Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A. la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción denominada "Planta Solar Fotovoltaica Venta Virgen 1 MWp e infraestructuras de evacuación", y el reconocimiento en concreto, de la utilidad pública de la línea aéreo/subterránea de evacuación de 20 KV en el término municipal de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1356 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A. la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción denominada "Planta Solar Fotovoltaica Venta Virgen 1 MWp e infraestructuras de evacuación", y el reconocimiento en concreto, de la utilidad pública de la línea aéreo/subterránea de evacuación de 20 KV en el término municipal de Murcia.

Visto el expediente 4E21ATE01085, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: La empresa Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A., con C.I.F. n.º A-55025068 y domicilio a efectos de notificaciones en Polígono Industrial Outeda-Curro, n.º 3, Barro, 36692 de Pontevedra, presentó solicitud el 15 de enero de 2021, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "Planta Solar Fotovoltaica Venta Virgen de 1 MWp e infraestructuras de evacuación", y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la línea aéreo/subterránea de evacuación de 20 kV, situada en polígono 229 parcela 8, en el Paraje Las Carreñas, Baños y Mendigo en el término municipal de Murcia, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, con la finalidad de producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero: Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 45 de 24 de febrero de 2023, en el diario de La Verdad de 22 de febrero de 2023, en la página de transparencia de la CARM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, habiéndose presentado alegaciones por parte de D. Mariano Arqués Perpiñán en la que manifiesta que el trazado de la línea discurre por el Plan Parcial "La Naveta", las cuales han sido remitidas a la empresa solicitante y en base a la contestación a dichas alegaciones y a lo establecido en la ITC-LAT-07 del Reglamento de líneas de alta tensión (R.D. 223/08 de 15 de febrero), éstas han sido desestimadas.

Cuarto: Mediante oficios de esta Dirección General de fecha 17 de febrero de 2023 se remitió separata técnica del proyecto de afecciones a bienes y derechos de las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada: Ayuntamiento de Murcia, Demarcación de carreteras del Estado, D.G. de Carreteras, D.G. del Medio Natural, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y Red Eléctrica de España; habiéndose recibido los condicionados técnicos por parte de algunos de dichos organismos y empresas de servicios públicos y de interés general y que han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual ha mostrado su conformidad y ha aceptado los condicionados técnicos impuestos.

Quinto: La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático ha emitido Informe de fecha 01/06/2021 preceptivo por el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impacto ambientales (INF/2021/0234), en el que se concluye que las actuaciones del proyecto no van a producir una afección significativa a los elementos del medio natural ni a la Red Natura 2000.

Sexto: La empresa solicitante Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A., tiene atribuidas las funciones de productor de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre; y la instalación proyectada está considerada como producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

Séptimo: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorables a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero: La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia nº 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 kV; la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa; el Decreto de 24 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; el Decreto 47/2003 de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero: Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000, que las alegaciones presentadas durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente por parte de D. Mariano Arqués Perpiñán han sido desestimadas; que la instalación eléctrica proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias; y que además está calificada como de producción de energía eléctrica, la cual está declarada de utilidad pública conforme a lo establecido en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y su finalidad es la de producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución, que está considerado como servicio de interés económico general por la citada Ley 24/2013; es por lo que se informa favorablemente la construcción de la instalación eléctrica.

Cuarto: Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme y emite la siguiente:

Resolución

Primero: Otorgar a la empresa Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A. la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "Planta Solar Fotovoltaica Venta Virgen de 1 MWp e infraestructuras de evacuación", situada en el término municipal de Murcia, cuya finalidad es la producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

Segundo: Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica antes mencionada, cuyas características principales son las siguientes:

A) Características técnicas:

Generación de energía eléctrica

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en suelo con seguidor a un eje.

Número de generadores y potencia unitaria: 2.240 módulos de 540 Wp.

Potencia pico total instalada: 1,209 MWp.

Inversores: 4 inversores de 250 kW (1.000 kW de potencia nominal).

Tensión nominal en corriente alterna: 800 Vca.


Centros de transformación

Tipo: Prefabricado.

Relación de transformación: 800 V / 20.000 V.

Número de centros de transformación: 1.

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria (kVA): 1 de 1.000 kVA.

Potencia total: 1.000 kVA.

Número de celdas por centro de transformación: 3 (1 celda de media y 1 celda de protección con interruptor automático y 1 celda de línea).


Línea eléctrica de evacuación

Tipo: Aéreo/Subterránea.

N.º circuitos: Uno.

Tensión de suministro: 20 kV.

Origen: Celda de línea del centro de transformación en proyecto.

Final: Celda de línea del centro de seccionamiento de cesión en proyecto aparte.

Longitud: 976 metros en aéreo y 462 (136+326) metros en subterráneo.

Conductores: tipo LA-56 en aéreo y tipo HEPRZ1 de 3 x (1x240 mm2) Al en subterráneo.

Aisladores: Composite

Apoyos: Metálicos de celosía


B) Finalidad de la instalación: Producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

C) Calificación de la instalación: Producción de energía eléctrica.

D) Término/s municipal/es afectado/s: Murcia.

E) Presupuesto de ejecución total de la instalación. 400.544,59 €.

F) Autor del proyecto: Dña. Lucía Lampón Bentrón.


Tercero: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la línea aéreo/subterránea de evacuación de alta tensión que se autoriza, a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectado, relacionados en el anuncio de información pública a los que se hace referencia en el antecedente sexto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto: Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.

2.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero, y demás disposiciones aplicables.

4.º Las instalaciones proyectadas deberán cumplir los condicionados impuestos en el informe INF/2021/0234 emitido por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, regulado en el Decreto nº 89/2012, de 21 de febrero de 2023, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.

5.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

6.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

7.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa de producción a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.

8.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, la empresa de producción solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

9.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto: Notifíquese a la empresa solicitante, a las Administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la instalación autorizada, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, a 15 de febrero de 2024. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-180324-1356


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