Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se establece ordenación de los estudios superiores de Música, el plan de estudios, y se regula la prueba específica de acceso.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1372 Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se establece ordenación de los estudios superiores de Música, el plan de estudios, y se regula la prueba específica de acceso.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en su artículo 3.5.a) las enseñanzas artísticas superiores dentro de la educación superior. El artículo 46.2 especifica que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará dentro del contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.

Por otro lado, el artículo 58.1 determina que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de las enseñanzas artísticas superiores regulados por esta Ley.

En cumplimiento de este mandato, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto citado, el Gobierno aprobó el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su artículo 7 se indica que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los mínimos fijados en el citado real decreto.

Asimismo, la disposición adicional tercera obligaba a iniciar en el curso académico 2010-2011 la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Música. En cumplimiento de este mandato, se publicó la Resolución de 19 de noviembre de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se inicia, con el primer curso, la implantación del plan de estudios correspondiente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música para el curso 2010-2011. Posteriormente, la Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, estableció el segundo curso del plan de estudios y modificó el primer curso correspondiente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música.

Al amparo de la citada disposición adicional, en el año académico 2012-2013 continuó la implantación de los estudios superiores de Música, finalizando en el curso 2013-2014 con la correspondiente al cuarto curso. La Resolución de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, estableció el plan y la ordenación de los estudios superiores de Música, completando los planes de estudios iniciados los años académicos 2010- 2011 y 2011-2012 así como regulando la prueba específica de acceso a los mismos.

Publicado el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, surge la necesidad de actualizar el plan de estudios para adaptarlo a la realidad de las enseñanzas artísticas superiores de música, resultando necesaria la aprobación de una nueva resolución que regule estas enseñanzas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y estableciendo un periodo transitorio para el alumnado que finalice los estudios con el plan anterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Región de Murcia, y el artículo 5 del Decreto 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, esta Dirección General

Resuelve:

Sección I. Plan de estudios

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente resolución tiene por objeto establecer, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Música, así como regular la prueba específica de acceso.

2. Esta resolución será de aplicación en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel", de Murcia.

Segundo.- Créditos europeos

La asignación de créditos ECTS y su correspondiente número de horas se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores durante 40 semanas por curso académico, incluidos los periodos de exámenes y los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa, siendo el número de horas por crédito de 28.

Tercero.- Especialidades, itinerarios y modalidades

1. Las especialidades que configuran los estudios superiores de Música en la Región de Murcia son las siguientes: Composición, Dirección, Interpretación, Musicología y Pedagogía.

2. Se establecen en la especialidad de Dirección los itinerarios de Dirección de Coro y Dirección de Orquesta.

3. La especialidad de Interpretación podrá cursarse en alguna de las siguientes modalidades instrumentales:

Acordeón

Cante flamenco

Canto

Clarinete

Clave

Clavicordio

Contrabajo

Fagot

Flauta de pico

Flauta travesera

Guitarra

Guitarra flamenca

Instrumentos de púa

Oboe

Órgano

Percusión

Piano

Saxofón

Traverso barroco

Trombón

Trompa

Trompeta

Tuba

Viola

Violín

Violonchelo

Cuarto.- Formación continua

1. El Conservatorio Superior de Música podrá ofrecer la posibilidad de cursar de manera independiente las asignaturas objeto de este plan de estudios. Las plazas vacantes que se produjeran en estas asignaturas, una vez finalizado el proceso de admisión, se podrán ofertar como formación continua a alumnado proveniente del exterior.

2. Los solicitantes deberán acreditar que están en posesión de alguno de los requisitos académicos de acceso presentes en el apartado 1 del punto decimonoveno de esta resolución. Además, deberán acreditar los conocimientos previos necesarios que determine el departamento didáctico encargado de impartirlas, según establezca el centro.

3. Los estudios cursados como formación continua no darán derecho a la obtención del título correspondiente. No obstante, si posteriormente se accediera a los estudios superiores de Música, se podrá solicitar el reconocimiento o transferencia de créditos, según corresponda.

Quinto.- Estructura del plan de estudios

El plan de estudios se articula en materias de formación básica, materias obligatorias de especialidad, materias de ampliación y especialización, asignaturas optativas, prácticas externas y Trabajo fin de grado, cuyo desarrollo se concreta en asignaturas de duración variable.

Sexto.- Contenido del plan de estudios

1. El contenido del plan de estudios está conformado por cuatro cursos académicos de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 créditos. En el anexo II.1 quedan establecidas las asignaturas para cada especialidad, e itinerario o modalidad en su caso. Para cada una de las asignaturas se especifica los créditos asignados, el tiempo lectivo semanal, la tipología y la ratio. En el anexo II.2 queda establecido el catálogo de asignaturas optativas.

2. Las asignaturas podrán ser de duración cuatrimestral o anual. En ambos casos se podrá proceder al agrupamiento del tiempo lectivo semanal en los términos que se establezcan en el proyecto educativo de centro. Las guías docentes deberán recoger los períodos en que se impartirán las distintas asignaturas así como, si procede, el agrupamiento del tiempo lectivo.

3. La descripción de cada una de las competencias transversales, generales y específicas de especialidad se recoge en el anexo I. La asignación de competencias, contenidos y criterios de evaluación a cada una de las asignaturas constituyentes del plan de estudios queda establecida en el anexo III.

4. Cuando figuren en los cuadros de asignaturas opciones alternativas como Orquesta/ Banda, el alumnado cursará una de las dos asignaturas, estableciendo el conservatorio el procedimiento de selección y matrícula en las mismas según sus posibilidades de organización y la disponibilidad horaria del profesorado.

Séptimo.- Modalidades de la asignatura "Instrumento principal", "Instrumento principal B" y "Segundo instrumento".

1. Las asignaturas "Instrumento principal", de la especialidad Interpretación, se podrán cursar en las modalidades de Acordeón, Cante flamenco, Canto, Clarinete, Clave, Clavicordio, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra flamenca, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Traverso barroco, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violonchelo. Las asignaturas "Instrumento principal B", correspondiente a la especialidad de Pedagogía, se podrán cursar en las modalidades de Acordeón, Arpa, Cante flamenco, Canto, Clarinete, Clave, Clavicordio, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra flamenca, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Traverso barroco, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violonchelo.

2. La modalidad de las asignaturas "Instrumento principal" e "Instrumento principal B" coincidirá con la que el alumno hubiera realizado la prueba de acceso.

3. La modalidad de la asignatura "Segundo instrumento" no podrá coincidir con la de la asignatura "Instrumento principal".

4. El centro realizará la oferta de modalidades de la asignatura "Segundo instrumento" según sus recursos y posibilidades organizativas. Además, podrá priorizar la oferta de unas u otras modalidades en función de la cursada como "Instrumento principal".

5. En los documentos oficiales, se consignará la modalidad a continuación de las denominaciones "Instrumento principal", "Instrumento principal B" y "Segundo instrumento".

Octavo.- Asignaturas optativas

1. Las asignaturas optativas desarrollan contenidos cuya finalidad es la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado de conformidad con lo establecido en el apartado 1.c del artículo 7 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El anexo II.2 recoge el catálogo de asignaturas optativas de los estudios superiores de Música. Las asignaturas se asignan a las diversas especialidades y, donde proceda, a los itinerarios y modalidades, indicándose los ECTS, las horas semanales de docencia y la relación profesor/alumno.

3. Además de las asignaturas optativas incluidas en el catálogo, el director del conservatorio, a propuesta de la Junta de Departamentos, podrá solicitar la autorización de optativas propias de nueva creación a la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores.

4. A efectos de los dispuesto en el apartado anterior, se consignará en la propuesta la denominación completa de la asignatura, la asignación de créditos ECTS y competencias, la descripción de contenidos y de criterios de evaluación, la tipología, la relación profesor/alumno, el tiempo lectivo semanal previsto así como los requisitos académicos para cursarlas, que podrán incluir la prelación e incompatibilidades con otras asignaturas.

5. Las asignaturas optativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener asignados un mínimo de 2 créditos ECTS y un máximo de 6, con una duración máxima de un año.

b. Relación mínima profesor/alumno: 1/5.

6. La programación general anual recogerá la oferta anual de asignaturas optativas establecida.

Noveno.- Prácticas externas

1. Las prácticas externas tienen como objetivos complementar la formación del estudiante y acercarlo a la realidad del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez haya finalizado sus estudios.

2. El Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" elaborará y desarrollará un programa de prácticas externas que incluirá, entre otros datos, la oferta de las mismas, características generales, datos de la entidad y temporalización.

3. Las prácticas externas serán tuteladas por un tutor académico, profesor del centro en que curse el alumno sus estudios, y por un tutor por parte de la empresa, entidad, organismo o centro educativo. El tutor académico contará con la descarga lectiva y la relación profesor/alumno que figura en el anexo II.A.

4. Existirá en el conservatorio un coordinador de prácticas, cuyas competencias y actuaciones serán establecidas por la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores. La coordinación de prácticas se computará con una dedicación lectiva de 3 horas semanales.

5. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, relación laboral ni contractual con la entidad en la que se desarrollen las mismas, dada su naturaleza académica y formativa.

6. La Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores o, en su caso, el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel", promoverán la firma de convenios con empresas, instituciones, entidades y organismos para la realización de las prácticas externas por parte del alumnado.

7. Las prácticas externas podrán realizarse en cualquier momento comprendido entre el tercer y cuarto curso, no computándose sus créditos a efectos del máximo de 70 ECTS establecido como límite de matrícula.

8. En la especialidad de Interpretación la naturaleza de las prácticas externas estará orientada preferentemente al ámbito de lo solidario.


Décimo.- Concierto fin de grado

1. El Concierto fin de grado se preparará de forma personal y autónoma.

2. El número de horas relacionadas con los créditos ECTS asignados en el plan de estudios se corresponderá con la labor que el alumno habrá de desarrollar para la preparación del concierto, no incluyéndose en ellas carga lectiva. Es por ello que el alumno no contará con la asignación de profesor o de tutoría académica alguna.

3. El Concierto fin de grado se ajustará a los contenidos incluidos en el anexo III de esta resolución.

Undécimo.- Trabajo fin de grado.

1. El Trabajo fin de grado es un trabajo personal y autónomo, se desarrollará bajo la dirección de una tutoría académica y deberá defenderse de forma individual.

2. Se determinan dos modalidades para realizar el Trabajo fin de grado:

a. Generales: cuando el Trabajo fin de grado es propuesto por un departamento del centro a partir de las líneas de investigación que se establezcan.

b. Específicos: cuando el Trabajo fin de grado se plantea a petición del estudiante o de una empresa o institución. En este caso se necesita el visto bueno del departamento.

3. Para las especialidades de Composición, Musicología y Pedagogía, el Trabajo fin de grado constará de dos partes, A y B. La parte A consistirá en la elaboración de un documento por parte del alumno, destinado a fomentar la adquisición de competencias en investigación. La parte B tendrá carácter práctico y podrá ser preparada y presentada grupalmente, según establezca la Junta de Departamentos en función de las especialidades y características de los temas de los trabajos.

4. Para las especialidades de Interpretación y Dirección el Trabajo fin de grado constará de una única parte consistente en la elaboración de un documento por parte del alumno destinado, a fomentar la adquisición de competencias en investigación.

5. La realización del Trabajo fin de grado deberá poder llevarse a cabo por el estudiante en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS asignados en el plan de estudios.

6. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los trabajos fin de grado corresponde a los estudiantes que los hayan realizado. Esta titularidad puede compartirse con los tutores, los cotutores y las entidades públicas o privadas a las que pertenezcan, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente.

7. La tutoría del Trabajo fin de grado será ejercida por catedráticos de Música y Artes Escénicas que desempeñen su labor docente en el conservatorio.

8. Los tutores serán nombrados por el director del centro. El director podrá autorizar, de manera motivada, la cotutela del Trabajo fin de grado.

9. Las funciones a desempeñar por el tutor académico serán las siguientes:

a. Orientar, asesorar y planificar las actividades del alumno.

b. Hacer un seguimiento del desarrollo y elaboración del trabajo.

c. Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

10. El tutor emitirá un informe final dirigido a la comisión de evaluación del Trabajo fin de grado en el que se recojan los aspectos significativos del trabajo, el grado de consecución de los objetivos, la valoración del trabajo realizado y la evaluación de los resultados obtenidos. Este informe supondrá el 10% de la calificación final de la parte A, o de la asignatura en su total si no existiese más que una parte.

11. La tutoría del Trabajo fin de grado se computará al profesorado con una dedicación lectiva de media hora semanal por alumno.

12. En caso de realizarse en colaboración total o parcial con empresas o instituciones, se nombrará, además, un tutor en la institución colaboradora. Asimismo, podrá ser nombrado como tutor una personalidad de reconocido prestigio en el ámbito de la música. En ambos casos, la dedicación lectiva del tutor académico será la mitad de la contemplada en el apartado anterior.

Duodécimo.- Evaluación y criterios de calificación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Además, su apartado 2 determina que la evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios.

3. Los criterios de evaluación de las asignaturas del plan de estudios son los que se determinan en el anexo III.

Decimotercero.- Sistema de calificaciones

1. Las calificaciones se expresarán numéricamente de 0 a 10, con un decimal, en los términos explicitados en el artículo 5 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. En caso de alumnado cuya calificación en una asignatura sea igual o superior a 9,0 podrá obtener la mención de "Matrícula de Honor". Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola "Matrícula de Honor".

Decimocuarto.- Convocatorias de asignaturas, de las prácticas externas y del Trabajo fin de grado.

1. A excepción de en Concierto fin de grado y Trabajo fin de grado, el alumnado dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias, dos por curso académico, para superar cada una de las asignaturas que constituyen este plan de estudios.

2. Las convocatorias de las asignaturas se computarán sucesivamente y se entenderán agotadas aún en el caso de que el alumno no participe en el procedimiento de evaluación.

3. Las convocatorias podrán tener lugar en los meses de enero, mayo y junio.

4. La primera convocatoria de asignatura en cada año académico tendrá lugar según se indica a continuación:

a. Asignaturas de impartición anual, en el mes de mayo. El alumnado que repita asignatura podrá solicitar que la convocatoria tenga lugar en el mes de enero.

b. Asignaturas de impartición cuatrimestral.

i. Ubicadas en el primer cuatrimestre: mes de enero.

ii. Ubicadas en el segundo cuatrimestre: mes de mayo.

5. La segunda convocatoria anual tendrá lugar en el mes de junio, tanto en las asignaturas de impartición anual como en las de impartición cuatrimestral. No obstante, previa solicitud del alumno, podrá tener lugar en el mes de mayo en los siguientes casos:

a. Alumnado repetidor que hubiera solicitado el adelanto de la primera convocatoria anual al mes de enero.

b. Asignaturas impartidas durante el primer cuatrimestre.

6. Se dispondrá de dos convocatorias para superar tanto Concierto fin de grado como Trabajo fin de grado.

7. Cada convocatoria de Concierto fin de grado se computará cuando el alumno matriculado en el mismo solicite su defensa. Para esta asignatura serán de aplicación los apartados 3, 4 y 5 del presente punto.

8. Cada convocatoria de Trabajo fin de grado se computará cuando el alumno matriculado en el mismo solicite su presentación y defensa. La Junta de Departamentos establecerá anualmente los periodos en que se efectuará la defensa y evaluación del trabajo, que serán recogidos en la programación general anual.

9. En caso de que el alumno se encuentre matriculado por primera vez en la asignatura Trabajo fin de grado, no será posible solicitar su presentación y defensa para una fecha anterior a la finalización del periodo anual de clases del curso.

Decimoquinto.- Convocatoria extraordinaria

1. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas y motivadas, el director del centro podrá autorizar una quinta convocatoria al alumno que haya agotado las cuatro determinadas por asignatura. Asimismo, podrá autorizar una tercera para Concierto fin de grado o para Trabajo fin de grado, si el alumno hubiera agotado las dos establecidas.

2. A estos efectos será de aplicación la Resolución de 17 de enero de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones para la concesión de convocatoria extraordinaria en asignaturas de las enseñanzas artísticas superiores.

Decimosexto.- Órganos de evaluación de las asignaturas, de las prácticas externas y del Trabajo fin de grado

1. La evaluación de las asignaturas será realizada por el profesor encargado de impartirlas, con las excepciones que se incluyen en los apartados siguientes.

2. La cuarta convocatoria será evaluada por un tribunal nombrado por el director del centro, salvo que el alumno manifieste su disposición, en los plazos que establezca el centro, a ser evaluado por el profesor que imparte la asignatura. El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros, incluyendo a tres como mínimo.

3. Las prácticas externas serán evaluadas por el tutor académico.

4. Las asignaturas Concierto fin de grado y Trabajo fin de grado serán evaluadas y calificadas por una Comisión de evaluación.

Decimoséptimo.- Evaluación del Concierto fin de grado

1. La evaluación y calificación del Concierto fin de grado requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios, a excepción de Trabajo fin de grado.

2. El alumno solicitará la defensa del Concierto fin de grado en los plazos que establezca el centro.

3. El Concierto fin de grado será defendido públicamente por el alumno. Su calificación la emitirá una comisión del Concierto fin de grado.

4. El director del centro nombrará al menos una comisión de evaluación del Concierto fin de grado por especialidad. En el caso de Interpretación, se nombrarán comisiones en función de las diversas modalidades instrumentales, que podrán ser agrupadas por familias.

5. Cada comisión de evaluación estará formada, como mínimo, por tres catedráticos que hayan impartido docencia en el Conservatorio Superior de Música durante el último año académico. Su número de miembros siempre será impar. Actuará como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo.

6. Podrán formar parte de la comisión de evaluación, profesores de otros centros de educación superior, investigadores o profesionales de reconocido prestigio pertenecientes al ámbito de la Música.

7. La comisión será responsable de su evaluación y calificación, para lo que aplicará los criterios de evaluación recogidos en el anexo III y los criterios de calificación que se establezcan. Además tendrá la función de cumplimentar las actas, publicar las calificaciones, y resolver las reclamaciones que puedan presentarse en relación a las calificaciones emitidas.

Decimoctavo.- Evaluación del Trabajo fin de grado

1. Según establece el apartado 2 del artículo 9 del citado Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, la evaluación y calificación del Trabajo fin de grado requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios. Asimismo, la evaluación será única.

2. El alumno solicitará la presentación y defensa del Trabajo fin de grado en los plazos que establezca el centro.

3. El Trabajo fin de grado será defendido públicamente por el alumno. Para ello lo expondrá ante una comisión de evaluación del Trabajo fin de grado. Tras la exposición, habrá una fase de debate con sus miembros.

4. El director del centro nombrará al menos una comisión de evaluación del Trabajo fin de grado por especialidad. En el caso de Interpretación, se nombrarán comisiones en función de las diversas modalidades instrumentales, que podrán ser agrupadas por familias.

5. Cada comisión de evaluación estará formada, como mínimo, por tres catedráticos que hayan impartido docencia en el Conservatorio Superior de Música durante el último año académico. El tutor no podrá formar parte de la comisión. Su número de miembros siempre será impar. Actuará como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo.

6. Podrán formar parte de la comisión de evaluación profesores de otros centros de educación superior, investigadores o profesionales de reconocido prestigio pertenecientes al ámbito de la Música.

7. La comisión será responsable de su evaluación y calificación, para lo que aplicará los criterios de evaluación recogidos en el anexo III y los criterios de calificación que se establezcan. Tendrá en cuenta el informe emitido por el tutor del Trabajo fin de grado, que ponderará un 10% sobre la calificación final de la parte A, o de la asignatura en su total si no existiese más que una parte. Además tendrá la función de cumplimentar las actas, publicar las calificaciones, y resolver las reclamaciones que puedan presentarse en relación a las calificaciones emitidas.

Sección II. Acceso a los estudios superiores de Música

Decimonoveno.- Requisitos de acceso a las enseñanzas

1. Para acceder a los estudios superiores de Música se debe cumplir con uno de los requisitos siguientes:

a. Estar en posesión del título de bachiller.

b. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

c. Estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior

d. Ser aspirante mayor de 16 años que, no reuniendo los requisitos anteriores, haya superado la prueba que anualmente convocará la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores.

2. Además se habrá de superar la prueba específica de acceso en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, según lo establecido en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En el caso de quienes se presenten a la prueba específica de acceso y estén en posesión del título Profesional de Música, la nota media del expediente de las Enseñanzas Profesionales de Música constituirá el 25% de la nota final de la prueba, siempre y cuando se haya obtenido una calificación global mínima de 5 en esta.

4. Las Administraciones educativas dispondrán de sistemas de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de los estudiantes con necesidades educativas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que valorarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares de acceso.

Vigésimo.- Prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música

1. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música se llevará a cabo para cada especialidad. En el caso de la especialidad de Interpretación, se realizará en función de la modalidad que se desee cursar.

2. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música consta de tres o cuatro partes A, B, C y D- que podrán incluir uno o varios ejercicios.

3. Respecto a la parte A interpretación instrumental o vocal- de todas las especialidades se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a. Se aceptará como obra un movimiento suelto de una obra de gran formato. Dos o más movimientos de una misma obra no se considerarán como obras distintas.

b. En la especialidad de Interpretación se valorará interpretar de memoria el repertorio. En el resto de especialidades, se podrá valorar según acuerde la Junta de Departamentos.

c. El conservatorio publicará una relación orientativa de obras para cada una de las modalidades instrumentales de la especialidad de Interpretación.

4. La Junta de Departamentos, a propuesta de los departamentos didácticos, acordará las siguientes concreciones relativas a las pruebas:

a. Relación orientativa de obras por modalidad instrumental.

b. Valoración de la interpretación de memoria en la parte A de la prueba de acceso a todas las especialidades salvo Interpretación, según se indica en el apartado 3.b del presente resuelvo.

c. Características y contenidos específicos de los ejercicios de lectura a vista, en función de las distintas especialidades y, en su caso, modalidades instrumentales.

d. Criterios de evaluación y calificación de las partes de la prueba.

5. Las concreciones del apartado anterior serán incluidas en la programación general anual del conservatorio y deberán hacerse públicas así como toda la información relativa a las pruebas de acceso recogida en la presente resolución.

6. La superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

Vigésimo primero.- Prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música. Especialidad Composición

1. Parte A: Interpretación en el instrumento principal o voz, en el caso de Canto o Cante flamenco, de las obras o fragmentos que elija el tribunal de una relación presentada por el candidato.

La relación deberá incluir al menos tres obras de diferentes épocas y estilos, libremente elegidas por el candidato. En el caso de Canto o Cante flamenco, la relación constará de un mínimo de cinco obras.

Duración: 15 minutos. Ponderación en la calificación global: 10%.

2. Parte B: Análisis de una partitura y respuesta por escrito a una serie de cuestiones sobre la misma propuestas por el tribunal, relacionadas con los elementos melódicos, rítmicos, armónicos, estilísticos y formales de la obra. La partitura contará con las indicaciones propias originales, pudiendo omitirse el título y el autor.

Duración: 1,5 horas. Ponderación en la calificación global: 20%.

3. Parte C: Realización, a partir de un arranque propuesto por el tribunal, de un pasaje musical con textura armónica o armónico-contrapuntística para coro mixto o para cuarteto de cuerda.

Duración: 4 horas. Ponderación en la calificación global: 35%.

4. Parte D: Presentación de un mínimo de dos obras o trabajos realizados por el aspirante y debate con el tribunal sobre estos trabajos y sobre el efectuado en la parte C.

Duración: 20 minutos. Ponderación en la calificación global: 35%.

Vigésimo segundo.- Prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música. Especialidad Dirección

1. Parte A: Interpretación en el instrumento principal, o voz en el caso de Canto o Cante flamenco, de las obras o fragmentos que elija el tribunal de una relación presentada por el candidato.

La relación deberá incluir al menos tres obras de diferentes épocas y estilos, libremente elegidas por el candidato. En Canto o Cante flamenco, la relación constará de un mínimo de cinco obras.

Duración: 15 minutos. Ponderación en la calificación global: 10%

2. Parte B: Análisis de una partitura y respuesta por escrito a una serie de cuestiones sobre la misma propuestas por el tribunal, relacionadas con los elementos melódicos, rítmicos, armónicos, estilísticos y formales de la obra. La partitura contará con las indicaciones propias originales, pudiendo omitirse el título y el autor.

Duración: 1,5 horas. Ponderación en la calificación global: 25%.

3. Parte C: Dictado de un fragmento musical tonal a una voz, dictado de un fragmento musical tonal a dos voces, dictado de intervalos armónicos y reconocimiento de acordes y funciones tonales.

Duración: 30 minutos. Ponderación en la calificación global: 35%.

4. Parte D: Lectura a primera vista, que constará de dos ejercicios:

a. Lectura al piano de varios fragmentos musicales para piano, voces o instrumentos orquestales propuestos por el tribunal.

b. Entonación de una canción o fragmento musical, con o sin acompañamiento pianístico. La entonación podrá ser gestualizada.

Duración: el aspirante dispondrá de 20 minutos para su preparación. Ponderación en la calificación global: 30%.

Vigésimo tercero.- Prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música. Especialidad Interpretación.

1. Parte A: Interpretación en el instrumento de la modalidad, o voz en el caso de Canto o Cante flamenco, de las obras o fragmentos que elija el tribunal de una relación presentada por el candidato.

La relación deberá incluir al menos tres obras pertenecientes a diferentes estilos y épocas de entre los más representativos de la literatura para el instrumento, libremente elegidas por el candidato, y tener una duración total de al menos 30 minutos. En el caso de Canto, la relación constará de un mínimo de ocho obras. En el caso de Cante flamenco, la relación incluirá un mínimo de cinco palos diferentes. En el caso de Percusión, la relación será de un mínimo de 4 obras, incluyendo al menos una para caja, otra para timbales, otra para láminas y otra para multipercusión.

El tribunal podrá proponer la repetición o interpretación de algún pasaje incluyendo las indicaciones que estime oportunas.

Duración: de 15 a 30 minutos. Ponderación en la calificación global: 60%.

2. Parte B. Análisis de una partitura y respuesta por escrito a una serie de cuestiones sobre la misma propuestas por el tribunal, relacionadas con los elementos melódicos, rítmicos, armónicos, estilísticos y formales de la obra. La partitura contará con las indicaciones propias originales, pudiendo omitirse el título y el autor.

Duración: 1,5 horas. Ponderación en la calificación global: 25%.

3. Parte C. Lectura a primera vista o improvisación, previa preparación, según se indica:

a. Todas las modalidades, excepto Clave, Órgano, Cante flamenco y Guitarra flamenca: lectura a primera vista de una obra o fragmento musical para el instrumento del aspirante (o voz).

b. En las modalidades de Clave y Órgano: acompañamiento de una melodía mediante la realización de un continuo a partir de un bajo cifrado propuesto por el tribunal.

c. En la modalidad de Cante flamenco: acompañamiento de un baile por soleá o por alegrías, según determine el tribunal

d. En la modalidad de Guitarra flamenca: acompañamiento de un cante por bulerías, por soleá o libre, y de un baile por soleá o por alegrías, según determine el tribunal.

Duración: el aspirante dispondrá de un tiempo no menor de 2 minutos ni mayor de 5 para su preparación. Ponderación en la calificación global: 15%.

Vigésimo cuarto.- Prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música. Especialidad Musicología

1. Parte A: Interpretación en el instrumento principal, o voz en el caso de Canto o Cante flamenco, de las obras o fragmentos que elija el tribunal de una relación presentada por el candidato.

La relación deberá incluir al menos tres obras de diferentes épocas y estilos, libremente elegidas por el candidato. En el caso de Canto o Cante flamenco, la relación constará de un mínimo de cinco obras.

Duración: 15 minutos. Ponderación en la calificación global: 10%.

2. Parte B: Análisis de una partitura y respuesta por escrito a una serie de cuestiones sobre la misma propuestas por el tribunal, relacionadas con los elementos melódicos, rítmicos, armónicos, estilísticos y formales de la obra. La partitura contará con las indicaciones propias originales, pudiendo omitirse el título y el autor.

Duración: 1,5 horas. Ponderación en la calificación global: 35%.

3. Parte C: Tras la audición de una obra o fragmento musical, respuesta por escrito a las cuestiones que plantee el tribunal relacionadas con su ubicación histórica y la identificación de los rasgos estilísticos más significativos. Se podrá proporcionar partitura.

Duración: 1,5 horas. Ponderación en la calificación global: 35%.

4. Parte D: Debate: respuesta a las preguntas que plantee el tribunal sobre la realización de las partes B y C.

Duración máxima del debate: 20 minutos. Ponderación en la calificación global: 20%.

Vigésimo quinto.- Prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música. Especialidad Pedagogía

1. Parte A: Interpretación, en el instrumento principal, o voz en el caso de Canto o Cante flamenco, de las obras o fragmentos que elija el tribunal de una relación presentada por el candidato.

La relación deberá incluir al menos tres obras de diferentes épocas y estilos, libremente elegidas por el candidato. En Canto o Cante flamenco, la relación constará de un mínimo de cinco obras.

Duración: 15 minutos. Ponderación en la calificación global: 10%.

2. Parte B: Análisis. Constará de dos ejercicios:

a. Análisis de una partitura y respuesta por escrito a una serie de cuestiones sobre la misma propuestas por el tribunal, relacionadas con los elementos melódicos, rítmicos, armónicos, estilísticos y formales de la obra. La partitura contará con las indicaciones propias originales, pudiendo omitirse el título y el autor.

b. Debate según las preguntas que plantee el tribunal sobre la realización de la partitura analizada.

Duración del análisis escrito: 1,5 horas. Duración máxima del debate: 20 minutos. Ponderación en la calificación global: 30%

3. Parte C: Dictado de un fragmento musical tonal a una voz, dictado de un fragmento musical tonal a dos voces, dictado de intervalos armónicos y reconocimiento de acordes y funciones tonales.

Duración: mínimo de 30 minutos. Ponderación en la calificación global: 25%

4. Parte D: Lectura a primera vista. Constará de dos ejercicios:

a. Lectura al piano de una obra o fragmento musical escrito para este instrumento.

b. Entonación de una melodía a una voz y de una voz de un fragmento tonal a varias voces.

Duración: el aspirante dispondrá de 20 minutos para su preparación. Ponderación en la calificación global: 35%.

Vigésimo sexto.- Evaluación y calificación de la prueba específica de acceso

1. La evaluación y la calificación de la prueba específica de acceso serán competencia de un tribunal establecido para ello.

2. La prueba específica de acceso se calificará entre cero y diez puntos, con expresión de dos decimales.

3. Asimismo, la calificación de las partes y ejercicios de la prueba será numérica, expresada de cero a diez puntos con un decimal.

4. La calificación global de la prueba por especialidad será la media ponderada de las obtenidas en las partes que la componen, conforme a los porcentajes establecidos en los puntos anteriores. Se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

5. Se exigirán los siguientes requisitos para hallar la calificación global:

a. Que el aspirante haya realizado todas las partes que constituyen la prueba de acceso.

b. No haber obtenido una puntuación inferior a 5 en dos de las partes.

c. Haber obtenido una puntuación mínima de 2,5 en cada una de las partes.

6. En caso de no presentarse a alguna de las partes o de abandonar sin concluirla, se considerará que el aspirante no se ha presentado a la prueba.

7. Será necesario obtener una calificación global de 5 o más puntos para superar la prueba. Quienes no la alcancen obtendrán la calificación final de "No apto".

8. La calificación final para el acceso a los estudios superiores de Música, en el caso de quienes aleguen la posesión del título profesional de Música, será la suma del 25% de la nota media de las Enseñanzas Profesionales de Música y el 75% de la calificación global de la prueba específica, siempre y cuando se haya obtenido una calificación mínima de 5 en ésta.

9. La calificación final de la prueba, en el caso de quienes no aleguen la posesión del título profesional de Música o de quienes, alegándolo, no presenten acreditación de la nota media obtenida en las enseñanzas profesionales, se corresponderá con la calificación global.

Vigésimo séptimo. Convocatoria de la prueba específica de acceso

1. La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música se podrá celebrar en dos convocatorias anuales.

2. La Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores la convocará anualmente.

Vigésimo octavo.- Tribunal de la prueba específica de acceso

1. Para la evaluación de la prueba específica de acceso se constituirá un tribunal único por cada especialidad, salvo en el caso de la especialidad de Interpretación, en la que se constituirán tribunales para las diversas modalidades instrumentales, pudiendo estas ser agrupadas por familias.

2. Cada tribunal estará formado por un número impar de miembros, profesores que impartan docencia en el Conservatorio Superior de Música de Murcia, con un mínimo de tres. Uno de ellos pertenecerá al Departamento de Composición y el resto serán profesores de la especialidad correspondiente o, en su defecto, especialidades afines.

3. El conservatorio elaborará los criterios de calificación de las partes y ejercicios que la componen y publicará, con suficiente antelación a la celebración de la prueba, en el tablón de anuncios de la Conservatorio Superior de Música, copia de dichos criterios, así como los materiales necesarios que deban aportar los aspirantes para realizar la prueba.

4. El director del conservatorio designará los tribunales.

Sección III. Admisión y permanencia

Vigésimo noveno.- Procedimiento y vías de admisión

1. Se entiende por procedimiento de admisión aquél que establece las normas y procesos a los que deberán atenerse quienes deseen cursar los estudios superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Murcia, y que regula las actuaciones que deben realizar los distintos órganos que participen en la admisión del alumnado. Finaliza con la matriculación de quienes hayan obtenido plaza en el centro.

2. De manera general, la admisión del alumnado está supeditada a la disponibilidad de plazas vacantes en la especialidad, itinerario y modalidad instrumental, según corresponda.

3. La admisión del alumnado se podrá efectuar según las siguientes vías:

a. Acceso a primer curso:

i. Realizando la prueba específica de acceso en el Conservatorio Superior de Música de Murcia.

ii. Habiendo realizado la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música en un centro distinto.

b. Traslado de centro.

c. Readmisión

4. La Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores desarrollará el procedimiento y los plazos para la admisión del alumnado en sus diferentes vías a partir de lo que se establece en los puntos siguientes.

5. Si el solicitante hubiera iniciado estudios en otro centro, habiendo superado asignaturas dentro del plan de estudios de origen en la especialidad (y modalidad o itinerario en su caso) en la que aspira ser admitido, podrá solicitar su admisión únicamente por la vía de traslado, no pudiendo optar a la vía de acceso a primer curso. Quienes debiendo utilizar la vía de traslado concurran indebidamente a la de acceso a primer curso, perderán la plaza que les hubiera podido corresponder.

Trigésimo.- Vía de admisión: acceso a primer curso

1. La admisión por la vía de acceso al primer curso de los estudios superiores de Música estará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición decimonovena y a la superación de la prueba específica desarrollada en la disposición vigésima a vigesimoquinta de la presente resolución.

2. Podrán solicitar la admisión por esta vía tanto quienes se presenten a la prueba específica de acceso en el Conservatorio Superior de Música de Murcia así como quienes la hubieran superado en otro centro.

3. Asimismo se podrá solicitar la admisión en distintas especialidades, itinerarios o modalidades, en los mismos términos que los recogidos en el apartado 1 del presente resuelvo.

4. En la adjudicación de plazas vacantes para acceso a primer curso tendrán prioridad los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel", de Murcia. Sólo en el caso de que queden vacantes sin cubrir tras atender a estos, se podrán adjudicar a quienes la hubieran superado en otros centros.

5. La adjudicación de plazas se realizará por orden de mayor a menor calificación final obtenida en la prueba de acceso hasta agotar las vacantes ofertadas por el centro.

6. Si existiera empate en la calificación final, se efectuará el desempate aplicando el criterio de mayor calificación obtenida en la parte de la prueba a la que corresponda un mayor porcentaje en la calificación global según se indica en el resuelvo vigesimoprimero a vigesimoquinto.

Trigésimo primero.- Vía de admisión: traslado de centro

1. Quienes, habiendo iniciado los estudios superiores de Música en otro centro, deseen continuarlos en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" de Murcia deberán solicitar su traslado a este.

2. La admisión estará supeditada a la existencia de plaza vacante en la especialidad y curso que corresponda según el expediente académico del alumno.

3. De existir más solicitudes de traslado que vacantes disponibles, estas se adjudicarán teniendo en cuenta la mayor nota media en el expediente académico.

4. En caso de que los solicitantes no hubieran estado cursando los estudios para los que solicitan traslado durante el año académico anterior al de ingreso en el Conservatorio Superior de Música de Murcia, este podrá supeditar la admisión del traslado a la superación de pruebas de nivel, para verificar que están en condiciones de seguir con aprovechamiento las enseñanzas del curso al que, según su expediente académico, les corresponda incorporarse.

Trigésimo segundo.- Vía de admisión: readmisión

1. La readmisión es la vía de admisión a la que podrán acogerse quienes, tras haber causado baja en el centro, deseen reanudar sus estudios.

2. De manera general, la readmisión de estos alumnos podrá realizarse en los dos años académicos siguientes a aquél en el que hubiera anulado su matrícula en todas las asignaturas en que estuviera matriculado o no la hubiera formalizado, siempre y cuando el centro dispusiera de vacantes en su especialidad y curso.

3. En el proceso de adjudicación de plazas vacantes, se priorizará a quienes hubieran causado baja por participación en programas educativos transnacionales, enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor, respecto a quienes soliciten su readmisión por otros motivos. A tales efectos, se hará constar en la solicitud de admisión la circunstancia en que se halle el solicitante, adjuntándose la documentación justificativa oportuna.

4. El procedimiento de readmisión establecido en este punto no se aplicará a los estudiantes de primer curso que pierdan su plaza. Para reanudar sus estudios en el Conservatorio Superior de Música de Murcia, estos estudiantes deberán superar una nueva prueba específica de acceso, en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.

5. En el caso de los estudiantes de cursos distintos de primero que pierdan su plaza, el Conservatorio Superior de Música de Murcia podrá supeditar la readmisión a la superación de pruebas de nivel, para verificar que los solicitantes están en condiciones de seguir con aprovechamiento las enseñanzas del curso al que, según su expediente académico, les corresponda incorporarse.

6. No podrán solicitar la readmisión en el centro quienes ya hayan sido readmitidos en este mismo centro tras pérdida de plaza por faltas de asistencia no justificadas, según señala la letra d. del punto trigésimo tercero, y vuelvan a incurrir en pérdida de plaza por la misma causa.

Trigésimo tercero.- Pérdida de la plaza en el Conservatorio Superior de Música

Perderán su plaza en el Conservatorio Superior de Música de Murcia:

a. Quienes teniendo derecho a plaza no formalicen su matrícula para un determinado año académico dentro de los plazos establecidos para ello.

b. Quienes soliciten dar de baja su matrícula o anulen la matrícula en la totalidad de asignaturas en que se encuentren matriculados.

c. Quienes no superen, en las dos convocatorias de un mismo año académico, al menos una de las asignaturas en las que estuviesen matriculados, salvo enfermedad grave debidamente acreditada que impida la realización de los estudios.

d. Quienes acumulen durante los dos primeros meses del año académico o a lo largo del mismo un 20% de faltas de asistencia no justificadas sobre el total de horas lectivas presenciales correspondientes a las asignaturas en que estuviera matriculado

e. Quienes no hayan abonado el precio público correspondiente a las tasas de matrícula según los plazos que se establezcan para cada curso.

Trigésimo cuarto.- Matrícula por curso

1. Los alumnos admitidos a primer curso por la vía de acceso se matricularán de todas las asignaturas del mismo.

2. En los años académicos posteriores, se podrán matricular de un mínimo de 30 y un máximo de 70 ECTS, no computando los créditos de la asignatura Prácticas externas para este máximo. El mínimo establecido no será de aplicación cuando el estudiante se matricule de todas las asignaturas que le sean posibles dentro de las que le resten para finalizar su plan de estudios.

3. Los aspirantes que obtengan plaza en más de una especialidad o de una modalidad de Interpretación deberán optar por la matrícula en una sola de ellas, decayendo en el derecho a matricularse en las demás, sin perjuicio de lo que establece el punto trigésimo quinto.

4. En el caso de solicitudes de reconocimiento de créditos, y una vez efectuado el mismo, se podrá ampliar la matrícula en un plazo establecido a tal efecto hasta poder cursar el máximo de créditos citado en el apartado segundo.

5. También se podrá ampliar matrícula para los casos contemplados en la Resolución de 29 de enero de 2013, de la dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas. Este plazo de matrícula se abrirá una vez finalizado el periodo de exámenes de enero.

6. No se podrá formalizar matrícula en asignaturas correspondientes a un curso superior si no se tienen superados un mínimo de 30 ECTS del anterior. Esta norma no tendrá efecto para la asignatura Prácticas externas.

Trigésimo quinto.- Matrícula simultánea en varias especialidades

1. El alumno podrá matricularse en una segunda especialidad, siempre y cuando hubiera superado la correspondiente prueba de acceso, si quedaran plazas vacantes una vez finalizado el plazo de matrícula establecido para los admitidos en la segunda convocatoria de la vía acceso.

2. En caso de que la matrícula simultánea fuera para curso primero en ambas especialidades, itinerarios o modalidades, esta se formalizará en los términos recogidos en el apartado 1 del punto trigésimo cuarto. Para el resto de casos la matrícula se formalizará en los términos recogidos en el apartado 2 del citado punto. No obstante, el director podrá proponer a la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores la ampliación del límite de créditos en el caso de alumnado que muestre un rendimiento muy elevado.

Trigésimo sexto.- Requisitos específicos de matrícula

1. Asignaturas incompatibles: se consideran incompatibles aquellas asignaturas que se encuentren distribuidas en varios cursos del plan de estudios. No se podrá efectuar matrícula de la asignatura incompatible correspondiente al curso superior mientras no se supere la del curso inferior, a excepción de Orquesta /Banda, siempre y cuando el conservatorio pueda garantizar que el alumno cursará las asignaturas de diferente curso en una diferente formación.

2. Asignaturas optativas: El proyecto de centro recogerá el procedimiento de solicitud y adjudicación de optativas según criterios que establezca y, en su caso, las instrucciones que dicte la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores.

3. Prácticas externas: para su matrícula se requerirá tener superados un mínimo de 100 ECTS.

4. Concierto fin de grado: se requerirá para matricularse el incluir en la matrícula todas las asignaturas que resten para finalizar los estudios, a excepción de Trabajo fin de grado.

5. Trabajo fin de grado: se requerirá para matricularse el incluir en la matrícula todas las asignaturas que resten para finalizar los estudios.

6. En caso de que, en el año académico en que se hubiera pagado precio público de la matrícula de la asignatura Concierto fin de grado o Trabajo fin de grado, no se utilizara ninguna convocatoria por no cumplir los requisitos necesarios para realizar la presentación o defensa, la matrícula en la asignatura correspondiente no supondrá nuevo pago del precio público para el curso siguiente.

Trigésimo séptimo.- Anulación de matrícula y de convocatoria

1. El alumno podrá solicitar la anulación de matrícula de las asignaturas en el plazo de un mes a contar desde el inicio de las clases de las asignaturas correspondientes. Las solicitudes presentadas en este plazo siempre serán aceptadas.

2. Finalizado dicho plazo, la solicitud deberá ser justificada y documentada. El director del centro la resolverá de manera motivada en un plazo máximo de un mes.

3. No se efectuará el cómputo de las convocatorias correspondientes a la matrícula de las asignaturas anuladas.

4. La anulación de matrícula no dará derecho a la devolución de las cantidades pagadas en concepto de precio público.

5. La anulación de matrícula en todas las asignaturas en las que se estuviera matriculado implicará la pérdida de la plaza en el conservatorio. Si se deseara continuar los estudios en años académicos posteriores, el interesado deberá solicitar la readmisión en el centro exceptuando el primer curso, en cuyo caso deberá realizar la correspondiente prueba de acceso.

6. El alumnado podrá solicitar, por causa debidamente justificada, la anulación de convocatoria de las asignaturas que desee.

7. Las convocatorias anuladas no computarán a efectos de contabilizar el número de convocatorias agotadas.

8. Las resoluciones del director del centro relativas a las solicitudes de anulación de convocatoria deberán ser motivadas.

9. La anulación en una asignatura de las dos convocatorias del curso será equivalente, a todos los efectos, a la anulación de matrícula en dicha asignatura.


Sección V. Reconocimiento y transferencia de créditos

Trigésimo octavo.- Reconocimiento y transferencia de créditos

1. A efectos de la obtención del título superior de Música, y con el fin de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, se podrán reconocer y transferir créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 10 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

2. Además, se podrá reconocer créditos a partir de la experiencia profesional y laboral adquirida por el estudiante con carácter previo. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 20% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

3. Se reconocerán 6 créditos ECTS en concepto de optatividad por el certificado de nivel intermedio B2 o superior, en los términos recogidos en el Real Decreto 1041/2017. Se aplicará igualmente lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 43/2015, de 27 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Para los idiomas alemán, francés, inglés e italiano, serán admisibles los certificados reseñados en el anexo al Decreto 177/2022 de 29 de septiembre de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, que sustituye al anexo del Decreto anterior.

4. De manera general, según establece el artículo 10.4 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de cálculo de la nota media del expediente académico.

5. En el caso de calificaciones no expresadas numéricamente por pertenecer las asignaturas objeto de reconocimiento a planes de estudios anteriores, se aplicarán las equivalencias establecidas en el anexo IV.

6. Cuando varias materias o asignaturas de un plan de estudios no organizado en ECTS conlleven el reconocimiento de créditos correspondientes a una sola en la titulación de destino, el número de créditos asignados en total será el de la citada titulación de destino, haciendo corresponder a cada una de ellas un número de créditos proporcional, en su mejor aproximación, con el número de horas que fueron impartidas en las materias o asignaturas.

7. No se expresará calificación en los siguientes casos, consignándose en los documentos oficiales el término "Reconocido":

a. Reconocimiento por participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

b. Reconocimiento de la experiencia profesional o laboral previa.

c. Reconocimiento del certificado del nivel avanzado en lenguas extranjeras.

d. Cuando la calificación de origen no sea numérica y esté expresada en términos no recogidos en el anexo IV.

8. En el caso de que no fueran reconocidos la totalidad de los créditos solicitados, podrán ser incluidos, previa solicitud, como créditos transferidos en los documentos académicos oficiales siempre que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

9. Además, los estudiantes podrán solicitar la transferencia de créditos para las enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad que no hubieran conducido a la obtención de un título oficial, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 del citado Real Decreto 1614/2009.

Trigésimo noveno.- Órganos competentes

1. En el Conservatorio Superior de Música de Murcia se constituirá una comisión de reconocimiento de créditos.

2. Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos serán resueltas por el director del centro.

3. En el caso de alumnado que participe en programas de movilidad trasnacionales dentro del Espacio Europeo de Educación Superior se atendrá a lo dispuesto en el apartado 3 del punto cuadragésimo quinto.

4. Los departamentos didácticos, a solicitud de la comisión, emitirán informe sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos que les competan. Una vez emitido, darán traslado a la comisión de reconocimiento.

Cuadragésimo.- Comisión de Reconocimiento de Créditos

1. La comisión de reconocimiento de créditos estará formada por un número impar de miembros, debiendo ser al menos cinco profesores pertenecientes al Claustro del centro y nombrados por su director a propuesta de aquel.

2. El régimen de funcionamiento de la comisión de reconocimiento de créditos, así como su duración, será competencia del Conservatorio Superior de Música. En caso necesario, y de manera excepcional, la comisión podrá solicitar la colaboración de asesores especialistas.

3. La comisión de reconocimiento de créditos tendrá las siguientes competencias:

a. Analizar las solicitudes y, en su caso, solicitar informe a los departamentos didácticos correspondientes o a los asesores especialistas, si de manera puntual fuera necesario.

b. Analizar y estudiar los informes realizados por los departamentos didácticos, así como los emitidos por los asesores especialistas.

c. Acordar y elaborar propuesta de resolución debidamente motivada para cada una de las solicitudes.

d. Proponer al director cuantas medidas ayuden a informar a los estudiantes sobre el proceso de reconocimiento de créditos.

e. Resolver, en primera instancia, las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos.

f. Emitir cuantos informes sean precisos relacionados con el reconocimiento y la transferencia de créditos.

g. Cuantas establezca la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores.

Cuadragésimo primero.- Criterios de valoración

1. Al efectuar el reconocimiento de créditos se deberán respetar los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, y en el artículo 4 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, según la titulación de origen.

2. Para el reconocimiento de la actividad profesional o laboral, esta deberá estar relacionada con el perfil profesional del Título, sus competencias y contenidos. Se valorará su adecuación a los mismos.

3. Las actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación que sean objeto de reconocimiento de créditos deberán estar descritas en un catálogo de actividades que deberá ser aprobado, antes de comenzar cada año académico, por la Junta de Departamentos. Asimismo, formará parte de la programación general anual.

4. El Catálogo de actividades incluirá una descripción precisa de las actividades por las cuales se reconocen créditos, especificando el número máximo de créditos a reconocer por cada una de ellas y los requisitos para obtener el reconocimiento.

Cuadragésimo segundo.- Iniciación del procedimiento de reconocimiento de créditos

1. La solicitud de reconocimiento de créditos se presentará en el Conservatorio Superior de Música y deberá dirigirse al director del centro.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del inicio oficial del curso en el que el interesado se encuentra matriculado.

3. Aquellos alumnos que se incorporen al nuevo plan desde planes de estudios anteriores solicitarán el reconocimiento en el momento de la matrícula.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Por haber cursado estudios superiores oficiales: certificación académica oficial en la que conste la normativa reguladora del plan de estudios de origen. El Conservatorio podrá solicitar las guías docentes o programaciones didácticas, según proceda, de las asignaturas para las que se pide el reconocimiento.

b. Por experiencia profesional o laboral: documentación acreditativa en la que conste el puesto de trabajo desempeñado y sus características, el tiempo trabajado y la dedicación horaria.

c. Por actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación: la que se establezca en el Catálogo de actividades.

5. Si los estudios anteriores o las actividades se hubieran realizado en el mismo centro, no será necesario presentar la documentación explicitada en el apartado anterior. El solicitante indicará tal circunstancia en su solicitud.

Cuadragésimo tercero.- Resolución del procedimiento de reconocimiento de créditos

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro. A estos efectos se considerará inhábil el mes de agosto.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la comisión de reconocimiento de créditos procederá al análisis de cada una de las solicitudes y realizará la propuesta de reconocimiento individualizada.

3. La propuesta de la comisión, realizada previo informe de los departamentos, contendrá los contenidos de las asignaturas objeto de reconocimiento y los contemplados en el presente plan de estudios.

4. El director del centro resolverá las solicitudes individuales a partir de la propuesta que realice la comisión.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Cuadragésimo cuarto.- Efectos del reconocimiento

El reconocimiento conllevará la inclusión en el expediente académico del alumno de aquello que se reconozca, y la exención de cursar las asignaturas que se determinen, a efectos de la obtención del título oficial que se cursa.

Sección VI

Cuadragésimo quinto.- Movilidad de alumnado

1. El Conservatorio Superior de Música promoverá los programas de movilidad trasnacionales.

2. El responsable de los programas de movilidad será el departamento de Relaciones Transnacionales.

3. Entre sus funciones estará la de realizar la propuesta de reconocimiento de créditos al director del centro para su resolución.

Cuadragésimo sexto.- Oferta de asignaturas del plan de estudios

1. Las plazas vacantes que se produjeran en las asignaturas del plan de estudios podrán ofertarse a alumnado del centro de otra especialidad, itinerario o modalidad.

2. Quienes las deseen cursar deberán acreditar los conocimientos previos que determine el departamento didáctico encargado de impartirlas. En el caso de asignaturas de práctica instrumental, podrán prever pruebas de nivel que permitan acreditar lo recogido en el apartado anterior.

3. De existir más solicitudes que vacantes, se adjudicarán aplicando el criterio de mayor nota media del expediente académico.

4. Los créditos correspondientes a las asignaturas cursadas en estas condiciones serán incluidos en los documentos académicos oficiales acreditativos, figurando su calificación y créditos ECTS. No obstante, no se computarán a efectos del plan de estudios ni de nota media, figurando en el Suplemento Europeo al Título.

Cuadragésimo séptimo.- Guías docentes

1. Los departamentos didácticos elaborarán las guías docentes de las asignaturas que tengan asignadas.

2. Las guías docentes contendrán al menos:

a. Una introducción a la asignatura.

b. La asignación de competencias.

c. Contenidos de la asignatura y temporalización.

d. Oferta cuatrimestral o anual así como, si procede, agrupamiento del tiempo lectivo.

e. Volumen de trabajo: horas correspondientes a clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, audiciones y recitales así como las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

f. Procedimiento de evaluación, así como criterios de evaluación y calificación.

g. Metodología.

h. Bibliografía.

3. Las guías docentes del Trabajo fin de grado de las diversas especialidades incluirán además la asignación de ECTS correspondientes a cada una de las partes, planificación de la tutoría, temporalización y especificaciones sobre la presentación y defensa.

4. El conservatorio hará públicas las guías docentes con anterioridad al inicio del curso.

Cuadragésimo octavo.- Competencia docente

1. La asignación de materias que deberá impartir el profesorado en los estudios superiores de Música, así como las materias que pueden ser impartidas por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en los citados estudios, se establecerá de acuerdo con el Real Decreto 427/2013, de 14 de junio (BOE de 15 de junio).

Cuadragésimo noveno.- Finalización del plan de estudios iniciado en el 2012-2013

El plan de estudios iniciado en el año académico 2012-2013 mediante la Resolución de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se establece para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Música, se completan los planes de estudios iniciados en los años académicos 2010-2011 y 2011-2012 y se regula la prueba específica de acceso, se extinguirá en el año académico 2027-2028.

Quien no hubiera finalizado sus estudios conforme al mismo, se incorporará al plan vigente en ese año.

Quincuagésimo.- Derogación normativa

Quedan derogadas las siguientes normas:

a. Resolución de 19 de noviembre, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se inicia, con el primer curso, la implantación del plan de estudios correspondiente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música para el curso 2010-2011.

b. Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se establece el segundo curso del plan de estudios y se modifica el de primer curso correspondiente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música para la Región de Murcia.

c. Resolución de 17 de enero de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se dictan instrucciones para el reconocimiento y transferencia de créditos ECTS en las enseñanzas artísticas superiores de Grado.

d. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Quincuagésimo primero.- Eficacia y publicidad

La presente resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se aplicará a partir del curso 2024-2025.

Quincuagésimo segundo.- Recursos contra la resolución

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Murcia, 11 de marzo de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz.


ANEXO I

COMPETENCIAS DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE MÚSICA

1. COMPETENCIAS TRANSVERSALES

CT1 Organizar y planificar el trabajo de forma eficiente y motivadora.

CT2 Recoger información significativa, analizarla, sintetizarla y gestionarla adecuadamente.

CT3 Solucionar problemas y tomar decisiones que respondan a los objetivos del trabajo que se realiza.

CT4 Utilizar eficientemente las tecnologías de la información y la comunicación.

CT5 Comprender y utilizar, al menos, una lengua extranjera en el ámbito de su desarrollo profesional.

CT6 Realizar autocrítica hacia el propio desempeño profesional e interpersonal.

CT7 Utilizar las habilidades comunicativas y la crítica constructiva en el trabajo en equipo.

CT8 Desarrollar razonada y críticamente ideas y argumentos.

CT9 Integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos.

CT10 Liderar y gestionar grupos de trabajo.

CT11 Desarrollar en la práctica laboral una ética profesional basada en la apreciación y sensibilidad estética, medioambiental y hacia la diversidad.

CT12 Adaptarse, en condiciones de competitividad a los cambios culturales, sociales y artísticos y a los avances que se producen en el ámbito profesional y seleccionar los cauces adecuados de formación continuada.

CT13 Buscar la excelencia y la calidad en su actividad profesional.

CT14 Dominar la metodología de investigación en la generación de proyectos, ideas y soluciones viables.

CT15 Trabajar de forma autónoma y valorar la importancia de la iniciativa y el espíritu emprendedor en el ejercicio profesional.

CT16 Usar los medios y recursos a su alcance con responsabilidad hacia el patrimonio cultural y medioambiental.

CT17 Contribuir con su actividad profesional a la sensibilización social de la importancia del patrimonio cultural, su incidencia en los diferentes ámbitos y su capacidad de generar valores significativos.


2. COMPETENCIAS GENERALES

CG1 Conocer los principios teóricos de la música y haber desarrollado adecuadamente aptitudes para el reconocimiento, la comprensión y la memorización del material musical.

CG2 Mostrar aptitudes adecuadas para la lectura, improvisación, creación y recreación musical.

CG3 Producir e interpretar correctamente la notación gráfica de textos musicales.

CG4 Reconocer materiales musicales gracias al desarrollo de la capacidad auditiva y saber aplicar esta capacidad a su práctica profesional.

CG5 Conocer los recursos tecnológicos propios de su campo de actividad y sus aplicaciones en la música preparándose para asimilar las novedades que se produzcan en él.

CG6 Dominar uno o más instrumentos musicales en un nivel adecuado a su campo principal de actividad.

CG7 Demostrar capacidad para interactuar musicalmente en diferentes tipos de proyectos musicales participativos.

CG8 Aplicar los métodos de trabajo más apropiados para superar los retos que se le presenten en el terreno de estudio personal y en la práctica musical colectiva.

CG9 Conocer las características propias de su instrumento principal, en relación a su construcción y acústica, evolución histórica e influencias mutuas con otras disciplinas.

CG10 Argumentar y expresar verbalmente sus puntos de vista sobre conceptos musicales diversos.

CG11 Estar familiarizado con un repertorio amplio y actualizado, centrado en su especialidad pero abierto a otras tradiciones. Reconocer los rasgos estilísticos que caracterizan a dicho repertorio y poder describirlos de forma clara y completa.

CG12 Acreditar un conocimiento suficiente del hecho musical y su relación con la evolución de los valores estéticos, artísticos y culturales.

CG13 Conocer los fundamentos y la estructura del lenguaje musical y saber aplicarlos en la práctica interpretativa creativa, de investigación o pedagógica.

CG14 Conocer el desarrollo histórico de la música en sus diferentes tradiciones, desde una perspectiva crítica que sitúe el desarrollo del arte musical en un contexto social y cultural.

CG15 Tener un amplio conocimiento de las obras más representativas de la literatura histórica y analítica de la música.

CG16 Conocer el contexto social, cultural y económico en que se desarrolla la práctica musical, con especial atención a su entorno más inmediato pero con atención a su dimensión global.

CG17 Estar familiarizado con los diferentes estilos y prácticas musicales que le permitan entender, en un contexto cultural más amplio, su propio campo de actividad y enriquecerlo.

CG18 Comunicar de forma escrita y verbal el contenido y los objetivos de su actividad profesional a personas especializadas, con uso adecuado del vocabulario técnico y general.

CG19 Conocer las implicaciones pedagógicas y educativas de la música en distintos niveles.

CG20 Conocer la clasificación, características acústicas, históricas y antropológicas de los instrumentos musicales.

CG21 Crear y dar forma a sus propios conceptos artísticos habiendo desarrollado la capacidad de expresarse a través de ellos a partir de técnicas y recursos asimilados.

CG22 Disponer de recursos musicales amplios y diversos para poder crear o adaptar piezas musicales así como improvisar en distintos contextos a partir del conocimiento de estilos, formatos, técnicas, tendencias y lenguajes diversos.

CG23 Valorar la creación musical como la acción de dar forma sonora a un pensamiento estructural rico y complejo.

CG24 Desarrollar capacidades para la autoformación a lo largo de su vida profesional.

CG25 Conocer y ser capaz de utilizar metodologías de estudio e investigación que le capaciten para el continuo desarrollo e innovación de su actividad musical a lo largo de su carrera.

CG26 Ser capaz de vincular la propia actividad musical a otras disciplinas del pensamiento científico y humanístico, a las artes en general y al resto de disciplinas musicales en particular, enriqueciendo el ejercicio de su profesión con una dimensión multidisciplinar.

CG27 Conocer y aplicar la legislación relativa a su ámbito profesional.


3. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA ESPECIALIDAD DE COMPOSICIÓN

CEC1 Conocer los principales repertorios de la tradición occidental y de otras músicas, y adquirir la capacidad valorar plenamente los aspectos expresivos, sintácticos y sonoros de las obras correspondientes.

CEC2 Adquirir la formación necesaria para reconocer y valorar auditiva e intelectualmente distintos tipos de estructuras musicales y sonoras.

CEC3 Interpretar analíticamente la construcción de las obras musicales en todos y cada uno de los aspectos y niveles estructurales que las conforman.

CEC4 Saber aplicar las nuevas tecnologías al ámbito de la creación musical en una variedad de contextos y formatos, incluyendo las colaboraciones con otros campos artísticos.

CEC5 Dominar las técnicas y recursos de los principales estilos compositivos históricos y recientes.

CEC6 Conocer los fundamentos de acústica musical, las características acústicas de los instrumentos, sus posibilidades técnicas, sonoras y expresivas, así como sus posibles combinaciones.

CEC7 Desarrollar el interés, capacidades y metodologías necesarias para la investigación y experimentación musical.

CEC8 Conocer las tendencias y propuestas más recientes en distintos campos de la creación musical.

CEC9 Valorar y conocer de forma crítica las tendencias principales en el campo de la interpretación en un amplio repertorio de diferentes épocas y estilos.

CEC10 Transmitir verbalmente un juicio teórico, analítico, estético y crítico bien estructurado, más allá de su aplicación al ámbito estrictamente compositivo.

CEC11 Adquirir una personalidad artística singular y flexible que permita adaptarse a entornos y retos creativos múltiples.


4. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA ESPECIALIDAD DE DIRECCIÓN

CED1 Dominar las técnicas de Dirección que le permitan desarrollar un sentido personal de la interpretación, fundamentado en un conocimiento crítico de la tradición.

CED2 Conocer la estructura musical de las obras de los distintos repertorios de la tradición occidental y de otras músicas, con capacidad para valorar sus aspectos sintácticos y sonoros.

CED3 Desarrollar habilidades auditivas que le permitan reconocer, memorizar y reproducir una amplia variedad de materiales musicales.

CED4 Comprender analíticamente la creación, notación e interpretación de las obras musicales desde una concepción global.

CED5 Dominar las técnicas básicas de composición.

CED6 Conocer las aplicaciones tecnológicas en la notación, grabación, edición e interpretación musicales.

CED7 Conocer los fundamentos de acústica musical, las características acústicas de los instrumentos, sus posibilidades técnicas, sonoras y expresivas, así como sus posibles combinaciones.

CED8 Conocer las tendencias más recientes de la creación musical, con capacidad para valorarlas profundizando en sus notaciones e implicaciones interpretativas.

CED9 Desarrollar la capacidad de comunicación y entendimiento con los demás músicos desde la especial responsabilidad y el liderazgo que conlleva la profesión de director.

CED10 Transmitir verbalmente pensamientos musicales bien estructurados, concretos y globales, de carácter teórico, analítico, estético y crítico.

CED11 Adquirir una personalidad artística singular y flexible que permita adaptarse a entornos y retos musicales múltiples.

CED12 Conocer las implicaciones escénicas que conlleva su actividad profesional y ser capaz de desarrollar sus aplicaciones prácticas en su ámbito de trabajo.


5.0COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA ESPECIALIDAD DE INTERPRETACIÓN

CEI1 Interpretar el repertorio significativo de su especialidad tratando de manera adecuada los aspectos que lo identifican en su diversidad estilística.

CEI2 Construir una idea interpretativa coherente y propia.

CEI3 Demostrar capacidad para interactuar musicalmente en todo tipo de proyectos musicales participativos, desde el dúo hasta los grandes conjuntos.

CEI4 Expresarse musicalmente con su Instrumento/Voz de manera fundamentada en el conocimiento y dominio en la técnica instrumental y corporal, así como en las características acústicas, organológicas y en las variantes estilísticas.

CEI5 Comunicar, como intérprete, las estructuras, ideas y materiales musicales con rigor.

CEI6 Argumentar y expresar verbalmente sus puntos de vista sobre la interpretación, así como responder al reto que supone facilitar la comprensión de la obra musical.

CEI7 Desarrollar aptitudes para la lectura e improvisación sobre el material musical.

CEI8 Asumir adecuadamente las diferentes funciones subordinadas, participativas o de liderazgo que se puede dar en un proyecto musical colectivo.

CEI9 Conocer los procesos y recursos propios del trabajo orquestal y de otros conjuntos dominando adecuadamente la lectura a primera vista, mostrando flexibilidad ante las indicaciones del director y capacidad de integración en el grupo.

CEI10 Conocer las implicaciones escénicas que conlleva su actividad profesional y ser capaz de desarrollar sus aplicaciones prácticas.


6. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA ESPECIALIDAD DE MUSICOLOGÍA

CEM1 Conocer la estructura musical de las obras de los distintos repertorios de la tradición occidental y de otras con capacidad de valorar plenamente sus aspectos sintácticos y sonoros.

CEM2 Conocer las condiciones artísticas, históricas y sociales en las que se ha desarrollado la creación musical la práctica interpretativa.

CEM3 Conocer los materiales de la música, las técnicas históricas y modernas de composición, de los instrumentos, su construcción, su acústica, como otras características organológicas.

CEM4 Dominar uno o más instrumentos adecuados a su campo principal de actividad.

CEM5 Conocer las fuentes musicales y las herramientas de acceso a las mismas, así como las técnicas necesarias para su difusión.

CEM6 Conocer los métodos de investigación científica propios de su campo y sus aplicaciones.

CEM7 Adquirir la capacidad crítica para valorar los productos de la actividad musical de distintos períodos bajo una perspectiva que integre aspectos artísticos, históricos y sociales.

CEM8 Argumentar y expresar de forma escrita y verbal sus puntos de vista sobre la interpretación, así como responder al reto que supone facilitar la comprensión de la obra musical.


7. COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA ESPECIALIDAD DE PEDAGOGÍA

CEP1 Comprender y explicar los fundamentos en pedagogía musical contemporánea, tanto en el área de conocimientos sistemáticos como en su aplicación, y saber fundamentar en ellos la reflexión crítica de la actuación educativa musical propia y ajena.

CEP2 Elaborar, seleccionar, aplicar y evaluar actividades, materiales y recursos de enseñanza/aprendizaje musicales en función de las demandas de cada contexto educativo, siendo versátil en el dominio de los instrumentos y otros recursos musicales y aplicando de forma funcional las nuevas tecnologías.

CEP3 Conocer los elementos constitutivos de la música mostrando un alto dominio en percepción auditiva, lectura, análisis, escritura, improvisación y creación musical, y ser capaz de interrelacionar todo ello para aplicarlo y utilizarlo adecuadamente en el desarrollo de la propia actividad.

CEP4 Adquirir dominio técnico y capacidad expresiva en la interpretación y en la conducción de agrupaciones vocales e instrumentales, como base para la improvisación, creación y experimentación con el propio instrumento, la voz y el cuerpo en situaciones concretas de enseñanza/aprendizaje musical.

CEP5 Ser capaz de desarrollar una práctica educativa-musical, como artista y formador musical orientada a la comunidad.

CEP6 Contextualizar la pedagogía musical en el tiempo actual y en los diferentes ámbitos culturales, reflexionando de forma crítica sobre la función y resultados que la práctica de la educación musical puede aportar a la mejora de la persona y de la sociedad.

CEP7 Saber aprovechar las oportunidades de formación y especialización que cada puesto de trabajo ofrece, incorporándolas al desarrollo del propio perfil profesional.

CEP8 Implicarse activamente en proyectos educativo-musicales a través del trabajo cooperativo y asumir la responsabilidad de desarrollar la profesión educativa musical como tarea colectiva.

CEP9 Diseñar y llevar a cabo procesos sistemáticos de evaluación educativa sobre alumnos, profesores, programas e instituciones y basar en sus resultados la planificación de la mejora educativa.

CEP10 Diseñar, realizar y evaluar una investigación en educación musical, tanto de forma individual como formando parte activa de equipos de investigación.

CEP11 Conocer los fundamentos de acústica musical, organología y sus aplicaciones en la práctica musical.

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