Convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP), para la promoción de iniciativas emprendedoras de las mujeres en la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

1568 Convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP), para la promoción de iniciativas emprendedoras de las mujeres en la Región de Murcia.

Resolución:

Visto el "Convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP), para la promoción de iniciativas emprendedoras de las mujeres en la Región de Murcia", y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de "Convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP), para la promoción de iniciativas emprendedoras de las mujeres en la Región de Murcia", suscrito por la Presidenta de la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP) en fecha 18 de marzo de 2024 y por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en fecha 19 marzo de 2024.

Murcia, 20 de marzo de 2024?. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP) para la promoción de iniciativas emprendedoras de las mujeres en la Región de Murcia

Reunidos:

De una parte, D.ª M.ª Concepción Ruiz Caballero, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su calidad de Consejera de Política Social, Familias e Igualdad cargo para el que fue nombrada por el Decreto de la Presidencia n.º 33/2023, de 14 de septiembre de 2023, actuando en representación de la misma en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2024.

Y de otra parte, D.ª María José Puche Baño, presidenta de la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP), en representación de dicha entidad, y con facultad para la celebración del presente Convenio de Colaboración por Acuerdo de la Junta de Directiva de esta asociación de 8 de junio de 2022.

Las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Manifiestan:

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 20, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la mujer.

Segundo.- Que la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, en su artículo 4.2l establece como competencias, entre otras, la promoción de medidas que fomenten en las empresas y organizaciones el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, en la citada ley, en su artículo 18.3, establece que se promoverán ayudas para aquellas iniciativas profesionales emprendidas por mujeres, especialmente en aquellos sectores en donde se encuentren infrarrepresentadas.

Tercero.- Que el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado, entre otras materias del desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

Cuarto.- Que de acuerdo con este marco competencial, la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, en la redacción dada por el Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 238/2022, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres.

Quinto.- Que la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género considera de gran interés el desarrollo y promoción del espíritu emprendedor entre las mujeres y la defensa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que se propone apoyar el desarrollo de proyectos empresariales e iniciativas de acompañamiento que contribuyan a la incorporación de la mujer al mercado laboral, en la defensa de la igualdad de trato y de oportunidades.

Sexto.- Que la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP), firmante del presente convenio, es consciente de la problemática social existente y de la necesidad de implicación de todos los agentes sociales para conseguir la plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y tiene entre sus fines llevar a cabo, en todos los ámbitos, las iniciativas y acciones necesarias para el reconocimiento de los derechos de la mujer y eliminar toda diferencia discriminatoria, así como fomentar la formación, asistencia social, profesional y promoción de la mujer empresaria y profesional, y potenciar el espíritu cooperativo, estimulando la colaboración y ayuda entre las asociadas para la necesaria unidad de actuación y esfuerzos.

Séptimo.- Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tienen encomendadas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP), se hace necesaria la colaboración entre las partes firmantes de este Convenio de Colaboración para la realización de actividades de promoción de iniciativas emprendedoras para las mujeres en la Región de Murcia y para la difusión de actuaciones de sensibilización para el impulso del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en colaborar para conseguir los objetivos antes mencionados, las partes ACUERDAN la suscripción del presente CONVENIO que se regirá por las siguientes

Cláusulas:

Primera.- Objeto

El presente convenio tiene como objeto establecer la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP) para el diseño, elaboración, y seguimiento de acciones de fomento del emprendimiento de las mujeres de la Región de Murcia, con especial incidencia en aquellas con mayor riesgo de exclusión social, como mujeres mayores de 45 años, víctimas de violencia hacia la mujer, madres de familia con responsabilidades no compartidas, mujeres monoparentales desempleadas, y mujeres en otras situaciones de vulnerabilidad, y para la difusión actuaciones de sensibilización para el impulso del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segunda.- Compromisos de las partes

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior,

1. La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, se compromete a:

a) Poner a disposición de la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP) campañas y materiales de información y de concienciación social sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y contra la violencia sobre las mujeres para su difusión por los distintos canales de comunicación de dicha entidad.

b) Difundir y apoyar a través de las redes sociales y demás canales de comunicación propios las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente convenio.

c) Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de información, prevención y sensibilización que se pongan en marcha en desarrollo del presente convenio.

d) Prestar asesoramiento y apoyo en todas las actuaciones que se pongan en marcha en desarrollo del presente convenio.

e) Convocar, al menos con una periodicidad semestral a la Comisión de seguimiento, reuniones de coordinación durante la vigencia del Convenio entre la persona o personas designadas por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género y la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP).

2. La Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP) se compromete a:

a) Colaborar en la difusión de las campañas de información y concienciación social que la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género ponga en marcha utilizando sus canales de comunicación propios.

b) Desarrollar medidas de información, asesoramiento y formación que vayan encaminadas a la creación de empresas y al fomento de la iniciativa empresarial de aquellas mujeres que deciden optar por el autoempleo a través de proyectos empresariales.

c) Asesorar, motivar y formar en la elaboración de planes de viabilidad necesarios para la puesta en marcha de estas iniciativas.

d) Facilitar y poner a disposición de las mujeres que lo necesiten los recursos y las herramientas necesarias para la consecución del objetivo de la puesta en marcha de la empresa.

e) Divulgar el principio de Igualdad de Género entre hombres y mujeres, en el tejido empresarial de la Región de Murcia, con fines de sensibilización y de proyección de una imagen social corporativa comprometida en la lucha contra las desigualdades de género.

f) Atender y asesorar a mujeres derivadas de la Dirección General de Mujer y Prevención de Violencia de Género en temas de emprendimiento y autoempleo.

g) Difundir entre las mujeres asociadas a Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP) las actuaciones y actividades de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género

h) Participar en las actividades organizadas por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

i) Realizar actuaciones de concienciación social con motivo de la conmemoración de determinados días internacionales relacionados con la igualdad de género y erradicación de las diferentes formas de violencia contra las mujeres.

j) Remitir a Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género la información relativa al seguimiento y ejecución de las actuaciones que lleve a cabo en el marco de este convenio.

k) Asistir a las reuniones de coordinación y de seguimiento a las que se le convoque desde la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

Tercera. Financiación

Este Convenio de Colaboración no supone ni conlleva obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni para la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP). Del mismo modo, tampoco contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación, ya que las actuaciones a las que se comprometen las partes no implican el incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni de la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP). A este respecto, cada parte interviniente asumirá con sus propios medios materiales y personales las acciones a emprender para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en este Convenio de Colaboración.

Cuarta. Comisión de Seguimiento

Con la finalidad de asegurar un adecuado despliegue y seguimiento del presente Convenio de Colaboración, y para velar por su adecuado cumplimiento y desarrollo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, a la que se le asignarán las siguientes funciones:

a) Supervisar y realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en este Convenio de Colaboración.

b) Interpretar su contenido y aplicación.

c) Resolver las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar su interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio.

d) Evaluar y coordinar el desarrollo de los compromisos del Convenio.

La Comisión de Seguimiento de este Convenio de Colaboración estará compuesta por:

1) Dos personas en representación de la Dirección General de Mujer y Prevención de Violencia de Género.

2) Dos personas en representación de la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP).

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y, al menos, dos veces al año. Además, podrá ser convocada con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal

El tratamiento y la gestión de datos personales por ambas partes en el ámbito de este Convenio de Colaboración, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de acuerdo con las categorías de los datos tratados.

Las partes se obligan a utilizar los datos que gestionen única y exclusivamente para los fines del presente Convenio de Colaboración y a guardar secreto profesional respecto de todos los datos de carácter personal que conozcan, así como a los que tengan acceso en las actuaciones a desarrollar como cumplimiento de este Convenio. Igualmente, las partes se obligan a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno al presente Convenio. Estos datos podrán emplearse exclusivamente para los fines previstos en este Convenio, no pudiendo utilizar con ningún otro objeto, incluyendo estudios o investigaciones.

Las obligaciones en materia de protección de datos contenidas en esta cláusula se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase de ejecución de las actuaciones a desarrollar para dar cumplimiento a este Convenio. Así, las partes se comprometen a hacer conocedoras del contenido de esta cláusula a dichas personas.

Las obligaciones aquí señaladas en materia de protección de datos subsistirán para ambas partes aun después del fin de la vigencia del Convenio de Colaboración.

Sexta. Duración

El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia por un periodo de 4 años, a partir del día de su firma, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

El Convenio de Colaboración podrá prorrogarse por un periodo máximo de 4 años, por acuerdo expreso de las partes y con anterioridad al fin de su período de vigencia.

Séptima. Modificaciones

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. La Comisión de Seguimiento será la encargada de proponer, en su caso, la modificación del texto del Convenio, que se hará efectiva mediante acuerdo de las partes firmantes. El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente Convenio.

Octava. Extinción

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


Novena. Transparencia

El convenio suscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decima. Jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto, y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente; la Presidenta de la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas (OMEP) en fecha 18 de marzo de 2024 y la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en fecha 19 marzo de 2024.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. Por la Organización Murciana de Mujeres Empresarias, Profesionales y Directivas, la Presidenta de la OMEP, María José Puche Baño.

NPE: A-030424-1568


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