Orden de 26 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de las ciudades y territorios inteligentes, en el ámbito de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

1539 Orden de 26 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de las ciudades y territorios inteligentes, en el ámbito de la Región de Murcia.

El 23 de julio de 2020 el presidente del Gobierno aprobó la Agenda Digital 2025 para España como la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España durante el periodo 2020-2025. Incluye cerca de 50 medidas agrupadas en diez ejes estratégicos con los que, durante los próximos cinco años, se pretende impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país.

La nueva Agenda Digital denominada España Digital 2026, fue presentada el jueves 8 de julio de 2022. Dicha agenda mantiene los diez ejes estratégicos de su versión inicial, añadiendo además dos nuevos ejes transversales para impulsar proyectos estratégicos de gran impacto a través de la colaboración público-privada y la cogobernanza del Estado y las Comunidades Autónomas.

El eje estratégico 5 es impulsar la digitalización de las Administraciones Públicas, y dentro de dicho eje, se establece como medida la "Mejora de las infraestructuras digitales de conexión con las Entidades Locales y Autonómicas, así como impulso del programa de Territorios inteligentes", en la que se impulsarán iniciativas de Territorios Inteligentes/Smart Cities con el objetivo de facilitar una prestación inteligente de los servicios públicos a lo largo del territorio, lo cual redundará en una mejora de la calidad y eficiencia en la prestación de los mismos, con especial atención al ámbito local y rural.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha puesto en marcha un proyecto para dotar de inteligencia a los servicios municipales mediante la instalación de una Plataforma Inteligente de código abierto, que pone a disposición de todos los municipios de la Región en modo Cloud, y a la que podrá acceder cada municipio de forma totalmente individualizada en modo multientidad. De este modo, se pretende romper la brecha que hasta ahora solo permitía a los grandes municipios disponer de una Plataforma Inteligente. Así, los municipios podrán ser propietarios de los datos generados por sus servicios independientemente de los proveedores. La recolección de gran cantidad de datos permitirá analizarlos y compararlos en conjunto para facilitar y mejorar la toma de decisiones. Poder comparar la eficiencia de un mismo servicio entre todos los municipios de la Región permitirá replicar buenas prácticas, consiguiendo mejores servicios, mejorando coste, sostenibilidad y orientación al ciudadano.

Con fecha 1 de junio de 2022, se presentó la Agenda Digital de la Región de Murcia 2022-2027, articulada en 5 ejes estratégicos: Ciudadanía, Empresas, eGovernment, Infraestructuras Digitales y Ciberseguridad, donde se apuesta por el desarrollo de la Plataforma "SmartRegion" que integre a todos los municipios de la Región, abordando la transformación digital de igual forma en todos los territorios de la Región y de forma colaborativa.

Con fecha 12 de diciembre de 2022 se presentó el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2022-2027, el cual se estructura en 10 objetivos estratégicos. El objetivo estratégico C) del citado Plan, denominado "Reforzar las conexiones exteriores y la conectividad", contempla el bloque relativo a "Mejorar la capacidad de gestionar las políticas públicas". A escala intrarregional, la configuración del relieve limita no solo la movilidad, sino también las relaciones internas de la Región, las cuales deben ser objeto de reforzamiento con el fin de incrementar, especialmente, la conectividad rural. Entre los principales factores o causas de despoblamiento del espacio rural se encuentra la accesibilidad a los servicios básicos, a la oferta de ocio o a la capacidad para establecer relaciones y vínculos económicos, por lo que una disminución en los tiempos de desplazamiento y un incremento de la accesibilidad digital se antojan indispensables para la prosperidad de la Región. Para ello, la iniciativa "SmartRegion" es adecuada en este proceso fundamental para garantizar la competitividad en los próximos años.

Con fecha 1 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. Dentro de la prioridad de inversión 1.A "Transición digital e inteligente" se incluye el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de la Región de Murcia, cuyo objetivo puede ser enmarcado dentro de la iniciativa "SmartRegion", que forma parte del objetivo específico 1.2 "Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas".

Las iniciativas Smart City se han desarrollado de forma muy desigual entre los municipios de la Región, incrementando las diferencias entre ellos. El futuro de los territorios está vinculado a su transformación digital; por ello, en la Región de Murcia, por su tamaño y número de localidades (45), puede ser más efectivo desarrollar un proyecto de Smart Territory regional que abarque a todos los municipios de Murcia.

Abordar el proceso de transformación tecnológico y digital a nivel de territorio, permite que todos los ciudadanos de la Región, independientemente del lugar donde residan o trabajen, puedan acceder a los mismos servicios.

Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas tanto por el aumento de la productividad que supone la digitalización de los municipios de la Región, como por el hecho de que la digitalización de la Administración pública permitirá acercar los servicios públicos al conjunto de la población en todo el territorio nacional, en particular en la Región de Murcia, y garantizar la eficiencia del servicio público, favoreciendo la fijación de la población y proporcionando oportunidades laborales y vitales a los jóvenes para poder desarrollar sus proyectos en zonas rurales o pequeñas ciudades, contribuyendo a la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, y a hacer frente al reto demográfico.

Con esta actuación, se prevé conceder ayudas a los municipios de la Región para despliegue de proyectos de gestión eficiente de servicios municipales que se integren en la plataforma regional.

Las bases reguladoras que regirán las ayudas tienen el objetivo de colaborar e impulsar el proceso de transformación inteligente de los municipios de la Región de Murcia para la reducción de la brecha digital, contemplando la financiación, la ejecución y el despliegue, en dicho ámbito, de proyectos que impulsen la transformación sostenible de los diferentes ámbitos que configuran los modelos de ciudad inteligente: Gobernanza, Sociedad, Economía, Entorno, Movilidad y Bienestar.

Las zonas preferentes de actuación son los municipios de pequeño tamaño en línea con el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones La revitalización de las zonas rurales a través de la acción "Smart Villages" publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 08/05/2018 y la propia acción "Smart Villages" de la Comisión Europea.

Las actuaciones a desarrollar se llevarán a cabo con cargo al Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027. En este sentido, las ayudas, que se concederán en forma de subvención, aportarán la financiación necesaria para acometer las iniciativas de los municipios, con un máximo de 30.000 euros por proyecto, con una cofinanciación de fondos europeos FEDER del 60% y un 40% de fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios fondos europeos.

También en la presente orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de forma que en las convocatorias que se realicen los beneficiarios directos garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, es decir, que los tipos de acción incluidos en el programa no causen un perjuicio significativo en relación con ninguno de los seis objetivos climáticos y medioambientales definidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La observancia de los principios de necesidad y eficacia de las bases queda justificada por el interés general que se persigue con la realización de las actuaciones subvencionadas, cuyo objetivo es "aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas". El principio de proporcionalidad de la norma se observa con el estricto cumplimiento del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación al contenido mínimo que debe concretar la norma reguladora de subvenciones. Esta orden garantiza la seguridad jurídica, al haber sido informadas por los servicios jurídicos. Respecto al principio de transparencia, la presente orden ha sido objeto del trámite de consulta pública previa y trámite de audiencia de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Por último, se da cumplimiento al principio de eficiencia, ya que, al priorizar proyectos de municipios de menor población, lo que viene a ser causa de menores ingresos públicos, ayudará a reducir la brecha digital a nivel de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Transformación Digital, órgano directivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, competente en materia de sociedad de la información, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de la Región de Murcia, objetivo enmarcado dentro de la iniciativa "SmartRegion", que forma parte de la prioridad de inversión 1.A "Transición digital e inteligente" y objetivo específico 1.2 "Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas" del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (en adelante P FEDER 21-27), aprobado por la Comisión Europea en su decisión de ejecución de fecha 1 de diciembre de 2022.

2. Estas ayudas están dirigidas a municipios de la Región de Murcia para la adquisición, instalación, puesta en marcha e integración de dispositivos inteligentes (sensores) compatibles con los protocolos estándar de intercambio de información de la Plataforma SmartRegion de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente se considera financiable la adquisición, instalación, puesta en marcha e integración del equipamiento que soporte la red de comunicaciones desde dichos sensores hasta su interconexión a través de Internet con la plataforma SmartRegion, siempre que no se supere el límite establecido en el artículo 7. Los gastos de comunicación y visibilidad destinados a difundir el proyecto y la cofinanciación de la ayuda serán subvencionables con el límite de importe establecido en el artículo 7.2.

En la convocatoria se indicará la fuente de información y documentación de la plataforma SmartRegion. La finalidad de la presente subvención es que los municipios puedan dotarse de la infraestructura necesaria que permita recoger y enviar la información de interés captada por los sensores a la Plataforma SmartRegion que ofrece la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.- Normativa aplicable.

Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras se regirán por lo dispuesto en esta orden, en la correspondiente convocatoria, y en la orden de concesión, y en lo no previsto en las mismas, por la siguiente normativa:

a) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante "Reglamento UE 1060/2021".

h) Reglamento (UE) n.º 1058/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, en adelante "Reglamento UE 1058/2021".

i) Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

j) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

k) Las demás normas que sean de aplicación.

Artículo 3.- Ámbito material y territorial.

1. Los proyectos presentados deberán formularse conforme a los siguientes principios:

a) Orientación a la ciudadanía: centro de todos los beneficios de las iniciativas.

b) Eficiencia y eficacia: acelerando el proceso de transformación de los servicios públicos.

c) Sostenibilidad: haciendo de la sostenibilidad técnica y económica de las iniciativas de desarrollo inteligente una condición básica obligatoria para hacerlas viables.

d) Transparencia: abriendo la gestión y los resultados del proceso de transformación inteligente a quienes participen.

e) Participación: implicando en el proceso de gobernanza a todo el ecosistema murciano (constituido por empresas, administraciones, asociaciones, habitantes...), garantizando la participación equilibrada de mujeres y hombres en cada parte del mismo.

2. Cada proyecto podrá actuar sobre ámbitos diferentes dentro del municipio, siempre que su alcance se integre en una estrategia global inteligente y que el impacto de las actuaciones que forman parte del proyecto supongan mejoras cuantificables y medibles en dichos ámbitos.

3. Cualquiera de los proyectos que se propongan deberán justificar cómo contribuyen a la mejora de la eficiencia de los servicios o ámbitos a los que se destinan.

4. Todos los proyectos deberán basarse en estándares consolidados y cumplir con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, además de tener una clara vocación de reutilización y escalabilidad en otros ámbitos o territorios.

5. La plataforma SmartRegion permite el desarrollo de los bloques temáticos y/o servicios verticales, que engloban todas las áreas de interés que pueden tenerse en cuenta en la planificación inteligente de un municipio o territorio. Toda convocatoria que se publique al amparo de estas bases, establecerá las verticales donde deberán encuadrarse los proyectos propuestos para dicha convocatoria.

6. Las actuaciones que fundamenten la concesión de las ayudas regidas por la presente orden se circunscribirán al ámbito geográfico del municipio interesado.

Artículo 4.- Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, con cargo al capítulo 7 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento UE 1060/2021, cualquiera de los gastos elegibles declarados para ser financiados mediante las ayudas reguladas por las presentes bases no podrá ser financiado, de forma total o parcial, con ninguna otra ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión Europea, o del mismo Fondo FEDER en el marco de otro programa distinto.

3. En relación al punto anterior, a los efectos de las presentes bases y las convocatorias reguladas por ellas, se entiende que ayudas que se destinen a la financiación del mismo gasto, tienen la misma finalidad y en este sentido serán ayudas incompatibles entre sí.

4. En caso de obtención de algún tipo de ayuda para la misma finalidad, en cualquier momento en que esta circunstancia se produzca, el municipio solicitante deberá declarar dicha circunstancia y desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda objeto de las presentes bases, o de lo contrario, se procederá a la desestimación de la ayuda solicitada, la pérdida de derecho al cobro total o al reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 5.- Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones y los criterios de selección de operaciones definidos para el P FEDER 21-27, podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas los municipios de la Región de Murcia que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria.

2. La entidad solicitante deberá disponer de la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización del proyecto subvencionado.

3. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

4. No podrán resultar beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.

5. Los solicitantes deberán asumir de forma expresa, en la solicitud de participación, el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022). Las reglas del citado apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia se indican en el Anexo para asegurar su conocimiento por parte de los interesados.

Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y 14 y concordantes de la Ley General de Subvenciones, y especialmente a las siguientes:

a) Al cumplimiento del objetivo y/o ejecución del proyecto, y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la orden de concesión, así como la realización de la actividad y la finalidad de la concesión de la subvención.

b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o cualesquiera otras de comprobación y control financiero realizadas por los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

c) Comunicar al órgano concedente la existencia de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se tenga conocimiento de ello, procediendo en ese caso en los términos establecidos en el artículo 4 de las presentes bases.

d) A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley General de Subvenciones.

e) Justificar en el plazo establecido la ejecución de todas las actuaciones que forman parte del proyecto subvencionado, la consecución de los objetivos previstos, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos fijados en la presente orden de bases, en las correspondientes ordenes de convocatoria y de concesión.

f) Respecto a los posibles incumplimientos parciales por parte del beneficiario se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de las presentes bases.

g) Suministrar a la Consejería concedente la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 7.2 b) de dicha Ley.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable.

2. En particular, en relación con las obligaciones consecuencia de la cofinanciación FEDER, los beneficiarios quedan obligados a:

a) La aplicación de lo dispuesto en el Reglamento UE 1060/2021 y en el Reglamento UE 1058/2021.

b) Cumplir con lo establecido en el artículo 21 en relación con la publicidad de las ayudas concedidas.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de conformidad. Dichos documentos deberán ser conservados en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento UE 1060/2021.

d) La concesión de la ayuda económica de esta actuación lleva implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de operaciones de FEDER, prevista en el artículo 49 del Reglamento UE 1060/2021.

e) Se deberá obtener y conservar constancia documental de todas las actividades de difusión que se realicen durante todo el periodo de ejecución del objeto de la subvención, así como de las actuaciones y proyectos en torno al mismo, a través de fotografías o documentos gráficos que acrediten el adecuado cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la mención expresa a la cofinanciación con fondos comunitarios FEDER y de la Comunidad Autónoma, y la inclusión de los correspondientes emblemas y declaración, tal como se indica en el artículo 21.

f) Cumplimentar los resúmenes de información y publicidad sobre las actuaciones, proyectos y eventos objeto de la subvención en la forma que sea indicada por el órgano instructor.

g) Mantener la inversión objeto de subvención en servicio durante al menos cinco años a partir del pago final al beneficiario, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento UE 1060/2021, comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, ubicación o características técnicas de las mismas, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso de que proceda el reintegro de la subvención percibida.

h) Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm"), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento UE 1060/2021 y su normativa de desarrollo, mediante la puesta en marcha de los mecanismos que aseguren su cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto, según el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

Artículo 7.- Financiación, cuantía e intensidad máxima de las ayudas.

1. Esta línea de ayudas está financiada con fondo?s europeos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 60%, y en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se enmarca dentro de la iniciativa "SmartRegion", que forma parte del objetivo específico 1.2 "Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas" del P FEDER 21-27.

2. Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias. Cada convocatoria establecerá el crédito máximo total disponible para el conjunto de las ayudas y fijará la cuantía máxima a conceder por cada solicitud para la ejecución de las actuaciones, sin que en ningún caso pueda superar los 30.000 euros. En concreto, de los tres tipos de actividades contempladas, la relacionada con la sensórica no dispone de límite dentro de la cuantía máxima fijada de 30.000 euros; sin embargo, aquellos gastos referidos a la red de comunicaciones, no podrán superar la cuantía máxima de 3.000 euros, mientras que aquellos gastos relacionados con actuaciones de comunicación y visibilidad no podrán superar el 10% de la suma de gastos que resulten subvencionables del proyecto en la concesión, estando limitados a un máximo de 3.000 euros.

3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden podrá alcanzar el 100 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables, siempre que no se rebase la cuantía máxima por solicitud que establezca la convocatoria. El resto del importe del proyecto deberá ser aportado en su totalidad por el beneficiario. Por tanto, el importe de la ayuda que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante, y será fijado en función de la solicitud realizada, la validación de la elegibilidad de los gastos del proyecto, los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias, cuando así se desprenda del Informe de la Comisión de Evaluación, con base en razones que aconsejen la reducción de la misma.

Artículo 8.- Requisitos de los proyectos. Gastos y actuaciones subvencionables.

1. Los gastos que forman parte del proyecto deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, haber sido realizados dentro del período de ejecución establecido y haber sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

2. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. En caso de subcontratación, si el procedimiento de contratación que se lleva a cabo como sistema de adjudicación es el dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al encontrarse debido a la cuantía del gasto dentro de la consideración de contrato menor, para que el gasto pueda tener la condición de subvencionable, el ayuntamiento deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los proyectos presentados al amparo de las presentes bases podrán incluir una o varias actuaciones dentro del objeto definido en el artículo 1 y vinculadas a alguna de las verticales de la plataforma SmartRegion, referidas en el artículo 3.5. En el apartado de red de comunicaciones de los sensores, también se considerará la adquisición de dispositivos intermedios que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la solución: gateways, dispositivos de anonimización y otros que conformen la solución. Todas las adquisiciones de equipamiento deberán contemplar una ampliación de garantía de cinco años en cumplimiento del artículo 6.2.g) de las presentes bases.

5. El plazo de ejecución máximo de cada proyecto presentado no superará el definido en la correspondiente convocatoria.

6. Respecto a los gastos no subvencionables se estará a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 64 del Reglamento UE 1060/2021 y cualquier otra normativa de aplicación vigente en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria.

7. No serán subvencionables los gastos que se relacionan a continuación:

a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en los regímenes de ayuda y las excepciones admitidas para los instrumentos financieros.

b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.

c) El impuesto sobre el valor añadido, que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

d) Los impuestos personales sobre la renta.

e) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

f) Los gastos de personal.

g) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos y/o inmuebles.

h) Adquisición de equipos de bienes de segunda mano.

i) Los costes indirectos. Tendrán la consideración de costes indirectos todos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la operación subvencionada, son necesarios para su ejecución.

j) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de las ayudas del fondo FEDER conforme al artículo 7 del Reglamento UE 1058/2021.

k) Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:

i) Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de seguimiento.

ii) Se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.

8. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá restringir los tipos de gastos de inversión que serán subvencionables para dicha convocatoria de forma específica. No obstante, los gastos subvencionables siempre deberán poder encuadrarse en el ámbito material y territorial descrito en el artículo 3 de estas bases.

Artículo 9.- Subcontratación.

1. A los efectos de estas ayudas, se entiende que un beneficiario ha subcontratado cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del proyecto o de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% del importe total de los costes del proyecto, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden en el artículo 8, sobre la consideración de gastos subvencionables.

3. En caso de subcontratación no será necesario autorización previa de la entidad concedente, aunque dada la condición de administración pública de las entidades beneficiarias, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y deberán acreditar en la fase de justificación de la ayuda la tramitación del procedimiento de licitación que corresponda.

4. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. En caso de subcontratación, el beneficiario asegurará mediante las condiciones contractuales que los subcontratistas cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 21, relativos a la publicidad de la ayuda concedida, el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, quedando los subcontratistas sujetos a los mismos principios y reglas de conducta enumerados en el Anexo.

Artículo 10.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión y responsable del seguimiento del proceso de justificación, que será denominado órgano gestor, es la Dirección General de Transformación Digital, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, es el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el órgano competente y posterior publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los municipios interesados deberán dirigir las solicitudes al órgano concedente mediante presentación telemática, para lo cual deberán disponer de certificado electrónico. En la convocatoria se especificará el acceso para realizar la solicitud, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma. Sólo serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por vía telemática en la forma que se especifique.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que, transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportación de los documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En la orden de convocatoria se relacionarán los documentos e informaciones sobre los que se podrá admitir su sustitución por una declaración responsable del interesado. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de subvención se procederá de la forma establecida en el artículo 15.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria.

7. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, las que incumplan los requisitos del artículo 5, así como aquellas solicitudes de ayuda que no tengan relación con el objeto de la presente orden de bases y convocatoria. La inadmisión será notificada a cada entidad solicitante, con expresión de la causa de inadmisión y los recursos que procedan.

Artículo 12.- Instrucción del procedimiento.

1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el plazo de subsanación de la documentación aportada, el órgano instructor procederá a realizar una preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, tal y como prevé el segundo párrafo del artículo 18.3.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, así como en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a las presentes bases reguladoras.

Artículo 13.- Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación, cuya composición se establece en el apartado siguiente, será la encargada de la evaluación y valoración de las solicitudes o proyectos en cada convocatoria y a ella deberán remitirse los expedientes de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

2. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: un funcionario con rango de Subdirector General perteneciente a la Dirección General de Transformación Digital designado por la persona titular de dicha Dirección General, o persona en quien delegue.

b) Vocales: entre uno y dos vocales, que serán designados por la persona titular de la citada Dirección General.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Transformación Digital, designado por la persona titular de la citada Dirección General.

3. A petición de esta comisión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes se estimen convenientes para poder realizar adecuadamente la evaluación de las solicitudes.

4. Tras examinar la documentación presentada en cada solicitud, la comisión será la encargada de emitir el Informe de Evaluación, informe donde se concretará el resultado de evaluar las solicitudes presentadas. Dicho Informe de Evaluación contendrá una relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, una vez realizada la validación de la condición de elegibilidad de los gastos solicitados, así como la relación para las que se propone la denegación de la ayuda solicitada indicando el motivo de dicha denegación. El Informe de Evaluación será remitido al órgano instructor al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.

5. Los miembros de la Comisión de Evaluación harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.

6. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14.- Prelación y criterios de valoración de los proyectos.

1. El número máximo de proyectos, diferenciados por su prioridad y las verticales seleccionadas, que cualquier municipio puede presentar es de tres. Cada proyecto requiere una solicitud específica que identificará el orden de prioridad que el municipio designe para dicha solicitud/proyecto. La prioridad de cada proyecto es un dato obligatorio de cada solicitud. Si no se indica, se indica un valor distinto de 1, 2 o 3, o se presentan solicitudes con un valor coincidente de prioridad, las solicitudes correspondientes no serán tenidas en cuenta, sin perjuicio de que este dato se aclare en fase de subsanación.

2. En caso de presentar varias solicitudes en la misma convocatoria, los proyectos presentados no podrán estar destinados a cubrir idéntica vertical, puesto que se entenderá que se ha realizado una ampliación de una misma propuesta. Deberán ser solicitudes diseñadas con el objetivo de cubrir necesidades y servicios diferentes. En distintas convocatorias sí se admitirán ampliaciones dentro de la misma vertical.

3. Junto con la valoración de las solicitudes, la Comisión evaluará los gastos que conforman el presupuesto de cada proyecto solicitado. En especial será evaluada la condición de elegibilidad de los gastos solicitados para ser financiados con la ayuda. El resultado de esta validación podrá suponer una coincidencia del importe de la ayuda a conceder respecto del importe solicitado o bien una disminución. El nuevo valor equivaldrá al solicitado si todos los gastos solicitados para ser financiados son validados como efectivamente subvencionables, conforme al artículo 8 de las presentes bases y lo establecido en la correspondiente convocatoria. Por el contrario, podrá venir minorado por los importes de los gastos erróneamente considerados como subvencionables por la entidad en su solicitud.

4. Las solicitudes que obtengan en la valoración una puntuación inferior a 30 puntos no podrán ser concedidas y serán denegadas por no haber alcanzado la puntuación mínima necesaria. Por tanto, en el Informe de evaluación que elabora la Comisión de Evaluación, serán incluidas en la relación para las que se propone la denegación de la ayuda por el motivo indicado.

5. En el Informe de evaluación se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes basado, en primer lugar, en todas las solicitudes de prioridad 1 ordenadas según la puntuación obtenida de mayor a menor; a continuación, las solicitudes de prioridad 2 ordenadas según la puntuación obtenida de mayor a menor y, por último, las solicitudes de prioridad 3 ordenadas según la puntuación obtenida de mayor a menor. La puntuación total de cada solicitud será la suma de las puntuaciones asignadas en los diferentes apartados. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación tras el proceso de evaluación, el orden de prelación se establecerá con la puntuación recibida en el criterio 1 "Solidez y madurez del proyecto de ciudad/territorio inteligente". Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la puntuación recibida en el criterio 2 "Impacto".

6. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

Artículo 15.- Acreditación del cumplimiento de requisitos contenidos en la declaración responsable.

1. De conformidad con el artículo 17.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, cuando la solicitud de ayuda vaya acompañada de declaración responsable, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de subvención, el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a aquellas entidades participantes que se encuentren en situación de ser propuestas provisionalmente como beneficiarios, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles.

2. En caso de que se observara que la documentación presentada en relación con el requerimiento previsto en el apartado anterior, está incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, por el órgano instructor se requerirá la subsanación de la misma a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de este requerimiento en la forma prevista en el artículo 19 de las presentes bases, en el cual se le apercibirá de que si no atendiera el mismo en tiempo y forma se le tendrá por desistido en su petición, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Finalizados los trámites previstos en este artículo, se procederá por el órgano instructor a la realización del Informe sobre cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, previsto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 16.- Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. Una vez emitidos el Informe de Evaluación y el Informe sobre cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de publicación conforme al artículo 19 de estas bases, abriendo el inicio del trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días los interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes, acompañando en ese caso cualquier documentación que estimen oportuno.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Como establece el artículo 18.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, la propuesta de resolución definitiva se publicará conforme al artículo 19 con el objeto de que, en el plazo de diez días naturales desde la publicación, comuniquen su aceptación expresa. La aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.

3. La propuesta de resolución provisional contendrá al menos:

a) La relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de forma provisional, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades solicitantes para las que no se propone la concesión de forma provisional, por orden de puntuación y por las limitaciones que, en su caso, vengan establecidas en la convocatoria.

c) La relación de solicitudes consideradas desistidas.

4. De acuerdo con el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las propuestas de resolución no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del solicitante propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la orden de concesión, resolución finalizadora del procedimiento.

Artículo 17.- Reformulación de solicitudes.

No será posible reformular la solicitud de subvención para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en ningún caso. En especial no será posible reformular la solicitud para el caso de que el importe de concesión de la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado por la entidad.

Artículo 18.- Resolución del procedimiento y notificación.

1. La resolución finalizadora del procedimiento deberá contener la relación de las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes de subvención presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, y será dictada a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicha resolución será notificada a los municipios participantes de conformidad con lo establecido en el artículo 19. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

2. En la resolución de concesión, respecto a la relación de las ayudas concedidas, se hará constar como mínimo:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda.

b) Presupuesto detallado de las partidas de gasto subvencionable que se financian con la ayuda, e importe total de la ayuda concedida.

c) La financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida, con indicación expresa del importe del gasto elegible.

d) La advertencia de que la aceptación de la ayuda concedida implicará automáticamente la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de operaciones prevista en el artículo 49 del Reglamento UE 1060/2021.

e) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas lo dispuesto en el artículo 21, en relación con la publicidad de las ayudas concedidas.

f) Cuantos otros extremos se estimen necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente, incluyendo las medidas antifraude pertinentes que resulten de aplicación.

3. El beneficiario será comunicado de las condiciones de la ayuda por estar cofinanciada con FEDER (DECA) en la orden de concesión, donde se detallarán, entre otros puntos:

a) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse de la operación.

b) El plan financiero, incluyendo las condiciones de financiación de la operación.

c) El calendario de ejecución.

d) Señalar el método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.

e) La normativa a aplicar, incluyendo la descripción de las medidas antifraude que deben aplicarse en la operación, con identificación de los agentes que las vayan a realizar. En este sentido, el beneficiario debe conocer la existencia de medidas antifraude que pudieran llegar a dar como resultado, en casos de alto riesgo, a la paralización o reintegro de la ayuda recibida.

f) La información financiera y de otro tipo que se ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.

Al recibir las condiciones mencionadas, cada beneficiario de la ayuda deberá remitir al órgano concedente la aceptación de las mismas. Se facilitará un modelo de comunicación o declaración responsable en la que el beneficiario declare tener capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones establecidas. El plazo para la remisión del documento de aceptación firmado será de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión. De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la no presentación de este documento comportará la declaración por el órgano concedente de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida por parte del beneficiario.

4. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos recursos, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 19.- Notificaciones y publicación a efectos de notificación.

1. Las notificaciones de los actos administrativos serán realizadas por el órgano instructor a las entidades participantes por medios electrónicos.

2. La resolución de concesión y los requerimientos de documentación serán notificados por el órgano instructor a las entidades participantes, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, entendiéndose practicada desde ese momento y teniéndose por efectuada a todos los efectos legales, continuándose la tramitación del procedimiento.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cada convocatoria establecerá el medio de publicación de los actos de trámite, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

Artículo 20.- Publicidad de las ayudas concedidas responsabilidad del órgano gestor.

1. El régimen jurídico de la publicidad de las ayudas será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

3. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta orden será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación.

Artículo 21.- Publicidad de las ayudas concedidas responsabilidad del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionado. Las medidas de difusión deberán ser acordes, tanto en forma como duración, a las actuaciones objeto de la subvención, con especial atención a lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Al tratarse de una actuación cofinanciada con fondos FEDER, el beneficiario deberá cumplir lo establecido en los artículos 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento UE 1060/2021. Cuando realice actividades de visibilidad, transparencia y comunicación relacionadas con la actuación, destinadas al público o a los participantes (en medios de comunicación o redes sociales, conferencias, seminarios, etc.), en todos los materiales de comunicación, tanto productos impresos como digitales (folletos, carteles, presentaciones, videos, sitios web y sus versiones móviles, etc.), así como en cualquier infraestructura, equipo, suministro o resultado importante financiado con la subvención, deberá mostrar los siguientes elementos de publicidad:

a) Emblema de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Emblema de la Unión Europea.

c) Declaración de financiación "Cofinanciado por la Unión Europea", escrita sin abreviar, y utilizando uno de los tipos de letra y detalles técnicos establecidos en el citado Anexo IX.

3. El beneficiario deberá reconocer la ayuda del fondo FEDER haciendo una breve descripción de la operación en su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda financiera de la Unión, exhibiendo en todo caso los elementos de publicidad descritos en el punto 2 del presente artículo.

4. El beneficiario deberá exhibir en un lugar visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos, incluyendo en todo caso los elementos de publicidad descritos en el punto 2 del presente artículo.

5. El emblema de la Unción Europea listo para el uso, incluida la declaración de financiación descrita en el punto 2, puede descargarse en todas las lenguas de la UE, desde el centro de descargas de la Dirección General de Política Regional y Urbana, de la Unión Europea (https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en).

6. El emblema de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia listo para el uso puede descargarse desde el siguiente enlace https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=9074&IDTIPO=160&RASTRO=c$m, estando accesible el Manual de Identidad Corporativa en el siguiente: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=6187&IDTIPO=100&RASTRO=c$m122.

Artículo 22.- Ejecución de la actividad.

La convocatoria correspondiente establecerá el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, siendo el inicio de dicho plazo el día siguiente a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y el fin de plazo la fecha que resulte de sumar 12 meses a la fecha de notificación de la Orden de concesión. El plazo de ejecución no podrá prorrogarse.

Artículo 23.- Alteración de las condiciones de ejecución de la ayuda.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y la forma que se establezcan en la orden de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, atendiendo a los supuestos descritos en el artículo 28 de las presentes bases, en el que se establecen los criterios de graduación para los posibles incumplimientos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de la subvención, distinta a la referida en el apartado anterior, por causas imputables o no a la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, dará lugar a la declaración de pérdida de derecho de cobro total de la ayuda o al reintegro de la misma más los intereses correspondientes, por parte del órgano competente, a propuesta del órgano instructor.

Artículo 24.- Justificación.

1. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo establecido, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable a proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea para el período 2021-2027.

2. El plazo de justificación se iniciará con la notificación de la orden de concesión y finalizará dos meses después del fin del plazo de ejecución que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. Si el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole al efecto un plazo de diez días para su corrección.

4. Transcurrido el plazo de justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano responsable, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, por el órgano concedente y a propuesta del órgano instructor, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme al título IV de la Ley General de Subvenciones.

5. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la orden de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda y la consecución de los objetivos previstos, con indicación de los bienes adquiridos y las actuaciones de publicidad realizadas. Todos los componentes (sensores y redes de comunicación) deben quedar completamente operativos, y su justificación se incluirá en la memoria de actuaciones como un informe específico, donde quede patente el inventario de servicios instalados mediante las capturas de pantallas de la plataforma SmartRegion que lo acrediten. Posteriormente, el órgano competente, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, podrá auditar la funcionalidad de todos los servicios contemplados, reflejando el resultado de dicha auditoría en la emisión de la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. En este sentido se estará a lo dispuesto en el artículo 28 respecto al mínimo grado de ejecución técnica permitido.

La Memoria de actuaciones deberá incluir la documentación justificativa que acredite la tramitación del procedimiento de licitación que corresponda, en los supuestos declarados en el artículo 9.3, que deberá incluir copia digitalizada de los contratos celebrados por el beneficiario, y la documentación referida en el artículo 8.3, en el supuesto de contratos menores realizados.

b) Memoria económica, justificativa del coste total del proyecto y de los gastos correspondientes a las actividades realizadas, que deben guardar correspondencia con aquellos indicados en la Orden de concesión. En relación a todos los gastos concedidos, ya sea de forma total o parcial, se deberá incluir una relación de los documentos justificativos del gasto o inversión de la actividad (facturas o documentos equivalentes), en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos, con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, etc.), fecha y número del mismo, nombre del acreedor, NIF/CIF del mismo, concepto de gasto, importe total, importe imputado a la operación, forma de pago y fecha de pago. En caso de existir se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto concedido.

c) Facturas emitidas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (original, copia digitalizada del original o copia compulsada/auténtica o equivalente), correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior. Cada factura o documento equivalente deberá contemplar la información desglosada según normativa estatal.

d) Justificantes acreditativos del pago por parte del beneficiario de las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, indicados en el punto anterior. Los justificantes acreditativos del pago podrán ser originales, copias digitalizadas del documento original o copias compulsadas/auténticas o equivalentes. En el caso de realizar el pago a través de los medios proporcionados por una entidad bancaria, los justificantes acreditativos serán los extractos u otros documentos similares emitidos por la entidad de crédito pagadora, en los que deberán figurar al menos los siguientes datos relativos a cada pago: importe, justificación, perceptor y el número de factura pagada.

6. No se admitirá el pago en efectivo para facturas u otros documentos análogos.

7. Solo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la ayuda concedida, los materializados dentro del periodo de ejecución de la actividad establecido en la convocatoria correspondiente.

8. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

9. Si como resultado de la comprobación de la documentación justificativa se dedujera, respecto de las condiciones e importes aprobados en la orden de concesión, una consecución menor de objetivos alcanzados, una ejecución menor de los gastos e inversiones subvencionables, o la realización de modificaciones en el presupuesto financiable, se estará a lo establecido en los artículos 27 y 28.

Artículo 25.- Pago de las ayudas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la ayuda, en los términos establecidos en el artículo anterior y en la correspondiente resolución de concesión.

2. El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en la solicitud de ayuda, aportada por el beneficiario.

Artículo 26.- Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar las actuaciones de comprobación del órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación, así como el control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los órganos competentes de la Unión Europea en relación con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán mantener una codificación contable adecuada que permita identificar la ayuda recibida, así como las transacciones relacionadas con la misma. Para ello, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 27.- Incumplimientos, causas de pérdida del derecho al cobro, o de reintegro y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la declaración de la pérdida del derecho al cobro, o a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley General de Subvenciones, y en el título III de su Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y el título IV de la Ley General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 28.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. A los efectos del presente artículo, se entenderá por grado de ejecución técnica el cociente entre el número de sensores totales, independientemente del tipo, finalmente integrados en la Plataforma SmartRegion y el número de sensores totales, independientemente del tipo, a integrar en la Plataforma según la Orden de Concesión, multiplicado por 100 (ratio porcentual).

2. Se permitirá como máximo hasta un 20% de desviación a la baja del grado de ejecución técnica. Por tanto, siempre que el grado de ejecución técnica sea igual o superior al 80% no se considerará una consecución menor de los objetivos alcanzados y no supondrá ninguna penalización, sin perjuicio de las actuaciones que se puedan derivar de la ejecución menor correspondiente en términos de gasto subvencionable no efectuado.

3. Una ejecución menor en términos de gasto subvencionable no efectuado o no justificado respecto a aquellos gastos aprobados en la concesión, dará lugar en todo caso a la modificación de la orden de concesión por parte del órgano concedente, a propuesta del órgano gestor, descontando del importe concedido aquel no realizado o no correctamente justificado.

4. Un grado de ejecución técnica inferior al 80% se tendrá por un incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento de declaración de la pérdida del derecho de cobro total o reintegro total de la ayuda concedida, estando a lo dispuesto en el artículo 27.

5. En relación con la publicidad de las ayudas concedidas, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 21 podrá dar lugar a la incoación del procedimiento de declaración de pérdida de derecho de cobro o reintegro, o a la modificación de la orden de concesión, según corresponda en cada caso, conforme a la siguiente graduación:

a) Incumplimiento total: incumplimiento de manera generalizada del artículo 21.2. Se considera incumplimiento generalizado del artículo 21.2 si se omiten los elementos de publicidad descritos en dicho artículo en un número de materiales de comunicación mayor o igual a 10.

El incumplimiento total de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 21, supondrá la incoación del procedimiento de declaración de pérdida de derecho de cobro total de la subvención o procedimiento de reintegro total, según sea detectado con anterioridad o posterioridad al pago de la ayuda.

b) Incumplimiento grave: incumplimiento reiterado del artículo 21.2 o incumplimiento de los artículos 21.3 o 21.4. Se considera incumplimiento reiterado del artículo 21.2 si se omiten los elementos de publicidad descritos en dicho artículo en un número de materiales de comunicación mayor o igual a 5 y menor de 10.

El incumplimiento grave supondrá la modificación de la orden de concesión por parte del órgano concedente a propuesta del órgano gestor, o la incoación del procedimiento de reintegro parcial, descontando de la ayuda concedida el 3% de dicho importe, más los intereses de demora que puedan corresponder en caso de reintegro.

c) Incumplimiento leve: incumplimiento ocasional del artículo 21.2. Se considera incumplimiento ocasional del artículo 21.2 si se omiten los elementos de publicidad descritos en dicho artículo en un número de materiales de comunicación menor de 5, o bien si se detecta un mal uso de estos elementos en cualquier número de materiales de comunicación.

El incumplimiento leve supondrá la modificación de la orden de concesión por parte del órgano concedente a propuesta del órgano gestor, o la incoación del procedimiento de reintegro parcial, descontando de la ayuda concedida el 2% de dicho importe, más los intereses de demora que puedan corresponder en caso de reintegro.

6. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden, la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente de las ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 26 de marzo de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.


ANEXO

REGLAS DEL APARTADO VI DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

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NPE: A-020424-1539


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