Resolución de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga a la empresa Desarrollo Proyecto Fotovoltaico IX, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción, denominada Proyecto de Parque Solar Fotovoltaico "Jumilla" de 9,74 MWp, y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la línea eléctrica aérea de alta tensión para la evacuación de la energía producida en la citada planta solar fotovoltaica, en el término municipal de Jumilla.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1460 Resolución de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga a la empresa Desarrollo Proyecto Fotovoltaico IX, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción, denominada Proyecto de Parque Solar Fotovoltaico "Jumilla" de 9,74 MWp, y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la línea eléctrica aérea de alta tensión para la evacuación de la energía producida en la citada planta solar fotovoltaica, en el término municipal de Jumilla.

Visto el expediente 4E20ATE23112, iniciado a instancia de la empresa Proyecto Fotovoltaico IX, SL, con C.I.F. n.º B88373964 y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de La Castellana, n.º 91, Piso 4.º, Puerta 4, 28046 de Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:


Antecedentes de hecho.

Primero: La empresa citada presentó solicitud el 6 de mayo de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "Proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Jumilla de 9,74 MWp", y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la Línea Subterránea de Evacuación de 20 KV, situada en el polígono 42 parcelas 40, 41, y 9008 del término municipal de Jumilla, con dicha solicitud aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente, y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, con la finalidad de producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero: Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 132 de 11 de junio de 2021, en el diario de La Verdad de 15 de junio de 2021, y e?n el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jumilla, en su sede electrónica, desde el 8 de septiembre de 2021, han sido sometidos a información pública la solicitud y la documentación técnica, en virtud de lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso. No se han recibido alegaciones durante el periodo de información pública.

Cuarto: Mediante oficios de esta Dirección General con fechas; 13 de mayo de 2021 y 22 de septiembre de 2021, se remitieron separatas técnicas a; Confederación Hidrográfica del Segura; Demarcación de Carreteras del Estado; Ayuntamiento de Jumilla y Dirección General de Medio Natural, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan el condicionado técnico que proceda. Se remitieron los informes recibidos al promotor, que ha mostrado su conformidad.

Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A tal efecto, con fecha 7 de abril de 2021, esta Dirección General remite la documentación ambiental presentada por el promotor a la Dirección General de Medio Ambiente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Sexto. La Dirección General de Medio Ambiente, como órgano ambiental, ha emitido resolución de fecha 20/01/2023 (B.O.R.M. n.º 18, de fecha 24 de enero de 2023) por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (EIA20210026) establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada, en el que se concluye que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Séptimo. La empresa solicitante ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Octavo. Se ha emitido informe técnico favorable al proyecto y anexos presentados, por parte del Inspector Jefe.


Fundamentos de derecho.

Primero: Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa; el Decreto de 24 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; el Decreto 47/2003 de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero: Considerando: 1.º Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. 2.º Que dispone de Informe de Impacto Ambiental publicado en el B.O.R.M. n.º 18, de fecha 24 de enero de 2023, 3.º Que de las consultas a organismos afectados se han recibido respuestas y no se oponen al proyecto presentado. 4.º Que durante el periodo al que ha sido sometido a información pública no se han recibido alegaciones. 5.º Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de Resolución favorable emitida por el Servicio de Energía, se emite la siguiente:


Resolución.

Primero: Otorgar a la empresa Desarrollo Proyecto Fotovoltaico IX, SL, con CIF B26561357, la autorización administrativa previa del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Jumilla de 9,74 MWp", situado en el Polígono 42 Parcelas 40, 41 y 9008, del término municipal de Jumilla, cuya finalidad es la producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

Segundo: Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica antes mencionada, cuyas características principales son las siguientes:

A) Características técnicas:

Generación de energía eléctrica.

Planta de generación de energía.

Tipo: Planta solar fotovoltaica en suelo con seguidor a un eje.

Número de generadores y potencia unitaria: 22.652 módulos de 430 Wp.

Potencia pico total instalada: 9,740 MWp.

Inversores: 4 inversor de 2.340 KVA de potencia.

Tensión nominal en corriente alterna: 660 Vca.


Centros de transformación.

Tipo: Intemperie sobre estructura tipo skid.

Relación de transformación: 660 V / 20.000 V

Número de centros de transformación: 4 de 2.340 KVA.


Centro de protección medida y transformación para SS.AA.

Tipo: Prefabricado.

Tensión: 20 KV.

Número de celdas: 6 (3 celda de línea, 1 celda de interruptor automático, 1 celda de protección con fusibles y 1 celda de medida).

Transformador para SS.AA: 1 de 50 KVA.


Líneas de alta tensión interiores.

Tipo: Subterráneas.

Tensión: 20 KV.

Longitud: 1.844 metros.

Conductores: Tipo HEPRZ1 de: 3 x (1x240) mm2.


Línea eléctrica evacuación.

Tipo: Subterránea.

Tensión de suministro: 20 KV.

Origen: Centro de protección y Medida.

Final: ST Jumilla.

Longitud: 4.726 metros.

Conductor: HEPRZ1 240 mm2.

B) Finalidad de la instalación: Producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

C) Calificación de la instalación: Producción de energía eléctrica.

D) Término/s municipal/es afectado/s: Jumilla.

Tercero: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea de evacuación de alta tensión que se autoriza, a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectado, relacionados en el anuncio de información pública a los que se hace referencia en el antecedente sexto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto: Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las obras se ajustarán al proyecto y anexos presentados y aprobados. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.

b) Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en los reglamentos de seguridad vigentes y demás disposiciones que le son de aplicación.

c) Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo con las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental del proyecto, y con las condiciones y medidas ambientales impuestas en el Anexo I del Informe de Impacto Ambiental emitido en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 20/01/2023 publicada en el B.O.R.M. nº 18, de fecha 24 de enero de 2023.

d) El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución. Antes del inicio de las obras, el titular de la instalación deberá comunicar a esta Dirección General lo siguiente:

- Fecha de inicio de las mismas.

- Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Acreditación del cumplimiento y, cuando así proceda, de la incorporación en el proyecto, de las condiciones ambientales, en adelante condiciones, y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en adelante medidas, especificadas en el Informe de Impacto Ambiental, en adelante IIA, y, en los términos establecidos en el IIA, las determinadas en el Documento Ambiental y sus anexos, en adelante DA, y en su caso, las determinadas en el resto de documentos obrantes en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto (otros estudios, programas, informes, etc.). Esta acreditación incluirá, al menos:

Respecto al cumplimiento de las condiciones y medidas: Una relación con la totalidad de las condiciones y medidas, detallando las soluciones adoptadas que materializarán su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

Respecto a la incorporación en el proyecto de las condiciones y medidas: La documentación técnica precisa en cada caso, que acredite su incorporación.

- Programa de Vigilancia Ambiental Actualizado, en adelante PVA, cuyo objetivo debe consistir en el seguimiento y control: de los impactos ambientales previstos, garantizando el cumplimiento de las condiciones y medidas; al igual que la identificación de los impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. Además el Programa de Vigilancia incluirá:

Anexo: Listado de comprobación de todas las medidas previstas en el PVA.

Anexo: Tabla/calendario para la elaboración y, cuando así se haya determinado en el IIA, remisión, de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas. Los informes de seguimiento incluirán el listado de comprobación de las medidas previstas en el PVA.

Anexo: De definición, mediante planos y cartografía de fácil comprensión, de las zonas y tramos donde se va a aplicar cada una de las condiciones y medidas propuestas y establecidas.

e) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

f) El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

g) Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

h) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta Resolución. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes

i) Una vez finalizada la ejecución de las obras se solicitará, a esta Dirección General, la autorización de explotación y acta de puesta en servicio aportando el certificado de dirección técnica facultativa suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que se indica en el procedimiento que corresponda y la que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

j) Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, a 10 de mayo de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-260324-1460


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8346 {"title":"Resolución de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera, por la que se otorga a la empresa Desarrollo Proyecto Fotovoltaico IX, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción, denominada Proyecto de Parque Solar Fotovoltaico \"Jumilla\" de 9,74 MWp, y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la línea eléctrica aérea de alta tensión para la evacuación de la energía producida en la citada planta solar fotovoltaica, en el término municipal de Jumilla.","published_date":"2024-03-26","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"8346"} murcia A-260324-1460,Autorizaciones/Solicitudes - Instalaciones solares,BORM,BORM 2024 nº 71,Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-03-26/8346-resolucion-direccion-general-energia-actividad-industrial-minera-se-otorga-empresa-desarrollo-proyecto-fotovoltaico-ix-sl-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-instalacion-electrica-alta-tension-produccion-denominada-proyecto-parque-solar-fotovoltaico-jumilla-9-74-mwp-reconocimiento-concreto-utilidad-publica-linea-electrica-aerea-alta-tension-evacuacion-energia-producida-citada-planta-solar-fotovoltaica-termino-municipal-jumilla https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.