Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Huerto Solar Los Periquitos, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Subestación de maniobra 132 KV para evacuación de energía generada en planta solar fotovoltaica Periquitos I 49,975 MWp", ubicada en el término municipal de Fortuna, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la misma.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

1292 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Huerto Solar Los Periquitos, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Subestación de maniobra 132 KV para evacuación de energía generada en planta solar fotovoltaica Periquitos I 49,975 MWp", ubicada en el término municipal de Fortuna, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Visto el expediente 4E21ATE17017, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:


Antecedentes de hecho

Primero. La empresa Huerto Solar Los Periquitos, S.L., con C.I.F. n.º B-05532049 y domicilio social a efectos de notificaciones en Calle Balmes, n.º 59, C.P. 08.007 Barcelona presentó solicitud el 15 de julio de 2021, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del "Proyecto de Ejecución de Subestación de Maniobra 132 KV para Evacuación de Energía Generada en Planta Solar Fotovoltaica Periquitos I 49,975 MWp", ubicada en el término municipal de Fortuna, para lo cual el titular aportó "Proyecto de Ejecución de Subestación de Maniobra 132 KV para Evacuación de Energía Generada en Planta Solar Fotovoltaica Periquitos I 49,975 MWp", así como la documentación ambiental correspondiente al citado proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 237 de 13 de octubre de 2021, en el diario La Verdad de 20 de octubre de 2021, en el portal de la transparencia de la Región de Murcia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fortuna, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por las Infraestructuras de Evacuación y sus servidumbre de paso.

Cuarto: Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se remitieron separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y en su caso establezcan el condicionado técnico que proceda; Ayuntamiento de Fortuna, habiéndose prestado la conformidad a los condicionados establecidos por parte del promotor.

Quinto: Mediante oficios y comunicados interiores de esta Dirección General se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la realización de la Evaluación Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de Fortuna, Dirección General de Medio Natural, Dirección General del Agua, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Bienes Culturales, Dirección General de Territorio y Arquitectura, Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), Ecologistas en Acción, Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, Dirección General de Salud Pública y Adicciones, Confederación Hidrográfica del Segura y Dirección General de Medio Ambiente.

Sexto: Una vez finalizado el periodo de información pública y consultas, de acuerdo a lo establecido en los art. 38 y 39 de la Ley 21/2013, así como en el art. 127 del RD 1955/2000, se constata que se ha dado traslado al promotor de todos los informes recibidos, según lo indicado anteriormente, y que el promotor ha registrado contestación a todos los informes recibidos aportando junto a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el art. 39 de la Ley 21/2013 y en el art. 127 RD 1955/2000, la siguiente documentación:

- Escrito de contestación a la totalidad de informes recibidos.

- Solicitud de inicio de evaluación ambiental ordinaria y justificante de pago de tasa correspondiente.

- Estudio detallado de Bienes Etnográficos.

- Anejo de medidas compensatorias de la huella de carbono de planta solar fotovoltaica Periquitos.

- Informe Viabilidad Accesos emitido por la Dirección General de Carreteras.

- Informe Inventario Anual de Fauna.

Una vez comprobado que la documentación aportada por el promotor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, con fecha 09 de mayo de 2023, se le dio traslado del expediente completo a la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de iniciar la Evaluación Ambiental Ordinaria.

Séptimo: Con fecha 28 de noviembre de 2023 se dicta "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada Planta Solar FV "Periquitos I" 49,975 MWp e infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Fortuna (EIA 20210076)", en la cual se indica que:

"Resuelvo formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica denominada "Planta Solar FV "Periquitos I" 49,975 MWp e infraestructuras de evacuación", en el término municipal de Fortuna, que se Anexa, en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada, que deberán incorporarse al proyecto previamente a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales".

Octavo: Con fecha 26 de enero de 2024, Huerto Solar Los Periquitos, S.L., registra un Anejo específico visado de condiciones y medidas ambientales a fin de incorporar al Proyecto el condicionado expuesto en la resolución ambiental, además de la actualización de los equipos proyectados, incluyendo a su vez los siguientes anexos:

- Anejos de compensación de emisiones del proyecto fotovoltaico.

- Proyecto autoconsumo para compensación de emisiones planta fotovoltaica.

- Documento descripción de medidas compensatorias.

- Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

Noveno: En el expediente número 4E21ATE17017 obra la documentación correspondiente a la Subestación de Maniobra 132 KV para Evacuación de Energía Generada en Planta Solar Fotovoltaica Periquitos I 49,975 MWp, en la cual obra la documentación correspondiente a la L.S.A.T. 20 kV para suministro eléctrico de los servicios auxiliares de la citada subestación de maniobra. Por tratarse de una instalación eléctrica promovida por particular para su posterior cesión a empresa distribuidora, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se dictan instrucciones para coordinar la actuación de los distintos distribuidores, en los procedimientos de autorización administrativa de instalaciones eléctricas promovidas por particulares, que deban ser cedidas a la empresa distribuidora para formar parte de la red de distribución, el promotor en fecha 15 de noviembre de 2.022 aportó el informe de conformidad de la empresa distribuidora de la zona al proyecto de instalaciones de cesión presentado y posterior anexo.

Décimo: La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Undécimo: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y a la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho

Primero: La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 26 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, 2.º) Que se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fortuna, remitido a la empresa solicitante, la cual ha manifestado la aceptación con los condicionantes técnicos, 3.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como la propuesta formulada por el Servicio de Energía, esta Dirección General la considera conforme, y se emite la siguiente:


Resolución:

Primero. Otorgar a Huerto Solar Los Periquitos, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Subestación de Maniobra 132 KV para Evacuación de Energía Generada en Planta Solar Fotovoltaica Periquitos I 49,975 MWp", en el término municipal de Fortuna, cuyas características principales son las siguientes:

1. Subestación de Maniobra (Titularidad final empresa distribuidora):

Tipo: Maniobra.

Tensiones de entrada/salida: 132 Kv.

Sistema de 132 kV.

2 posiciones de línea, equipadas con:

Equipo compacto híbrido HIS (Interruptor automático tripolar, con corte en SF6, seccionador trifásico de línea con cuchillas de P.A.T. y transformadores de intensidad).

Autoválvulas + transformadores de tensión de línea.

1 Simple barra principal equipadas con transformadores de tensión (posiciones de medida en barras).

1 posición de conexión y entrega a tercero, equipada con:

Equipo compacto híbrido HIS (Interruptor automático tripolar, con corte en SF6, seccionador trifásico de línea con p.a.t. y transformadores de intensidad).

1 Transformador de tensión de línea.


2. Centro de Transformación SS.AA (interior STM):

Tipo: Prefabricado compacto de exterior.

Relación de transformación: 20 kV/ 0,4 kV.

Número de transformadores: 1.

Potencia del transformador: 250 kVA.

Número de celdas: 2 celdas de línea y 1 celda de protección con fusibles.

3. Línea eléctrica M.T. 20 kV para suministro a servicios auxiliares:

Tipo: Subterránea

Tensión de suministro 20 kV

Número de líneas: 2.

Origen: Línea subterránea Conejos 20 kV (compañía distribuidora)

Final: Celdas de línea de C.T. SSAA

Longitud: 2x130 m.

Conductores: Unipolares de aluminio HEPRZ1 (AS) 12/20 kV, de sección (1x240) mm².

Segundo: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de producción que se autoriza, a los efectos señalados en el Titulo IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del RD 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se hace referencia en el antecedente quinto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los proyectos y anexos presentados y teniendo en cuenta la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2023, "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica, denominada Planta Solar FV "Periquitos I" 49,975 MWp e Infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Fortuna (EIA 20210076)", publicada en el BORM n.º 292, de fecha 20 de diciembre de 2023.

b) De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.

c) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

d) El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre y posteriormente por el Real Decreto-ley 8/2023, de 28 de diciembre.

e) La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

f) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

g) Antes del inicio de las obras, el titular de la instalación deberá comunicar a esta Dirección General lo siguiente:

- Fecha de inicio de las mismas.

- Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Acreditación del cumplimiento y, en su caso, de la incorporación en el proyecto de las condiciones ambientales y medidas preventivas y correctoras contempladas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental. Esta acreditación incluirá una relación con la totalidad de las condiciones ambientales detallando la manera en la que se materializa su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Programa de Vigilancia Ambiental (actualizado) incluyendo las medidas recogidas en el Informe de Impacto Ambiental y en el Estudio de Paisaje, así como las incluidas en el Documento Ambiental. Además, el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá: listado de comprobación de todas las medidas del Programa de Vigilancia Ambiental; un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en el Informe de Impacto Ambiental y las incluidas en el Documento Ambiental. El informe de seguimiento incluirá el listado de comprobación de todas las medidas del programa de vigilancia ambiental.

- Definición, mediante cartografía de fácil comprensión, de las zonas y los tramos donde se va a aplicar cada una de las medidas propuestas y establecidas, por lo que debe incluir una cartografía de fácil comprensión. Asimismo, durante el curso de las obras, comunicará las incidencias dignas de referencia, así como su finalización.

h) Una vez finalizada la ejecución de las obras se solicitará, a esta Dirección General, la autorización de explotación y acta de puesta en servicio aportando el certificado de dirección técnica facultativa suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que se indica en el procedimiento que corresponda y la que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

i) Esta autorización se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas que sean necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 2 de febrero de 2024. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Federico Miralles Pérez.

NPE: A-140324-1292


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