Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

IV. Administración Local

Jumilla

1450 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión ordinaria de 27 de noviembre de 2023, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (Expte. 841950A).

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional referenciado; cuyo texto definitivo se hace público, en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.


1.-Se modifica el artículo 6, a partir de Bonificaciones, de la siguiente forma:

"BONIFICACIONES:

1. Se establecen diversas bonificaciones a favor de las construcciones, instalaciones u obras que radiquen en sectores aptos para la edificación y que tengan licencia municipal otorgada o presentada declaración responsable y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal de manera expresa e individualizada por el Pleno de la Corporación, mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, por la concurrencia de las circunstancias siguientes:

a) Por fomento del empleo para obras e instalaciones sujetas a este impuesto de cualquier actividad.

El plazo de solicitud de esta bonificación será de dos meses después de transcurridos seis meses desde el fin de obra.

En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal.

- Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias (locales, autonómicas y estatales) y de Seguridad Social.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, sí resultara obligado al mismo.

- Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación.

- Certificado de la Seguridad Social sobre la plantilla media de trabajadores indefinidos de la empresa a fecha de la solicitud de la licencia y el mismo certificado una vez transcurridos 6 meses desde el fin de obra.

Los porcentajes de ayuda a aplicar serán en función de los puestos de trabajo a crear. El límite máximo de estas bonificaciones será del 90%.


Incremento/Creación Bonificación
Hasta el 5% 20%
Más del 5% y hasta el 10% 30%
Más del 10% y hasta el 20% 40%
Más del 20% y hasta el 30% 60%
Más del 30% y hasta el 40% 75%
Más del 40% 90%


Para su disfrute es necesario que el incremento de plantilla en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a un trabajador.

Los puestos de trabajo creados se deberán mantener como mínimo durante tres años posteriores a la fecha de aprobación de la bonificación.

En caso de incumplimiento se podrá exigir la devolución total o parcial de la bonificación otorgada más los correspondientes intereses de demora desde la fecha del cobro y de la siguiente forma: si la reducción de plantilla es menor del 50% del aumento bonificado se exigirá la devolución de la parte proporcional y si la reducción es superior al 50% del aumento de plantilla bonificado, se exigirá la devolución total de la bonificación por incumplimiento en la creación de empleo durante los tres años correspondientes.?

El órgano gestor del expediente comprobará, mediante el previo requerimiento de la oportuna documentación, que se han mantenido los requisitos exigidos para la bonificación prevista en el presente artículo. En caso de incumplimiento de las mismas, se perderá la bonificación concedida, procediéndose a la regularización de la situación tributaria.

El Pleno Municipal acordará por mayoría simple de sus miembros la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, así como el porcentaje de bonificación aplicable.

b) Una bonificación del 75% a favor de las nuevas construcciones e instalaciones ligadas a estas en los sectores agrarios, ganaderos y agroalimentario, que fomenten la modernización y mejora de estos sectores, con el fin de contribuir a su crecimiento y desarrollo. No están incluidas las obras de reformas o mejoras sobre espacios ya existentes.

Para la adopción del acuerdo por el Pleno, se solicitará informe a los servicios municipales de Obras y Urbanismo, Medio Ambiente y Empleo, correspondiendo al interesado aportar junto con la solicitud de bonificación la documentación que justifique los requisitos anteriores.

c) Una bonificación del 30%:

- A favor de las reformas o mejoras de las construcciones e instalaciones ligadas a estas ya existentes, en los sectores agrario, ganadero y agroalimentario, que fomenten la modernización y mejora de estos sectores con el fin de contribuir a su crecimiento y desarrollo.

- A favor de las nuevas construcciones e instalaciones ligadas a estas en los sectores distintos al agrario, ganadero y agroalimentario, que fomenten la diversificación económica del Municipio y ayuden al aumento de la actividad y a la creación de empleo; quedan exceptuados de estas bonificaciones las empresas en sectores energéticos tanto las generadoras como distribuidoras, así como las de prestaciones de servicios de telecomunicaciones.

Para la adopción del acuerdo por el Pleno, se solicitará informe a los servicios municipales de Obras y Urbanismo, Medio Ambiente y Empleo, correspondiendo al interesado aportar junto con la solicitud de bonificación la documentación que justifique los requisitos anteriores.

d) Una bonificación del 95% para la construcción o rehabilitación de sedes de asociaciones sin fin de lucro.

En este caso, además, los sujetos pasivos podrán, previa solicitud, deducirse de la cuota bonificada el importe de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

e) Una bonificación del 70% para las construcciones, instalaciones y obras que supongan conservación, mejora o rehabilitación de inmuebles en el ámbito del Conjunto Histórico-Artístico de Jumilla.

No podrá aplicarse esta bonificación a las obras de restructuración total o demolición. A estos efectos, se entiende por Conjunto Histórico-Artístico el espacio determinado en el Título 1.ª, Preliminares, artículo 2, del Plan Especial del Conjunto Histórico-Artístico (PEPCHA).

En este caso, además, los sujetos pasivos podrán, previa solicitud, deducirse de la cuota bonificada el importe de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

f) Una bonificación de entre el 20% y el 40% para las construcciones, instalaciones u obras de iniciativa privada que hubieren sido declaradas Actuación de Interés Regional por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

El porcentaje concreto de la bonificación será acordado por el Pleno de la Corporación, atendiendo a los beneficios que dicha Actuación pueda reportar para el municipio de Jumilla. A estos efectos, se solicitará informe del Servicio Técnico de Obras y Urbanismo, correspondiendo al interesado aportar junto con la solicitud de bonificación la documentación que acredite que la construcción, instalación u obras que constituye el hecho imponible del Impuesto ha sido declarado Actuación de Interés Regional.

g) Una bonificación del 70% a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación de edificios de uso residencial, en los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) aprobados por el Ayuntamiento de Jumilla, acogidos a las "ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio" y las actuaciones fuera de estos ámbitos acogidos a las "Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (PRTR Financiado por NextG-EU - C2.I1)" en el municipio de Jumilla.

En este caso, además, los sujetos pasivos podrán, previa solicitud, deducirse de la cuota bonificada el importe de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

Los edificios/viviendas unifamiliares en los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar situados en Jumilla.

- Tener uso residencial de vivienda.

- Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, a excepción de aquellos que sean de propietario único.

- Disponer de un proyecto/memoria de las actuaciones a realizar que incluya el Libro del Edificio existente para la rehabilitación. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (EGR) y los requisitos de economía circular que aparecen expresamente recogidos en la convocatoria (artículo 10), así como en su caso la retirada del amianto.

Además para los edificios situados en las zonas climáticas C y D, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

- Un 35% en zonas climáticas D.

- Un 25% en zona climática C.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

h) Se establece una bonificación del 40% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que supongan conservación, mejora o rehabilitación de inmuebles en el ámbito de los Distritos de Jumilla.

i) Bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras cuyo fin sea la de iniciar una actividad empresarial en el ámbito del Conjunto Histórico Artístico de Jumilla, debiéndose indicar que se entiende por Conjunto Histórico-Artístico la delimitación realizada por el Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla, en cuanto a Conjunto Histórico-Artístico (U/rl) y a la ampliación del Conjunto Histórico-Artístico (U/rl/T)

2. Se establece una bonificación del 90% para las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se aplicará esta bonificación cuando la implantación de dichos sistemas sea obligatoria conforme a la normativa vigente.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, para lo cual el interesado aportará un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de las partidas afectadas.

3. Se establece una bonificación del 50% para las construcciones, instalaciones y obras que se realicen con la finalidad de adaptar viviendas construidas con anterioridad a la legislación de exigencia obligatoria de accesibilidad de discapacitados a edificios para facilitar las condiciones de acceso y habitabilidad de los mismos.

La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que deban estar adaptados o adaptarse por prescripción normativa, y comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la adaptación del edificio a la accesibilidad de discapacitados. A tal fin, el interesado aportará un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación."

2.- En el ANEXO I MÓDULOS APLICABLES EN LIQUIDACIONES REALIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO CUANDO SE EXIJA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA (art. 8.1 de la Ordenanza), se modifica el Módulo n.º 7, quedando:

MÓDULO 7
Instalaciones fotovoltaicas de conexión a red
as < 10 Mwp 450,00 €/Kw
as >/= 10 Mwp 400,00 €/Kw
seguidor a un eje < 10 Mwp 600,00 €/Kw
seguidor a un eje >/= 10 Mwp 550,00 €/Kw
Con seguidor a dos ejes 980,00 €/Kw


Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En Jumilla, 12 de marzo de 2024. La Alcaldesa, Severa González López.

NPE: A-250324-1450


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