Extracto de la Orden de 15 de marzo de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la CARM, desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2024, cofinanciadas por el FSE+.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1420 Extracto de la Orden de 15 de marzo de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la CARM, desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2024, cofinanciadas por el FSE+.

BDNS (Identif.): 749738

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749738)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos y entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación sea la Región de Murcia, que cumplan los siguientes requisitos:

a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Las entidades privadas sin fines de lucro deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b. Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.

c. Tener entre sus fines la realización de programas de intervención educativa o social.

d. Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Finalidad

La finalidad de las actuaciones objeto de estas subvenciones es, previo estudio sobre el absentismo en los centros educativos de la Región de Murcia, prevenir y detectar lo más tempranamente posible el absentismo escolar, así como las causas que lo generan; garantizar la asistencia al centro educativo del alumnado que, siendo menor de edad, se encuentre cursando la educación obligatoria, a través de actuaciones de colaboración entre los centros educativos y entidades del entorno; y promover la continuidad del alumnado en el sistema educativo, evitando el abandono de los estudios con la finalidad de mejorar el éxito escolar y favorecer la inclusión social y laboral de todo el alumnado.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 28 de marzo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cofinanciadas por el FSE+.

Cuarto. Actuaciones e importe subvencionable

El importe de la subvención es de 262.000,00 €. Las subvenciones irán destinadas a la contratación de personal técnico, para la realización de todas o algunas de las siguientes líneas de actuación:

a) Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para la prevención y detección del absentismo y abandono escolar temprano.

b) Actividades educativas, culturales, deportivas o de ocio que potencien la escolarización y la asistencia regular del alumnado a los centros educativos del municipio, con especial atención a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa.

c) Actividades de acompañamiento, acogida y adaptación del entorno para el alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado o con altos índices de absentismo escolar.

d) Diseño y desarrollo de planes individuales de intervención socioeducativa, a partir de los expedientes de absentismo derivados por los centros educativos a los servicios municipales, llevando el seguimiento y registro de las actuaciones desarrolladas conforme a los mismos.

e) Promoción del desarrollo integral del alumnado en situación de vulnerabilidad con trastornos graves de conducta derivados de problemas de salud mental que presente absentismo o fobia al entorno escolar.

f) Orientación, asesoramiento y formación a familias con hijos absentistas o en riesgo de absentismo o abandono escolar.

g) Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de marzo de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-220324-1420


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