Convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de Subinspector de Policía Local por promoción interna, concurso oposición.

IV. Administración Local

Águilas

1523 Convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de Subinspector de Policía Local por promoción interna, concurso oposición.

Por el presente se hace público que por Resolución del Teniente de Alcalde delegado de Personal, Hacienda, Desarrollo Económico, Formación y Movilidad, de fecha 12 de marzo de 2024, núm. 2024-0705, se ha aprobado la convocatoria y siguientes bases específicas, que regularán el proceso selectivo para la provisión en propiedad y por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de dos plazas de Subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Águilas.

Convocatoria y bases reguladoras del procedimiento para la provisión, mediante concurso-oposición por promoción interna de dos plazas de Subinspector de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Águilas

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, por promoción interna, de 2 plazas de Subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Águilas, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo B, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2021, con la clasificación y denominación siguiente:

. Grupo B (Artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

. Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

. Subescala: Servicios Especiales.

. Clase: Policía Local.

. Categoría: Subinspector (artículo 22 en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

. Denominación: Subinspector de Policía Local.

1.2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Águilas para el acceso a la categoría de Subinspector es el de concurso-oposición por promoción interna, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 b) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.

1.3. La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto legal, así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación.

Segunda. Publicación de la convocatoria.

La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Edictos y la página web del Ayuntamiento.

El resto de publicaciones a que hace referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al Boletín Oficial de la Región de Murcia, y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Tercera. Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación.

3.1.- Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, con la categoría de Agente de la Policía Local y con una antigüedad mínima de dos años en la misma, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como personal funcionario de carrera en dicha categoría.

b) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo de clasificación profesional de personal funcionario en que se encuadran las plazas convocadas: B.

c) Estar en posesión del permiso de conducir clases A2 y B o equivalentes.

d) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en los últimos 6 meses, a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto al que aspira. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su toma de posesión.

3.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo.

Cuarta. Instancias.

4.1.- Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las instancias deberán cumplimentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I, a modo de declaración responsable.

Los/las aspirantes deberán declarar, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, así como, la autenticidad de los méritos aportados, y con el compromiso de su acreditación en el momento que así se le requiera por el Tribunal de Selección, así como, por el servicio de Recursos Humanos a la finalización del proceso selectivo en el caso de haber obtenido la plaza objeto de esta convocatoria.

El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, al igual que la dirección de correo electrónico facilitada, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, la comunicación al Ayuntamiento de Águilas de cualquier cambio o error en el domicilio y en la dirección electrónica facilitada, a efectos de notificaciones.

Las instancias serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Águilas, y presentarse en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada de la misma, y/o no venga acompañada de la documentación considerada como requisito. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

4.2.- Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Relación de los méritos que se aleguen por los/las aspirantes para su valoración en la fase de concurso. Los documentos en soporte no electrónico se presentarán a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. Cuando se presenten documentos originales o copias auténticas en soporte no electrónico, desde el momento en que sean digitalizados conforme a lo dispuesto en las correspondientes normas técnicas de interoperabilidad, tendrán la consideración de copia electrónica auténtica de documento en soporte papel con la misma validez para su tramitación que los documentos aportados en soporte papel, conforme a las previsiones del artículo 27 de la Ley 39/2015.

c) Deberá acompañar a su solicitud justificante de haber ingresado los derechos de examen, que ascenderán a la cantidad establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de expedición de documentos en vigor (15 euros). A tal efecto, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, exclusivamente, en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora indicada en el reverso del impreso de autoliquidación. El ingreso habrá de efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas.

Al impreso de autoliquidación podrán acceder los aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Águilas, a través de Catálogo de servicios Autoliquidaciones Tasas expedición de documentos epígrafe Varios Apartado. 1. En la autoliquidación se hará constar el concepto "Derechos de examen en la oposición para cubrir dos plazas de Subinspector de la Policía Local".

La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la acreditación del mismo, en tiempo y forma, junto con la solicitud.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En el supuesto de que el/la aspirante no sea admitido por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el procedimiento selectivo, se devolverá el importe abonado en concepto de pago de la tasa por derechos de examen.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes el concejal delegado en materia de personal, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015. La lista se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Águilas.

5.2.- Expirado el plazo de subsanación de defectos, se resolverá mediante Resolución del concejal delegado en materia de personal las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, además de la forma expuesta en el párrafo anterior.

Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y en ella se hará constar el día, y lugar de la valoración de méritos, y la hora de comienzo del primer ejercicio del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal de Selección.

5.3.- El llamamiento para posteriores ejercicios, así como la publicación de todas las actuaciones posteriores del Tribunal de Selección se harán mediante publicación en la sede electrónica y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegaran contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.4.- Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en la sede electrónica y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1.- El Tribunal tendrá la siguiente composición:

Presidente: El jefe del Cuerpo de Policía Local, o miembro de la Policía Local en quien delegue de, al menos, igual categoría de las plazas convocadas.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue. Que actuará con voz y voto.

Vocales:

- Un funcionario/a a propuesta de la Dirección general competente en coordinación de policías locales de la Región de Murcia.

- Un/a funcionario/a integrante de la plantilla de Policía Local de este Ayuntamiento, de igual o superior categoría a la que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local

- Un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Águilas de igual o superior categoría a la que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria designado/a por la Sra. Alcaldesa.

Se nombrarán suplentes para los miembros del Tribunal de Selección, que actuarán en su lugar y con plena capacidad, en caso de ausencia de los miembros titulares.

6.2.- El nombramiento de los miembros del Tribunal de Selección corresponderá a la Sra. Alcaldesa-Presidenta. Por cada miembro se nombrará un vocal y un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas.

6.3.- No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos.

6.4.- La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

6.5.- El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el Concejal delegado en materia de personal. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.6.- El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.

6.7.- El régimen jurídico aplicable al Tribunal Selección se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

6.8.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante.

6.9.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015.

6.10.- El secretario del Tribunal de selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del Tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de secretario/a del Tribunal pondrá a disposición del servicio de RRHH el expediente completo con toda la documentación de las pruebas realizadas.

6.11.- El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos expresamente en las bases, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

6.12.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.

Séptima. Procedimiento de selección.

7.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Fase de concurso de méritos, fase de oposición y curso selectivo de formación.

7.2. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

7.3. Tanto las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, como en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, y la puntuación global, serán publicadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Octava. Fase de concurso de méritos. Máximo 10 puntos.

8.1. La Fase de Concurso de Méritos, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición, siendo su puntuación máxima de 10,00 puntos.

8.2. Los méritos se presentarán, dentro siempre del plazo de presentación de instancias, y por medios electrónicos, debiendo aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados. No serán valorados los méritos no alegados y documentados de esta forma en el plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de que el Tribunal de Selección pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria. Dichos méritos se aportarán en sobre cerrado junto a la instancia.

8.3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A.- Experiencia profesional (Máximo 3,50 puntos).

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Águilas, o en cualquier otro como Agente de la Policía Local: 0,05 puntos.


B. Titulaciones académicas (Máximo 3,00 Puntos).

- Estudios universitarios de Postgrado (Tercer Ciclo): Por cada título oficial de Doctor: 1,5 puntos.

- Estudios universitarios de Postgrado (Segundo Ciclo): Por cada título oficial de Máster Universitario: 1,0 puntos.

- Estudios universitarios de Grado (Primer Ciclo) o equivalentes: Por cada título oficial de Grado o Licenciatura: 0,75 punto.

- Estudios de formación profesional de grado superior (Técnico Superior), o cualquier otro título académico superior que no sean los indicados en el párrafo anterior (diplomatura universitaria): 0,50 punto.

No se valorará una titulación cuando sea requisito para la obtención de otra superior que haya sido valorada.

Las titulaciones académicas se acreditarán mediante aportación del título o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente.

C. Cursos de formación o perfeccionamiento en materias directamente relacionadas con el objeto de este concurso-oposición (Máximo 2,50 Puntos).

1. Se valorarán únicamente, y como alumno, los cursos organizados por:

- Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

- Universidades (públicas o privadas).

- Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales.

- Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

2. No se valorarán, en ningún caso:

- Los cursos sobre materias que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones.

- Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas y los cursos de doctorado.

- Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario.

- La asistencia o participación en jornadas, congresos, seminarios y talleres, ni los cursos de duración inferior a 10 horas.

3. En caso haber realizado un aspirante sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, se valorará tan sólo una, la de mayor duración lectiva, salvo que se produzca un cambio sustancial de los contenidos del curso y así quede acreditado por el interesado.

4. En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas.

5. Los cursos se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

CURSOS DE APROVECHAMIENTO CURSOS DE ASISTENCIA
HORAS PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN
cursos de más de 100 horas 0,35 0,30
de 81 a 100 horas 0,30 0,25
de 61 a 80 horas 0,25 0,20
de 41 a 60 horas 0,20 0,15
de 25 a 40 horas 0,15 0,10
de 10 a 24 horas 0,10 0,05

*Cursos asistencia/aprovechamiento

6. Los cursos se acreditarán mediante la presentación de copia del título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso de formación o perfeccionamiento, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:

- Órgano o entidad que ha impartido el curso.

- Denominación del curso.

- Materia o contenidos del curso.

- Número de horas de duración del curso, o de créditos con correspondencia en horas.

- Fecha de realización

D. Otros méritos (Máximo 1,00 Puntos).

- Por cada felicitación, condecoración, mención o agradecimiento, otorgados por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, mediante resolución o acuerdo de: Presidente de la Corporación Local, Junta de Gobierno Local, Pleno de la Corporación o de otras Instituciones públicas, 0,25 puntos.

- Por cada titulación acreditativa de conocimiento de idiomas (no valorados en los apartados de titulaciones académicas ni en formación específica), atendiendo a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

Nivel A1: 0,05 ptos.

Nivel A2: 0,10 ptos.

Nivel B1: 0,15 ptos.

Nivel B2, o superior: 0,25 ptos.

Novena. Fase de oposición.

9.1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

9.2. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición.

9.3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.4. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión

9.5. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, para el año 2023, el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

9.6. Siempre que las características de los ejercicios lo permitan, el Tribunal de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, de forma que no conste ningún dato de identificación personal en los mismos en las hojas normalizadas de examen, sino sólo un número o código que figure en cada ejercicio con el nombre correspondiente del aspirante al que fue asignado.

9.7.- La fase de oposición consistirá en la celebración de cuatro ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes dos pruebas psicotécnicas, ambas eliminatorias, dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de Subinspector de la Policía Local:

a) Ejercicio psicotécnico consistente en pruebas de personalidad.

b) Ejercicio psicotécnico consistente en pruebas aptitudinales.

El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un/a Graduado/a en Psicología, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas, correspondiendo su nombramiento a la Sra. Alcaldesa o concejal delegado en materia de personal.

Las pruebas psicotécnicas, consistirán en la administración de uno o varios test psicométricos de evaluación de las aptitudes intelectuales, entre las que pueden encontrarse las aptitudes: espacial, numérica, verbal, abstracta, lógica, atención, memoria y la inteligencia general. La duración total de esta prueba se determinará por el Tribunal dependiendo del número de test elegidos para la prueba. Además, se administrarán uno o varios test psicotécnicos para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad, orientado a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial y que se ajusten al perfil propuesto para el puesto de Subinspector de Policía Local de Águilas.

Los aspectos que se evaluarán para valorar si la persona opositora cumple adecuadamente el perfil de Subinspector de Policía Local serán elegidos entre los siguientes:

- Estabilidad psíquica, con la finalidad de conocer si el/la aspirante presenta un nivel de equilibrio emocional suficiente para desempeñar el puesto de trabajo de Subinspector de Policía Local. Así como si presenta tendencia a experimentar desajustes psicológicos y emociones negativas y su capacidad de autocontrol emocional, conductual y de los impulsos.

- Distintas habilidades sociales y conductas interpersonales que permitan conocer la capacidad de la persona opositora para trabajar en equipo y para adaptarse a diferentes grupos de trabajo. Es necesario conocer, su capacidad para relacionarse con la estructura jerárquica policial, el ajuste a las normas y el cumplimiento de órdenes así como, su capacidad de análisis, toma de decisiones y resolución de conflictos en el ámbito laboral Se valorará la motivación laboral e iniciativa. También se medirá su capacidad para comunicarse y de atender adecuadamente al ciudadano. La capacidad empática e interés por los demás.

- Funcionamiento cognitivo y conductual para el desempeño profesional. Se medirán diferentes parámetros que nos aporten información sobre su adaptabilidad a las situaciones difíciles o cambiantes y su forma de interaccionar con el entorno. La capacidad reflexiva de la persona opositora y su flexibilidad cognitiva para afrontar las situaciones policiales. Habilidades para la resolución de conflictos, la resistencia a la adversidad y el afrontamiento de situaciones de alto nivel de estrés, así como, su capacidad de liderazgo y planificación y organización de sus competencias y trayectoria profesional.

- Será valorada la integridad y honestidad a la hora de afrontar las pruebas, midiendo la sinceridad en las respuestas del candidato/a y/o su nivel deseabilidad social que podrían invalidar la prueba ya que no representarían la realidad del sujeto.

- Por otra parte, los/as opositores/as cumplimentaran un cuestionario biográfico y socio-laboral que servirá de base y guía para la entrevista personal.

- Antes del comienzo de las pruebas, se informará a los/as aspirantes del perfil del puesto de Subinspector de Policía Local de Águilas que haya sido aprobado por el órgano de selección en la sesión celebrada el mismo día de la realización del ejercicio y que incluirá los puntos de corte establecidos.

- Se realizará una entrevista personal, la cual, tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el/la aspirante presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de Subinspector de Policía Local de Águilas.

La prueba se calificará de apto o no apto

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de noventa minutos, dos temas elegidos por el Tribunal de Selección entre los que figuren en el programa de la convocatoria, que figura como Anexo III a las presentes bases. La elección de los temas por el tribunal se llevará a cabo mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes justo antes del inicio de la prueba.

Se valorará la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos acreditados en la materia.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en responder por escrito, en un periodo máximo de sesenta minutos, un tema propuesto por el Tribunal Selección, de entre los comprendidos entre los Temas a 8 a 27, y que no coincida con los seleccionados para el ejercicio segundo, de los contenidos en el programa de la convocatoria, que figura como Anexo III a las presentes bases.

Se valorará la claridad en la exposición del tema, la facilidad de expresión escrita y, esencialmente, los conocimientos acreditados en la materia.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

Cuarto ejercicio: Consistirá en resolver, por escrito, en el tiempo máximo de noventa minutos, dos propuestas prácticas, a elegir por los aspirantes entre las cuatro que proponga el Tribunal de selección, que versarán sobre materias policiales. Durante el desarrollo del ejercicio los aspirantes podrán hacer uso, exclusivamente, de los textos legales en papel, sin comentar, de los que acudan provistos, queda expresamente prohibido el uso de medios electrónicos. Se valorará la corrección y exactitud en la resolución de las propuestas o supuestos prácticos, los conocimientos acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

Décima. Puntuación total del proceso selectivo

10.1.- Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos y poder pasar al siguiente.

10.2.- Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

10.3.- La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta y mediante papeleta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, desechándose las calificaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media excluyendo éstas.

10.4. La calificación definitiva de la fase de oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo, tercero y cuarto por los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el primer ejercicio.

10.5. La calificación definitiva del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en la fase de concurso de méritos y en la fase de oposición, siendo el resultado de esta suma la calificación definitiva del concurso-oposición. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados.

Décima primera. Publicación de relación de aspirantes seleccionados y presentación y acreditación de documentación.

11.1.- Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados.

En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la cuarta prueba.

11.2.- El Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa las siguientes propuestas:

• Propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas.

• Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la Fase de Oposición, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

11.3.- Los aspirantes propuestos aportarán, en el servicio de RRHH del Ayuntamiento de Águilas, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la base Tercera de la convocatoria, además de la documentación original acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

11.4.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos o de los méritos alegados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

11.5.- En el caso de que los aspirantes seleccionados no llegaran a ser nombrados por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos o méritos alegados, o no llegaran a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la siguiente puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base.

Décima segunda. Nombramiento en prácticas y curso selectivo de formación.

Nombramiento en prácticas.

12.1.- Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas, Subinspector de Policía Local.

12.2.- Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones inherentes a tal condición. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, por una sola vez, la fase del Curso Selectivo de Formación.

Curso selectivo de formación.

12.3.- Los aspirantes nombrados en prácticas deberán realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado curso selectivo con la calificación de apto.

12.4.- Cuando durante el desarrollo del curso selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/ as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, a la Alcaldesa quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso.

12.5.- Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos.

12.6.- El aspirante que no supere el curso selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada de la Alcaldesa.

12.7.- En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etc.), se produjere la vacante en alguna de las plazas convocadas por parte de alguno de los aspirantes seleccionados, funcionarios en prácticas, dicha vacante podrá ser también cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base novena.

Décima tercera. Nombramiento como funcionario de carrera.

13.1.- El nombramiento como funcionarios de carrera, Subinspector de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo de formación teórico-práctico, debiendo ser declarado "apto" una vez finalizado el mismo en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional.

13.2.- Finalizado el curso selectivo y superado el mismo con la calificación de "apto", la Sra. Alcaldesa-Presidenta procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza.

Décima cuarta. Incidencias y normas de aplicación.

14.1.- El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente.

14.2.- En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del aspirante afectado, proponer a la Alcaldesa o concejal delegado en materia de personal su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta.

14.3.- En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración de cualquier prueba, se hará público a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y, en el Tablón de Edictos.

Décima quinta. Recursos.

Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



ANEXO III

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios básicos. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2.- El Reglamento: fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. El Procedimiento administrativo. Actos y acuerdos de los entes locales. Procedimiento administrativo local. Notificaciones.

Tema 4.- La Policía. Concepto y funciones. La Policía y el Estado Social y Democrático de Derecho. Policía y sociedad.

Tema 5.- Ética policial. Normativa Internacional sobre Deontología Policial.

Tema 6.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Organización de Unidades de Policía Judicial. Competencias de las Comunidades Autónomas. Las Policías Locales. La Junta de Seguridad Ciudadana.

Tema 7.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. De los Cuerpos de Policía Local: Selección, provisión de puestos y formación.

Tema 8.- Tráfico, circulación y Seguridad Vial I. LO 6/2015 de 30 de octubre. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la Policía Local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico.

Tema 9.- Tráfico, circulación y Seguridad Vial II. LO 6/2015 de 30 de octubre. Normas generales sobre la conducción. Permiso por puntos. Permiso de circulación. Nulidad y Lesividad. Clasificación de Infracciones.

Tema 10.- Tráfico, circulación y seguridad Vial III. LO 6/2015 de 30 de octubre. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados.

Tema 11.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente.

Tema 12.- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento general de circulación: Ámbito de aplicación, Normas generales de los conductores. Normas sobre bebidas alcohólicas y estupefacientes o drogas tóxicas.

Tema 13.- Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 14.- LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Procedimiento de la identificación. Obligación referente a la documentación personal tanto de nacionales como de extranjeros.

Tema 15.- Intervención policial I. Actuación de la Policía Local: a) En materia de policía administrativa, b) En caso de accidente de circulación. Clases de accidentes, intervención y práctica de actuaciones.

Tema 16.- Intervención policial II. Actuación policial: a) En materia de Robos y Hurtos. b) Robo/Hurto uso de vehículos. c) Daños y daños imprudentes.

Tema 17.- Intervención policial III. Actuación policial: a) Usurpación de bienes inmuebles. b) Allanamiento de morada. c) Revelación de secretos.

Tema 18.- Intervención policial IV. Actuación policial: a) Delitos de Violencia de Género y Domestica. b) Protocolo de colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y Policías Locales.

Tema 19.- La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: Característica, causas y efectos. El fenómeno de la Ocupación. Problemáticas asociadas al ocio juvenil en lugares públicos. Actuación ante el acoso escolar (bullying).

Tema 20.- El fenómeno de los delitos telemáticos en redes sociales: ciberbullying, sexting, stalking. Efectos y problemática social. Importancia preventiva de la Policial Local en este tipo de delitos.

Tema 21.- Los delitos contra la libertad sexual: De las agresiones sexuales. Del acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual. Corrupción de menores.

Tema 22.- La Policía Judicial: Concepto. Funciones. Normativa reguladora.

Tema 23.- La Policía Local como Policía Judicial. Entradas y Registros.

Tema 24.- Armas: clasificación. Armas prohibidas. Disposiciones generales sobre tenencia y uso de armas. Guías de pertenencia, licencias y tarjetas de armas.

Tema 25. La detención. Casos en que procede. Requisitos. Supuestos especiales. Tipos de detención. Tratamiento del detenido. Derechos. Asistencia letrada. Puesta a disposición judicial.

Tema 26.- El Atestado Policial. Concepto. Diligencias. Requisitos formales. Aspectos jurídicos. Carácter. Ratificación. Declaraciones testificales. Careo. Informes periciales.

Tema 27.- La Denuncia: concepto y clases, efectos. La Querella: concepto y requisitos. diferencia entre ambas.


En Águilas, a 15 de marzo de 2024. La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.

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8409 {"title":"Convocatoria y bases para la provisión de dos plazas de Subinspector de Policía Local por promoción interna, concurso oposición.","published_date":"2024-04-01","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"8409"} murcia A-010424-1523,administración local,águilas,BORM,BORM 2024 nº 74,Oposiciones - Convocatoria https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-04-01/8409-convocatoria-bases-provision-dos-plazas-subinspector-policia-local-promocion-interna-concurso-oposicion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.