Rectificación de errores en el acuerdo de modificación del acuerdo marco y convenio colectivo: art. 9, 12, 25 Y 31 (acuerdo) y art. 9 Bis, 12, 13, 26 y 32 (convenio).

IV. Administración Local

Caravaca de la Cruz

1398 Rectificación de errores en el acuerdo de modificación del acuerdo marco y convenio colectivo: art. 9, 12, 25 Y 31 (acuerdo) y art. 9 Bis, 12, 13, 26 y 32 (convenio).

Por el presente, se expone al público la rectificación de errores en el acuerdo de modificación del acuerdo marco y convenio colectivo: art. 9, 12, 25 y 31 (Acuerdo) y art. 9 BIS, 12, 13, 26 y 32 (Convenio), aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 26 de febrero de 2024:

Primero.- Corregir el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, celebrado el día 29.01.2024, en los siguientes términos:


Donde dice:

SEGUNDO.- Modificar el artículo 12, apartado a) del Acuerdo Marco del personal funcionario, que queda redacto de la siguiente forma:

a) Área de Policía Local.

1.- El colectivo de la Policía Local desarrollará como sistema normal la jornada legalmente establecida en la misma proporción en turnos de mañana, tarde y noche, tendiendo siempre a la mejora del servicio al ciudadano.

Los servicios entre los agentes de la Policía Local podrán cambiarse siempre que ambos estén de acuerdo y no altere ni perjudique el desarrollo normal del servicio, informando previamente al Jefe del Cuerpo o Jefe de Servicio.

El cuadrante de la Policía Local se distribuirá de la siguiente forma:

Policías Locales en primera actividad 1519 horas:

1459 horas al año, repartidas en 171 servicios en turnos proporcionados de mañana, tarde y noche, de 8 horas más 30 minutos (15 minutos antes de cada jornada y 15 minutos después de cada jornada), para la adecuación al puesto de trabajo. Que deberán de ficharse mediante el sistema biométrico.

8 horas al año de prolongación de jornada, (15 minutos para la salida de los colegios a las 14 horas). Que deberán de ficharse mediante el sistema biométrico.

16 horas al año para prácticas de tiro, que deberán de justificarse mediante documento justificativo con indicación de la fecha y horas de realización, en el caso de que no se realicen al finalizar el año en curso, se realizarán servicios ordinarios.

8 horas de reuniones y/o actividades de asistencia obligatoria convocadas por Jefatura y/o Concejalía con al menos 7 días de antelación, que deberán de ficharse mediante el sistema biométrico.

28 horas al año para cursos de formación y jornadas de aprendizaje (tendrán que justificarse estas horas antes del 15 de noviembre de cada año, de lo contrario se realizaran en servicios ordinarios, antes de que finalice el año en curso).


Policías Locales en segunda actividad 1519 horas:

1467 horas al año, repartidas en 172 servicios en turnos proporcionados de mañana, tarde y noche, de 8 horas más 30 minutos (15 minutos antes de cada jornada y 15 minutos después de cada jornada), para la adecuación al puesto de trabajo. Que deberán de ficharse mediante el sistema biométrico.

16 horas al año para prácticas de tiro, que deberán de justificarse mediante documento justificativo con indicación de la fecha y horas de realización, en el caso de que no se realicen al finalizar el año en curso, se realizarán servicios ordinarios.

8 horas de reuniones y/o actividades de asistencia obligatoria convocadas por Jefatura y/o Concejalía con al menos 7 días de antelación, que deberán de ficharse mediante el sistema biométrico.

28 horas al año para cursos de formación y jornadas de aprendizaje (tendrán que justificarse estas horas antes del 15 de noviembre de cada año, de lo contrario se realizaran en servicios ordinarios, antes de que finalice el año en curso).


Debe decir:

SEGUNDO.- Modificar el artículo 12, apartado a) del Acuerdo Marco del personal funcionario, que queda redacto de la siguiente forma:

a) Área de Policía Local.

1.- El colectivo de la Policía Local desarrollará como sistema normal la jornada legalmente establecida en la misma proporción en turnos de mañana, tarde y noche, tendiendo siempre a la mejora del servicio al ciudadano.

Los servicios entre los agentes de la Policía Local podrán cambiarse siempre que ambos estén de acuerdo y no altere ni perjudique el desarrollo normal del servicio, informando previamente al Jefe del Cuerpo o Jefe de Servicio.

El cuadrante de la Policía Local se distribuirá de la siguiente forma:

Policías Locales en primera actividad 1519 horas:

1453,50 horas al año, repartidas en 171 servicios en turnos proporcionados de mañana, tarde y noche, de 8 horas más 30 minutos (15 minutos antes de cada jornada y 15 minutos después de cada jornada), para la adecuación al puesto de trabajo. Que deberán de ficharse mediante el sistema biométrico.

8 horas al año de prolongación de jornada, (15 minutos para la salida de los colegios a las 14 horas). Que deberán de ficharse mediante el sistema biométrico.

16 horas al año para prácticas de tiro, que deberán de justificarse mediante documento justificativo con indicación de la fecha y horas de realización, en el caso de que no se realicen al finalizar el año en curso, se realizarán servicios ordinarios.

8 horas de reuniones y/o actividades de asistencia obligatoria convocadas por Jefatura y/o Concejalía con al menos 7 días de antelación, que deberán de ficharse mediante el sistema biométrico.

33,50 horas al año para cursos de formación y jornadas de aprendizaje (tendrán que justificarse estas horas antes del 15 de noviembre de cada año, de lo contrario se realizaran en servicios ordinarios, antes de que finalice el año en curso).


Policías Locales en segunda actividad 1519 horas:

1462 horas al año, repartidas en 172 servicios en turnos proporcionados de mañana, tarde y noche, de 8 horas más 30 minutos (15 minutos antes de cada jornada y 15 minutos después de cada jornada), para la adecuación al puesto de trabajo. Que deberán de ficharse mediante el sistema biométrico.

16 horas al año para prácticas de tiro, que deberán de justificarse mediante documento justificativo con indicación de la fecha y horas de realización, en el caso de que no se realicen al finalizar el año en curso, se realizarán servicios ordinarios.

8 horas de reuniones y/o actividades de asistencia obligatoria convocadas por Jefatura y/o Concejalía con al menos 7 días de antelación, que deberán de ficharse mediante el sistema biométrico.

33 horas al año para cursos de formación y jornadas de aprendizaje (tendrán que justificarse estas horas antes del 15 de noviembre de cada año, de lo contrario se realizaran en servicios ordinarios, antes de que finalice el año en curso).

Segundo.- Presentar la modificación del Acuerdo Marco ante la oficina pública, a los efectos de su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Contra el acuerdo de modificación del acuerdo marco y convenio colectivo: ART. 9, 12, 25 Y 31 (Acuerdo) Y ART. 9 BIS, 12, 13, 26 Y 32 (Convenio), podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del Acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán interponer alternativamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Murcia, en el plazo de dos meses.

En Caravaca de la Cruz, a 5 de marzo de 2024. El Alcalde, José Francisco García Fernández.

NPE: A-210324-1398


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