Resolución de 5 de marzo de 2024, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio tipo de colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las empresas o entidades interesadas para facilitar las prácticas profesionales no laborales del alumnado de la formación impartida en el Centro de Referencia Nacional de Química de Cartagena.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

1395 Resolución de 5 de marzo de 2024, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio tipo de colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las empresas o entidades interesadas para facilitar las prácticas profesionales no laborales del alumnado de la formación impartida en el Centro de Referencia Nacional de Química de Cartagena.

Resolución

Visto el convenio tipo de colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia y las empresas o entidades interesadas, para facilitar las prácticas profesionales no laborales del alumnado de la formación impartida en el Centro de Referencia Nacional de Química de Cartagena, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del convenio tipo de colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia y las empresas o entidades interesadas, para facilitar las prácticas profesionales no laborales del alumnado de la formación impartida en el Centro de Referencia Nacional de Química de Cartagena,

Murcia, 5 de marzo de 2024. La Directora del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

Convenio tipo de colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y formación y las empresas o entidades interesadas para facilitar las prácticas profesionales no laborales del alumnado de la formación impartida en el Centro de Referencia Nacional de Química de Cartagena

Reunidos

De una parte, D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, nombrado por Decreto del Presidente n.º 40/2023, de 14 de septiembre (BORM n.º 213 de 14 de septiembre), y Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación en virtud del Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, por el que queda adscrito a la citada Consejería el Servicio Regional de Empleo y Formación, y por delegación conferida para la firma de este convenio por el artículo quinto apartado 4 de la Orden de 29 de septiembre de 2023 (BORM n.º 229, de 3 de octubre), Dña. M.ª Isabel López Aragón, Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Y de otra................................................, en su calidad de .........................de la empresa...........................titular del N.I.F. n.º ............ y con domicilio en ..................... de la localidad de ...................

Intervienen

El primero, en nombre y representación del SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo adoptado en la reunión celebrada el día 29 de febrero de 2024.

El segundo en representación de la entidad, con NIF, domicilio social en, con código postal, del municipio de, de acuerdo con las facultades que tiene conferidas en calidad de, autorizado para este acto en virtud de.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir en los términos recogidos en el presente Convenio y,

Exponen:

Primero.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas las competencias en materia de fomento de empleo y de ejecución de políticas activas de empleo, en virtud del Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Dichas funciones fueron aceptadas mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril, y al mismo tiempo, atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF).

El SEF, creado por Ley 9/2002, de 11 de noviembre, se configura como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan; estableciendo su artículo 6 que, para el cumplimiento de sus fines, el SEF podrá formalizar convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en los ámbitos de la formación profesional, la orientación, la intermediación laboral, el empleo y la inserción laboral, potenciando la colaboración y participación de los agentes sociales y económicos en estos ámbitos.

Entre las funciones generales asignadas al SEF por el artículo 5 del mismo cuerpo legal, cabe destacar la de "suscribir convenios de colaboración para el cumplimiento de sus fines".

El SEF dispone en Cartagena de un Centro de Referencia Nacional de Química (en adelante, «el CRNQ de Cartagena» o «el Centro»), el cual está capacitado para impartir formación profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

El CRNQ de Cartagena, bajo la dependencia jerárquica de la Subdirección General de Formación del SEF, es un centro público que realiza acciones de innovación y experimentación, calificado como de referencia, a nivel estatal, en las áreas profesionales de la familia profesional Química en el ámbito de la formación profesional, e incluye entre sus funciones la impartición de formación relacionada (artículo 2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en conexión con el Real Decreto 73/2017, de 10 de febrero, en virtud del cual se lleva a cabo dicha calificación).

Segundo.- El Centro realiza, dentro de su programación formativa anual, acciones formativas para desempleados dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, los cuales incorporan de manera obligatoria un módulo de formación práctica, de conformidad con la normativa vigente.

Además, pueden desarrollarse en el CRNQ de Cartagena otras acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, pero que podrán incorporar un compromiso de realización de prácticas profesionales no laborales, de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados, las cuales habrán de ser adecuadas a los conocimientos teórico-prácticos de la acción desarrollada. Las citadas prácticas estarán sujetas a lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. En dicho artículo se establece la posibilidad de que el alumnado de las acciones formativas, efectúe prácticas profesionales no laborales en empresas, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Tercero.- La formación impartida en el CRNQ de Cartagena está relacionada con las tareas y actividades que se llevan a cabo en la empresa XX, y su duración en horas lectivas, contenido, módulos, objetivos, criterios y exigencias se adecúan a los contenidos de los distintos programas oficialmente establecidos en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuarto.- La representación legal de la empresa XX, ha manifestado su interés en que el alumnado que esté realizando o que haya superado la formación impartida por el Centro, pueda realizar prácticas profesionales no laborales, tanto en sus propias instalaciones como en cualesquiera otras en las que dicha empresa tenga contratados trabajos.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio y el anexo que lo acompaña, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización de prácticas profesionales no laborales en las instalaciones propias de la empresa o entidad, o ajenas en las cuales la empresa o entidad tenga contratada la realización de trabajos propios de su actividad, por parte del alumnado de la formación que el SEF imparte en el CRNQ de Cartagena, en las especialidades formativas relacionadas con las tareas y actividades que la empresa o entidad lleve a cabo.

Se adjuntan a este modelo de convenio tipo el Anexo que será cumplimentado y suscrito para cada Convenio concreto entre el Director del CRNQ de Cartagena, el representante de la Empresa o Entidad donde se realicen las prácticas y el alumno/a.

Segunda.- Condiciones de realización de las prácticas profesionales no laborales.

1. El alumnado que supere la formación impartida por el CRNQ de Cartagena podrá realizar un período de prácticas profesionales no laborales en empresas o entidades, cuya duración no podrá superar el número de horas lectivas de la formación realizada, siempre que dichas especialidades formativas fueren de interés para la empresa o entidad.

Cuando se trate de prácticas profesionales no laborales incluidas como parte de las horas lectivas de la acción formativa, como sucede en el caso de las acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, la solicitud para participar en la citada acción formativa comprenderá asimismo la realización de dichas prácticas profesionales no laborales. En este caso, la duración en horas de las prácticas será la indicada en el programa oficialmente establecido.

2. En el caso de prácticas no vinculadas a certificados de profesionalidad, la duración expresada podrá ser modificada cuando así lo requiera cualquiera de las partes, previo acuerdo escrito de las mismas sin que en ningún caso puedan superarse las horas asignadas a la acción formativa.

3. La distribución del horario de las prácticas será el acordado previamente por el tutor designado por la empresa y el tutor del CRNQ de Cartagena. En cualquier caso, la citada distribución horaria no podrá contravenir el régimen de participación de un trabajador en acciones formativas que resulte aplicable conforme a la normativa vigente.

4. En ningún caso la realización de las prácticas conllevará la obligación, por parte de la empresa/entidad donde se realicen las prácticas, de remuneración alguna al alumnado participante.

5. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la realización de las prácticas determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al CRNQ de Cartagena.


Tercera.- Selección de los participantes.

Los participantes para realizar las prácticas profesionales no laborales objeto del presente convenio se seleccionarán de entre los/as alumnos/as que hayan finalizado o estén realizando alguna de las acciones formativas desarrolladas en el CRNQ de Cartagena vinculado a la obtención de un certificado de profesionalidad, o bien que incluya un compromiso de realización de prácticas profesionales a su finalización.

2. Los criterios de selección serán los siguientes:

- Todos los alumnos que han finalizado y superado con evaluación positiva los contenidos teórico-prácticos de la acción formativa.

- En el caso de Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, todos los alumnos que han superado con evaluación positiva o acreditado las unidades de competencia de los módulos formativos que conformen el correspondiente Certificado de Profesionalidad o Certificado profesional.

3. En cualquier caso, una vez conocida la relación de los candidatos, la empresa siempre tendrá la facultad para aceptar o no la realización de prácticas de un alumno en sus instalaciones.

Cuarta.- Obligaciones de las partes firmantes del convenio.

1.- Obligaciones del Servicio Regional de Empleo y Formación.

En cumplimiento del presente convenio, el Servicio Regional de Empleo y Formación, a través del CRNQ de Cartagena, se compromete a:

a) Informar al alumnado que participe en acciones formativas impartida en el Centro de la posibilidad de realización de prácticas profesionales no laborales, en las instalaciones productivas que la empresa XX tiene en la localidad de XX o en otras ubicaciones donde tenga legalmente asignado la realización de distintos trabajos propios de su actividad.

b) Comunicar a la empresa XX las fechas de comienzo y terminación de las acciones formativas que se realicen en el CRNQ de Cartagena.

En el caso de acciones formativas en curso, comunicar las fechas de inicio y finalización del módulo de prácticas profesionales no laborales.

c) Notificar a la empresa XX la relación de alumnos y alumnas que han finalizado con aprovechamiento las acciones formativas y que están en disposición de poder realizar las prácticas profesionales no laborales en los términos previstos en este convenio.

En el caso de acciones formativas en curso, comunicar la relación de alumnos de alta en las mismas.

d) Comunicar a la empresa, con siete días de antelación al comienzo del programa de prácticas, el nombre de la persona designada por el CNQR de Cartagena como tutor (incluyendo su teléfono de contacto y dirección de correo electrónico) con quien el tutor designado por la empresa consensuará el sistema de tutoría.

e) Tramitar, si procede, las becas y ayudas que solicite el alumnado para la realización de las prácticas profesionales no laborales.

f) Notificar a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, las fechas de comienzo y terminación, lugar, horario y sistema de tutorías de las prácticas profesionales no laborales.

g) Incluir dentro de los contenidos de la acción formativa asociada a las prácticas, información sobre prevención de riesgos laborales relacionados con la especialidad objeto de las prácticas.

h) Cumplir, a través del CRNQ, las obligaciones en materia de Seguridad Social de los alumnos en prácticas, a las que se refiere el punto 5 de la cláusula segunda.

2.- Obligaciones de la Empresa o Entidad firmante del convenio.

En cumplimiento del presente convenio, la empresa XX se compromete a:

a) Comunicar al CRNQ, con siete días de antelación al comienzo del programa de prácticas, el nombre de la persona designada por la empresa como Coordinador Responsable o Tutor del mismo en el centro de trabajo, su teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

b) Facilitar al alumnado, con carácter previo al comienzo de las prácticas profesionales propiamente dichas, información suficiente acerca de los riesgos profesionales particulares existentes en el centro de trabajo.

c) Facilitar a todo el alumnado el equipamiento de protección preceptivo de acuerdo con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente en la empresa, y exigible en el puesto de trabajo en el que se realicen las prácticas.

d) Establecer un sistema de tutoría que permita el seguimiento y evaluación del alumnado, el cual habrá sido consensuado previamente junto con el tutor del CRNQ de Cartagena.

e) Comunicar al CRNQ de Cartagena las ausencias y faltas de asistencia injustificadas del alumnado, así como la falta de aprovechamiento de estos. Se considerará, en todo caso, falta de aprovechamiento y motivo de baja del alumno o alumna en el programa de prácticas, la desatención a las normas de seguridad de la empresa.

f) Entregar al CRNQ de Cartagena, en el término de treinta días máximo contados a partir de la finalización de las prácticas profesionales no laborales, certificación en la que conste la identificación del alumnado que ha efectuado las prácticas, así como cualquier otra documentación correspondiente al seguimiento de las prácticas, conforme a los modelos que el CRNQ de Cartagena le facilitará previamente.

g) La empresa o entidad adoptará cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar los riesgos a los que puedan quedar sometidos los alumnos en prácticas. A tal efecto, les informará sobre los riesgos existentes y las medidas dispuestas para su prevención y, en su caso, les exigirá la utilización de los equipos de protección individual necesarios, garantizando las condiciones de salud y bienestar de los estudiantes.

Quinta.- Contraprestaciones económicas.

Las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones que dimanan del presente convenio sin exigir contraprestación económica alguna, tanto entre sí, como respecto al alumnado participante.

Sexta.- Seguimiento del convenio.

Con la finalidad de asegurar la necesaria eficacia en el logro de los objetivos propuestos, se creará una Comisión de Seguimiento del convenio que tendrá como funciones evaluar su aplicación, impulsar su gestión, vigilar el correcto cumplimiento de los acuerdos suscritos y dilucidar, en vía administrativa, las controversias que pudieran suscitarse.

La citada Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación del Servicio Regional de Empleo y Formación, y dos en representación de la empresa/entidad. Los representantes del Servicio Regional de Empleo y Formación serán el Director del CRNQ de Cartagena y un técnico que el mismo designe.

La Comisión se reunirá cuando lo estime conveniente y así lo requiera cualquiera de las partes.

Séptima.- Modificaciones al convenio.

Las partes contratantes deberán comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presente convenio, con el fin de efectuar la adaptación del mismo y la aceptación expresa de cualquier variación en su desarrollo.

La solicitud de propuesta de modificación será motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del convenio.

Octava.- Causas de resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento desatendido por la parte incumplidora.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Novena.- Incumplimiento de compromisos y obligaciones.

En caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos

Undécima.- Protección a los menores.

En los casos en que los alumnos sean menores de edad, durante su estancia en empresa al amparo del presente convenio de colaboración, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

La empresa será responsable ante la Administración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada Ley Orgánica, a cuyo efecto, con carácter previo al inicio de las actividades, deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto con menores de edad, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Antes del inicio de las actividades en la empresa, ésta deberá presentar ante el director del centro educativo una declaración responsable de haber cumplido con la obligación expresada en el párrafo anterior. Cuando se incorpore nuevo personal en el desarrollo de la actividad, deberá presentarse una nueva declaración. La inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual es un requisito que debe mantenerse mientras se desarrolle la actividad que implica el contacto con menores.

Duodécima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos a partir del día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del citado plazo las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción

Decimotercera.- Jurisdicción competente.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la única competente para dirimir todas las controversias que susciten en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas previamente por la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente convenio en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresan.

Por el Servicio Regional de Empleo y Formación, la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, P.D. (Orden de 29-sept-2023, BORM de 3-oct).

Por la empresa/entidad.- El representante legal.

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