Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se emite informe de impacto ambiental AAI20220017 sobre proyecto de ampliación de la capacidad de tratamiento de planta de compostaje sita en paraje Los Navarros, parcela 74, polígono 2, T.M. de Torre Pacheco, a solicitud de Transportes y Gestión de Residuos Rodar, S.L.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
1418 | Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se emite informe de impacto ambiental AAI20220017 sobre proyecto de ampliación de la capacidad de tratamiento de planta de compostaje sita en paraje Los Navarros, parcela 74, polígono 2, T.M. de Torre Pacheco, a solicitud de Transportes y Gestión de Residuos Rodar, S.L. |
Por Resolución de 7 de marzo de 2024, la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor ha formulado Informe de Impacto Ambiental AAI20220017 sobre el Proyecto de ampliación de la capacidad de tratamiento de planta de compostaje, situada en Paraje Los Navarros, parcela 74, situada en el Polígono 2 del T.M. de Torre Pacheco (Murcia), a solicitud de Transportes Y Gestión De Residuos Rodar, S.L. con NIF B30874531
Con carácter previo a la adopción de esta decisión han sido consultadas las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BORM, no se hubiere procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de autorización del proyecto.
El contenido completo de la Resolución está disponible en la página web
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=189351&IDTIPO=60
En Murcia, 11 de marzo de 2024. El Secretario General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Enrique Ujaldón Benítez.
NPE: A-220324-1418