Orden de 11 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se convoca concurso de méritos específico, concurso de méritos general, y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Grupo A, Subgrupo de clasificación profesional A1: opciones Medicina Familiar y Comunitaria e Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos; Subgrupo A2: opciones Enfermería y Arquitectura Técnica, y concurso de méritos general y turno de resultas del Subgrupo A2: Cuerpo de Gestión Administrativa; y del Grupo C, Subgrupo C2: Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración Pública de la Región de Murcia. Código convocatoria: ATAG24.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

1279 Orden de 11 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se convoca concurso de méritos específico, concurso de méritos general, y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Grupo A, Subgrupo de clasificación profesional A1: opciones Medicina Familiar y Comunitaria e Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos; Subgrupo A2: opciones Enfermería y Arquitectura Técnica, y concurso de méritos general y turno de resultas del Subgrupo A2: Cuerpo de Gestión Administrativa; y del Grupo C, Subgrupo C2: Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración Pública de la Región de Murcia. Código convocatoria: ATAG24.

El Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 7 de noviembre de 2007 (BORM n.º 271, de 23 de noviembre), establece el modelo de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, configurando dos tipos diferenciados de concursos, generales y específicos.

Así, su artículo 6.2 dispone que, mediante concursos generales, se proveerán los puestos de nivel de complemento de destino no superior al base de su grupo, los puestos de trabajo que, de conformidad con las relaciones de puestos de trabajo, tengan la consideración de primer destino y aquellos otros que se determinen en las Bases Generales que regulen los concursos de méritos.

Igualmente, en su apartado 3 establece que se proveerán a través de concursos específicos los puestos de trabajo de jefatura o asimilados, así como aquellos puestos de trabajo que, exigiendo la posesión de técnicas o responsabilidades especiales, se determinen en las correspondientes Bases Generales.

El artículo 5.2 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia dispone que las convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos se regirán por el Reglamento General, por las bases generales que las regulen y por sus respectivas bases específicas.

Las Bases Generales por las que se rigen las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional por el sistema de concurso de méritos, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de febrero de 2008, (BORM n.º 43, de 20 de febrero), modificadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda de 4 de marzo de 2020, (BORM n.º 62, de 14 de marzo) establecen el procedimiento aplicable a este tipo de concursos.

De acuerdo con lo anterior y oídas las Consejerías y Organismos Autónomos correspondientes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, se procede a convocar puestos de trabajo correspondientes al Grupo A: Subgrupo de Clasificación Profesional A1, Opciones: Medicina Familiar y Comunitaria e Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos; Subgrupo de Clasificación Profesional A2, Opciones: Enfermería, Arquitectura Técnica, y Cuerpo de Gestión Administrativa, así como al Grupo C: Subgrupo de Clasificación Profesional C2, Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración Pública de la Región de Murcia.

La presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, incluye todos los puestos vacantes dotados presupuestariamente, susceptibles de ser convocados, excepto aquellos que están pendientes de una reorganización administrativa iniciada con anterioridad a la convocatoria del concurso.

Con la finalidad de favorecer la movilidad del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia se incluye la posibilidad de que el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud pueda participar en el presente concurso. A este respecto en el Anexo I.1 se recogen aquellos puestos a los que podrán optar, de manera indistinta, los funcionarios pertenecientes a la Mesa Sectorial de Administración y Servicios y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

De conformidad con el artículo 65.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el reingreso al servicio activo del personal que no tenga reserva de plaza se efectuará mediante su participación en los concursos de méritos.

En este sentido, en relación con el personal que participe en el concurso de méritos desde situaciones administrativas que no impliquen la reserva de puesto de trabajo, que no presenten su renuncia al concurso con anterioridad al plazo establecido, se entenderá que está solicitando su reingreso al servicio activo. Tal reingreso se producirá en el puesto de trabajo que se le adjudique de manera definitiva en el concurso, finalizándose la situación administrativa en la que se encontrase con efectos del día anterior al de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.j) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y por el artículo 8 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia,

Dispongo:

Primero.- Convocar concurso de méritos específico, concurso de méritos general y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Grupo A, Subgrupo de Clasificación Profesional A1: Opciones Medicina Familiar y Comunitaria e Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; Subgrupo A2: Opciones Enfermería y Arquitectura Técnica, y concurso de méritos general y turno de resultas del Subgrupo A2: Cuerpo de Gestión Administrativa y del Grupo C, Subgrupo C2: Cuerpo Auxiliares Administrativos de la Administración Pública de la Región de Murcia. Código de Convocatoria ATAG24:

MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA-AFS18

INGENIERÍA DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS-AFT03

ENFERMERÍA-BFS02

ARQUITECTURA TÉCNICA-BFT01

GESTIÓN ADMINISTRATIVA-BGX00

AUXILIAR ADMINISTRATIVO-DGX00

Segundo.- La presente convocatoria se regirá por el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, (en adelante Reglamento General de Provisión), las Bases Generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional por el sistema de concurso de méritos, (en adelante Bases Generales), así como por las siguientes


Bases específicas

Capítulo I.- Puestos de trabajo que se convocan

Base 1.ª- Puestos de trabajo que se convocan.

1.1.- Se convocan en este concurso los puestos vacantes que figuran adscritos a los Cuerpos y Opciones del apartado Primero de esta Orden.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que alguno de los puestos convocados se encuentren adscritos a otros Cuerpos u Opciones distintas de los allí relacionados, podrán solicitar los mismos el personal funcionario que pertenezca a estos Cuerpos u Opciones.

1.2.- Los puestos de trabajo que se convocan y los puestos por dotaciones, sin especificación de los códigos correspondientes, con indicación de su denominación, localidad, nivel de complemento de destino, complemento específico, así como las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, son los relacionados en los siguientes Anexos:

Anexo I.- Puestos abiertos a personal funcionario o laboral fijo, en su caso, de esta Administración Regional.

Anexo I.1.- Puestos abiertos a personal funcionario o laboral fijo, en su caso, de esta Administración Regional y a personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Anexo I.2.- Puestos abiertos a personal funcionario o laboral fijo, en su caso, de esta Administración Regional y a personal de otras Administraciones Públicas.

1.3.- Por lo que se refiere a las características, condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de los puestos convocados, al figurar en los mismos las codificaciones establecidas en las Relaciones de Puestos de Trabajo, se acompañan a la presente Orden, a efectos de su consulta, los siguientes anexos:

Anexo II.- Descripción de la codificación de los Cuerpos y Opciones de los puestos convocados.

Anexo III.- Descripción de las siglas contenidas en el apartado de observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de los puestos convocados.

1.4.- De conformidad con la Base General 21.ª, 21.3, se convocan en el presente concurso determinados puestos de provisión específica, relacionados en el Anexo I, determinándose para cada uno de ellos el área funcional y las funciones específicas de los mismos.

Base 2.ª- Turno de resultas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Provisión y en la Base 41.ª de las Bases Generales, los puestos de trabajo que pueden integrar, en su caso, el turno de resultas, son aquellos cuyo nivel de complemento de destino no sea superior al base de su grupo de pertenencia, así como los considerados de primer destino, que resulten vacantes como consecuencia de que su titular, siempre que lo desempeñe con carácter definitivo, obtenga otro puesto en el presente concurso. No figurarán como puestos de trabajo susceptibles de resultas aquellos que aparezcan como "A Adecuar", "A Amortizar", o "Jornada Reducida", en la Relación de Puestos de Trabajo, así como aquellos otros que en el apartado de observaciones requieran algún tipo de requisitos específicos o circunstancia que no puedan conocer los participantes a la hora de presentar la solicitud.

Capítulo II.- Requisitos y condiciones de participación

Base 3.ª- Participantes en el concurso.

3.1.- El personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia podrá concursar a todos los puestos de trabajo relacionados en los Anexos de esta Orden, siempre y cuando reúna los requisitos que para el desempeño de los mismos se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo.

3.2. El personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, sólo podrá concursar a aquellos puestos de trabajo que figuren con las siglas "P.I." en el apartado "Observaciones" de todos los Anexos de esta Orden, siempre y cuando su nivel salarial y categoría profesional sean equiparables a las funciones y grupo de titulación del Cuerpo, Escala u Opción del puesto de trabajo a cubrir, de conformidad con la Base General 6.ª

3.3.- El personal estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud sólo podrá concursar a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I.1 de esta Orden.

3.4.- El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud que en un anterior concurso de traslados hubiera obtenido con carácter definitivo un puesto de trabajo en esta Administración Pública Regional, podrá concursar a todos los puestos relacionados en los Anexos de esta Orden.

3.5.- El personal al servicio de otras Administraciones solo podrá concursar a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I.2 de esta Orden.

Base 4.ª- Participantes al turno de resultas.

4.1.- En el turno de resultas solo podrá participar el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que así lo solicite expresamente.

4.2.- Asimismo, aquellos concursantes que, de acuerdo con la Base 6.ª de esta Orden, no tengan el carácter de concursantes forzosos podrán participar, si lo desean, únicamente en el mencionado turno de resultas, no estando obligados a realizar con carácter previo solicitud a los puestos convocados ni a las dotaciones.


Base 5.ª- Requisitos de los participantes.

5.1.- Los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden de convocatoria y en la Orden por la que se aprueban las Bases Generales, de acuerdo con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo para los puestos convocados, deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión de los puestos adjudicados.

5.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento General de Provisión, no podrán participar en este concurso quienes hubieran obtenido un puesto de trabajo con carácter definitivo en los últimos dos años, con las salvedades recogidas en dicho artículo.

5.3.- En el caso de que alguno de los participantes no reúna los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto de los mismos.

5.4.- Aquellos concursantes que concurran a puestos de trabajo que, en el apartado "Observaciones," figuren con las siglas "C.V." (Conducción de vehículos), deberán acreditar la posesión del permiso correspondiente con la solicitud de participación. En caso de no hacerlo se les tendrá por excluidos de los puestos mencionados.

5.5.- Aquellos concursantes que concurran a puestos de trabajo que, en el apartado "Observaciones" figure "Formación y exp. Orden 25/02/2020", deberán acreditar junto con la solicitud de participación, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del dispongo quinto de la Orden de 25 de febrero de 2020, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se declaran Centros de Especial Atención de la Consejería de Educación y Cultura (BORM n.º 55, de 6 de marzo). Se eximirá de este requisito a aquellos que acrediten una experiencia profesional previa de al menos 3 meses en el desempeño de puestos de trabajo de los Cuerpos, Escalas y Opciones referidos en el dispongo cuarto, o sus equivalentes dentro del territorio nacional, en Centros cuyas personas usuarias reúnan el perfil y características indicadas en el dispongo tercero de la Orden de 25 de febrero de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se declaran Centros de Especial Atención de la Consejería de Educación y Cultura (BORM n.º 55 de 6 de marzo). En caso de no hacerlo se les tendrá por excluidos de los puestos mencionados.

5.6.- Además, aquellos concursantes que soliciten puestos de trabajo en los que figuren las siglas "C.H.M" (Contacto habitual con menores) y opten por no conceder autorización a la Administración Regional para que consulte de forma electrónica o por otros medios el "Certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales", quedarán obligados a aportar el mismo con la solicitud de participación. En caso de no hacerlo se les tendrá por excluidos de los puestos mencionados.

5.7.- Aquellos concursantes que soliciten puestos de trabajo que, en el apartado "Observaciones" figure "DIPLOMADO EN ENFERMERÍA DE EMPRESA", deberán acreditar la posesión de dicha titulación junto a la solicitud de participación. En caso de no hacerlo se les tendrá por excluidos de los puestos mencionados.

5.8.- Para los supuestos de redistribución definitiva contemplados en el Programa de Redistribución de Efectivos (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012, BORM n.º 289 de 15 de diciembre), el cómputo de los dos años establecidos para poder participar en procedimientos de provisión de puestos, mediante el sistema de concurso, se iniciará desde la fecha en la que el personal funcionario hubiera obtenido con carácter definitivo el puesto de trabajo desde el que se efectúa la redistribución.

Por otro lado, los méritos a valorar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo lo serán en referencia a los propios del puesto desde el que se efectúa la redistribución, salvo que la persona interesada manifieste lo contrario. En todo caso, el mismo no podrá ser valorado como prestado en dos puestos distintos.

Base 6.ª- Concursantes forzosos.

6.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1 del Reglamento General de Provisión, tiene la obligación de participar en el presente concurso objeto de esta convocatoria el personal funcionario o el personal laboral fijo que carezca de puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo.

6.2.- El personal funcionario perteneciente al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios que carezca de destino definitivo como consecuencia de la supresión, modificación o remoción del puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo, tendrá derecho a la adjudicación de la puntuación adicional establecida en la Base General 10.ª, 10.2 de acuerdo con la certificación de méritos a que se refiere la Base 12.ª de esta Orden.

6.3.- De acuerdo con el artículo 65.4 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, los funcionarios en situación de excedencia forzosa y los suspensos, una vez cumplido el plazo de suspensión, estarán obligados a participar en las convocatorias de concurso de méritos. Si no participasen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

6.4.- Aquellos concursantes forzosos que, una vez resuelto el presente concurso y el turno de resultas, en su caso, no hubieren obtenido destino definitivo, podrán ser adscritos con tal carácter a un puesto base o de los considerados como de primer destino de los puestos convocados y que hubiesen resultado vacantes, de los correspondientes a su Cuerpo, Escala u Opción.

Base 7.ª- Personal con discapacidad.

El personal con discapacidad podrá participar de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en la Base General 9.ª

Base 8.ª- Personal reubicado por motivos de salud.

8.1. Al personal que haya sido reubicado por motivos de salud le será de aplicación lo establecido en la Base General 9.ª

Capítulo III.- Solicitudes y certificación de méritos

Base 9.ª- Normas Generales.

9.1.- La solicitud y las certificaciones correspondientes se regirán por lo establecido en las Bases 12.ª y siguientes de las Bases Generales.

9.2.- El plazo para la presentación de las solicitudes, y el resto de documentación que, en su caso se requiera, será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

9.3.- La solicitud de participación en este concurso y, en su caso, en el turno de resultas, supone la aceptación, tanto de lo dispuesto en las Bases Generales, como de lo establecido en estas Bases Específicas.

9.4.- En la solicitud se hará constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo que se soliciten, indicándose la denominación y códigos de los mismos.

En el caso de las dotaciones, al no existir códigos, se solicitará el número de la dotación correspondiente, entendiéndose que se solicitan todos los puestos de trabajo asociados a esa dotación.

Los códigos para las dotaciones, seguidos de 4 cifras, son los siguientes:

DIG para las dotaciones adscritas a la Opción Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (AFT03).

DAT para las dotaciones adscritas a la Opción Enfermería (BFS02).

DT9 para las dotaciones adscritas a la Opción Arquitectura Técnica (BFT01).

DTT, DTM y DNT para las dotaciones adscritas al Cuerpo de Gestión Administrativa (BGX00).

DAA y DAW para las dotaciones adscritas al Cuerpo Auxiliar Administrativo (DGX00).

9.5.- Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una nueva solicitud, que anulará totalmente la precedente, no pudiendo realizarse enmiendas parciales a la misma. No obstante, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá modificación alguna en las mismas, siendo vinculantes para el concursante las peticiones realizadas.

10.ª- Normas generales para la solicitud de turno de resultas.

10.1.- Aquellos concursantes que, de acuerdo con la Base 4.ª de esta Orden, deseen participar al turno de resultas deberán realizar su petición en el apartado correspondiente de la solicitud.

10.2. Los participantes en este turno podrán, en el apartado correspondiente de su solicitud, bien identificar de manera directa los Centros de Destino en los que deseen solicitar resultas, o bien, identificar la consejería, órgano directivo y municipio en los que deseen solicitar resultas. No obstante, si el concursante participase en resultas en un órgano directivo que contase con más de un centro de destino adscrito y no especificase ninguno de ellos, se entenderá que solicita todos los puestos que resultasen vacantes en los centros de destino que, existentes en tal municipio, dependan del anterior órgano directivo.

10.3.- Los criterios de solicitud anteriores deberán figurar relacionados por orden de prioridad en su solicitud.

Base 11.ª- Solicitud electrónica.

11.1.- Se establece la obligatoriedad de la presentación de la solicitud para todo el personal participante en la presente convocatoria, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la Base General 13.ª, utilizando para ello el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien el Sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones).

11.2.- Para presentar la solicitud electrónica se deberá acceder a través de la página https://sede.carm.es, Procedimiento 2100- "Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos" Presentación de solicitudes.

11.3.- El personal adscrito al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios podrá presentar la solicitud electrónica directamente a través de Intranet (R.I.C.A) en la dirección https://rica.carm.es/concursodemeritos, Área Privada (Tramitación en línea), Solicitud electrónica.

De acuerdo con lo anterior, en la solicitud se mostrará únicamente aquellos puestos de trabajo, dotaciones o resultas, en su caso, asociadas a su Cuerpo, Escala u Opción y que se deriva de su número de registro de personal.

11.4.- El personal estatutario y el procedente de otras administraciones públicas deberá indicar la convocatoria a la que se desea participar y en la solicitud se le mostrarán únicamente los puestos y/o dotaciones que puede solicitar.

El personal estatutario y de otras administraciones públicas deberá adjuntar a la solicitud, en el plazo previsto para la presentación de la misma, el certificado de méritos de los periodos que no hayan sido desempeñados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El modelo normalizado de certificación de méritos que deberán utilizar aparece recogido en el Anexo IV, según dispone la Base 12.2.

11.5.- Al final del proceso de solicitud se les solicitará que firmen electrónicamente el registro de la misma, generándose automáticamente un recibo electrónico consistente en una copia autentica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

Una vez finalizado el proceso se podrá imprimir la copia autentica de la solicitud.

11.6.- Respecto al cómputo de plazos para la presentación de la solicitud, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.7.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá modificación alguna en las mismas y las presentadas serán vinculantes para la persona concursante.

11.8- Para facilitar a quienes lo necesiten la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se establecerán "puntos de atención presencial" en la Planta baja del Edificio Administrativo Ase-Infante, sito en Avenida Infante Juan Manuel nº 14, Murcia. En dichos puntos serán atendidos, en el horario que se determine, por el personal encargado previa información al servicio de seguridad del motivo de la visita. El personal de seguridad contactará con la persona empleada pública que deba efectuar la atención presencial, la cual acudirá al "punto exclusivo de atención presencial", en dicho punto se respetarán las medidas de prevención y las instrucciones dadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Base 12.ª- Certificados de Méritos.

12.1.- Las personas concursantes integradas en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios pueden consultar electrónicamente, en cualquier momento, los méritos de todo tipo de los que, a efectos de esta convocatoria, dispone la Administración y en función de los cuales se efectuarán las certificaciones correspondientes, en la página https://rica.carm.es/concursodemeritos/, Área Privada (Tramitación en línea), Consulta personalizada de sus méritos.

A su solicitud de participación se incorporarán automáticamente los méritos que posee la Administración Regional a fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Si no estuviesen de acuerdo con los méritos incorporados a la solicitud, podrán aportar nuevos méritos o solicitar la corrección de los que estime erróneos, utilizando para ello la solicitud electrónica a su disposición a través de la página https://sede.carm.es en el apartado REALIZAR UN TRAMITE, y dentro de dicho apartado, en el desplegable "Trámites para el personal de la CARM", dónde deberá acreditarse y a través del procedimiento correspondiente según se indica:

- Procedimiento código 3337, "Actualización de datos del expediente personal (personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; excepto estatutario y docente)",´en el caso de Titulaciones Académicas Oficiales e Idiomas, datos personales, etc. deberán acreditar los méritos que alegue para su modificación o inclusión, dirigidos al Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, o, en el caso de cursos de formación a la Secretaría Técnica de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.

- Procedimiento código 4208, "Reconocimiento de grado/plus de destino por el procedimiento específico al personal de la Administración Pública Regional (excepto personal docente y Servicio Murciano de Salud)".

- Procedimiento código 2640, "Reconocimiento de grado/plus de destino por el procedimiento ordinario al personal de la Administración Pública Regional (excepto personal docente y Servicio Murciano de Salud)".

- Procedimiento código 3048, "Reconocimiento y acumulación de servicios prestados, a efectos de antigüedad y trienios para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (excepto personal docente y Servicio Murciano de Salud)".

Los méritos alegados y que no se encuentren contenidos en las certificaciones correspondientes, únicamente serán tenidos en cuenta siempre que, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria, hubieran sido aportados de manera fehaciente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la generación y emisión del documento acreditativo de los méritos se realizará mediante el sello electrónico de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social creado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda de fecha 22 de abril de 2020 (BORM n.º 100 de 2 de mayo).

12.2.- El personal concursante no integrado en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios deberá incorporar su certificado de méritos a la solicitud de participación en el presente concurso. El modelo normalizado de certificación de méritos que deberán utilizar aparece recogido en el Anexo IV.

12.3.- Mediante el sello electrónico de órgano de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social se emitirán los certificados del personal empleado público que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

- Servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

- Excedencia voluntaria por interés particular.

- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público, para los períodos desempeñados en Cuerpos y Escalas de esta Administración Regional.

- Excedencia para el cuidado de familiares transcurrido el periodo con derecho a reserva de puesto.

- Excedencia forzosa.

- Excedencia por razón de violencia de género.

- Servicios en otras Administraciones Públicas o en el Servicio Murciano de Salud. Este certificado será comprensivo exclusivamente de los períodos de desempeño prestados en esta Administración.

- Suspensión de funciones.

- Excedencia por razón de violencia terrorista.

- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

12.5.- En cuanto al contenido y efectos de las certificaciones se estará a lo dispuesto en la Base General 16.ª

Base 13.ª Certificados de áreas funcionales y funciones específicas de los puestos de trabajo.

13.1.- En el supuesto de participación a puestos de provisión específica convocados en esta Orden se atenderá al cumplimiento de las Bases 28.ª y siguientes de las Bases Generales.

13.2.- En aquellos puestos de trabajo que sean de provisión específica, la certificación de su adscripción a una determinada área funcional se hará constar en los certificados a que hace referencia este apartado, y se ajustarán a lo dispuesto en la Base General 29.ª, y se realizará de la siguiente forma:

* Cuando se trate de los puestos convocados en el Anexo I de esta Orden, se certificará el área funcional que aparece en los mismos.

* En el resto de supuestos se certificará el área establecida a este respecto en la aplicación correspondiente al concurso de méritos.

* En su defecto, la misma será certificada en atención a la adscripción del puesto a la unidad orgánica correspondiente en relación con las funciones que realice según el correspondiente Decreto de Estructura Orgánica.

* El área así certificada permanecerá invariable en futuras convocatorias, salvo que se hayan producido modificaciones sustanciales del contenido del puesto como consecuencia de reestructuraciones administrativas.

13.3.- La Valoración del desempeño de las funciones específicas se adecuará a lo dispuesto en la Base General 30.ª

En relación con los certificados de las áreas funcionales y funciones de los puestos de trabajo, se estará a lo dispuesto en la Base General 30.6, presentando el interesado certificado previo al Servicio de Personal o Unidad correspondiente, y antes del plazo de finalización de solicitudes, a través del procedimiento 3337 "Actualización de datos del expediente personal (personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; excepto estatutario y docente)", las funciones desempeñadas para el proceso de incorporación a la base de datos, pudiendo para ello utilizar el modelo que aparece como Anexo V.

Los desempeños provisionales de funciones, serán objeto de valoración siempre que se adecuen a lo establecido en la Orden de 19 de diciembre de 2022 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones en relación al registro general de personal sobre desempeño provisional de funciones, de acuerdo con la Base General 30.5.

De conformidad con lo establecido en el punto sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012, por el que se aprueba el Programa de Redistribución de Efectivos (BORM n.º 289, de 15 de diciembre), los méritos a valorar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo al personal redistribuido lo serán en referencia a los propios del puesto desde el que se efectúa la redistribución, salvo que el funcionario manifieste lo contrario. En todo caso, los mismos no podrán ser valorados como prestados en dos puestos distintos.

13.4.- El certificado a que se refiere esta Base de las personas concursantes integradas en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se incorporará automáticamente a la solicitud de acuerdo con las previsiones de la Base 12.1.

El personal concursante no integrado en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en supuesto de solicitud de puestos de provisión específica, deberá adjuntar a su solicitud el certificado a que se refiere esta Base. El modelo normalizado de certificación de áreas funcionales y funciones específicas de los puestos de trabajo que deberán utilizar aparece recogido en el Anexo V.

Base 14.ª Renuncias.

14.1.- La Base General 37.ª regula esta materia y, de acuerdo con ella, las renuncias lo serán a la totalidad de los puestos solicitados tanto en el concurso como, en su caso, en el turno de resultas, y deberán presentarse, hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a la resolución provisional del concurso, en sede electrónica a través de la página https://sede.carm.es Procedimiento 2100- "Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos" "Presentación de solicitudes", señalando la convocatoria correspondiente a la que desean renunciar, Otros trámites de este procedimiento "Renuncia a la participación en concurso de méritos". Si lo desean podrán adjuntar el "Modelo Renuncia a la participación en concurso de méritos" que está disponible en la página www.carm.es/concursodemeritos, dentro del apartado "Modelos".

Asimismo, se admitirán las renuncias parciales en el plazo señalado en el apartado anterior, de aquellos puestos de trabajo que, como consecuencia de una reorganización administrativa, hayan sido modificados en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, y según dispone la Base General 37.ª

Base 15.ª- Participación condicionada.

15.1.- Quienes, de acuerdo con lo establecido en la Base General 8.ª, deseen acogerse a esta participación condicionada deberán señalar en la solicitud electrónica la casilla "Participación condicionada por convivencia familiar" e indicar el DNI correspondiente al otro concursante al que condicionan su solicitud.

15.3.- Dicha solicitud deberá venir acompañada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, del modelo de participación condicionada que se adjunta como Anexo VI (también disponible en www.carm.es/concursodemeritos, apartado "Modelos") y de la documentación justificativa reseñada de modo que, una vez analizada la misma por el órgano competente en materia de función pública, serán dadas de alta ambas solicitudes en el programa de valoración y resolución del concurso.

15.4.- De este modo el programa de valoración y adjudicación tendrá en cuenta estas restricciones, a fin de condicionar ambas solicitudes al destino de las plazas que se adjudiquen a ambos concursantes, de manera que sólo se les adjudicarán vacantes convocadas en la misma localidad, salvo que antes de la resolución provisional del concurso renunciaran a su participación condicionada y tal renuncia fuera aceptada.

Base 16.ª- Admisión de aspirantes y exposición pública de las puntuaciones.

16.1.- La admisión de aspirantes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base General 17.ª

16.2. La resolución provisional, con las relaciones que la integran, se dictará en el plazo máximo de dos meses finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y serán expuestas en los siguientes lugares:

- En el tablón de anuncios de la Dirección General de Función Pública, sita en Avda. Infante D. Juan Manuel, 14 de Murcia (CP 30011).

- En Internet, en la página www.carm.es/concursodemeritos/ o en el enlace: https://rica.carm.es/concursodemeritos

16.3. A tenor de la Base General 17.ª, 17.5 los concursantes dispondrán de un plazo de 10 días, desde la publicación, para adjuntar la documentación que justifique la improcedencia de su exclusión u omisión para la subsanación de defectos, así como para realizar alegaciones a las puntuaciones obtenidas, en su caso. Para ello deberán presentar solicitud electrónica a través de la página https://sede.carm.es Procedimiento 2100- "Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos" "Presentación de solicitudes", señalando la convocatoria correspondiente, "Otros trámites de este procedimiento" "Alegaciones a admitidos y excluidos, y a puntuaciones de méritos generales". El personal que, dentro del plazo, no subsane, será definitivamente excluido del concurso, previa la resolución a que se refiere el siguiente apartado.

16.4. Finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, por la Consejería competente en materia de función pública se dictará Orden en un plazo máximo de 10 días, aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso de méritos. Contra dicha Orden, que será expuesta en los lugares indicados en el apartado 16.2 de esta Base, se podrán interponer los recursos que procedan.

16.5. Finalizado el plazo de alegaciones, indicado en el apartado 16.3, se expondrá en un plazo máximo de 10 días, en los lugares indicados en el apartado 16.2 de esta Base, mediante la correspondiente Resolución, la relación con las puntuaciones de los méritos generales de los concursantes admitidos. Contra esta última exposición no cabrá reclamación alguna, debiendo plantearse, en su caso, con ocasión de la publicación de la Resolución Provisional de adjudicatarios a que hacen referencia la Bases Generales 38.ª y 40.ª

Capítulo IV.- Normas de valoración de los méritos

Base 17.ª- Méritos valorables.

17.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General de Provisión y en la Base General 22.ª, 22.2, serán objeto de valoración los siguientes méritos:

17.1.1.- En el supuesto de solicitud de puestos de trabajo incluidos en el concurso general:

a) La antigüedad.

b) La posesión de un grado personal.

c) Las titulaciones.

d) El trabajo desarrollado.

e) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.

17.1.2.- En el supuesto de solicitud de puestos de trabajo incluidos en el concurso de méritos específicos:

a) Los mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La experiencia en el área funcional.

c) El desempeño de las funciones específicas de los puestos.

17.2.- Los méritos anteriores habrán de acreditarse mediante la certificación a que hace referencia el capítulo III de estas Bases Específicas e irán referidos a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de Provisión.

17.3.- Los méritos serán valorados de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de las Bases Generales y con las especificaciones establecidas en las bases siguientes.

Base 18.ª- Especificaciones en relación con la valoración del trabajo desarrollado.

18.1.- Se valora por este mérito, conforme a la Base General 27.ª, 27.1, hasta un máximo de 10 puntos, el desempeño en los últimos 10 años de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, plantillas o instrumentos similares, programas o contratos de trabajo.

18.2.- En el supuesto de desempeño por fracciones de tiempo inferiores al año, se valorará cada mes o fracción de 30 días, a razón de la doceava parte de la puntuación establecida. Si durante ese mes o fracción de 30 días se desempeñaran puestos de diferente nivel, se computarán como desempeñados en el puesto donde haya transcurrido la mayor parte de los mismos. Si el tiempo desempeñado en un nivel es igual al tiempo desempeñado en el otro (15 días en ambos puestos), se computarán como desempeñados en el puesto de mayor nivel. Si, por el contrario, no se hubiera completado la fracción de 30 días prevista, los días de desempeño quedarán sin ser valorados a estos efectos.

18.3.- De acuerdo con la Base General 27.ª, 27.3 el "trabajo desarrollado" por el personal de atención directa a los usuarios en los Centros declarados de Especial Atención tendrá una valoración adicional del 10 por ciento.

Base 19.ª- Especificaciones en relación con los cursos de formación y perfeccionamiento superados.

19.1.- En la presente convocatoria solamente se valorarán las acciones formativas generales establecidas en el apartado 2.1 de la Base General 25.ª, hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 0,028 puntos por hora de formación.

De acuerdo con la Base General 25.ª, 25.2.3.e), solamente se valorarán las acciones formativas finalizadas y superadas en los quince años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

19.2.- Asimismo, se valorará la participación en Proyectos de Investigación, Innovación y Buenas Prácticas en las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Base General 25.ª

Base 20.ª- Puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados.

La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos de trabajo convocados en los anexos de esta Orden, será la mínima fijada en la Base General 32.ª para cada supuesto.

Capítulo V.- Comisión de Selección.

Base 21.ª- Comisión de Selección.

21.1.- La Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de Provisión, por el Capítulo IV de las Bases Generales, y en lo no establecido en las mismas a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

21.2.- La Comisión de Selección encargada de efectuar al titular de la Consejería con competencias en materia de función pública la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, previa valoración de los méritos complementarios alegados y acreditados por los concursantes, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a:

Titular: Fernando Galán Paradela

Suplente: José Rafael Garrido Garrido


Vocales

Nombrados a propuesta de la Dirección General de Función Pública:

Titular: Ángel Luis López de la Torre

Suplente: Jesús Enrique Fernández Marín

Titular: María Milagros Navarro Fernández

Suplente: Caridad de la Hera Orts


Vocal nombrado a propuesta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios:

Titular: D.ª Mercedes Ramón Lucas.

Suplente: D. Ginés Hernández López.


Secretario:

Titular: Juana María García Navarro

Suplente: Pedro J. Vizuete Cano


Capítulo VI.- Resolución

Base 22.ª- Resolución.

22.1.- La resolución del concurso y del turno de resultas, se regirá por lo establecido en el Capítulo VII de las Bases Generales, siendo el plazo máximo para ello de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

22.2.- De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento General de Provisión, la Comisión de Selección dictará Resolución Provisional del concurso de méritos y será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

22.3.- Contra la resolución provisional, los interesados podrán formular, en sede electrónica, reclamación, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, presentando su solicitud a través de la página https://sede.carm.es Procedimiento 2100- "Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos" "Presentación de solicitudes", señalando la convocatoria correspondiente, "Otros trámites de este procedimiento" "Reclamación contra la resolución provisional".

22.4.- Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Base 23.ª- Criterios de desempate.

En relación con los criterios de desempate se estará a lo dispuesto en la Base General 35.ª

Base 24.ª- Declaración de vacantes.

24.1.- En cuanto a la declaración de vacantes se estará a lo dispuesto en la Base General 36.ª

24.2.- Cuando, como consecuencia de una reorganización administrativa posterior a la convocatoria, se suprima o se modifique alguno de los puestos incluidos en ella, dicha circunstancia podrá ser comunicada a las personas interesadas por uno de los siguientes medios:

- Por comunicación a su dirección de correo corporativo si la tuviese.

- En el tablón de anuncios de la Dirección General de Función Pública, sita en Avda. Infante D. Juan Manuel, 14 de Murcia (CP 30011).

- En Internet, en la página www.carm.es/concursodemeritos/ o en el enlace: https://rica.carm.es/concursodemeritos

Base 25.ª- Ceses y tomas de posesión.

En relación con los ceses y tomas de posesión derivados de la presente convocatoria se estará a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, en el punto 5 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, así como lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento General de Provisión.

En aquellos supuestos que la resolución de los puestos convocados por dotaciones, sin especificación de los códigos correspondientes, pueda producir en un determinado centro de destino el cese de personal interino, se procederá a la incorporación de los funcionarios adjudicatarios en la siguiente forma:

- En primer lugar, se incorporarán a aquellos puestos de trabajo del citado centro de destino que se encontrasen vacantes y sin ocupar por personal interino.

- En su defecto, y a los únicos efectos de esta convocatoria, se incorporarán a aquellos puestos de trabajo ocupados por el personal interino de menor antigüedad en el cuerpo, escala y/o opción en el que se encuentre prestando servicio en esta Administración Regional el citado personal interino.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia se entenderá que solicita el reingreso al servicio activo el personal que participe en el concurso de méritos objeto de esta convocatoria desde situaciones administrativas que no impliquen la reserva de puesto de trabajo y que no hubiera presentado su renuncia al concurso con anterioridad a la resolución provisional. Tal reingreso se producirá en el puesto de trabajo que se le adjudique de manera definitiva en el concurso, atendiendo al carácter irrenunciable de los puestos de trabajo adjudicados, finalizando la situación administrativa en la que se encontrase con efectos del día anterior al de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

Base 26.ª- Protección de datos de carácter personal.

26.1.- En la gestión del concurso, el tratamiento de los datos personales se realizará por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, siendo el órgano administrativo responsable y encargado del tratamiento la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos, presentando una solicitud través de la página https://sede.carm.es en el apartado de Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos (código 2736) Ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales. La dirección de correo electrónico del Delegado de Protección de Datos es: dpdgis@listas.carm.es. En cualquier caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

26.2.- Los modelos de solicitud de participación incorporarán una cláusula informativa sobre esta cuestión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos.

26.3.- El personal administrativo de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, los miembros de la Comisión de Selección y, en su caso, el personal que actúe en apoyo de la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del concurso.

26.4.- La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento que sean objeto de exposición pública contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso de provisión y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de provisión de que se trate y de notificación, en su caso, a los participantes.

Asimismo, las solicitudes de participación contendrán la información sobre protección de datos personales exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos.

26.5.- La publicación de la propuesta de resolución del concurso por la Comisión de Selección y la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital aprobando la adjudicación definitiva de los puestos convocados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia contendrá los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad.

Tercero.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Murcia, 11 de marzo de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

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NPE: A-140324-1279


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