Extracto de la Orden de 14 de marzo de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convocan ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea para el ejercicio 2024, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

1394 Extracto de la Orden de 14 de marzo de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convocan ayudas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, destinadas a financiar prácticas laborales formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea para el ejercicio 2024, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

BDNS (Identif.): 749469

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749469)

Primero.- Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán participar en el programa y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, que proporcionen una práctica laboral formativa a jóvenes procedentes de regiones europeas que participen en el programa de intercambios Eurodisea.

2.- Las empresas y entidades que deseen participar en el programa deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

b) Disponer de un centro de trabajo situado en la Región de Murcia en el que realizarán su práctica laboral formativa los jóvenes extranjeros, con estructura organizativa y medios suficientes para que se pueda cumplir con la finalidad de la subvención.

c) No percibir la entidad solicitante ninguna otra ayuda o subvención de carácter público o privado en relación con los puestos de trabajo ofertados.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, ni por reintegro de subvenciones.

e) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Segundo.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de la presente orden convocar la concesión de ayudas económicas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar prácticas laborales formativas de jóvenes, cuya edad oscile entre 18 y 30 años, procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea en el año 2024, conforme a lo establecido en la Orden de 4 de julio de 2023 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por la que se aprueban las Bases reguladoras de estas ayudas.

2. El programa Eurodisea, creado por la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE), y presidido por un principio de reciprocidad interregional, tiene como finalidad permitir a jóvenes europeos de cualquier procedencia y formación, beneficiarse del respaldo de las regiones para conseguir una estancia formativa en una región europea, mediante la realización de prácticas profesionales y de formación lingüística.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por la que se rigen estas ayudas se han establecido mediante Orden de 4 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía (BORM n.º 154, de 6 de julio).

Cuarto.- Cuantía de la ayuda e importe mínimo a percibir por la persona que va a realizar las prácticas.

1. La cuantía total de las ayudas a las entidades y empresas beneficiarias asciende a ciento diez mil euros (110.000,00 €). Estas ayudas están cofinanciadas en un 60% por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y en un 40% por fondos propios afectados y se concederán con cargo a los créditos previstos en las siguientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024:

Partida 19.02.00.323A.47440, proyecto de gasto 50652, por un importe total de gasto elegible de cuarenta mil euros (40.000,00€), de los cuales el 60% está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE+). (Empresas privadas)

Partida 19.02.00.323A.48440, proyecto de gasto 50650, por un importe total de gasto elegible de cuarenta mil euros (40.000,00€) de los cuales el 60% está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE+). (Asociaciones sin ánimo de lucro).

Partida 19.02.00.323A.46440, proyecto de gasto 50651, por un importe total de gasto elegible de treinta mil euros (30.000,00€) de los cuales el 60% está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE+). (Entidades públicas).

2 De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de Bases, la cuantía de la ayuda que se conceda por cada oferta de práctica laboral formativa, se establecerá en función de los meses de duración de las prácticas, por lo que será 2.646,00 € por dos meses o de 6.615,00 € por cinco meses.

Estas cantidades deben destinarse en su totalidad a sufragar los costes de las prácticas laborales de la persona seleccionada, de conformidad con las obligaciones que asume el beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Orden de bases y teniendo en cuenta el régimen de cofinanciación de estas ayudas con cargo al Fondo Social Europeo Plus, a las que se aplica el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. El importe de la mensualidad a abonar al joven se establece en un coste unitario de mil trescientos veintitrés euros (1.323,00 €), teniendo como referencia el salario mínimo interprofesional, más el incremento correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, incluidos todos los gastos.

4. La cuantía mínima neta a percibir por el joven será el resultado de minorar de la cuantía total del coste unitario, fijado en 1.323,00 € mensuales, las retenciones que sean procedentes según la legislación impositiva que sea de aplicación en cada caso, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 l) de la Orden de bases.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas objeto de esta subvención será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 14 de marzo de 2024. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, P. D., el Secretario General, Juan Antonio Lorca Sánchez, Artículo primero, c) Orden 29/09/23; BORM n.º 229, 03/10/23).

NPE: A-210324-1394


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