Acuerdo plenario retribuciones, asignaciones, indemnizaciones y dietas de los Concejales electos y grupos políticos municipales.

IV. Administración Local

Santomera

1332 Acuerdo plenario retribuciones, asignaciones, indemnizaciones y dietas de los Concejales electos y grupos políticos municipales.

Don Víctor Manuel Martínez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San?tomera (Murcia).

Por la presente, se pone en público conocimiento, que el pleno del ayuntamiento de Santomera en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 6 de julio de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo transcrito a continuación:

"Propuesta al pleno Retribuciones, Asignaciones, Indemnizaciones y Dietas de los Concejales Electos y Grupos Políticos Municipales.

Expediente: 1176/2023.

Don Víctor Manuel Martínez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santomera (Murcia).

Habiéndose constituidos la nueva Corporación Municipal el pasado día 17 de junio de 2023 de conformidad con los resultados de las elecciones locales en Santomera el 28 de mayo de 2023.

Atendida la obligatoria aplicación del régimen económico establecido para los cargos públicos en los arts. 75 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, referente a la determinación, retribución y régimen de dedicación de los cargos electos locales encargados de la dirección y gobierno de las distintas áreas del Ayuntamiento de Santomera, el establecimiento de las correlativas indemnizaciones, dietas y asistencias de los cargos electos municipales en los órganos colegiados de los que formen parte, así como compensación de los gastos generados en el desarrollo de sus funciones.

De conformidad con lo estatuido en los arts. 73, 75 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 13 y siguientes del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, tengo a bien proponer al Pleno Municipal, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Determinación y retribución de dedicaciones exclusivas, parciales, asistencias a órganos colegiados, dietas, indemnizaciones y dotaciones económicas a grupos municipales.

Consideradas las diferentes áreas y servicios en los que se estructura la administración municipal, requirentes de una especial dedicación y plena disponibilidad por parte de los cargos electos encargados de su gestión y dirección, a fin de garantizar la adecuada atención y asistencia a los vecinos del municipio, así como el desarrollo de las actividades, programas, proyectos y resolución de los asuntos a ellos encomendados, así como las determinaciones presupuestarias establecidas en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, se establecen las siguientes dedicaciones y retribuciones de los cargos electos municipales:



Dedicación exclusiva:

A favor del Sr. Alcalde-Presidente: retribución bruta anual 40.000 €, a abonar en catorce pagas mensuales, asumiendo la Corporación las obligaciones que las normas del régimen general de la seguridad social imponen a las empresas en relación a los trabajadores a su servicio, resultando actualizable anualmente conforme lo que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos locales, respetándose en todo caso el límite máximo establecido por la legislación del estado y la legislación local para los cargos públicos municipales conforme a la población municipal.

A favor de cuatro Cargos Electos a determinar mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia entre los Tenientes de Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Santomera, retribución bruta anual del cargo 34.000 €, a abonar en catorce pagas anuales, asumiendo la Corporación las obligaciones que las normas del régimen general de la seguridad social impone a las empresas en relación a los trabajadores a su servicio, resultando actualizable anualmente conforme lo que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos locales, respetándose en todo caso el límite máximo establecido por la legislación del estado y la legislación local para los cargos públicos municipales conforme a la población municipal.

Dedicaciones parciales.

No se establecen dedicaciones parciales a favor de los concejales municipales.

Cargos de Confianza:

Se establecen dos cargos de funcionarios eventuales denominados:

- Jefe Asesor de Gabinete de Alcaldía, perteneciente al grupo C-C1, al nivel de destino 20, complemento específico 600 puntos (15.355,34 € brutos anuales), asumiendo la corporación las cotizaciones sociales que correspondan, así como el abono de los salarios que se generen desde la fecha de su nombramiento, con dedicación exclusiva, en posesión del grado universitario o grado de formación superior, quien ejercerá las funciones de asesoramiento a la alcaldía y concejalías, con unas retribuciones anuales de:

. Salario base: 11.482,74 €

. Complemento de destino: 7.151,06 €

. Complemento específico: 15.355,34 €

- Jefe Asesor de Prensa, perteneciente al grupo A-A2, nivel de destino 20, complemente específico 375 puntos (9.759,75 € brutos anuales) asumiendo la corporación las cotizaciones sociales que correspondan, así como el abono de los salarios que se generen desde la fecha de su nombramiento, con dedicación exclusiva, en posesión del grado universitario en periodismo o comunicación, quien ejercerá las funciones de asesoramiento en comunicación y prensa a la alcaldía y concejalías con unas retribuciones anuales de:

. Salario base: 14.992,66 €

. Complemento de destino: 7.151,06 €

. Complemento específico: 9.759,75 €

Asistencias a Sesiones Plenarias:

Los ediles que no ostente dedicación parcial o exclusiva serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión ordinara o extraordinaria en la cantidad de 200 euros, estableciéndose un límite máximo de abono de una sesión semanal. Dicha asistencia será abonable a partir de la aprobación del presente acuerdo.

Asistencias a las Sesiones de la Junta de Gobierno Local:

Los ediles que no ostenten dedicación exclusiva o parcial serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión ordinaria o extraordinaria en la cantidad de 150 €, estableciéndose un límite máximo de abono de una sesión semanal. Dicha asistencia será abonable a partir de la aprobación del presente acuerdo.

Asistencias a las Comisiones Informativas Permanentes:

Los ediles no serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión ordinaria o extraordinaria.

Asistencias a la Mesa de Contratación:

Los ediles no serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión.

Asistencias a la Junta de Portavoces

Los ediles no serán compensados por los gastos ocasionados en el desarrollo y preparación de cada sesión ordinaria o extraordinaria.

Subvenciones a los Grupos Políticos Municipales:

No se establecen subvenciones para compensar los gastos de funcionamiento de los diferentes grupos políticos municipales.

Indemnizaciones por Dietas, Desplazamientos y Asistencias a otros órganos municipales o supramunicipales:

Las indemnizaciones por dietas, desplazamientos y manutención a abonar a los concejales electos en el ejercicio de su función, serán las establecidas con carácter general, en idéntica cuantía y concepto, por el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo (B.O.E. 129 de 30 de Mayo).

Excepcionalmente su cuantía podrá modificarse mediante acuerdo plenario posterior cuando concurran por analogía causas suficientemente justificadas, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la meritada normal y en el art. 13.5 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre.

En relación a las asistencias a órganos supramunicipales de los que formen parte los ediles en el ejercicio de su cargo, los miembros electos cobrarán las asistencias que establezcan dichos órganos, sin perjuicio de las indemnizaciones que por dietas o gastos de locomoción corresponda abonar a esta administración.

Los miembros no electos no percibirán asistencias a los órganos municipales de los que formen parte, a excepción de las que correspondan por pertenencia a tribunales de selección conforme a la normativa aplicable, pudiendo abonárseles las indemnizaciones que por dietas o gastos de locomoción que legalmente correspondan.

Segundo: Adecuación presupuestaria y publicación.

De conformidad con lo establecido en el referido art. 75 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, procédase a su publicación edictal en el tablón de edictos municipal y referencia en el B.O.R.M. iniciándose la correspondiente modificación presupuestaria y de las correspondientes bases de ejecución municipal, en el sentido expuesto en el punto anterior, en el supuesto de que por los conceptos referidos no fuere suficiente la denominación o cobertura económica de las partidas contenidas en el mismo, surtiendo plenos efectos económicos y sociales las dedicaciones exclusivas de los cargos electos anteriormente referidos a partir del día de aprobación del presente acuerdo, sin perjuicio de su debida publicación.

Igualmente procederá la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla municipal y del presupuesto municipal, en el supuesto de resultar preciso, para la cobertura de la adecuación de las plazas referidas en el presente acuerdo percibiéndose las retribuciones que correspondan a partir del día de aprobación del presente acuerdo.

Tercero: Notificación formal.

Notificar en forma legal a Intervención, Tesorería y Asesoría Municipal. Es todo cuanto tengo el honor de proponer ante el Pleno Municipal."

Lo que se hace constar a los efectos oportunos,

En Santomera, a 14 de febrero de 2024. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.

NPE: A-150324-1332


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