Decreto n.º 28/2024, de 21 de marzo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para apoyo a lineas de débil tráfico, integradas en los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, por los servicios prestados en 2023.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

1458 Decreto n.º 28/2024, de 21 de marzo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para apoyo a lineas de débil tráfico, integradas en los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, por los servicios prestados en 2023.

La Consejería de Fomento e Infraestructuras a través de la Dirección General de Movilidad y Transporte, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos de toda la Región de Murcia, contribuyendo al mantenimiento de aquellos servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera en las que concurren circunstancias económicas o sociales que originan una baja rentabilidad.

El fomento del transporte público por carretera requiere a veces un esfuerzo logístico y económico por parte de los operadores que lo prestan, ya que existen determinados núcleos de población cuya localización y/o densidad demográfica provocan una demanda insuficiente para hacer viables los servicios con origen o destino en ellos, siendo necesario estimular a las empresas del transporte para asegurar el mantenimiento de los servicios, dado que es la Administración la que ostenta, en última instancia, la obligación de mantener unos servicios públicos de viajeros adecuados.

Conforme a dicha política de fomento la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pretende compensar el déficit económico de las concesiones de titularidad autonómica con líneas de débil tráfico, pues vienen soportando desequilibrio económico en el servicio regular de transporte público de viajeros por carretera.

Estas líneas desarrollan sus servicios en comarcas con estructura demográfica, territorial y económica de características rurales, y con una infraestructura viaria de menor accesibilidad, respecto a la de grandes núcleos provinciales, que conectan municipios, con entidad poblacional suficiente, con centros prestadores de servicios.

Como consecuencia de lo anterior, los ingresos obtenidos a partir de los usuarios no garantizan un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dichas concesiones.

Por esta razón procede articular la concesión directa de subvenciones a los concesionarios de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia con líneas de débil tráfico.

El Decreto que se anexa tiene como finalidad contener las normas reguladoras especiales de las subvenciones compensatorias de pérdidas económicas, sufridas por los siguientes operadores de transporte de viajeros de líneas de débil tráfico por los servicios de transporte de viajeros prestados durante en el año 2023:


BUS LÍNEA 5, S.L. LOS ROYOS-CARAVACA DE LA CRUZ Y CARAVACA DE LA CRUZ -CEHEGÍN.
AUTOCARES FRANCISCO SÁNCHEZ GIL, S.L. ABARÁN-CIEZA
AUTOCARES MELLIZO S.L. BLANCA-CIEZA.
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.L. PINOSO-FORTUNA-MURCIA Y ABANILLA-MURCIA
MURCIABUS, S.L. LORCA-PUERTO DE MAZARRÓN.
AUTOCARES DE MURCIA, S.L. MULA-PUERTO DE MAZARRÓN
AUTOCARES ESPUÑA, S.L. ALEDO-TOTANA
TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA S.A. P. LUMBRERAS -LORCA-MAZARRÓN-CARTAGENA
AUTOCARES LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L. CARAVACA -NERPIO, ENTREDICHO NERPIO Y CARVACA-LORCA


Estas subvenciones de concesión directa se conceden al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El carácter excepcional de las subvenciones, que justifica la concesión directa de las mismas por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de las mismas, puesto que los referidos operadores de transporte ostentaban en exclusividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los tráficos correspondientes a las líneas de débil tráfico integradas en las concesiones cuya explotación les correspondía durante el periodo subvencionable citado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de marzo de 2024,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la regulación de la concesión directa de subvenciones a los siguientes operadores de transporte de viajeros de líneas de débil tráfico que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, prestaron servicio en las siguientes concesiones, con el fin de compensar las pérdidas económicas sufridas en ese espacio de tiempo:


BUS LÍNEA 5, S.L. LOS ROYOS-CARAVACA DE LA CRUZ Y CARAVACA DE LA CRUZ -CEHEGÍN.
AUTOCARES FRANCISCO SÁNCHEZ GIL, S.L. ABARÁN-CIEZA
AUTOCARES MELLIZO S.L. BLANCA-CIEZA.
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.L. PINOSO-FORTUNA-MURCIA Y ABANILLA-MURCIA
MURCIABUS, S.L. LORCA-PUERTO DE MAZARRÓN.
AUTOCARES DE MURCIA, S.L. MULA-PUERTO DE MAZARRÓN
AUTOCARES ESPUÑA, S.L. ALEDO-TOTANA
TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA S.A. P. LUMBRERAS -LORCA-MAZARRÓN-CARTAGENA
AUTOCARES LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L. CARAVACA -NERPIO, ENTREDICHO NERPIO Y CARVACA-LORCA

Artículo 2. Justificación.

El carácter excepcional de las subvenciones, que justifica la concesión directa de las mismas por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de las mismas, puesto que los operadores de transporte, mencionados en el artículo 1, ostentaban en exclusividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los tráficos correspondientes a las líneas de débil tráfico integradas en las concesiones cuya explotación les correspondía durante el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023

El periodo subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de éstas en aplicación del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las subvenciones se regirán, por lo establecido en este Decreto y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo y se ajustarán a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, del Parlamento y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, así como a lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto por las normas de derecho privado.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante Orden de la Directora General de Movilidad y Litoral, en virtud de delegación de competencia realizada por el Excmo. Consejero de Fomento e Infraestructuras (Orden de 3 octubre de 2023 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, BORM núm. 230, de 04/10/2023) en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 4. Órganos competentes para ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

El Subdirector General de Movilidad y Transportes será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La Directora General de Movilidad y Transportes será el órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad con la competencia que le ha sido delegada por Orden de 3 de octubre de 2023 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, (BORM núm. 230, de 04/10/2023.

Artículo 5. Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones, en los términos previstos en este Decreto, serán los siguientes operadores de transporte, que ostentaban en exclusividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los tráficos correspondientes a las líneas de débil tráfico integradas en las concesiones cuya explotación les correspondía durante el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023:

BUS LÍNEA 5, S.L.
AUTOCARES FRANCISCO SÁNCHEZ GIL, S.L.
AUTOCARES MELLIZO S.L.
INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.L.
MURCIABUS, S.L.
AUTOCARES DE MURCIA, S.L.
AUTOCARES ESPUÑA, S.L.
TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA S.A.
AUTOCARES LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L.

Artículo 6. Obligaciones

Los operadores de transporte, a los que se refiere el artículo 4, quedarán obligados a las condiciones y compromisos que se establezcan en la Orden de concesión de las subvenciones.

Artículo 7. Financiación y forma de pago.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará hasta un máximo de 908.762,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.777.60 y proyectos presupuestarios que se indican a continuación, concediéndose a cada beneficiario las siguientes cuantías máximas:


49207 BUS LÍNEA 5, S.L. 91.750,00 €
49208 AUTOCARES FRANCISCO SÁNCHEZ GIL, S.L. 67.550,00 €
49582 AUTOCARES MELLIZO S.L. 65.150,00 €
49583 INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.L. 154.152,00 €
49584 MURCIABUS, S.L. 36.320,00 €
49586 AUTOCARES DE MURCIA, S.L. 154.140,00 €
49588 AUTOCARES ESPUÑA, S.L. 42.280.00 €
52647 TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA S.A. 130.000,00 €
52648 AUTOCARES LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L. 167.420,00 €
908.762,00 €

El pago de las referidas cantidades se abonará a cada beneficiario tras la notificación de la Orden de concesión de la subvención, mediante pago único, y previa justificación de cada uno en la forma y plazos establecidos en el artículo 7.

Artículo 8. Justificación de la subvención

La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para justificar la actividad subvencionada los beneficiarios, deberá presentar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Orden de concesión, la siguiente documentación:

1.- MEMORIA que contenga los datos estadísticos mensuales y total anual de explotación (Volumen de tráfico expresado en vehículo*kilometro, volumen de tráfico expresado en viajeros por kilómetro, horas en ruta de conductor-vehículo, número de expediciones por ruta y trayecto, número de viajeros e ingresos) por cada una de las extintas concesiones que sean objeto de ayuda y referidos al periodo comprendido entre el 31 de enero y 31 de diciembre de 2023.

2.- Documentos justificativos de gastos incluidos en la estructura de costes directos e indirectos, no pudiendo superar dichos costes indirectos el porcentaje del 12.5%, según lo indicado por el Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento.

Los gastos se acreditarán con la correspondiente factura, debiendo además justificarse el pago de la misma con justificante acreditativo. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago:

• Si la forma de pago es una transferencia bancaria: copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura.

• Si la forma de pago es el cheque o pagaré: copia del extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura.

• Si el pago se realiza en metálico: certificado del emisor de la factura acreditativo de su pago, (dicho certificado deberá contener referencia expresa al número y fecha e importe de la factura abonada, indicando la fecha de su pago y el nombre, apellidos y NIF de la persona que la ha abonado).

3.- Fotografía o fotografías del autobús o autobuses con un adhesivo que acredite que la actividad subvencionada ha sido financiada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección competente en materia de transportes a los beneficiarios. La fotografía deberá realizarse desde un ángulo en que sea visible la matrícula del vehículo.

Asimismo, deberán aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Fomento e Infraestructuras en relación al objeto de la subvención.

Artículo 9. Reintegros y responsabilidades.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de los supuestos y formas establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los beneficiarios quedarán sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005.

El incumplimiento del plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario conllevará la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente o minoración de la ayuda, así como la posible exclusión de cara a su participación en posteriores subvenciones.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de estas subvenciones es compatible con cualesquiera otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, no pudiendo superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario para la que se concedió la subvención.

Artículo 11. Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Es aplicable la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 12. Publicidad y transparencia.

Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 y 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

Artículo 13. Legislación comunitaria aplicable.

El presente Decreto se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, en lo que le sea de aplicación en su caso.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".


Dado en Murcia, a 21 de marzo de 2024. El Presidente, por sustitución, el Vicepresidente, José Ángel Antelo Paredes. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre?.

NPE: A-260324-1458


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