Acuerdo plenario delegación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local.

IV. Administración Local

Santomera

1330 Acuerdo plenario delegación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local.

Don Víctor Manuel Martínez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santomera (Murcia).

Por la presente, se pone en público conocimiento, que el pleno del ayuntamiento de Santomera en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 6 de julio de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo transcrito a continuación:

"PROPUESTA AL PLENO DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO A FAVOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Expediente: 1176/2023.

Don Víctor Manuel Martínez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santomera (Murcia).

Habiéndose constituido la nueva Corporación Municipal el día 17 de junio de 2023 de conformidad con los resultados de las elecciones locales celebradas en Santomera el 28 de mayo de 2023.

Atendida la necesidad de agilizar la tramitación de los expedientes municipales, coordinar a las distintas unidades administrativas intervinientes y facilitar la gestión y puesta en funcionamiento de las actividades y servicios municipales en beneficio de la ciudadanía.

Consideradas las competencias plenarias contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y demás normas de general aplicación.

Atendida la potestad de delegación de las competencias plenarias en favor de la Junta de Gobierno Local establecidas en los artículos 22.4, 23.2.b) y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 51 el R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y art. 43.2 del R.D.Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y demás normas de general aplicación.

En base a las potestades de autoorganización que se residencian en pleno municipal, se propone la adopción del siguiente Acuerdo:

Primero: Delegar en favor de la Junta de Gobierno Local las competencias del Pleno Municipal

- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada. Igualmente corresponderá a la junta de gobierno local la competencia como órgano de contratación de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

- La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas, proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

- Las demás competencias que expresamente confieran las leyes al pleno y no requieran para su aprobación de una mayoría especial o cuya delegación no esté prohibida por la legislación vigente.

Segundo: La presente delegación surtirá efectos desde el día de su adopción sin perjuicio de su ulterior publicación en el B.O.R.M."

Lo que se hace constar a los efectos oportunos,

En Santomera, a 14 de febrero de 2024. El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz.

NPE: A-150324-1330


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