Bases para la provisión, por libre designación, de un puesto de Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Urbanismo.

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

1430 Bases para la provisión, por libre designación, de un puesto de Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Urbanismo.

Por Resolución de Alcaldía número 717, de fecha 15 de marzo de 2024, se han aprobado las Bases Reguladoras por las que se rige la convocatoria para la provisión, por libre designación, de un puesto de Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Urbanismo.

1.- Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por funcionario/a de carrera de cualquier administración pública, mediante el sistema de Libre Designación, del puesto de trabajo de Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Urbanismo, encuadrado en la Escala de Administración General, Subescala Técnico, de conformidad con la vigente Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas el 25 de julio de 2022 y el 26 de febrero de 2024, y publicadas en el Boletín de la Región de Murcia los días 5 de agosto de 2022, número 180 y 12 de marzo de 2024, número 60.

1.2. La denominación, nivel, descripción y localización del puesto de trabajo a proveer, dotado presupuestariamente, y cuya cobertura definitiva se estima conveniente, en atención a las necesidades del servicio, son las siguientes:

. Denominación del puesto de trabajo: Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Urbanismo.

. Grupo-Subgrupo: A1 (art. 76 R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, TREBEP).

. Escala: Administración General. Subescala: Técnica.

. Nivel Complemento Destino: 28

. Complemento Específico: rango 11 y complemento de Disponibilidad I.

. Tipo de puesto: Singularizado.

2.- Procedimiento de provisión.

Conforme a lo previsto en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, y en atención a la naturaleza del puesto a cubrir, el procedimiento de provisión del puesto de trabajo de Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Urbanismo será el de Libre Designación, previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3.- Normativa Aplicable

La Libre Designación se regirá por las presentes Bases, ajustadas a lo dispuesto en la siguiente normativa:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

4.- Publicación de la convocatoria.

Las presentes Bases, una vez aprobadas por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, deberán ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la página Web del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (www.caravaca.org) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (https://caravaca.sedipualba.es).

Un extracto de la convocatoria se remitirá para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

5.- Requisitos de los aspirantes.

Para acceder a este puesto de trabajo los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica.

b) Cumplir los requisitos que para el puesto establece la Relación de Puestos de Trabajo de Caravaca de la Cruz publicados en el BORM con fecha 12 de marzo de 2024, número 60. (Anexo II de las presentes bases).

c) Encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en la normativa de función pública que no impidan el acceso al puesto, así como encontrarse en servicio activo.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante la convocatoria.

6.- Instancias.

6.1.- Las instancias solicitando formar parte de la convocatoria se formularán en el modelo que se acompaña como ANEXO I, en la que los aspirantes deberán manifestar expresamente que son ciertos los datos consignados en la misma, de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases.

A la solicitud de participación se acompañará la siguiente documentación:

1. "Curriculum Vitae o Historial Académico" del aspirante, en el que conste:

. Titulaciones académicas.

. Acreditación de la condición de funcionario/a de carrera.

. Tiempo de servicio, acreditando el certificado de servicios, en la que se haga constar la antigüedad como funcionario de carrera, con indicación de la categoría de las plazas ocupadas, los puestos desempeñados y el tiempo de ocupación de los mismos.

. Los puestos de trabajo desempeñados en las administraciones públicas y descripción de funciones realizadas.

. Estudios, publicaciones, cursos, formación y especialización realizados.

. Cualquier otro mérito o circunstancias que se estime oportuno poner de manifiesto.

2. Una Memoria en la que el candidato analice el puesto, los requisitos y medios necesarios para su desempeño, recogiendo propuestas de mejora en la organización y en la calidad del servicio. Deberá contener un mínimo de 25 folios y un máximo de 35, a una sola cara, tamaño de letra "11" e interlineado "sencillo". Será considerado por el Órgano competente.

La aportación de documentación exigida corresponde, única y exclusivamente a los aspirantes, no quedando la administración obligada a comprobar aquellos que pudieran resultar incompletos o faltos de información. En este sentido, no se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

No se tendrán en consideración ninguna documentación presentada con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que también se publique en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

6.3.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, a través de medios electrónicos, dada su condición de empleados públicos.

7.- Admisión de candidatos.

7.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia un extracto con la relación de excluidos y referencia para su consulta íntegra, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica (caravaca.sedipualba.es).

7.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

7.3 El listado definitivo de admitidos y excluidos, toda vez resueltas las alegaciones, será publicado en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

7.4. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos municipal, así como en el tablón de la sede electrónica.

8.- Resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para proceder al nombramiento será la Alcaldía, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más. El nombramiento recaerá en el/la candidato/a o que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

La resolución de nombramiento, que será motivada en todo caso, irá precedida de los siguientes informes:

- Informe del/ de la titular de la concejalía del área de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz que constate los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria, por parte de los candidatos.

- Informe emitido por el titular del área a la que corresponda el puesto convocado (Concejalía de Urbanismo), conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

9.- Toma posesión.

La toma de posesión se realizará conforme a lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y al artículo 48 del citado Decreto.

10.- Cese.

El cese tendrá carácter discrecional.

11.- Recursos.

Las presentes Bases, la convocatoria del procedimiento para la provisión del puesto de trabajo, y cuantos actos administrativos se deriven de los mismos, podrán ser impugnados por los/as interesados/as según lo dispuesto en los arts.123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los arts. 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interponiendo recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que hubiere dictado la correspondiente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Alternativamente, si no se recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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