Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se acuerda ampliar el plazo de información pública relativo a la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y el estudio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ejecución de línea eléctrica de 132 kV doble circuito entre la S.T. Los Ateros y la ST Límite, situada en los términos municipales de Lorca, Águilas, Mazarrón y Alhama de Murcia, así como relación de bienes y derechos afectados a efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública (expediente 4E21ATE30782) presentada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1370 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se acuerda ampliar el plazo de información pública relativo a la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y el estudio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ejecución de línea eléctrica de 132 kV doble circuito entre la S.T. Los Ateros y la ST Límite, situada en los términos municipales de Lorca, Águilas, Mazarrón y Alhama de Murcia, así como relación de bienes y derechos afectados a efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública (expediente 4E21ATE30782) presentada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., presentó en esta Dirección General con fecha 29 de diciembre de 2021 solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalación línea eléctrica de 132 kV de doble circuito entre la ST Los Ateros y la ST Límite, situada en los términos municipales de Lorca, Águilas, Mazarrón y Alhama de Murcia.

Segundo. El 26 de enero de 2024 se publicó en el BORM n.º 21 el anuncio correspondiente para apertura de trámite de información pública, por 30 días, relativo a la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y del estudio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ejecución de instalación línea eléctrica de 132 kV de doble circuito entre la ST Los Ateros y la ST Límite, situada en los términos municipales de Lorca, Águilas, Mazarrón y Alhama de Murcia, así como relación de bienes y derechos afectados a efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública, expediente n.º 4E21ATE30782, a instancia de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

Así mismo, con fecha 1 de febrero de 2024, esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera dio traslado a los ayuntamientos de Lorca, Águilas, Mazarrón y Alhama de Murcia de la/s separata/s del proyecto conteniendo las características generales de la instalación en donde se reflejan las afecciones a bienes y derechos a su cargo, concediéndole un plazo de treinta días para manifestar su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y establezcan el condicionado técnico que proceda.

Tercero. El Ayuntamiento de Águilas, a través de escrito de fecha 6 de marzo de 2024, dirigido a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, solicitó la ampliación del plazo de información pública motivado en que la parte del expediente relativa a los bienes y derechos afectados por el proyecto se da la circunstancia de que, debido a la gran cantidad de vecinos afectados, la lejanía del medio rural en el que residen y a la complejidad de la documentación que debe ser expuesta para su vista en diferentes dependencias municipales, hace pertinente conceder al menos 30 días más, a fin de informar adecuadamente a los afectados del alcance del citado proyecto.

Cuarto. En atención a esta solicitud, con fecha 6 de marzo de 2024 esta Dirección General dio traslado de la solicitud de ampliación de plazo presentada a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. a los efectos de que, en su caso, alegase lo que estimara oportuno. Mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2024, la promotora del expediente mostró su conformidad a la ampliación del plazo de treinta días para alegaciones sobre el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento previsto para las autorizaciones, disponiendo que se debe someter a trámite de información pública el proyecto de nueva instalación eléctrica así como el reconocimiento de su utilidad pública (artículo 144), debiendo darse traslado así mismo del expediente a las distintas Administraciones, organismos de una separata del anteproyecto, conteniendo las características generales de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente en orden a que presenten su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

Tercero. El artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el plan o programa inicial, acompañado del estudio ambiental estratégico, se someterá a información pública previo anuncio en el boletín correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica, debiendo ser dicha información pública como mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, y el artículo 36 de dicha Ley concede un plazo no inferior a 30 días hábiles en la fase de información pública del proyecto, dentro del procedimiento de autorización administrativa.

Cuarto. Por su parte, el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el trámite de información pública en la instrucción de expedientes administrativos señalando que el anuncio que se inserte determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. Y, así mismo, dicha Ley procedimental se refiere a la ampliación de plazos administrativos previendo su posibilidad cuando no exista prohibición legal expresa y se produzca el acuerdo antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Quinto. El Ayuntamiento de Águilas, como interesado, ha puesto en evidencia que en el expediente concurren circunstancias de interés general que deben considerarse dado que, se da la circunstancia de que debido a la gran cantidad de vecinos afectados, la lejanía del medio rural en el que residen y a la complejidad de la documentación que debe ser expuesta para su vista en diferentes dependencias municipales.

Sexto. Para resolver sobre la ampliación del plazo de información pública por 30 días, esta Dirección general debe tener en cuenta no solo los preceptos habilitantes de la Ley procesal común recogidos en el apartado anterior, sino especialmente aquellos otros que para la propia norma son básicos y de preferente aplicación (por su ubicación jurídico sistemática), como el artículo 13, regulador de los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas, en concordancia con el artículo 53, que otorga a los potenciales interesados, entre otros derechos, los referidos a obtener información así como el derecho de asesoramiento y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, y a realizar alegaciones, tal y como se da en el presente caso. Así también, debe tenerse en cuenta que el artículo 21.4 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, exige que el órgano sustantivo adopte las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión, a fin de no causar indefensión en los afectados.

Es de considerar, de manera relevante también, que la promotora del proyecto, la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U, no se ha opuesto en ningún caso a la ampliación del plazo de información pública, como consta en el expediente y que, según informes técnicos, el plazo no altera la naturaleza o finalidad del acto administrativo, ni quedan conculcados derechos o intereses de tercero.

En su virtud, vistos las antecedente y disposiciones legales mencionadas, y previo informe técnico y propuesta de resolución favorables del servicio de Energía.

Resuelvo:

Primero. Ampliar el plazo de información pública en treinta días adicionales al plazo actual, el cual comenzará a contar el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de 30 días establecido al efecto en el anuncio de información pública publicado en el BORM n.º 21, de 26 de enero de 2024, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y del estudio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación línea eléctrica de 132 kV de doble circuito entre la ST Los Ateros y la ST Límite, situada en los términos municipales de Lorca, Águilas, Mazarrón y Alhama de Murcia, así como relación de bienes y derechos afectados a efectos del reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública.

Segundo. Que se publique la presente resolución de ampliación del citado plazo en el BORM para general conocimiento, a los efectos legales oportunos.

En Murcia, a 7 de febrero de 2024. El Director General de Energía, Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-200324-1370


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