Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo de la Región de Murcia, para el año 2024.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
1290 | Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo de la Región de Murcia, para el año 2024. |
BDNS (Identif.): 748149
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748149)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2024 las ayudas para la medida de reestructuración y reconversión del viñedo correspondiente a la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, de viñedos ubicados en el ámbito geográfico de la Región de Murcia.
Tercero. Bases reguladoras
La presente orden se regirá por lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la Reestructuración y Reconversión de los viñedos ubicados en la región de Murcia conforme a la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (2023-2027).
Cuarto. Cuantía
El cálculo del importe de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre y la Orden de 30 de marzo de 2023 y teniendo en cuenta los importes máximos subvencionables que se recogen en el Anexo I y Anexo I bis de la presente convocatoria. La compensación a los viticultores por la pérdida de ingresos se ha calculado para esta convocatoria por un valor de 1.735,25 euros por hectárea, al que se le aplicará el porcentaje correspondiente conforme al Anexo V de esta convocatoria.
Quinto. Solicitudes
La presentación de solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedos, se realizará según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden de 30 de marzo de 2023.
El modelo de solicitud es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria. Dicha solicitud, junto con el Anexo II bis y el resto de anexos y documentación necesaria, se presentará a través de la Sede Electrónica CARM (https://sede.carm.es) mediante procedimiento n.º 1844.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de solicitud de la presente convocatoria comienza al día siguiente de su publicación y termina el 31 de marzo de 2024.
Murcia, 8 de marzo de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.
NPE: A-140324-1290