Resolución de 14 de marzo de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se crea el sello electrónico de órgano de la Dirección General de Trabajo.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1489 Resolución de 14 de marzo de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se crea el sello electrónico de órgano de la Dirección General de Trabajo.

El sello electrónico es un sistema de firma electrónica que permite autenticar una actuación administrativa automatizada.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 40.1 que "Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos"

El artículo 41 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que "Se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación"

El artículo 42 de la mencionada ley contiene entre los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada el de sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

En el ámbito de la Administración Regional, el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus artículos 5 y 13 regula, respectivamente, las actuaciones administrativas automatizadas y los sellos de órgano.

Así, el artículo 5 establece que podrán adoptarse actuaciones administrativas automatizadas en el marco de un procedimiento administrativo, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos; y que el ejercicio de la competencia en dichas actuaciones automatizadas se realizará mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica: sello electrónico del órgano competente para realizar la actuación administrativa o código seguro de verificación vinculado a órgano.

Por su parte, el artículo 13 dispone que la creación de sellos electrónicos, que podrán utilizarse tanto como medios de identificación como medios de firma para las actuaciones administrativas automatizadas, se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y encontrase accesible en la sede electrónica y constar del contenido que se establece en dicho artículo.

Mediante Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, se configura la Dirección General de Trabajo como uno de sus órganos directivos.

La Dirección General de Trabajo considera conveniente elegir el sistema de sello de órgano para la firma de las actuaciones administrativas automatizadas que así se determinen. Para ello resulta necesario la creación del sello electrónico vinculado a este órgano, que se utilizará para la identificación y como sistema de firma de actuaciones administrativas automatizadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 13 del citado Decreto 302/2011, de 25 de noviembre.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Resuelvo:

Primero.- Creación del Sello Electrónico de órgano.

Se crea el sello electrónico de órgano de la Dirección General de Trabajo, con CIF S3011001I, para la identificación y como sistema de firma electrónica de las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ejercicio de la competencia de la Dirección General, indicadas en el resuelvo quinto de la presente resolución.

Segundo.- Titularidad y responsabilidad.

La titularidad, así como la responsabilidad de la utilización y custodia del sello electrónico de órgano corresponde a la Dirección General Trabajo, que será, en caso de resultar procedente, el órgano responsable a efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada.

Tercero.- Características técnicas y contenido del certificado.

1.-Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por CAMERFIRMA, que puede ser consultada en la dirección electrónica https://www.camerfirma.com/practicas-de-certificacion-ac-camerfirma-cps-dpc/

2.-El certificado de sello electrónico de órgano incluirá conforme al artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el número de identificación fiscal, la descripción del tipo de certificado con la denominación de "sello electrónico de órgano", la denominación completa del órgano y la indicación de la entidad a la que pertenece mediante su adscripción orgánica, así como la identidad de la persona titular del órgano.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es

Quinto.- Actuaciones administrativas y procedimientos.

1.- El sello electrónico de órgano de la Dirección General de Trabajo será utilizado para la identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas consistentes en la generación y emisión de documentos competencia del Registro de Empresas con Riesgo por Amianto de la Región de Murcia (RERA) código de procedimiento número 7323 (código SIA 207683); y en la generación y emisión de documentos para la habilitación del Libro de Subcontratación en el Sector de la Construcción de la Región de Murcia, código de procedimiento número 2192 (código SIA 207510)

Además, la Dirección General de Trabajo podrá utilizar el sello electrónico de órgano para aquellas actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, conforme al artículo 5 del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Las citadas actuaciones administrativas automatizadas serán generadas por las aplicaciones informáticas y sistemas de información que sustentan la actuación de la Dirección General de Trabajo.

3.- Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital, en tanto que órgano directivo responsable del ejercicio de las competencias en materia de sistemas de información, aplicaciones informáticas y seguridad informática, la responsabilidad de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoria del sistema de información y de su código de fuente.

Sexto.- Publicación.

La Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 14 de marzo de 2024. La Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.

NPE: A-270324-1489


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