneficiarios con base a los documentos justificativos, o el importe máximo subvencionable establecido, según lo que establece el artículo 42 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Quinto: Solicitud, documentación y plazo de presentación.

Las personas o entidades interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios presentarán las solicitudes a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) procedimiento con el código 3395 de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, según modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

No obstante, las personas físicas, podrán también hacerlo en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria será hasta el 29 de abril, inclusive.

Sexto: Justificación y pago de las ayudas.

Los beneficiarios solicitaran a la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario, el pago de la ayuda, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) en el procedimiento con el código 3395 y según modelo que figura como Anexo II de la presente convocatoria, en el que se incluirá el coste final de la operación y cuyo último día de plazo será el 15 de julio.

Una vez efectuados los controles, se emitirá la resolución de pago, y se realizará el pago al beneficiario antes del 16 de octubre de 2024. Dicha notificación se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 26 de marzo de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

NPE: A-030424-1569


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