Decreto n.º 29/2024, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a los centros privados concertados de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de medidas específicas de atención a la diversidad, en el año 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

1481 Decreto n.º 29/2024, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a los centros privados concertados de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de medidas específicas de atención a la diversidad, en el año 2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE), expone en su artículo 71, apartado segundo, que, corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

En el mismo sentido, el artículo 72 de la citada ley, expone que para alcanzar los fines señalados anteriormente, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

Conforme a lo establecido en el Decreto 359/2009, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La prestación de servicios complementarios igualitarios en todos los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos es razón de interés público y social, para que la Administración Regional colabore directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, mediante la concesión de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 2024.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a los centros privados concertados de educación especial ubicados en municipios de la Región de Murcia donde no exista oferta pública de este tipo de puestos escolares, destinada a la realización de actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024, para el desarrollo de medidas específicas de atención a la diversidad, que favorezcan las condiciones de accesibilidad del alumnado a estos centros, así como los apoyos a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

Las medidas específicas de atención a la diversidad y apoyos a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, a que se refiere el apartado anterior, podrán concretarse en las siguientes:

a) La realización de actuaciones como centros de recursos en sus respectivos ámbitos geográficos de actuación que permita un intercambio de experiencias y recursos para la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

b) Facilitar las condiciones de accesibilidad del alumnado a estos centros a través del apoyo con recursos humanos complementarios para supervisión o ayudas en los desplazamientos y atención del alumnado en las rutas de transporte, y otros gastos corrientes derivados de los mismos, pudiendo los alumnos acceder a estos servicios en igualdad de condiciones.

c) La compensación de desigualdades en cuanto a la atención de necesidades sanitarias en el medio educativo, a través de la presencia de un profesional de enfermería en el centro, que permita responder con garantías a dichas necesidades de carácter sanitario.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social. Dichas razones son las de facilitar los procesos de inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales y conseguir, a través del sistema educativo, una mayor calidad de vida en los ámbitos personal, social y laboral de los mismos, así como compensar las desigualdades en el ámbito educativo.

La ausencia de convocatoria pública se justifica en que con esta subvención se atiende a la totalidad de centros privados concertados de educación especial ubicados en municipios de la Región de Murcia donde no existen centros públicos de educación especial.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Atención a la Diversidad, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

La tramitación del procedimiento se llevará a cabo en el Servicio de Atención a la Diversidad, correspondiendo a la Jefa de Servicio, o a quien en su caso le sustituyese, la competencia para la instrucción, siguiéndose en la misma lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Beneficiario.

Son beneficiarios de esta subvención los centros privados concertados de educación especial ubicados en municipios de la Región de Murcia donde no existen centros de educación especial de titularidad pública y cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Requisitos del beneficiario.

La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable.

La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados con anterioridad a la concesión de la subvención. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, se presumirá que la consulta por la administración, u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Artículo 5.- Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, suscriban el compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.

Artículo 6.- Obligaciones.

Son obligaciones del beneficiario:

a) La realización de las actividades objeto de la subvención y la presentación de la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6.3.

b) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, así como en cualquier folleto o cartel al respecto, que ésta se realiza en colaboración con la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

d) El sometimiento a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

e) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) El cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo, durante y con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, así como a tratar toda la información de carácter personal a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento de la finalidad prevista y de las informaciones que se faciliten con la Consejería de Educación, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines acordados y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros.

g) No contratar a personal que, pudiendo estar en contacto habitual con menores, haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Pago de las subvenciones y justificación.

1. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo aportará a los centros beneficiarios la cantidad de doscientos ochenta mil euros (280.000,00 €), con cargo al vigente presupuesto de gastos.

La distribución del importe subvencionado se realizará conforme al siguiente detalle:

ENTIDAD BENEFICIARIA IMPORTE
C.C.E.E. Aidemar
CIF G-30048920
140.000,00 €
C.C.E.E. El Buen Pastor
CIF G-30033559
84.000,00 €
C.C.E.E. Virgen de la Esperanza (Jumilla)
CIF G-30066740
28.000,00 €
C.C.E.E. Virgen de la Esperanza (Yecla)
CIF G-30124929
28.000,00 €
TOTAL 280.000,00 €

El importe total del crédito disponible se ha prorrateado entre los beneficiarios atendiendo al número de alumnos escolarizados en cada centro.

2. El pago del importe de la subvención correspondiente a las actuaciones ya realizadas antes de la orden de concesión, se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de tales actuaciones. Los beneficiarios dispondrán del plazo de 1 mes, a partir de la notificación de la orden de concesión, para presentar dicha justificación ante la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

El pago del importe de la subvención correspondiente a las actuaciones pendientes de ejecutar con posterioridad a la orden de concesión, se efectuará con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 7/2015, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los beneficiarios deberán presentar dicha justificación ante la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo antes del 31 de marzo de 2025.

3. La justificación por parte del beneficiario de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de la misma y de la aplicación de los fondos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La citada justificación, integrada por documentos en formato electrónico, se presentará de manera ordenada y numerada, y deberá incluir:

a) Un índice en el que se numere los documentos remitidos y en el que exprese en número de páginas que integre cada uno de ellos.

b) Declaración del Presidente de la Asociación, de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la cantidad de referencia.

c) Memoria de actuación explicativa de las actividades realizadas, que incluya resumen de su desarrollo y valoración general del grado de consecución de los objetivos que se pretenden.

d) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada ordenada y numerada de los gastos e inversiones de la actividad necesarios para alcanzar la finalidad prevista, así como facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, y la documentación acreditativa del pago de los mismos.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o en caso contrario, declaración de no haber percibido otras ayudas destinadas a la misma finalidad.

f) Los beneficiarios están obligados a la presentación, en formato electrónico mediante el procedimiento 234 de la Sede Electrónica, epígrafe "otros trámites de este procedimiento".

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General de Atención a la Diversidad, es el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, y dentro de ella la Jefa de Servicio de Atención a la Diversidad.


Artículo 8.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención derivada del presente Decreto será compatible con la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, no pudiendo destinarse la misma a sufragar gastos que sean objeto del concierto educativo que tenga el centro.

Artículo 10.- Reintegro y responsabilidades.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, así como cuando proceda el reintegro por aplicación del artículo 36 de la misma Ley.

También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional a la parte no ejecutada. En caso de incumplimiento total, se procederá al reintegro de la cantidad percibida.

El beneficiario queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida.

La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 21 de marzo de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-270324-1481


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