Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se convocan subvenciones a los artesanos/as individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia para el año 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

1308 Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se convocan subvenciones a los artesanos/as individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia para el año 2024.

BDNS (Identif.): 748464

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748464)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las empresas artesanas y artesanos/as individuales que tengan la consideración de Micro empresa, dedicados a la elaboración de productos artesanos y cuyo taller artesano se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Finalidad:

Para que sus talleres artesanos diseñen e innoven, potencien su actividad productiva, mejoren la seguridad y calidad de sus talleres y productos, y aumenten su comercialización.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 13 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de subvenciones a artesanos/as individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia, publicada en el B.O.R.M. nº 152 del 2 de julio de 2016, modificada por la Orden de 3 de mayo de 2022, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los artesanos/as individuales y empresas artesanas en la Región de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 110 del 14 de mayo de 2022 y por la Orden de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los artesanos/as individuales y empresas artesanas en la Región de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 69 del 24 de marzo de 2023.

Cuarto. Actuaciones e importe subvencionable:

1.- La subvención a conceder tendrá un importe máximo total de 3.000-.€ IVA no incluido, producto de la suma de las cantidades máximas de subvención de las distintas actuaciones, cumpliendo además que la cuantía máxima de subvención a conceder será del 80% de cada una de las inversiones a realizar.

2.- Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

C) Producción, Calidad y TIC's.

c.1.) Las obras en el taller artesano para la primera instalación, ampliación, traslado o reforma de sus instalaciones y medios de producción. Importe máximo de la subvención 3.000-€ IVA no incluido.

c.2.) La nueva adquisición de maquinaria y enseres para los talleres artesanos. Importe máximo de la subvención 3.000-€ IVA no incluido.

c.3.) La adquisición de sistemas con nuevas tecnologías en los sistemas productivos del artesano. Importe máximo de la subvención 3.000-€ IVA no incluido.

c.4.) La adquisición de sistemas de seguridad en la maquinaria e instalaciones de los talleres artesanos. Importe máximo de la subvención 3.000-€ IVA no incluido.

c.5.) La contratación de ensayos en laboratorios acreditados para certificar el producto final. Importe máximo de la subvención 1.000-€ IVA no incluido.

D) Comunicación y Comercialización.

d.1.) Los costes de desarrollo y mejora de páginas webs y comercio electrónico en el taller artesano. Importe máximo de la subvención 1.000-€ IVA no incluido.

d.2.) Los costes de la inscripción de los talleres artesanos en las muestras y ferias profesionales que se celebren dentro o fuera de la Región de Murcia. Importe máximo de la subvención 2.000-€ IVA no incluido.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo es de sesenta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la orden de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 7 de marzo de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-150324-1308


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