Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

1480 Decreto n.º 31/2024, de 21 de marzo, que modifica el Decreto n.º 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto n.º 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia Para el desarrollo de «Proyectos Innovadores con Entidades Locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto n.º 67/2022, aprobado en Consejo de Gobierno, el 2 de junio de dicho ejercicio, disponía las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales para el desarrollo de Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable, en ejecución del Convenio que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió el 19 de noviembre de 2021 con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302) y en el Boletín Oficial del Estado n.º 298 del 14 de diciembre de 2021 (BOE-A-2021-20624), y en concreto dentro de la línea específica de inversión C22.l2, proyecto padre 1, la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad cuenta con el proyecto «n.º 9: Proyectos Innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en los que se incluyen líneas de subvenciones a entidades locales para el logro de los objetivos propios del proyecto.

En el artículo 7 del citado decreto referido a la financiación se establecía que ésta tenía carácter plurianual, y se determinaba la planificación anual prevista para la financiación de las actuaciones y las cantidades a aportar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los años 2022 y 2023 con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU.

El plazo de ejecución de los proyectos innovadores, comprendía desde la fecha de publicación del Decreto 67/2022 (11 de junio de 2022) hasta el 31 de diciembre de 2023, realizándose por la Administración el pago de la subvención en tres momentos. El primer pago correspondía a la financiación MRR del año 2021 y se materializó en el segundo trimestre 2022, el segundo pago con financiación MRR del ejercicio 2022 se materializó en el cuarto trimestre del mismo año y, el tercer pago corresponde a la financiación de las actuaciones MRR del ejercicio 2023 y, en su caso, a las cantidades no ejecutadas en el 2022 que serían objeto de incorporación al ejercicio corriente.

La necesidad de redimensionar las actuaciones subvencionadas y su régimen tras la entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, y de la aplicación tecnológica de las herramientas informáticas MINERVA y CoFFEE-MRR, hizo necesario proceder al reajuste del articulado y de la financiación a través del Decreto 193/2023, de 22 de junio, que modifica el Decreto 67/2022 antedicho.

El 6 de junio de 2023 se aprobó en Consejo de Ministros el documento final de la adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para su remisión a la Comisión Europea. El 2 de octubre de 2023 la Comisión Europea aprobó esta segunda fase del Plan de Recuperación (COUNCIL IMPLEMENTING DECISION amending Implementing Decision (EU) (ST 10150 2021; ST 10150 2021 ADD 1 REV 1) of 13 July 2021 on the approval of the assessment of the recovery and resilience plan for Spain). El 17 de octubre de 2023 el ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE), aprobó el documento de la adenda española al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Desde la Consejería proponente se considera que el "Proyecto de Acompañamiento Intensivo para la Recuperación de personas en Procesos de Exclusión Social" (en adelante PAIRPES) es un proyecto innovador basado, en el vínculo y la relación de ayuda con procesos largos de intervención dirigidos al cambio humano, por lo que resulta aconsejable, a la vista de la ampliación del MRR y de la petición de las entidades locales beneficiarias, extender su vigencia y financiación a lo largo del ejercicio en curso.

Para materializar esa continuidad de los proyectos PAIRPES, se precisa de la modificación del Decreto en sus artículos relativos a los plazos de ejecución y su seguimiento, la financiación de los proyectos, y la adición del anexo correspondiente al ejercicio en curso. Los artículos afectados por la modificación son: 4, 6, 7, 11, 12, 14 y la adición de un Anexo nuevo XV comprensivo de la financiación para el ejercicio 2024.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 21 de marzo de 2024,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto 193/2023, de 22 de junio) por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto 67/2022, de 2 de junio, (modificado por el Decreto 193/2023, de 22 de junio)por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de «proyectos innovadores con entidades locales para la atención integral de población vulnerable», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade el apartado 10 a los nueve del artículo 4, con la siguiente redacción:

El plazo para la presentación de las modificaciones de los proyectos a ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente Decreto de modificación, con las mismas condiciones previstas para el resto de proyectos en el párrafo primero.

Dos. Se añade el apartado 3 al artículo 6 con la siguiente redacción:

Las entidades locales beneficiarias y los proyectos a ejecutar en la anualidad 2024 son ejecutoras de los "Proyectos de Acompañamiento Intensivo para la Recuperación de personas en Procesos de Exclusión Social" con las denominaciones, códigos de proyecto y cuantías que figuran como ANEXO XV.

Tres. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

2. De acuerdo con la planificación anual prevista para la financiación de estos proyectos, que se concretan en los anexos II (para los ejercicios 2022 y 2023) y XV (para el 2024) las cantidades a aportar por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los años 2022, 2023 y 2024 serán las siguientes:

Año 2022:

Tres millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos correspondientes a la financiación inicial del año 2021 del fondo MRR. (3.983.657,55 €) de los que se dispusieron finalmente tres millones seiscientos noventa mil doscientos diez euros (3.690.210,00 €).

Tres millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta euros (3.757.530,00 €) correspondiente a la financiación inicial del año 2022 del fondo MRR (4.100.000,00 €), minorada por las renuncias dos de entidades beneficiarias que permitieron, tras su no disposición, la incorporación al ejercicio siguiente.

Año 2023:

Cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento doce euros con cincuenta y tres céntimos (4.889.112,53 €) correspondiente a la financiación inicial de año 2023 del fondo MRR, incrementada con los proyectos ex novo y los preexistentes objeto de ampliación, al quedar para dicho ejercicio disponibilidades presupuestarias no comprometidas.

Año 2024:

Cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos dieciséis euros (448.716,00 €) correspondiente a la financiación remanente del año 2023 del fondo MRR con consignación en el presupuesto del ejercicio 2024, al quedar para dicho ejercicio disponibilidades presupuestarias no comprometidas.

Las aportaciones procedentes de los fondos MRR de los años 2022, 2023 y 2024 están condicionadas a contar previamente con las pertinentes aprobaciones.

Cuatro. El párrafo tercero del artículo 11, relativo al pago de las subvenciones, queda redactado en los siguientes términos:

La aportación procedente de la financiación de los fondos MRR de los años 2022, 2023 y 2024 será transferida, tras la presentación de un certificado emitido por la Entidad Local donde se acredite el cumplimientos de los hitos establecidos en el proyecto según anexo VII, así como con las pertinentes aprobaciones tanto del Consejo de Ministros como del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Dependencia, tal y como establece la Cláusula Segunda del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Cinco. El apartado 1 i) del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

i) La Entidad Local remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, un informe semestral sobre las actividades ejecutadas según modelo del Anexo VIII. Los informes serán remitidos como máximo diez días después de la finalización del semestre, siendo el primer informe a presentar a fecha 30 de noviembre del 2022. Para los proyectos cuya ejecución se extienda al ejercicio 2024 se deberá presentar un informe de seguimiento a fecha 31 de mayo y otro a fecha 30 de noviembre del 2024.

Seis. El apartado 1 de artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

1. Las entidades locales podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de los proyectos anexos a la orden de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

• Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación del proyecto, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en este decreto o en la orden de concesión de la subvención. La ampliación de plazo de ejecución estará sujeta a la modificación del plazo de ejecución establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad local modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

• Que circunstancias sobrevenidas determinen la imposibilidad de que la entidad local pueda prestar efectivamente el servicio, tales como situaciones relacionadas con afrontar procedimientos de selección de personal para la cobertura inmediata de los puestos de trabajo, así como ausencias y situaciones de incapacidad temporal.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse preferentemente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

Siete. Se añade un anexo XV con la relación de entidades locales, proyectos y cuantías que son objeto de financiación en el ejercicio 2024.

Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 21 de marzo de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad,María Concepción Ruiz Caballero.

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