Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de dicho Organismo, que ratifica el Acuerdo suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CESM, CCOO, CSIF, SATSE, SPS-RM y UGT, por el que se modifica el Acuerdo por el que se determinan los criterios a los que se ajustará la asignación de plazas a los candidatos que superen las pruebas selectivas derivadas de las ofertas públicas de empleo.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

1413 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de dicho Organismo, que ratifica el Acuerdo suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CESM, CCOO, CSIF, SATSE, SPS-RM y UGT, por el que se modifica el Acuerdo por el que se determinan los criterios a los que se ajustará la asignación de plazas a los candidatos que superen las pruebas selectivas derivadas de las ofertas públicas de empleo.

El Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud ratificó el pasado 11 de marzo de 2024, a propuesta de la Directora Gerente de dicho Organismo, el Acuerdo alcanzado el día 19 de febrero de 2024 en la Mesa Sectorial de Sanidad Extraordinaria, entre el Servicio Murciano de Salud y las Organizaciones Sindicales CESM, CCOO, CSIF, SATSE, SPS-RM y UGT, por el que se modifica el Acuerdo por el que se determinan los criterios a los que se ajustará la asignación de plazas a los candidatos que superen las pruebas selectivas derivadas de las ofertas públicas de empleo del Servicio Murciano de Salud.

A la vista de ello, con el objeto de dar publicidad al mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de marzo de 2024, por el que se ratifica el Acuerdo suscrito por el Servicio Murciano de salud y las Organizaciones Sindicales CESM, CCOO, CSIF, SATSE, SPS-RM, y UGT por el que se modifica el Acuerdo por el que se determinan los criterios a los que se ajustará la asignación de plazas a los candidatos que superen las pruebas selectivas derivadas de las ofertas públicas de empleo del Servicio Murciano de Salud.

Murcia, 13 de marzo de 2024. La Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras.


"Acuerdo por el que se determinan los criterios a los que se ajustará la asignación de plazas a los candidatos que superen las pruebas selectivas derivadas de las ofertas públicas de empleo"

Artículo 1.º Objeto

El presente Acuerdo tiene como objeto fijar los criterios a los que se ajustará la asignación de puestos de trabajo a los candidatos que superen las pruebas selectivas derivadas de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017, 2018 y Estabilización de Empleo, así como al resto que se puedan celebrar en el futuro mientras no se disponga lo contrario.

Artículo 2.º Criterios para determinar las plazas que serán ofrecidas a los aspirantes que resulten seleccionados tras superar las pruebas selectivas.

1. Serán ofrecidos a los aspirantes que superen las pruebas selectivas los puestos de trabajo no reservados a personal estatutario fijo o funcionario de carrera y aquellos que estén provistos por personal estatutario interino o por personal estatutario fijo mediante un nombramiento de promoción interna temporal o por medio de comisión de servicios (incluidas las de carácter humanitario).

2. Para determinar las plazas a ofertar en cada Gerencia o centro de trabajo, se tomarán como referencia los siguientes criterios:

2.1. En primer lugar, todos los puestos que habiendo sido ofertados en el último concurso de traslados convocado en el periodo al que se refiera la oferta de empleo, no hubieran sido adjudicados a su finalización, así como los que dejaron vacantes los adjudicatarios del mismo, en turno ordinario.

No obstante, no se ofertarán las plazas que pudieran quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación a su titular de otros puestos de trabajo no relacionados en el Anexo I de la convocatoria del concurso de traslados.

Asimismo, no se incluyen los puestos que quedan vacantes como consecuencia de las solicitudes que se adjudican por el turno de resultas.

2.2. En el supuesto de que no resultaran plazas suficientes para cubrir el número de aspirantes que han aprobado según el criterio anterior, o no se hubiera convocado un concurso de traslados previo, se ofertarán las plazas necesarias para la toma de posesión de los mismos que estuviesen vacantes a la publicación de la Resolución definitiva de aspirantes seleccionados de la correspondiente categoría/opción en aquellos Centros en que sí se convocaron plazas y quedaron desiertas, distribuyéndose proporcionalmente entre las Gerencias o centros de trabajo.

2.3. En el supuesto de que no resultaran plazas suficientes, se ofertarán las necesarias de las que se encuentren vacantes u ocupadas por interinos, por comisión de servicio o mediante promoción interna distribuyéndose proporcionalmente entre las Gerencias o centros de trabajo. A tal efecto, se ofertarán de conformidad con el siguiente orden:

2.3.1. Plazas vacantes sin titular ni ocupante

2.3.2. Plazas vacantes ocupadas mediante nombramiento de interinidad.

2.3.3. Plazas vacantes ocupadas mediante nombramientos de promoción interna.

2.3.4. Plazas vacantes ocupadas mediante comisión de servicios.

Artículo 3.º Identificación de los puestos de trabajo de Atención Primaria.

Los puestos de trabajo adscritos al ámbito de Atención Primaria, en particular, los correspondientes a los Equipos de Atención Primaria (EAP), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME) y Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), se ofrecerán a los aspirantes con indicación del código de identificación autonómica sanitaria (CIAS) que tengan asignado.

Artículo 4.º Carácter con el que accederán a los puestos de trabajo los candidatos que resulten nombrados como personal estatutario fijo tras la superación de las referidas pruebas selectivas.

El personal que adquiera la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de la superación de las pruebas selectivas derivadas de las ofertas de empleo público a las que se refiere el presente Acuerdo, accederá con carácter definitivo a los puestos de trabajo para los que sea nombrado.

Artículo 5.º Criterios de cese del personal temporal.

El cese del personal temporal que se vea afectado por el nombramiento de personal estatutario fijo procedente de las vigentes ofertas de empleo público, se ajustará a las reglas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 21 de junio de 2004, sobre los criterios a los que se ajustará el cese del personal que ocupe plazas con carácter temporal en los supuestos en los que éstas sean ocupadas por personal fijo o resulten amortizadas (BORM núm. 151, de 2 de julio)."

Si durante la aplicación del presente Acuerdo surgieran incidencias o se plantearan situaciones no contempladas en el mismo, por parte de los firmantes se podrá solicitar la convocatoria de un grupo de trabajo a los efectos de resolver las citadas incidencias o proponer a la Mesa Sectorial la modificación del presente Acuerdo.

NPE: A-220324-1413


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