Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

IV. Administración Local

Ricote

1453 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 7 de noviembre de 2023, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al objeto de regular la bonificación recogida en el artículo 74.1 del TRLRHL y el cobro de manera fraccionada de recibos domiciliados, se ha producido su elevación a definitivo.

La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue:


Anexo

Modificación ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana

Se introduce un apartado segundo en el artículo regulador de las bonificaciones de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:

Gestión, liquidación, inspección y recaudación.

Se incorpora un punto segundo en el artículo 5:

El cobro de los recibos anuales de IBI Urbano e IBI Rústico, para aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el pago de los mismos, se realizará de oficio de manera fraccionada, realizando la oportuna publicidad, en la forma que sigue:

a) Los recibos domiciliados con importe superior a 100 euros se fraccionarán en dos pagos de idéntico importe.

b) Las fechas de pagos parciales a lo largo del ejercicio se concretarán a la hora de aprobar el correspondiente padrón fiscal.

Bonificaciones.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 40% de la cuota íntegra, las parcelas catastrales delimitadas en el Plan General Municipal de Ordenación como ZONA 1E Residencial Urbano Núcleo Rural, identificadas por el servicio de recaudación, tratándose de un asentamiento de población tradicional y singularizado reconocido oficialmente con un topónimo y especialmente vinculado a las actividades del sector primario, apareciendo calificadas catastralmente como inmuebles urbanos, disponiendo de un nivel de servicios, infraestructuras y equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio.

Concesión de la bonificación. La misma tendrá carácter rogado.

La solicitud de bonificación habrá de dirigirse al propio Ayuntamiento, debiendo aportar:

- Identificación de la referencia catastral del inmueble y de su titular.

La bonificación deberá solicitarse con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio de devengo, y se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.

Su aplicación y entrada en vigor, se producirá una vez que se realice la publicación del texto del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Ricote, 12 de marzo de 2024. El Alcalde-Presidente, Rafael Guillamón Moreno.

NPE: A-250324-1453


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