Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica Orden de 29 de octubre de 2019 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 2 plazas del Cuerpo Técnico, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, opción Ingeniería Técnica Agrícola de la Administración Pública Regional. (Código BFT02L19-4).

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

1349 Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica Orden de 29 de octubre de 2019 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 2 plazas del Cuerpo Técnico, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, opción Ingeniería Técnica Agrícola de la Administración Pública Regional. (Código BFT02L19-4).

En ejecución de la Orden de Economía, Hacienda y Empresa de 14 de febrero de 2024, por la que se da cumplimiento a la sentencia número 16/2022, de 26 de enero de 2022, de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, procedimiento ordinario número 134/2020, a instancias del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia y en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 12 y 24 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero,

Dispongo:

Primero.

Modificar el párrafo de la base específica 2.2 de la Orden de 29 de octubre de 2019 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 2 plazas del Cuerpo Técnico, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, Opción Ingeniería Técnica Agrícola de la Administración Regional, código BFT02L19-4, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 4 de noviembre de 2019, en relación a requisito de acceso de la titulación, en los siguientes términos, donde dice:

"- Estar en posesión de la titulación de Ingeniería Técnica Agrícola o la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a Técnico/a Agrícola o en condiciones de obtenerla por haber abonado los derechos para su expedición."

Debe decir:

"- Estar en posesión de la titulación de Ingeniería Técnica Agrícola o la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a Técnico/a Agrícola o en condiciones de obtenerla por haber abonado los derechos para su expedición, así como tener el título de Ingeniería Agrónoma o Máster equivalente."

Segundo.- Los aspirantes que participen en el proceso selectivo por estar en posesión del título de Ingeniería Agrónoma o Máster equivalente, podrán formar parte de la lista de espera derivada del referido proceso selectivo.

Tercero.

3.1.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas citadas, de 20 días hábiles desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para aquéllos aspirantes que posean el título de Ingeniería Agrónoma o Máster equivalente o en condiciones de obtenerla por haber abonado los derechos para su expedición a fecha 1 de diciembre de 2022.

3.2.- Dejar sin efecto las actuaciones previas a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, excepto para los aspirantes que en el plazo establecido en la Orden de convocatoria del 29 de octubre de 2019 hubiesen presentado solicitud de participación al proceso selectivo, cumpliendo el requisito de tener la titulación de Ingeniería Técnica Agrícola o la que habilite para ejercer la profesión de Ingeniero/a Agrícola o en condiciones de obtenerla por haber abonado los derechos para su expedición.

3.3- La cumplimentación de la solicitud se regirá por lo establecido en la base general tercera, apartado 2 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.2.1 de dicha base.

De conformidad con la Disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, los aspirantes al presente proceso selectivo deberán llevar a cabo todos los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de tasas y cualquier otro trámite que se determine en la presente convocatoria, a través de medios electrónicos en los términos establecidos en la misma.

No será válida la presentación de documentos por otro medio que no sea a través de los enlaces descritos en la convocatoria.

3.4.- El personal participante en esta convocatoria, deberá presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apartado Registro y Guía de Procedimientos y Servicios - procedimiento 2120 "Pruebas selectivas y listas de espera derivadas de las mismas del Sector Administración y Servicios" - (Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Pruebas Selectivas y Listas de Espera derivadas de las mismas del Sector Administración y Servicios (carm.es). )

Las personas solicitantes deberán estar en posesión de certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que pueden consultarse en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico, y a través del sistema Cl@ve, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso.

El indicado formulario le guiará en el proceso, finalizando el mismo con la presentación de la instancia, tras haber firmado la misma y generando la carta de pago o tras haber abonado la tasa.

3.5.- Con respecto al cómputo de plazos para la presentación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, y se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

3.6.- El abono de la tasa correspondiente, en su caso, se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes. La tasa se le generará mediante autoliquidación durante el proceso de cumplimentación de la solicitud, la cual le indicará el importe a abonar.

El abono se podrá realizar:

- mediante pago telemático, a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras, por ingreso en las mismas generándose la carta de pago.

- mediante tarjeta de crédito o débito a través de la pasarela de pagos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Están exentas del pago de la tasa las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la n?ormativa vigente.

c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

En el caso de exención del pago de tasas, la Administración podrá comprobar las condiciones contempladas en los apartados a) y b) anteriores mediante la plataforma de interoperabilidad, siempre que resulte accesible por este medio; en caso contrario y para los apartados c) y d), podrá ser requerida, en cualquier momento, la documentación que se indica a continuación:

a) El grado discapacidad igual o superior al 33%, se acreditará mediante certificado expedido por el IMAS u órgano análogo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.

b) La condición de familia numerosa clasificada en la categoría especial se acreditará mediante el título, carné o certificado de familia numerosa de categoría especial.

c) La condición de víctima del terrorismo se acreditará por sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

d) La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

El impago del importe total de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión no subsanable.

Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, las personas aspirantes serán excluidas del proceso selectivo.

Cuarto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de marzo de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-180324-1349


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