Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 22 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

1351 Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 22 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social de la Región de Murcia.

La Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 22 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social (BORM n.º 119, de 25 de mayo), acoge cinco programas de ayudas dirigidos a fomentar la incorporación de trabajadores en cooperativas y sociedades laborales, el incremento del capital social de las mercantiles derivado de la incorporación de nuevos socios, el aumento de activos de inversión en cooperativas y sociedades laborales, el apoyo a organizaciones representativas de economía social, y la asistencia técnica a proyectos que desean tomar forma de empresa acogida al régimen jurídico de la economía social.

Las modificaciones que ahora se proponen tienen por objeto recoger cambios normativos correspondientes al Fondo Social Europeo + y otros derivados de la experiencia en la aplicación de la orden reguladora de las ayudas, o propuestos por las organizaciones representativas de empresas de economía social.

Ha de tenerse además en cuenta que estas ayudas estarán recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones que apruebe la consejería competente en materia de economía social en cada ejercicio, así como que su programa 1 está incluido en la medida 1.A.9 del Programa FSE+ Región de Murcia para el periodo 2021-2027.

Básicamente las medidas van dirigidas a recoger el nuevo Reglamento europeo de minimis que eleva a 300.000 euros la cuantía máxima a percibir por una única empresa en tres años, así como a clarificar las actividades económicas elegibles en el ámbito agrario; la definición de vehículo industrial, conforme a la ofrecida por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; a recoger de forma expresa la premisa de que todos los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones exigidas por la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, como el depósito de cuentas anuales o la notificación de la variación del número de socios.

Asimismo, en aras al cumplimiento del principio de simplificación administrativa y eliminación de trabas burocráticas, se elimina el requisito de incorporar el nombre y NIF del socio trabajador en las aportaciones de capital social subvencionables.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas de apoyo al cooperativismo; la norma es eficaz y proporcional al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica y transparencia habiendo sido sometida a los trámites de consulta previa normativa y al consejo asesor representativo en materia de economía social, sin perjuicio de la participación directa de las organizaciones representativas de economía social en su redacción. Por último, respeta el principio de eficiencia, al eliminar cargas administrativas innecesarias a las personas beneficiarias.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, las competencias en materia de fomento de la economía social.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Autónomos y Economía Social, tras la sesión del Consejo Asesor de Economía Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 22 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.

La Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 22 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social, queda modificada como sigue:

Uno. Se adiciona un apartado 3 al artículo 1, con la siguiente redacción:

«3. De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones estarán recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones que apruebe la consejería competente en materia de economía social en cada ejercicio.

El programa 1 de ayudas recogido en los artículos 18 a 24 de las presentes bases reguladoras está incluido en la medida 1.A.9 del Programa FSE+ Región de Murcia para el periodo 2021-2027».

Dos. Se modifican las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 2, que pasan a tener la siguiente redacción:

«e) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis».

«f) Igualmente será de aplicación la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero)».

Tres. Se modifican las letras g) y l) del artículo 3, que pasan a tener la siguiente redacción:

«g) Vehículos automóviles industriales: todo vehículo a motor capaz de circular por carretera que, por sus características y equipamiento, resulte apto y esté destinado al transporte, con o sin remuneración, de personas, con capacidad superior a nueve personas, incluido el conductor, o al transporte de mercancías, así como para otros usos industriales distintos del transporte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido».

«l) producción primaria de productos agrícolas: actividades de agricultura, ganadería, pesca, forestal y minería incluidas en la división 01 a 09 secciones A y B de la estructura del CNAE 2009, desarrolladas sobre los productos agrícolas, definidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excluidas la división 01.6 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha, y la división 02.4 Servicios de apoyo a la silvicultura, de la sección A, así como la división 09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas de la sección B de la estructura del CNAE 2009».

Cuatro. Se añaden las letras g) y h) en el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«g) Asumir el cumplimiento del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

h) Cumplir, en su caso, todas las obligaciones recogidas en la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia, entre otras, el depósito de cuentas anuales en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, así como la certificación acreditativa del número de socios al cierre del ejercicio económico».

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida en la convocatoria para cada programa de ayuda, declarando en el formulario de solicitud el carácter auténtico de la misma».

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Estas ayudas se someten al régimen de "minimis" establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de "minimis" concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definida en el artículo 2.2 del Reglamento 2023/2831), no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años».

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 19, eliminando su último inciso, por lo que queda redactado del siguiente modo:

«4. La aportación al capital social deberá constar en la escritura de constitución o de incorporación de los socios trabajadores, y cuando dicha aportación sea dineraria incluirá los resguardos de los depósitos realizados en la entidad de crédito a nombre de la sociedad, en concepto de aportaciones al capital social».

Ocho. Se modifica el primer párrafo del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

«No tendrán derecho a subvención aquellas empresas de economía social en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:»

Nueve. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 24, pasando el actual apartado 3 a ser el apartado 4, resultando la siguiente redacción:

«2. Si los socios trabajadores subvencionados están dados de alta en algún régimen especial de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde la fecha de cumplimiento del mantenimiento de los puestos de trabajo, una declaración responsable del representante legal de la sociedad, con relación nominal de todos los socios trabajadores subvencionados, que firmarán la misma, indicando que siguen perteneciendo a la citada sociedad y que se mantienen las mismas condiciones iniciales.

3. En caso de que la subvención recibida haya sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), se aportará también acreditación de las actuaciones de publicidad realizadas para su difusión, conforme lo establecido en el artículo 20.2 de esta orden.

4. Durante el período obligado de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado el socio trabajador solo podrá desarrollar una actividad a jornada completa».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de marzo de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-180324-1351


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