Resolución de 14 de marzo de 2024 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica la corrección de errores del convenio de colaboración tributaria, adaptado al convenio tipo, suscrito entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

1354 Resolución de 14 de marzo de 2024 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica la corrección de errores del convenio de colaboración tributaria, adaptado al convenio tipo, suscrito entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.

Vista la corrección de errores del convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (firmado el 23 de enero de 2024 y publicado en el BORM 28/02/2024), suscrita en fecha 13 de marzo de 2024.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se dictan normas para la tramitación de convenios en el ámbito de la Administración Regional de Murcia,


Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" la corrección de errores del convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, suscrita en fecha de 13 de marzo de 2024.

Murcia, 14 de marzo de 2024. La D?irectora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Esperanza Nieto Martínez.

Corrección de errores al convenio de colaboración tributaria, adaptado al convenio tipo, suscrito entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz

Reunidos en la ciudad de Murcia, a trece de marzo de dos mil veinticuatro.

De una parte:

D. Luis Alberto Marín González, Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por su condición de titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en representación de aquélla, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 32 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, por la que se crea el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

De otra parte:

D. José Francisco García Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.


Manifiestan

Advertido error en el texto del convenio de colaboración Tributaria suscrito con fecha 23 de enero de 2024 entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, (BORM de 28/02/2024), se procede a su corrección en los siguientes términos:


En el Anexo I. INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO OBJETO DE DELEGACIÓN,


Donde dice:

ANEXO I. INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO OBJETO DE DELEGACIÓN

Concepto Gestión/ Liquidación Inspección Recaudación en periodo voluntario
Impuesto de Bienes Inmuebles * *
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica * *
Impuesto sobre Actividades Económicas * * *
Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana * * *
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras * * *
Impuesto sobre Gastos Suntuarios * *
Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y las reservas de espacio de la vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase * *
Tasa por ocupación de terrenos de uso público con terrazas (mesas y sillas) con finalidad lucrativa * *
Tasa por ocupación e instalación de quioscos en la vía pública * *
Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministros de interés general * * *
Tasa por ocupación de las paradas de venta del mercado de abastos * *
Tasa por los servicios de escuela municipal de música y del conservatorio profesional de música * *
Precio público y normas de aplicación por la utilización privativa del aparcamiento subterráneo de la Avda. Gran Vía, 18 de Caravaca de la Cruz * *


Debe decir:

ANEXO I. INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO OBJETO DE DELEGACIÓN

Concepto Gestión/ Liquidación Inspección Recaudación en periodo voluntario
Impuesto de Bienes Inmuebles * *
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica * *
Impuesto sobre Actividades Económicas * * *
Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana * * *
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras * * *
Impuesto sobre Gastos Suntuarios * *
Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y las reservas de espacio de la vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase * *
Tasa por ocupación de terrenos de uso público con terrazas (mesas y sillas) con finalidad lucrativa * *
Tasa por ocupación e instalación de quioscos en la vía pública * *
Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministros de interés general * * *
Tasa por ocupación de las paradas de venta del mercado de abastos * *
Tasa por los servicios de escuela municipal de música y del conservatorio profesional de música * *
Precio público y normas de aplicación por la utilización privativa del aparcamiento subterráneo de la Avda. Gran Vía, 18 de Caravaca de la Cruz * *
Precio público de asistencias y estancias en Guarderías * *
Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria, tratamiento y eliminación de basuras * * *
Sanciones de tráfico * *


Manteniéndose el resto de las disposiciones del precitado convenio en los términos en los que fue suscrito.

Suscriben el presente documento, a 13 de marzo de 2024. El Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Luis Alberto Marín González y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, José Francisco García Fernández.

NPE: A-180324-1354


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