Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se autoriza la solicitud del Ayuntamiento de Albudeite de nuevas tarifas del servicio de agua potable en Albudeite. (Expte. 5C24PPE00003).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

1352 Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se autoriza la solicitud del Ayuntamiento de Albudeite de nuevas tarifas del servicio de agua potable en Albudeite. (Expte. 5C24PPE00003).

Examinado el expediente incoado a instancia del Ayuntamiento de Albudeite, iniciado mediante escrito remitido en fecha 13 de febrero de 2024, donde se solicita la autorización de bonificaciones en las tarifas del servicio de agua potable para el municipio de Albudeite. Las tarifas en vigor fueron aprobadas por Resolución de la Alcaldía de Albudeite, el 27 de mayo de 2015, por aplicación de la fórmula prevista en la correspondiente Ordenanza Fiscal para repercutir al consumidor final la subida en el precio del agua suministrada por la Mancomunidad de Canales del Taibilla (BORM n.º 123, de 30 de mayo de 2015), modificadas por la Orden de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de 27 de mayo de 2016, (BORM n.º 136, de 14 de junio de 2016), para la creación de una tarifa especial destinada al establecimiento penitenciario ubicado en el municipio.

Se produce la revisión de tarifas, a instancia de la propia Corporación Municipal, se basa la petición en la existencia de una voluntad del consistorio municipal de Albudeite, de que existan bonificaciones en las tarifas de abastecimiento de agua potable para las familias numerosas y personas con discapacidad, independientemente de las tarifas vigentes en cada momento, solicitando una reducción en las tarifas de consumo de agua potable, de modo que tengan una bonificación en la parte de consumo del 25% sobre la tarifa aprobada con carácter general para el uso doméstico para familias numerosas y titulares del contrato que sean pensionistas con discapacidad mínima del 40% reconocida por órgano oficial.

En esos mismos términos se aprobó la bonificación por parte del Pleno del Ayuntamiento de Albudeite, en sesión ordinaria celebrada el 21 de septiembre de 2023, donde se adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tarifa de abastecimiento de agua potable a domicilio, incorporando las bonificaciones referidas.

Por la Jefatura de Sección de Infraestructuras y Comercio Interior de la Dirección General de Impulso Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, se ha emitido Informe favorable a las bonificaciones de tarifas del citado Ayuntamiento, por considerarla justificada y cumplir con los artículos 6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, y el artículo 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica, además de lo dispuesto en la disposición transitoria y artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 1 de marzo de 2024, ha informado, asimismo, favorablemente la tarifa de referencia, estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, por las razones anteriormente expuestas.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, es el departamento que ejerce las competencias en materia de precios autorizados conforme al art. 7 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, a través de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, de conformidad con el art 10 del Decreto n.º 241/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (Suplemento n.º 13 del BORM n.º 220, de 22 de septiembre), modificado por el Decreto nº 5/2024, de 18 de enero (BORM, n.º 26 de 1 de febrero de 2024).

En su virtud, vista la Propuesta de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales, de fecha 4 de marzo de 2024, oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Precios en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2024.

Vista la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la economía española, visto el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, el Decreto 8/2005, de 14 de enero, de modificación del Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Dispongo:

Primero. Autorizar las bonificaciones en las tarifas vigentes del servicio de agua potable en el municipio de Albudeite mediante la creación de una tarifa social referida a familias numerosas y pensionistas, con las condiciones que se detallan a continuación, a propuesta por el Ayuntamiento de Albudeite, en sesión del Pleno del día 21 de septiembre de 2023.


Tarifa Social:

La bonificación propuesta consiste en una bonificación del 25% sobre la tarifa aprobada con carácter general para el "uso doméstico", a los siguientes colectivos:

1.- Familias numerosas.

2.- Titulares del contrato que sean pensionistas con discapacidad mínima del 40% reconocida por un órgano oficial.

Para la aplicación de la bonificación deberán seguirse los siguientes trámites:

1.- Deberá ser solicitada por el interesado, aportando la documentación que acredite ser titular del derecho a aplicar la presente bonificación.

2.- Una vez presentada, se tramitará por el Ayuntamiento y surtirá efectos desde el bimestre siguiente a su concesión hasta un máximo de seis bimestres.

3.- Una vez finalizado el plazo por el que se concedió la bonificación, esta quedará sin efecto sin más trámite.

4.- Los interesados podrán pedir una nueva bonificación si continúan cumpliendo las condiciones, para lo cual se aplicará el trámite previsto con anterioridad.


Segundo. Publicar la presente tarifa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, pudiendo también interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, a? 12 de marzo de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-180324-1352


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