Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación del servicio de desarrollo infantil y atención temprana (servicio de atención temprana) en el municipio de Yecla.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

1287 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación del servicio de desarrollo infantil y atención temprana (servicio de atención temprana) en el municipio de Yecla.

Visto el "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación del servicio de desarrollo infantil y atención temprana (Servicio de Atención Temprana)", y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de "Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación del servicio de desarrollo infantil y atención temprana (Servicio de Atención Temprana)", suscrito por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Yecla en fecha 26 de diciembre de 2023, por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en calidad de fedatario, en fecha 29 de diciembre de 2023.

Murcia, 20 de febrero de 2024.? El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, IMAS-, y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación del servicio de desarrollo infantil y atención temprana (servicio de atención temprana) en el municipio de Yecla

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre, y en virtud de la competencia que tiene atribuida como tal por los artículos 7.2 y 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2023.

De otra, D.ª María Remedios Lajara Domínguez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Yecla, con N.I.F. P3004300D, en representación de dicha Entidad, facultada para suscribir el presente convenio, en virtud de Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 4 de diciembre de 2023, asistida por D. Juan Carlos González Soriano, Secretario Accidental de dicha Corporación, como fedatario para la formalización del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Manifiestan:

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, y de promoción e integración de las personas con discapacidad.

Segundo.- Que una de las finalidades de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de unos niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que atiendan dichas necesidades sociales, y en lo que hace al objeto de este convenio, realizando las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una de las prestaciones garantizadas previstas en el en su artículo 16.1. g): "La atención temprana, dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos".

Tercero.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo (adscrito en la actualidad a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. El artículo 3.3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación que resulten de utilidad al efecto de suplir las necesidades que en el ámbito de su gestión tenga dicho Organismo Autónomo, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.- Que la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención temprana en la Región de Murcia, en el artículo 2 define la atención temprana como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

Quinto.- Que el Ayuntamiento de Yecla dispone de un centro de desarrollo infantil y atención temprana, debidamente inscrito y autorizado en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con lo exigido por el artículo 91 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Sexto.- Que conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, los centros de desarrollo infantil y atención temprana, se configuran como recursos específicos para llevar a cabo la ejecución de la intervención de servicios sociales especializados de atención temprana del menor, su familia y su entorno, en colaboración y coordinación con los recursos de los demás sistemas implicados, de acuerdo con el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT), elaborado por el equipo técnico del centro, según lo contemplado en el informe de valoración técnica de necesidad de atención temprana y módulo de intervención, y constituyen el núcleo de distribución de las acciones previstas en el artículo 15, en relación con el niño, la familia, el entorno y la calidad del programa.

Séptimo.- Que según lo establecido en el artículo 14.4, las actuaciones del equipo de los centros de desarrollo infantil y atención temprana responden a los tres niveles de atención temprana establecidos en el artículo 6 de la referida Ley 6/2021, de 23 de diciembre.

Octavo.- Que el fin público que concurre, la prestación del servicio de atención temprana a la población infantil, sus familias y su entorno, justifica la necesidad de llevar a cabo este convenio a fin de disponer del recurso necesario para la consecución de tal finalidad.

Noveno.- Que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en concordancia con la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (conforme a la Sentencia n.º 41/2016, de 3 de marzo, del Tribunal Constitucional).

De conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus artículos 5 a 8 y en el Decreto n.º 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes:

Cláusulas:

Primera: Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ayuntamiento de Yecla, a fin de que dicha entidad local preste el servicio de desarrollo infantil y atención temprana (en adelante, servicio de atención temprana) en el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) sito en Yecla, con la finalidad de satisfacer las necesidades de atención temprana de la población infantil menor de seis años con alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlas, su familia y su entorno.

El número de sesiones de atención temprana a convenir será de 27.600, siendo el número máximo anual de sesiones de 6.900.

Segunda: Personas destinatarias del servicio de atención temprana

Son destinatarios del servicio de atención temprana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, las niñas y los niños con edad inferior a seis años residentes en la Región de Murcia que presenten necesidades de atención temprana, así como su familia y su entorno.

Excepcionalmente, se podrá prolongar la intervención por un período máximo de un año, siempre y cuando la continuidad del tratamiento en las mismas condiciones permita establecer un pronóstico de mayor recuperación sobre otras alternativas.

Igualmente, se podrá prolongar la intervención hasta la finalización del curso escolar en que la niña o el niño cumpla los seis años.

Tercera: Objetivos y contenido del servicio de atención temprana

La atención temprana comprende el conjunto coordinado e integral de intervenciones dirigido a la población infantil menor de seis años, su familia y su entorno, que tiene por objeto dar respuesta, lo más inmediata posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan las niñas y los niños con alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlas.

En particular, se establecen como servicios esenciales los siguientes:

1. Prevención primaria y secundaria. Colaboración en actividades de información, formación y sensibilización destinadas a la población en general y a profesionales de sectores clave, orientadas a evitar las condiciones que puedan llevar a la aparición de alteraciones en el desarrollo infantil, así como a la detección precoz de posibles alteraciones y situaciones de riesgo biológico y psicosocial en el desarrollo infantil, su evaluación y derivación.

2. Prevención terciaria.

a) Diseño del Plan Individual de Atención Temprana (PIAT). Una vez que se produzca la incorporación de la niña o el niño, el CDIAT realizará la acogida de éste y su familia, y elaborará el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT), conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre.

El PIAT deberá ajustarse al modelo establecido por la Dirección General de Personas con Discapacidad, y deberá ser remitido a esta Dirección General a través del sistema informático previsto al efecto, en el plazo máximo de un mes desde la incorporación de la niña o el niño.

b) Desarrollo del PIAT. El CDIAT proporcionará las intervenciones que a continuación se detallan, en función de las necesidades de cada niña o niño, y que se indican en el PIAT:

a) Apoyo psicopedagógico

b) Atención psicológica

c) Rehabilitación auditiva

d) Logopedia

e) Fisioterapia

f) Estimulación multisensorial

g) Orientación y apoyo a familias

h) Estimulación global

i) Psicomotricidad

El contenido de estas intervenciones se ajustará a lo establecido en el Anexo al convenio.

Cada sesión tendrá una duración de una hora, de la cual 45 minutos se dedicarán a atención directa a la niña o el niño y 15 minutos a la familia. Los 15 minutos de atención a la familia podrán ser acumulados por el CDIAT siempre que con ello se dé una mejor atención a la familia. En este supuesto, el tiempo de atención a la familia será adicional al número de sesiones de orientación y apoyo familiar asignadas en el PIAT, cuando la resolución de reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana incluya orientación y apoyo a familias entre las intervenciones a desarrollar.

Las intervenciones con las niñas y los niños y sus familias podrán realizarse en sesiones individuales, compartidas o grupales, y se prestarán en el CDIAT, así como en el domicilio familiar o en otros entornos naturales de la niña o el niño, cuando lo establezca el PIAT.

4. Seguimiento, evaluación y revisión. El CDIAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, deberá establecer un plan de seguimiento para cada caso, fijando evaluaciones periódicas del desarrollo de la niña o el niño, que se reflejarán en el PIAT. Asimismo, deberá realizar la revisión del PIAT al menos anualmente, así como siempre que exista una nueva valoración por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP). Además, deberá emitir los informes anuales de seguimiento y evolución que se le requieran para valorar la situación de la niña o el niño, su familia y su entorno, así como informe una vez finalizada la intervención. Dichos informes serán remitidos a la Dirección General de Personas con Discapacidad a través del sistema informático previsto al efecto. Estos informes podrán ser recabados con una periodicidad inferior a la anual cuando se considere necesario.

5. Coordinación y cooperación. El CDIAT deberá asegurar la coordinación y cooperación con los profesionales de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, en todas aquellas actuaciones necesarias para la prevención, detección precoz, valoración y atención a las niñas y los niños con alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.

Cuarta: Funcionamiento del servicio

A) Horario y calendario

La entidad local deberá garantizar la prestación del servicio de modo continuado, de lunes a viernes, durante un mínimo de 215 días al año. El horario del CDIAT deberá favorecer la conciliación familiar y laboral de las familias.

A los efectos de lo establecido en este apartado, se remitirá por la entidad local, dentro de los diez días siguientes a la firma del presente convenio, así como, dentro de los diez primeros días de cada año de vigencia del mismo, calendario en el que se señalen los días y horario en que permanecerá abierto el CDIAT. Dicho calendario habrá de ser autorizado por la Dirección General de Personas con Discapacidad. El calendario incluirá de manera específica un periodo vacacional de 22 días hábiles, preferiblemente en los meses de julio y agosto.

B) Régimen de funcionamiento del CDIAT

La entidad local deberá garantizar el respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de las personas usuarias, así como el respeto a su intimidad y privacidad, incluyendo la confidencialidad en las comunicaciones postales, electrónicas y telefónicas, así como la posibilidad de elevar por escrito a la dirección del CDIAT, propuestas relativas a la mejora de los servicios.

Para el adecuado desarrollo de su actividad, la entidad local contará con los siguientes instrumentos:

B.1) Registro informático

Para el registro de las intervenciones realizadas, así como de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio, el IMAS pondrá a disposición de la entidad local un sistema informático, debiendo la entidad local registrar toda la información y documentación que se le requiera, conforme a lo que establezca la Dirección General de Personas con Discapacidad, así como cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

B.2) Reglamento de régimen interior

A la suscripción del presente convenio, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad local deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior (RRI) del CDIAT a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas al IMAS y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Las normas de régimen interior del CDIAT serán conocidas por las familias, para lo cual deberá facilitarse a las familias una versión en lectura fácil del RRI.

El Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de un ejemplar, que será remitido a través del sistema informático previsto al efecto, así como de cualquier modificación que se produzca en el mismo.

B.3) Hojas de reclamaciones

Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de las personas usuarias y/o representantes, de las que se enviará copia al Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

La entidad local deberá exhibir, de modo permanente, un cartel en el que figure la siguiente leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias", debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad.

B.4) Tablón de anuncios

El CDIAT deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de personas usuarias, en el que deberán quedar expuestos, como mínimo:

. Copia de la inscripción del CDIAT en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

. Organización horaria de los servicios que se prestan.

. Organigrama del CDIAT y nombre de las personas responsables de los diferentes departamentos.

. Aviso de la disponibilidad de hojas de reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente, conforme a lo previsto en el apartado anterior.

. Horario de atención a familias por parte de la dirección del CDIAT y del resto de profesionales del equipo de atención temprana.

. Instrucciones para casos de emergencia con especificaciones para el personal del CDIAT y personas usuarias.

Quinta: Locales y equipamientos

La entidad local dispondrá de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación del servicio adecuados a las características de las personas usuarias, debiendo acreditar la titularidad del CDIAT, o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido, por un período no inferior al de vigencia del convenio. En particular, el CDIAT deberá contar, al menos, con una sala de espera y 3 salas, así como con mobiliario adecuado y con los materiales técnicos necesarios para la adecuada realización de las intervenciones.

Además, la entidad local deberá garantizar las adecuadas condiciones de higiene y limpieza de las instalaciones del CDIAT, así como el mantenimiento y la conservación en condiciones de funcionamiento óptimo tanto de las instalaciones como del mobiliario y los materiales.

La prestación del servicio podrá realizarse utilizando otros espacios, públicos y privados, siempre que esté indicado en el PIAT.

El CDIAT deberá ajustarse a los estándares establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD y por la normativa que establezca las condiciones mínimas de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública de Servicios Sociales.

Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que resulten de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad y supresión de barreras, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.

En la señalización exterior del CDIAT figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, a costa de la entidad local, en el plazo de un mes desde la suscripción del presente convenio.

Sexta: Personal

De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del CDIAT deberá tener la debida titulación académica reglada y, en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar fehacientemente su cualificación profesional. Asimismo, la entidad local deberá garantizar la formación continuada del personal.

El personal que la entidad local destine al servicio objeto de este convenio, dependerá exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad local todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse.

Corresponderá a la entidad local la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes del personal a cargo de la misma, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y las demás que le sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad local, cualesquiera que sean sus causas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del convenio, debiendo ser notificadas al IMAS las incidencias que esas sustituciones generen. La entidad local procurará que exista la máxima continuidad del personal, en aras a la calidad de la atención.

El personal del CDIAT habrá de acreditar ante la entidad local el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A este efecto aportará al CDIAT una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, relativa a la carencia de antecedentes penales por condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Si el servicio cuenta con personal de origen extranjero o de otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

La entidad local deberá registrar en el sistema informático de gestión de convenios y conciertos (ICC) la información sobre el personal del CDIAT, con indicación de las horas imputadas al presente convenio, manteniendo actualizada dicha información.

1. Personal requerido para el funcionamiento del CDIAT

a) Dirección y/o Coordinación

La entidad local deberá contar con una persona que ejerza las funciones de dirección y/o coordinación técnica del CDIAT, que deberá estar en posesión de titulación universitaria oficial y haber realizado formación específica en desarrollo infantil y atención temprana.

La persona que asuma la dirección y/o coordinación del CDIAT podrá ser uno de los miembros del equipo de atención temprana, en cuyo caso deberá diferenciarse el tiempo dedicado a las funciones de dirección y/o coordinación, que no computará para el cálculo de las ratios del equipo de atención temprana, y el tiempo dedicado a las funciones de miembro del equipo de atención temprana. En caso de ausencia temporal de la persona que ejerza la dirección y/o coordinación, una persona del equipo de atención temprana asumirá sus funciones.

b) Equipo de atención temprana

Para prestar el servicio de atención temprana de manera adecuada, el CDIAT contará con un equipo interdisciplinar constituido, como mínimo, por lo siguientes perfiles profesionales:

- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Fisioterapia.

- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Logopedia.

- Una persona con una titulación universitaria oficial (Licenciatura o Grado) en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.

- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Trabajo Social.

Adicionalmente, el equipo de atención temprana podrá contar con otros perfiles profesionales con una titulación universitaria oficial, cuando se considere adecuado para dar una mejor respuesta a las necesidades de las niñas y los niños y sus familias, siempre que ello no suponga prescindir de alguno de los perfiles profesionales establecidos.

Todas las personas del equipo de atención temprana deberán contar con formación específica en desarrollo infantil y atención temprana, o experiencia laboral de al menos un año como integrantes de un equipo de atención temprana en los dos años anteriores.

En los CDIAT especializados en una discapacidad, clínica y concretamente diagnosticada, si las características y necesidades de las niñas y los niños lo requieren, y previa autorización del IMAS, se podrá prescindir de alguno de los perfiles profesionales del equipo de atención temprana, distribuyéndose el número de horas correspondientes a ese perfil entre el resto de los miembros del equipo de atención temprana, de forma que en ningún caso pueda suponer una disminución del número total de horas que correspondan al equipo de atención temprana en su conjunto conforme a las ratios establecidas en el apartado 2 de la presente cláusula.

c) Personal de administración y servicios

La entidad local deberá contar con el personal de administración y servicios necesario para dar cobertura al adecuado funcionamiento del CDIAT, incluyendo limpieza, mantenimiento, etc. Este personal no computará para el cálculo de las ratios del equipo de atención temprana.

2. Ratio del equipo de atención temprana

Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y son las mínimas que garantizan la prestación adecuada del servicio objeto de este convenio.

La ratio del equipo de atención temprana se establece como sigue: 4 profesionales a jornada completa, o su equivalente en horas semanales cuando se trate de profesionales con jornada parcial, por cada 120 sesiones semanales de atención temprana.

El número de horas de atención semanales necesarias para el equipo de atención temprana se calculará aplicando la ratio establecida en el párrafo anterior al número de sesiones asignadas.

En cuanto al número de horas semanales necesarias para cada perfil profesional del equipo de atención temprana, se ajustará en función del número de sesiones asignadas para las distintas intervenciones, garantizando un mínimo de 10 horas semanales para el perfil profesional de Trabajo Social por cada 120 sesiones semanales de atención temprana.

A estos efectos, se considerarán sesiones asignadas las recogidas expresamente en el PIAT de cada niña o niño con resolución de reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana, conforme al informe de valoración.

Séptima: Reconocimiento y extinción del derecho al servicio

En virtud del presente convenio, el IMAS dispondrá de 6900 sesiones de atención temprana en el CDIAT del Ayuntamiento de Yecla, las cuales solo podrán ser ocupadas por las niñas y los niños que expresamente designe este Instituto.

Una vez reconocido por la Dirección General de Personas con Discapacidad el derecho al servicio de atención temprana, se comunicará al CDIAT que le haya sido asignado la incorporación del niño o la niña.

La entidad local deberá prestar el servicio conforme a lo establecido en el presente convenio y a la resolución emitida por la Dirección General de Personas con Discapacidad, ajustando las intervenciones y la intensidad a lo recogido en dicha resolución, conforme al informe de valoración emitido por el EOEP.

La prestación del servicio de atención temprana se revisará o extinguirá de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención temprana en la Región de Murcia, y demás normativa de desarrollo. Cuando como resultado de la revisión se produzca un cambio en la intensidad y/o en las intervenciones, la entidad local deberá ajustar la prestación del servicio a lo establecido en la nueva resolución.

Octava: Financiación. Cuantía del convenio

A) Financiación

La financiación del servicio corresponderá al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), el cual financiará el coste del servicio sin sobrepasar la cuantía máxima del convenio que se establece en el apartado B) de la presente cláusula, con base en los importes máximos por sesión recogidos a continuación, y teniendo en cuenta lo establecido en la presente cláusula. En el supuesto de que el coste efectivo del servicio superase la cuantía máxima del convenio, la entidad local asumirá el coste adicional en lo que exceda de dicha cuantía.

A estos efectos, se distinguen dos situaciones posibles:

Sesión asignada: se considerará como sesiones asignadas aquellas sesiones que hayan sido expresamente asignadas a cada niña o niño en el PIAT, conforme a la resolución de reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana, desde el día en que se inicie de forma efectiva la prestación del servicio hasta el día de su baja en el mismo, con independencia de las faltas de asistencia de la persona usuaria.

Sesión reservada: se considerará como sesiones reservadas aquellas que, tras una primera asignación, no se encuentren asignadas como consecuencia de la extinción del derecho al servicio de atención temprana por cualquiera de las casusas previstas en la normativa o bien como consecuencia de una menor intensidad a partir de una revisión.

Los importes máximos a financiar por el IMAS serán los siguientes:

1) Importe máximo sesión asignada

a) El importe del servicio se establece por sesión de atención directa asignada a la niña o el niño y/o su familia, según la modalidad, y son los siguientes:

Importe/sesión
Sesión individual (1 menor y/o familia) 33,60 €
Sesión compartida (2 menores y/o familias) 18,50 €
Sesión grupal (3 o más menores y/o familias) 12,30 €
Sesión en el entorno 42,16 €

Se aplicará el importe específico previsto para las sesiones en el entorno a aquellas sesiones establecidas en el PIAT que requieran realizar la intervención en el entorno natural de la niña o el niño, siempre que impliquen desplazamiento de los profesionales desde el CDIAT y que el número de estas sesiones no supere el 30% del total de sesiones conveniadas.

2) Importe máximo sesión reservada

El importe máximo de la sesión reservada será del 90% del importe de la sesión individual.

Situaciones no remunerables:

a) No será satisfecha a la entidad local cuantía alguna por las sesiones que no se encuentren asignadas, y que no puedan englobarse dentro del concepto de sesión reservada, por no haberse producido una primera asignación de la misma en virtud de resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

b) No será satisfecha a la entidad local cuantía alguna por las sesiones que, habiendo sido asignadas mediante resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, no puedan considerarse como tales por no haberse producido la incorporación efectiva de la niña o el niño al CDIAT.

c) No será satisfecha a la entidad local cuantía alguna por las sesiones reservadas, una vez que hayan transcurrido en dicha situación más de 2 meses.

d) No será satisfecha a la entidad local cuantía alguna por las sesiones asignadas que no se presten de forma efectiva, cuando éstas deban haberse prestado, salvo cuando las causas no sean imputables a la entidad local.

B) Cuantía del Convenio

La cuantía máxima a la que ascenderá el convenio será de 927.360,00 €. El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00 313F.260.10, código proyecto 51246, conforme al siguiente desglose:

Ejercicio presupuestario/
Periodo
N.º sesiones Importe Coste del servicio
2024
(de 1/01/2024 a 30/11/2024 )
6.273 33,60 210.772,80 €
2025
(de 1/12/2024 a 30/11/2025 )
6.900 33,60 231.840,00 €
2026
(de 1/12/2025 a 30/11/2026 )
6.900 33,60 231.840,00 €
2027
(de 1/12/2026 a 30/11/2027 )
6.900 33,60 231.840,00 €
2028
(de 1/12/2027 a 31/12/2027)
627 33,60 21.067,20 €
TOTAL 27.600 33,60 927.360,00 €

El gasto correspondiente a los meses de diciembre se aplicará a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedir las correspondientes certificaciones, siguiéndose esta misma regla en caso de prórroga del presente convenio en los sucesivos ejercicios.

Novena: Liquidación y pago.

La entidad local deberá remitir a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente a la realización de los servicios, certificado mensual en la forma que establezca la Dirección General de Personas con Discapacidad, en el que se refleje el número y tipo de sesiones realizadas para cada niña o niño. Este certificado deberá estar firmado por la persona que ostente la dirección o coordinación del CDIAT y por el alcalde u órgano competente para ello. Dicho certificado será conformado por el personal de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de acuerdo con los datos obrantes en dicha Dirección General, en orden a comprobar la correcta liquidación a realizar. No obstante, lo anterior no impedirá la verificación a posteriori de los datos certificados.

El IMAS abonará a la entidad local, en concepto de liquidación mensual y en el plazo máximo de 60 días a contar desde la presentación de la certificación mensual de sesiones realizadas, la cantidad establecida en concepto de sesiones asignadas y reservadas, según proceda.

El CDIAT deberá comunicar al IMAS la incorporación efectiva de las personas beneficiarias en un plazo máximo de tres días hábiles desde que éstas se produzcan. Asimismo, comunicará las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio, a través del sistema informático de gestión de los convenios y conciertos (ICC), de acuerdo con la regulación contenida en la normativa de protección de datos de carácter personal. Estas incidencias se integrarán en el certificado mensual mencionado en el primer párrafo del presente apartado.

Décima: Compromisos de las partes

1) El Instituto Murciano de Acción Social IMAS se compromete a:

a) La financiación del importe de las sesiones sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente convenio.

b) Ceder, para la prestación del servicio, a la entidad local los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas beneficiarias del servicio, previo consentimiento de las mismas. Dichos datos se ceden con el exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este convenio, debiendo ser suprimidos una vez finalizado el mismo. Los datos cedidos por el IMAS estarán sometidos a la regulación contenida en la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.

c) Proporcionar a la entidad local un sistema informático que será de uso obligatorio por ésta, para la gestión del servicio.

d) Realizar el seguimiento de la prestación objeto del presente convenio.


2) La entidad local se compromete a:

a) Prestar el servicio objeto de este convenio según lo establecido en las cláusulas del mismo.

b) Designar a una persona como responsable del CDIAT, que podrá ser la persona que ejerza las funciones de dirección y/o coordinación, para colaborar e informar de todas aquellas cuestiones relativas a este convenio, facilitando cualquier información que sea requerida por la Dirección General de Personas con Discapacidad.

c) Mantener actualizada la información sobre las personas usuarias del servicio a través del sistema informático establecido por el IMAS, así como comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo del servicio, en el plazo de tres días naturales desde su producción, especificando en observaciones los hechos ocurridos así como las intervenciones realizadas al respecto.

d) Designar a un profesional de referencia para cada niña o niño y su familia.

e) Elaborar el PIAT de cada niña o niño, según lo contemplado en el informe de valoración técnica de la necesidad de atención temprana, en el plazo máximo de un mes desde su incorporación al CDIAT, y registrarlo en el sistema informático establecido por el IMAS, así como realizar la revisión y actualización del PIAT cuando sea necesario, a partir de una nueva valoración.

f) Presentar la liquidación mensual al IMAS, en la forma y plazos señalados en la cláusula novena del presente convenio.

g) Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente convenio, una memoria técnica de seguimiento del desarrollo del servicio durante el ejercicio anterior, según el modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Personas con Discapacidad.

h) Aplicar los protocolos vigentes relativos a la detección y atención del maltrato infantil, así como de la violencia de género, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de las niñas y los niños con trastornos del desarrollo o con riesgo de padecerlo, ofreciendo información de su existencia y contenido al personal de la entidad local y a las personas usuarias.

i) Mantener cubiertos los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura del servicio, mediante la suscripción de los oportunos contratos con entidades aseguradoras.

j) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación objeto del convenio.

k) Asumir, en su caso, el coste adicional del servicio en lo que exceda del importe máximo de financiación que se determine con base en los importes máximos por sesión recogidos en la cláusula octava.

l) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y salvaguardar en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

m) A la señalización exterior del centro financiado mediante este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta.

n) Presentar declaración responsable mediante la que acredita que el personal que desarrolla la actividad objeto del convenio cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conforme a lo previsto en la cláusula sexta. Asimismo, deberá disponer de la documentación que acredite el cumplimiento del mencionado requisito, debiendo comprobar su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que dicho personal mantenga relación con la entidad. La declaración responsable deberá ser actualizada o completada con los cambios de personal que se produzcan durante la vigencia del convenio. La entidad local procederá a la inmediata sustitución del personal afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.

o) Indicar en los folletos, carteles, información web, medios electrónicos o audiovisuales y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad, que ésta se realiza en colaboración con el IMAS.

Decimosegunda: Vigencia, modificación y prórroga

El presente convenio extenderá su vigencia desde 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2027.

De conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período adicional máximo de 4 años.

Asimismo, a propuesta del IMAS o de la entidad local, y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar mediante adenda al presente convenio el número de sesiones conveniadas, cuando se produzca un aumento o disminución en la demanda del servicio, así como los demás términos del presente convenio, por cualquier situación imprevista sobrevenida.

Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente convenio.

Decimotercera: Contratación

La entidad local podrá contratar total o parcialmente la prestación del servicio en el CDIAT de su titularidad. Para ello, deberá atenerse a las siguientes estipulaciones:

- La entidad local habrá de establecer en el contrato que celebre con el contratista, como mínimo, las mismas condiciones establecidas en el presente convenio para la prestación del servicio de atención temprana.

- La entidad local deberá presentar al IMAS copia del contrato firmado con el contratista.

En el supuesto de contratación íntegra de la prestación del servicio a un tercero, la entidad local enviará, junto a la liquidación del mes de noviembre, certificación firmada por el alcalde u órgano competente para ello acreditativa del coste efectivo anual del servicio objeto del convenio, acompañando a dicha certificación un informe del interventor u órgano equivalente acreditativo de que los datos certificados se corresponden con la información reflejada en la contabilidad. Para el cálculo del coste efectivo anual se estará a lo dispuesto por el artículo 116.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el supuesto de que el certificado regulado en el párrafo anterior arrojara un coste efectivo anual del servicio inferior al importe de las liquidaciones abonadas, el exceso de financiación será compensado en la liquidación del mes de noviembre o, si el importe de éstas fuera insuficiente, en las liquidaciones de los siguientes meses.

Decimocuarta: Seguimiento del convenio

1) Seguimiento del IMAS

El personal técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad podrá visitar el CDIAT en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en el presente convenio, sin perjuicio de que los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de servicios sociales puedan, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la entidad local, así como la veracidad de los datos alegados.

La entidad local deberá colaborar en el conjunto de las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando su realización y aportando la documentación que se solicite para permitir un seguimiento y mayor coordinación de la ejecución de este convenio.

La entidad local remitirá los informes de seguimiento que se le soliciten y la memoria anual de cada ejercicio a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de acuerdo a los modelos facilitados.

Así mismo, el IMAS podrá proponer variaciones en el funcionamiento del servicio que contribuyan a la mejora de la atención de las personas usuarias o a un mejor seguimiento del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente convenio.

2) Comisión de Seguimiento

El seguimiento de la ejecución del presente convenio se llevará a cabo a través de una Comisión formada por cinco miembros. La Comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS o persona en quien delegue, quien dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos, y se reunirá a convocatoria de la presidencia y a propuesta de cualquiera de las partes.

Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional: la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS o persona en quien delegue, y dos Técnicos de dicha Dirección General. Por parte de la entidad local, dos representantes designados por la misma.

Serán funciones de la citada Comisión de seguimiento: resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente convenio, así como establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.

Se reunirán una vez al año, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces si así lo estimare necesario cualquiera de las partes asignadas.

Decimoquinta: Resolución del convenio

Este convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 10 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por obstrucción a la labor inspectora de la Consejería o de seguimiento del IMAS.

Dada la naturaleza de los servicios objeto de colaboración, que consisten en la atención continuada a las personas usuarias cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, en caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, ambas partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, respetando las mismas condiciones de prestación de servicios y coste efectivo máximo recogidas en el presente convenio.

El acuerdo que establezca la resolución o extinción del convenio determinará el modo de liquidar las obligaciones financieras pendientes de satisfacción así como la devolución de las cantidades a reintegrar por exceso de financiación.

Decimosexta: Jurisdicción competente

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Decimoséptima: Publicidad

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y dejando constancia de conformidad con la totalidad de los acuerdos de este convenio, lo firman electrónicamente, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Yecla en fecha 26 de diciembre de 2023, por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en calidad de Fedatario, en fecha 29 de diciembre de 2023.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero. Por el Ayuntamiento de Yecla, la Alcaldesa, María Remedios Lajara Domínguez. En calidad de fedatario, el Secretario accidental, Juan Carlos Gonzálvez Soriano.

Anexo

1. Apoyo psicopedagógico

Modalidad de tratamiento que consiste en la intervención para la estimulación de las capacidades cognitivas y comunicativo lingüísticas, así como el desarrollo de las funciones ejecutivas y las habilidades de conducta adaptativa. Se intervendría sobre diferentes aspectos del desarrollo cognitivo, comunicativo-lingüístico y de la adaptación social, emocional y conductual, con la finalidad de favorecer el desarrollo general y el aprendizaje de diferentes estrategias.

Incluye el apoyo al proceso de aprendizaje, así como implantación en los diferentes contextos, de los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, así como el uso de las TICS.

2. Atención psicológica

Modalidad de tratamiento que consiste en la intervención terapéutica centrada en que el niño con diagnóstico clínico, o con indicadores compatibles con una alteración o trastorno de la conducta, adquiera estrategias o habilidades cognitivas, conductuales y emocionales (control de los impulsos, relajación, autoestima, habilidades sociales,...) que le permitan controlar, regular y adaptar su conducta de manera adecuada al entorno que le rodea.

3. Rehabilitación auditiva

Modalidad de tratamiento por el cual se enseña a los individuos con pérdida de audición (usuarios de audífonos o con implante coclear) a mejorar su capacidad de comunicación.

Conlleva el entrenamiento destinado a la escucha activa, la conciencia del sonido, la detección auditiva, la discriminación auditiva, la identificación y el reconocimiento auditivo hasta llegar a la comprensión del lenguaje oral.

Se trabaja de forma específica la lectura de labios, el entrenamiento auditivo, la utilización de audífonos y la utilización de aparatos de ampliación del sonido, como los amplificadores.

4. Logopedia

Modalidad de tratamiento que consiste en la aplicación de técnicas de tratamiento específicas relacionadas con la audición, la deglución, el desarrollo de la comunicación, y la adquisición y mejora de la comprensión y expresión del lenguaje, del habla y de la voz.

Aspectos a tratar:

Prerrequisitos del lenguaje: funciones ejecutivas (atención, percepción, memoria, discriminación,...).

Bases anatómicas y bases funcionales del lenguaje: imitación, movilidad de los órganos fono articulatorios, atención y memoria, percepción y discriminación auditiva, respiración y soplo, ritmo y fluidez del habla.

Dimensiones del lenguaje: componente fonológico, semántico, morfosintáctico y pragmático.

Aplicación de técnicas de tratamiento específicas para facilitar la adquisición de habilidades y estrategias comunicativas verbales y no verbales, tanto en retrasos simples de lenguaje como en trastornos graves de la comunicación (TEA, TDL,...).

Aplicación de técnicas de estimulación y tratamiento para favorecer el desarrollo de la comunicación y el lenguaje oral en niños con déficit auditivo, teniendo en cuenta el tipo de pérdida auditiva y las medidas adoptadas (quirúrgica o protésica) y coordinándose con los especialistas implicados (ORL, programadores,...).

Tratamiento específico para todas las alteraciones del habla derivadas de problemas neurofisiológicos (disartrias,...) y malformación y disfunción fonoarticulatoria.

Este tipo de intervención se aplicaría:

Antes de los 2 años: en los casos en los que se ve especialmente comprometida la comunicación (déficits auditivos, posibles TEL o TEA, y otros trastornos que comprometan el SNC y periférico). La intervención se centrará en la comunicación, y podrá realizarse por separado o de forma complementaria a la estimulación sensoriomotriz.

Después de los 2 años: la intervención podrá ser en uno o en más de los aspectos establecidos para la intervención logopédica, lenguaje y comunicación, en función de las necesidades del niño.

5. Fisioterapia

Modalidad de tratamiento que consiste en la aplicación de técnicas y modelos de intervención de fisioterapia destinadas a niños que presentan o están en riesgo de presentar retraso motor, alteraciones motrices, músculo-esqueléticas, neurológicas, neurodegenerativas, neurosensoriales, cardiorrespiratorias, de la regulación orofacial, etc., con el objetivo de favorecer el desarrollo de sus capacidades motrices y el desempeño de las mismas en el entorno natural del niño.

La intervención de fisioterapia podrá incluir, si así se determina tras la valoración de la necesidad de atención temprana, la aplicación de técnicas específicas como la terapia orofacial, terapia manual, fisioterapia respiratoria, hidroterapia, etc., orientadas al tratamiento más concreto de las dificultades que el niño presenta y que buscarán mejorar su estado general de salud o ser coadyuvantes de otros tratamientos.

El fisioterapeuta realizará la valoración de la necesidad de ayudas técnicas y del material adaptado que sea preciso para favorecer la integración del niño en los diferentes entornos en los que se desenvuelve. Asimismo, asesorará y/o confeccionará dichas ayudas técnicas y material adaptado para prevenir y/o corregir alteraciones musculo-esqueléticas y favorecer la autonomía del niño.

6. Estimulación multisensorial

Modalidad de tratamiento que consiste en la aplicación de técnicas dirigidas a proporcionar, de manera globalizada, sensaciones y estímulos específicos a niños gravemente afectados, con necesidad de apoyo extenso y generalizado, así como como a niños con retrasos y/o alteraciones cognitivas, motoras, visuales, auditivas, del comportamiento o la atención y alteraciones del desarrollo.

Puede incluir técnicas de estimulación basal, estimulación multisensorial (aulas multisensoriales y enfoque Snoezelen), integración sensorial y comunicación multisensorial, los ámbitos básicos de trabajo, en la actualidad, pueden incluir áreas tales como: somática, vibratoria, vestibular, estimulación oral, estimulación del olfato y del gusto, estimulación acústica, estimulación táctil-háptica, estimulación visual, comunicación.

7. Orientación y apoyo familiar

Sesiones de trabajo centradas en las necesidades específicas de las familias, que se desarrollarán de manera individual o grupal.

Están destinadas a trabajar situaciones diversas relacionadas con problemas o necesidades asociadas al niño, o que afectan a la dinámica familiar, tales como: acogida familiar, afrontamiento aceptación de la problemática, trabajo con hermanos, medidas específicas sobre alimentación, actividades de ocio y tiempo libre, actuación ante situaciones problemáticas, transición escolar,...

Se proponen dos niveles de intervención que podrían prescribirse, de forma paralela o simultánea:

a) Intervención familiar individual: para tratar de forma diferenciada con cada familia situaciones de crianza específicas que pueden afectar o estar siendo afectadas por la problemática que presenta el niño. Incluye además, el refuerzo de las técnicas de capacitación familiar, refuerzo de la información y las orientaciones ya trasladadas a cada familia durante las sesiones.

b) Intervención familiar grupal: para tratar problemáticas de interés general, o que pueden afectar a un grupo concreto de padres, hermanos o familias en general, se llevaría a cabo a través de charlas o reuniones (transición escolar, nutrición, vida diaria, problemas de conducta, afrontamiento y aceptación de la problemática,...) y talleres (de padres, hermanos, abuelos,...) en pequeño grupo (no superior a 12).

8. Estimulación global

Tratamiento de estimulación integral que contempla la globalidad del desarrollo (cognitivo, motor, socio-emocional, la comunicación y la relación con el entorno, los hábitos de la vida diaria, la autonomía y las habilidades manipulativas).

Este tipo de intervención se aplicaría:

a) De 0 a 2 años: estimulación sensoriomotriz.

b) A partir de los 2 años: estimulación cognitiva.

La intervención se planifica mediante actividades integradas que incluyan objetivos y contenidos que afecten a diferentes áreas de forma simultánea.

Aplicación de técnicas, realización de actividades o modificación de entornos para fomentar la mayor independencia y autonomía del niño, favorecer el desempeño de sus capacidades en el entorno natural y en las actividades de la vida diaria.

9. Psicomotricidad

Modalidad de tratamiento que consiste en la intervención sobre los trastornos del desarrollo psicomotor o de los desórdenes psicomotores por medio de técnicas de relajación dinámica, de educación gestual, de expresión corporal o plástica, y mediante actividades rítmicas, de juego, de equilibrio y de coordinación.

Es un tratamiento de estimulación global, mediante ejercicios psicomotrices.

Incluye psicomotricidad relacional, en grupos de 2 a 5 niños que tengan adquirida algún tipo de movilidad autónoma.

Puede complementar a otras intervenciones para las alteraciones en el desarrollo cognitivo, de los problemas conductuales, dificultades en la comunicación, alteraciones motoras, de las dificultades de regulación emocional y social, y de las dificultades para la representación del cuerpo y del esquema corporal que tengan tanto un origen psíquico, como físico.

Su objetivo es facilitar a los niños el aprendizaje de un mejor control general y segmentario de su cuerpo, de la postura, de la coordinación general y otras habilidades motrices, y requiere que el niño planifique su acción para adaptarla a los requerimientos del ejercicio, y puede incluir la adquisición de contenidos de áreas concretas (motricidad gruesa y fina, cognitiva, comunicativa, social,...), por lo que tendrá un enfoque multidisciplinar.

Su grado de complejidad (así como los recursos técnicos y materiales que se precisen) se adecuará a las edades de los niños y a sus dificultades y necesidades concretas, y aplicará, por sistema, una metodología lúdica.

NPE: A-140324-1287


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