Aprobación de Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Avance del Plan Especial para la reordenación de usos de la Residencia Geriátrica Caser para la implantación de siete habitaciones en planta bajo cubierta, sita en Alameda Dr. Fernández Corredor de Lorca, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Exp. 2019/Evames-1.

IV. Administración Local

Lorca

1497 Aprobación de Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Avance del Plan Especial para la reordenación de usos de la Residencia Geriátrica Caser para la implantación de siete habitaciones en planta bajo cubierta, sita en Alameda Dr. Fernández Corredor de Lorca, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Exp. 2019/Evames-1.

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 23 de febrero de 2024, se acordó la aprobación de la "Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Avance del Plan Especial para la reordenación de usos de la Residencia Geriátrica Caser para la implantación de siete habitaciones en planta bajo cubierta, sita en Alameda Dr. Fernández Corredor de Lorca, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. EXP. 2019/EVAMES-1"

Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

En el Anexo del presente anuncio se incluye el Informe Ambiental Estratégico del Avance del Plan Especial para la reordenación de usos de la Residencia Geriátrica Caser para la implantación de siete habitaciones en Planta bajo cubierta, sita en Alameda Dr. Fernández Corredor de Lorca, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente.

El presente Anuncio puede ser consultado en la dirección electrónica: www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/tablon-de-anuncios.

El expediente se encuentra de manifiesto en los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad.

Lorca, 29? de febrero de 2024. La Teniente de Alcalde, Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, María Hernández Benítez.

PROPUESTA DE FORMULACIÓN DE INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL AVANCE DEL PLAN ESPECIAL PARA LA REORDENACIÓN DE USOS DE LA RESIDENCIA GERIÁTRICA CASER PARA LA IMPLANTACIÓN DE SIETE HABITACIONES EN PLANTA BAJO CUBIERTA, SITA EN ALAMEDA DR. FERNÁNDEZ CORREDOR DE LORCA

EXPEDIENTE 2019/EVAMES-1

El Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, traslada con fecha 25/01/2019 a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Certificación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en Sesión Ordinaria celebrada el día 18/01/2019 sobre formulación del Avance del Plan Especial para la reordenación de usos de la Residencia Geriátrica Caser para la implantación de siete habitaciones en planta bajo cubierta sita en Alameda Dr. Fernández Corredor de Lorca, junto con la correspondiente documentación en formato digital, para su tramitación según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En aplicación del artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 y Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023, se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de Órgano Ambiental en los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 08/02/2019, se acuerda consultar a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas del expediente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se emite la presente propuesta para la formulación por parte del órgano ambiental del Informe Ambiental Estratégico del expediente.

Para la valoración técnica elaborada por este Servicio se ha tenido en cuenta la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 18/01/2019.

- Documento Ambiental Estratégico de fecha 02/01/2019.

- Documento de Avance de fecha 02/01/2019.

- Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (acuerdo adoptado por JGL de 08/02/2019).


1. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

El presente instrumento es objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.b de la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, al tratarse de un plan especial que establece el uso, a nivel municipal, de zona de reducida extensión.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, será objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, debiéndose abordar dicho trámite conforme a lo establecido en los artículos 29 al 32 de la referida ley.

Mediante Sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 8 de febrero de 2019, se acuerda el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Una vez efectuada la referida fase de consultas, procede determinar mediante la formulación del Informe Ambiental Estratégico, si el plan debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos que se establezcan en dicho Informe Ambiental Estratégico, tal y como está establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN

Instrumento de planeamiento Avance del Plan Especial para la reordenación de usos de la Residencia Geriátrica Caser para la implantación de siete habitaciones en planta bajo cubierta sita en Alameda Dr. Fernández Corredor de Lorca.
Expediente Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística P.E. 01/18 // 2018/URPPES-4
Expediente Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente 2019/EVAMES-1
Promotor Caser Residencial Inmobiliaria, S.A.
Situación Término municipal de Lorca
Documentación Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 18/01/2019.
Documento Ambiental Estratégico de fecha 02/01/2019.
Documento de Avance de fecha 02/01/2019.
Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (acuerdo adoptado por JGL de 08/02/2019).

El Plan Especial de Ordenación tiene por objeto la reordenación de usos en el Residencial Caser, para poder albergar 7 unidades habitacionales en la planta Bajo Cubierta, para su uso como Unidad de Tratamiento Sanitario Especializado en el campo de las neurociencias (Alzheimer, etc.), la cual según la normativa vigente está condicionada a usos complementarios del principal, y proponiendo en la planta baja los usos complementarios que se ubican en la planta Bajo Cubierta.

Esta reordenación de usos entre la planta bajo cubierta y la planta baja, tiene su justificación en la idoneidad de ubicar las 7 unidades habitacionales en la planta Bajo Cubierta teniendo en cuenta que el destino de las mismas es para residentes especiales que van a recibir un tratamiento especializado. Permitir que ese uso residencial especializado se ubique en la planta bajo cubierta con la posibilidad de la terraza y amplias zonas de paso para facilitar la relación entre usuarios, visitas de familiares, etc. Esas zonas de paso dimensionadas de manera generosa, se convierten en una extensión de la célula habitacional, y en un espacio colectivo que permite una interacción lenta y agradable entre los residentes que reciben tratamiento especializado.

La justificación del incremento de las plazas disponibles actualmente en estas 7 habitaciones radica en satisfacer una necesidad no cubierta en el Área de Salud III de la comarca de Lorca, algo que quedó de manifiesto de forma clara, tras recibir la propiedad la autorización de la Consejería de Salud y Política Social, para dicha ampliación de 14 plazas con fecha 2 de junio de 2014.

Esta nueva ordenación urbanística, no prevista en el planeamiento general, no altera la estructura fundamental del Plan General, siendo coherente con el mismo, no reduce dotaciones computadas en el Plan y no prevé el incremento de aprovechamiento alguno teniendo en cuenta que el Plan Especial reordena la edificabilidad permitida de una parcela calificada como Equipamiento.

Este Plan Especial se concreta en la propuesta de permitir el aprovechamiento bajo cubierta o ático retranqueado donde se ubicarán estas 7 habitaciones, sin que ello suponga una modificación de las condiciones volumétricas del edificio, ni de edificabilidad, ya que se destinan 284,73m2 como Usos Complementarios (no residencial) en planta Baja, que compensan los 278,00m2 del uso residencial planteado en planta Bajo Cubierta con estas 7 habitaciones.

Esta propuesta no produce incremento de edificabilidad alguno, ya que tras la nueva reordenación de usos, la edificabilidad destinada al uso principal Dotacional se mantiene en su valor actual de 1,10m2/m2 establecido en el Plan General (URPI-13).

3. CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Revisado el Documento Ambiental Estratégico y el Avance del Plan Especial, se acuerda el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas del expediente mediante acuerdo recaído de la Junta de Gobierno Local de fecha 08/02/2019, realizándose por tanto dichas consultas y poniendo a disposición la documentación que obra en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN (Registro Entrada)
Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio Dirección General de Seguridad y Emergencias 22/02/2019 06/03/2019
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Servicio de Urbanismo 25/02/2019 15/03/2019
Recoge aspectos de carácter urbanístico para ser tenidos en cuenta en la aprobación inicial
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Servicio de Ordenación del Territorio 25/02/2019
25/09/2019
01/12/2020
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes Dirección General de Patrimonio Cultural 22/02/2019 21/03/2019
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor Dirección General de Medio Ambiente 25/02/2019 30/04/2019
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática-Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático 05/01/2024 25/01/2024
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática-Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial 25/02/2019 30/05/2019
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera 25/02/2019
Consejería de Salud Secretaría General de Salud 29/04/2022
14/11/2022
14/12/2022
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad Dirección General de Personas Mayores 26/10/2023 12/12/2023

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Confederación Hidrográfica del Segura 22/02/2019
17/06/2019
10/09/2019

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

FECHA CONSULTA
FECHA CONTESTACIÓN
Ecologistas en Acción (Murcia) 25/02/2019
Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE-Murcia) 22/02/2019

Como resultado de la fase de consultas, procede hacer constar textualmente las respuestas de los organismos consultados, que han respondido en la fecha indicada en la tabla anterior:

1. CONSEJERÍA DE INTERIOR, EMERGENCIAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS (R.E. 06/03/2019):

"Vista la documentación aportada referente al avance de plan especial de reordenación de usos para albergar 7 habitaciones en planta bajo cubierta, como unidad de tratamiento sanitario especializado en el campo de las neurociencias (Alzheimer, etc) sito en residencial caser, en alameda Dr. Fernández Corredor de Lorca, desde esta Dirección General no hay comentarios a aportar."

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO - SERVICIO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (R.E. 01/12/2020):

"[...] En la CARM no existe normativa específica reguladora de zonas inundables y la actuación no se ve afectada por ningún instrumento de ordenación territorial vigente, siendo en todo caso de aplicación al Plan Especial las determinaciones establecidas en el artículo 14 bis y en el resto de disposiciones reguladoras de zonas inundables del RDPH."

2. CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (R.E. 21/03/2019):

"[...] El proyecto consiste en la reordenación de usos de la residencia geriátrica enclavada en las llamadas alamedas de Lorca. Se trata de una edificación existente y en funcionamiento desde hace años. En concreto, se pretende la implantación de siete habitaciones en planta bajo cubierta. En consecuencia, el proyecto no parece que pueda afectar en modo alguno al patrimonio arqueológico.

A la vista de lo expuesto, estimamos que no resulta necesaria la ejecución de un estudio específico de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural."

3. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (R.E. 30/04/2019):

"[...] En virtud de las competencias atribuidas a este Servicio de Información e Integración Ambiental y de acuerdo con la Ley 2/2017, de 13 de febrero, procede que este servicio se pronuncie al respecto en los siguientes extremos:

La emisión de informes que el órgano ambiental requiere corresponde a aquellas administraciones públicas que tienen competencias específicas en materia de población, salud humana, flora, fauna, biodiversidad, geodiversidad, tierra, suelo, subsuelo, aire, agua, clima, cambio climático, paisaje, bienes materiales y patrimonio cultural.

No obstante, se considera conveniente indicarle que con carácter sectorial ha de ser la Dirección General de Medio Natural de esta Consejería la que debe pronunciarse sobre algunos de los factores referidos anteriormente, y, para el caso de este expediente particularmente sobre cambio climático.

En lo que respecta a las competencias de otros organismos públicos, mencionar que el ámbito del Plan Especial (residencia Caser) se localiza en una zona afectada por riesgo de inundación según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas lnundables (SNCZI).

Asimismo se le pone en conocimiento las siguientes observaciones:

- Según el Documento Ambiental Estratégico (DAE) (página 20) el Plan Especial se encuentra próximo a zona de monte, no obstante se ha comprobado que el plan se desarrolla en un entorno urbano a más de 1 km del terreno forestal más cercano.

- Según el DAE (página 22 y 34) el Plan Especial se localiza fuera de cualquier acuífero, habiéndose comprobado que dicho plan se ubica sobre el acuífero 096.ALTO GUADALENTIN, y además sobre una zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

- En la ejecución de las obras que deriven del Plan Especial se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos.

- El proyecto que se derive del desarrollo del Plan Especial deberá someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambiental que le corresponda.

- Se tendrán en consideración las medidas para evitar los riesgos naturales, así como la obligación de contemplar las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

- Se deberán considerar los efectos en relación con el incremento de gases de efecto invernadero (GEI) así como de la contaminación que podría derivarse del mismo.

- El Ayuntamiento deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (B.O.R.M. 12/12/2016), al objeto de buscar soluciones urbanísticas y de distribución del tráfico que redunden en una mayor garantía de la protección de la salud humana y el medio ambiente.

- Igualmente, deberá considerar el Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020, aprobado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020 (B.O.R.M. 30/12/2016).

- Se deberán incorporar en la normativa urbanística correspondiente, las medidas recogidas en el documento ambiental estratégico, así como en el Informe Ambiental Estratégico que se emita."

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA-SERVICIO DE FOMENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO (R.E. 25/01/2024):

"[...] A la vista de las características del "AVANCE DEL PLAN ESPECIAL PARA LA REORDENACIÓN DE USOS DE LA RESIDENCIA GERIÁTRICA CASER PARA LA IMPLANTACIÓN DE SIETE HABITACIONES EN PLANTA BAJO CUBIERTA, SITA EN LA ALAMEDA DR. FERNÁNDEZ CORREDOR DE LORCA", se considera que sus efectos sobre el cambio climático no son significativos. En consecuencia, no se considera necesario proponer medidas adicionales a las ya contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, ni someterlo al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria."

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA-SERVICIO DE BIODIVERSIDAD, CAZA Y PESCA FLUVIAL (R.E. 30/05/2019):

"[...] Para el análisis de esta actuación se ha usado una superposición espacial simple de los distintos conjuntos de datos disponibles, no habiéndose encontrado afecciones directas sobre la Red Natura 2000, ya que la actuación se encuentra a unos 1900 metros de distancia de la Sierra de la Torrecilla.

La presencia de especies de flora y tortuga mora en un espacio urbano consolidado es debida al tamaño de la cuadrícula empleada en el análisis, que en realidad se corresponde con el ámbito cercano.

Según el análisis cartográfico realizado, no se han detectado elementos del medio natural que puedan verse afectados por la actuación. Por este motivo, este informe se considera también válido a los efectos establecidos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo referente a posibles afecciones sobre las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.

La zona de actuación está próxima a la rambla de Tiata, teniendo en cuenta que los mapas de inundabilidad publicados por el MAPAMA registran en esta parcela riesgo para un periodo de retorno de 50 años.

Este diagnóstico, que solamente identifica afecciones directas, no valora otras relativas a actuaciones derivadas de este proyecto, que pudieran materializarse en relación con su ejecución."

4. CONSEJERÍA DE SALUD

SECRETARÍA GENERAL DE SALUD (R.E. 14/12/2022):

"Vista la solicitud de informe relativo al Plan Especial de Reordenación de Usos de la Residencia CASER dirigida por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca a esta Secretaría General, le comunico que la Consejería de Salud no ostenta competencias sobre los centros y servicios sociales de la Región de Murcia. Por ello, dada la naturaleza del informe requerido, le ruego que tenga a bien presentar la petición ante la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Política Social y Transparencia, y en concreto ante el Servicio de Acreditación e Inspección."

5. CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS MAYORES (R.E. 12/12/2023):

"En contestación a su escrito de fecha 2 de noviembre de 2023, nº de registro de entrada 202300345342, relativo al expediente sobre Plan Especial para la reordenación de usos de la residencia geriátrica Caser, sita en Alameda Dr. Fernández Corredor de Lorca, y en el que solicitan pronunciamiento en relación con la demanda de ocupación de plazas existente en dicho municipio y, en particular, de la referida residencia, para personas que requieren tratamiento sanitario especializado en el campo de las neurociencias, con el fin de emitir el correspondiente informe ambiental estratégico y continuar con la tramitación del referido expediente, pongo en su conocimiento que actualmente la demanda es la siguiente:

- Solicitantes de plaza general en residencias del municipio de Lorca: 75

- Solicitantes de plaza psicogeriátrica en la residencia "Caser Residencial Alameda Gero": 6"

6. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA (R.E. 10/09/2019):

"[...] El Plan Especial no afecta a cauce alguno, ni se encuentra en zona de policía, ni afecta al régimen de corrientes de ningún cauce.

No obstante, de acuerdo con la información obtenida a partir de la Cartografía de Zonas Inundables en la Demarcación Hidrográfica del Segura (SNCZI), todo su ámbito se sitúa en zona inundable por las avenidas del río Guadalentín y del Canal de Tiata, alcanzándose para el período de retorno de 500 años calados de hasta 0,80 m.

El modelo digital de elevaciones utilizado en el SNCZI no se corresponde con la realidad actual, pues se ha ejecutado el cubrimiento de un tramo del Canal de Tiata en las cercanías de la residencia, por lo que se pueden producir modificaciones de la zona inundable respecto de la que figura en el SNCZI.

Se puede completar esta información consultando el visor cartográfico de esta Confederación Hidrográfica del Segura (https://www.chsegura.es/chsic/) y además descargar los correspondientes ficheros en formato shape desde la página web (https://www.chsegura.es/chs/cuenca/gestioninundacion7cartografia.html) o bien utilizar los servicios WMS asociados.

Para las construcciones existentes que se sitúan en zona inundable es de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). En él se establece para estos casos que las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección.

Puesto que la edificación se sitúa fuera de la zona de policía, la valoración del riesgo de inundación asociado a su ubicación y la idoneidad de las medidas correctoras que se puedan adoptar corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo."

4. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO V PARA DETERMINAR SI DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA

Analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, considerando los informes recibidos a las consultas realizadas, se lleva a cabo el siguiente análisis que a continuación se describe a los efectos de formular el correspondiente Informe Ambiental Estratégico para determinar, conforme al artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si el Plan Especial para la reordenación de usos de la Residencia Geriátrica Caser debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien se puede concluir que no los tiene en los términos que se establezca en dicho Informe, en aplicación de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. El ámbito objeto del Plan Especial se encuentra clasificado como Suelo Urbano Consolidado, cuyo objeto consiste en albergar 7 unidades habitacionales en la planta Bajo Cubierta, para su uso como Unidad de Tratamiento Sanitario especializado en el campo de las neurociencias, tratándose de un plan que establece el uso, a nivel municipal, de zona de reducida extensión. Esta nueva ordenación no altera la estructura fundamental del Plan General, siendo coherente con el mismo, no reduce dotaciones computadas en el Plan y no prevé el incremento de aprovechamiento alguno teniendo en cuenta que el Plan Especial reordena la edificabilidad permitida de una parcela calificada como Equipamiento.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. El presente Plan Especial no altera la estructura fundamental del Plan General, siendo coherente con el mismo, no reduce dotaciones computadas en el Plan y no prevé el incremento de aprovechamiento.
Asimismo, según consta en el Documento Ambiental Estratégico (DAE), no le resulta de aplicación las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del suelo industrial de la Región de Murcia, ni las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del litoral de la Región de Murcia.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. La Evaluación Ambiental de Planes y Programas permite la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de los planes y programas, siendo un instrumento de prevención ambiental clave para que la planificación y programación tenga como objetivo determinante el desarrollo sostenible.
Se incorporan en el DAE las medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, así como las medidas para el seguimiento ambiental del plan, además de las medidas que posteriormente se han derivado del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos, todas ellas para su cumplimiento con carácter normativo para su contribución a la adecuada integración del plan en el ámbito.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. El Documento Ambiental Estratégico analiza los efectos ambientales previsibles derivados del desarrollo del plan, en relación con los factores y elementos del medio natural, así como sobre los planes sectoriales y territoriales.
Con el fin de paliar los efectos ambientales derivados del desarrollo del plan, se deberán aplicar las correspondientes medidas contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, incluidas aquellas para su seguimiento ambiental, así como las consideraciones derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos, todas ellas para su cumplimiento con carácter normativo.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, así como a las consideraciones emitidas por los organismos consultados, para su debido cumplimiento con carácter normativo, tales como el informe emitido por la D.G. de Medio Ambiente, entre otros, en el que se señala que se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos, así como considerar el Plan de Residuos de la Región de Murcia.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos. El Documento Ambiental Estratégico contempla los efectos ambientales previsibles derivados del desarrollo del plan, así como las medidas adecuadas para prevenir, reducir y corregir dichos efectos al objeto de asegurar una adecuada evolución ambiental del espacio afectado, así como las medidas para el seguimiento ambiental del plan, que se deberán aplicar todas ellas con carácter normativo, junto con las medidas derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos.
b) El carácter acumulativo de los efectos. El plan no prevé la generación de efectos de carácter acumulativo.
c) El carácter transfronterizo de los efectos. El plan no prevé efectos de carácter transfronterizo.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes). Los efectos sobre la salud, así como sobre los diferentes elementos del medio natural, son analizados en el Documento Ambiental Estratégico del plan.
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). Se trata de un plan que establece el uso, a nivel municipal, de zona de reducida extensión en un ámbito de suelo clasificado como urbano consolidado, cuyos efectos ambientales previsibles han sido analizados en el DAE.
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
Los efectos ambientales que pueda generar el desarrollo del plan, deberán ser minimizados con la aplicación de las medidas contempladas en el Informe Ambiental Estratégico (que incorpora el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos) y en el Documento Ambiental Estratégico (que incorpora las medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, así como las medidas para el seguimiento ambiental del plan).



A la vista del análisis de la documentación aportada, del contenido de las respuestas recibidas en la fase de consultas y considerando la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se estima que el Plan Especial para la reordenación de usos de la Residencia Geriátrica Caser, no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se contemple el condicionado expresado en los diferentes informes recabados en el transcurso de este procedimiento, así como las medidas consideradas por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento (recogidas ambas en la presente propuesta de informe ambiental estratégico) y las contempladas en el Documento Ambiental Estratégico (medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, así como las medidas para el seguimiento ambiental del plan), al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Por tanto, no se espera afección ambiental significativa sobre ningún elemento del patrimonio natural, considerándose el plan propuesto compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales, siempre y cuando se ejecute con las referidas medidas y condicionado, y en esos términos, según lo previsto en el artículo 31.2.b) de dicha norma, podría formularse el correspondiente Informe Ambiental Estratégico.

5. PROPUESTA DE INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

De conformidad con el artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Por tanto, los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca es el órgano administrativo encargado de formular la propuesta de Informe Ambiental Estratégico, que será remitida a la Junta de Gobierno Local como Órgano Ambiental para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 y Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023.

El procedimiento administrativo para elaborar esta propuesta de informe, ha seguido los trámites establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En aplicación del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo V de dicha Ley para determinar si el plan propuesto debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se formula la propuesta de Informe Ambiental Estratégico determinándose que el Plan Especial para la reordenación de usos de la Residencia Geriátrica Caser, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el mismo.

Deberán tenerse en cuenta de cara a la aprobación definitiva de este plan las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental incluidas en el Documento Ambiental Estratégico, los informes de los organismos consultados que manifiestan la necesidad de cumplimiento de determinadas condiciones, así como el resto de medidas recogidas específicamente en el Anexo a esta propuesta de Informe.

El Informe Ambiental Estratégico se hará público en la sede electrónica del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante anuncio, en cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se comunicará al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente y a la Oficina de Información Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Es cuanto tienen a bien informar los técnicos que suscriben, no obstante, la Junta de Gobierno Local, con mejor criterio, resolverá lo más conveniente.

Lorca, 20 de febrero de 2024. El Jefe de los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Antonio Díaz De Haro. La Jefa de Sección de Medio Ambiente, Rosario Ríos Gilberte.



ANEXO

En este anexo se ponen de manifiesto las consideraciones recogidas de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como otros aspectos considerados por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, que deberán ser incorporados con carácter normativo en la aprobación del Plan Especial, junto con las medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente y las medidas para el seguimiento ambiental del plan contempladas en el Documento Ambiental Estratégico.

1. MEDIDAS GENERALES DE CARÁCTER AMBIENTAL.

- Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas del Plan Especial para la reordenación de usos de la residencia geriátrica Caser, tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requerirían el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental.

- En la normativa urbanística del plan especial se deberán recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en el Informe Ambiental Estratégico, incluidas las derivadas de la fase de consultas a otras administraciones públicas.

2. MEDIDAS DERIVADAS DE LA FASE DE CONSULTAS EN RELACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS.

Derivadas del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo - Servicio de Ordenación del Territorio (R.E. 01/12/2020):

- Será en todo caso de aplicación al Plan Especial las determinaciones establecidas en el artículo 14 bis y en el resto de disposiciones reguladoras de zonas inundables del RDPH.

Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Ambiente (R.E. 30/04/2019):

- En la ejecución de las obras que deriven del Plan Especial se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente que le resulte de aplicación.

- Se tendrán en consideración las medidas para evitar los riesgos naturales, así como la obligación de contemplar las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

- Se deberán incorporar en la normativa urbanística correspondiente, las medidas recogidas en el documento ambiental estratégico, así como en el Informe Ambiental Estratégico que se emita.

Derivadas del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 10/09/2019):

- Para las construcciones existentes que se sitúan en zona inundable es de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). En él se establece para estos casos que las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección.

NPE: A-270324-1497


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