Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se convoca procedimiento de rebaremación del profesorado de Religión Católica en centros públicos.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1389 Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se convoca procedimiento de rebaremación del profesorado de Religión Católica en centros públicos.

La Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, modificada por la Orden de 1 de marzo de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, estableció instrucciones relativas a la asignación de destinos al profesorado de Religión en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se adoptaron las decisiones relativas a la movilidad del profesorado de Religión en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El apartado noveno de la citada orden de 18 de junio de 2013 dispone que el profesorado que haya perfeccionado méritos con posterioridad a la fecha de la última baremación podrá aportarlos voluntariamente para que se sumen a la puntuación con que obra en las listas vigentes, mediante los oportunos procedimientos de rebaremación que tendrán lugar cada tres cursos académicos, considerando, a tales efectos, como primera la efectuada durante el curso 2007-2008.

En virtud del artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Primero.- Objeto y participantes

Se convoca procedimiento voluntario de rebaremación de los méritos para el profesorado que imparte Religión Católica en los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que mantenga los requisitos contemplados en el artículo segundo de la citada Orden de 7 de mayo de 2008 y que no haya ingresado en la función pública docente.

Segundo.- Permanencia en sus puestos actuales

La presente baremación afectará estrictamente al orden de lista en el que aparece cada profesor, sin que en ningún caso pueda producir la remoción del puesto que vienen desempeñando en la actualidad.

Tercero.- Efectos de la puntuación obtenida

La puntuación alcanzada en este procedimiento y el orden que de la misma se derive tendrán efecto a partir de la publicación de las listas definitivas, en los sucesivos actos de adjudicación que pudieran convocarse para la cobertura de las nuevas necesidades del servicio. Asimismo, servirán para resolver los empates, en caso de pérdida de horas lectivas, entre profesores afectados por una reducción de su contrato, conforme se establece en el artículo quinto de la Orden de 18 de junio de 2013.

Cuarto.- Listas resultantes

Una vez concluido el procedimiento, el profesorado quedará encuadrado en dos listas únicas: las del bloque I (personal indefinido) y las del bloque II (contratados temporales), derivándose de su pertenencia y orden en las mismas los derechos previstos en la Orden de 7 de mayo de 2008 y en la Orden de 18 de junio de 2013.

Quinto.- Solicitudes y plazos

Se considerará participante en el procedimiento a todo el profesorado de Religión Católica de la Región de Murcia, que mantenga los requisitos contemplados en el artículo segundo de la citada Orden de 7 de mayo de 2008 y que no haya ingresado en la función pública docente.

Los participantes:

1. No deberán realizar ninguna solicitud aquellos que no deseen aportar nueva documentación. Estos permanecerán en la lista con la misma puntuación con la que entraron en la misma, pero incrementada con los servicios prestados hasta la fecha de fin de plazo de solicitudes en centros docentes públicos de la CARM (apartados 1.1 y 1.2 del baremo), así como con los cursos de formación permanente superados correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 del baremo de esta orden que consten en el Registro de Formación del profesorado de esta Consejería.

2. Solo aquellos que deseen aportar nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de la última valoración (a excepción de los apartados 2.4 y 2.5 que no presentan límite en cuanto a fecha de perfeccionamiento), diferentes a los incorporados de oficio, deberán presentar la solicitud telemáticamente a través del formulario web que está disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (https://sede.carm.es) con el número de procedimiento 78.

Aquellos aspirantes que deseen alegar méritos relativos a titulaciones de Idiomas, (apartado 2.4 del baremo de méritos) deberán aportar copia de todas las titulaciones de idiomas que se posean. Solo se considera para un mismo idioma en los apartados 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4 la titulación de nivel superior que presente el participante y solo se valorará un certificado por idioma.

Asimismo, para los méritos relativos a la Competencia Digital Docente, (apartado 2.5 del baremo de méritos) solo se considera el certificado de nivel superior que presente el participante.

El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizarán con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes. Cada solicitud deberá cumplimentarse únicamente por medios telemáticos.

La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión no subsanable.

En el supuesto de que un mismo aspirante cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación, únicamente será válida la última realizada.

Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente. Los solicitantes podrán firmar electrónicamente su solicitud de las siguientes maneras:

Los aspirantes que estén registrados en el sistema "Cl@ve" de identidad electrónica para las administraciones podrán firmar electrónicamente utilizando el código proporcionado por dicho sistema.

A estos efectos se podrá consultar el modo de registro y funcionamiento de esta clave en la página web clave.gob.es

Quien esté en posesión de un certificado digital de usuario podrá firmar electrónicamente su solicitud. Serán certificados válidos para la firma los emitidos por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se pueden consultar en https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el certificado de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

El aspirante, una vez que haya finalizado el proceso de cumplimentación de la solicitud y la haya firmado electrónicamente, obtendrá una "copia de solicitud" en la que constará, entre otros datos, el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación así como un número único de identificación de solicitud. Esta copia quedará en su poder como justificante de participación en el proceso. Asimismo, recibirá dicha copia en la dirección de correo electrónico que haya indicado en la solicitud.

En el caso de que una incidencia técnica imposibilitara el funcionamiento ordinario de la aplicación de presentación de solicitudes establecido al efecto, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, conforme se establece en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Todos los méritos alegados han de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, entendiéndose que únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta dicha fecha.

Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos invocados en la solicitud de participación que sean acreditados documentalmente junto con la misma o, en su caso, en el plazo de subsanación concedido al efecto.

El plazo de presentación de la solicitud telemática junto con la documentación acreditativa de los méritos será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto.- Baremo de méritos

Los méritos aportados se valorarán con arreglo a lo dispuesto en el Anexo I. La Administración aportará de oficio los relativos a servicios prestados como profesor de Religión que consten en la hoja de servicios de esta Consejería y la puntuación preexistente, producto de la baremación anterior, así como los cursos de formación permanente superados correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 del baremo de esta orden, que consten en el Registro de Formación del profesorado de esta Consejería.


Séptimo.- Comisión de baremación

Para la valoración de los méritos se constituirá una comisión de baremación designada por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación con la siguiente composición:

1. Presidenta: La Jefa de Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación o persona en quien delegue.

2. Dos funcionarios de carrera del grupo A.

3. Un maestro de Religión de primaria, elegido entre los que no formulen solicitud de participación.

4. Un profesor de Religión de secundaria, elegido entre los que no formulen solicitud de participación.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo. Situaciones de participación

Según su decisión de participación el profesorado se verá afectado de las siguientes formas:

1. Si no aporta nueva documentación, o la que aporta no le es valorada por la comisión, permanecerá en la lista con igual puntuación con la que entró en la misma, pero incrementada con los servicios prestados hasta la fecha de fin de plazo de solicitudes, así como con los cursos de formación permanente superados correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 del baremo de esta orden, que consten en el Registro de Formación del profesorado de esta Consejería.

2. Si aporta nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de su última baremación, (a excepción de los apartados 2.4 y 2.5 que no presentan límite en cuanto a fecha de perfeccionamiento), y son valorados por la comisión, se sumarán a las puntuaciones preexistentes en los distintos apartados del baremo.

Noveno.- Lista provisional

Una vez finalizadas sus actuaciones, la comisión de baremación hará pública en el tablón de anuncios de esta Consejería una lista provisional de todo el profesorado ordenado por bloques y por el orden de la puntuación obtenida, dando un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para formular posibles reclamaciones. Asimismo, a efectos meramente informativos, esta relación se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Décimo.- Lista definitiva

Resueltas las reclamaciones y subsanados los errores observados, la presidenta de la comisión elevará las listas definitivas a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación para que, mediante resolución al efecto, las haga públicas en el tablón de anuncios de esta Consejería y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Contra la presente orden, dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BORM de 3 de octubre), que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de marzo de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo (P.D. Orden de 29 de septiembre de 2023, BORM del 3 de octubre), la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, (P.S. Orden de 29 de septiembre de 2023, BORM del 3 de octubre), la Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.

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