Orden de 6 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en la Región de Murcia, en el marco del programa para España (2021-2027).

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1262 Orden de 6 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en la Región de Murcia, en el marco del programa para España (2021-2027).

La pesca es un bien natural, renovable, móvil y común que pertenece a nuestro patrimonio conjunto y que forma parte del dominio público. En la Unión Europea la pesca se rige por una política común, con normas comunes adoptadas a nivel comunitario que se aplican en todos los Estados miembros de forma transversal. Esta política común es dinámica, y en sus inicios se marcó como objetivos la preservación de las poblaciones de peces, proteger el medio ambiente marino, garantizar la viabilidad económica de las flotas de la Unión y proporcionar a los consumidores alimentos de calidad. La reforma de 2002 añadió a esos objetivos el de la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos de modo equilibrado y desde los puntos de vista medioambiental, económico y social. Dicha reforma precisó, asimismo, que la sostenibilidad debe basarse en dictámenes científicos fiables y en el principio de cautela.

Con la reforma de 2013, y la promulgación del Reglamento (UE) n.º 138/2013, la visión de esta política común tiene por finalidad garantizar que las actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista medioambiental y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, apareciendo nuevas formas de gestión del recurso pesquero basadas en: planes plurianuales y ecosistémicos soportados en el rendimiento máximo sostenible (RMS), con una gobernanza descentralizada, y un ajuste de la capacidad de pesca de la flota europea, una acuicultura sostenible, aumentando el rendimiento para abastecer el mercado de pescado de la Unión y potenciando el crecimiento en las zonas costeras y rurales, a través de planes nacionales que contemplen aspectos científicos e innovadores, con mejor recopilación de datos y que contribuyan a una mejor gestión y gobernanza de los mares y océanos.

Para contribuir a la consecución de dichos objetivos, así como a los de la Política Marítima Integrada (PMI) y los objetivos de protección del medio ambiente y de los océanos con el pacto verde, y en consonancia con el Pacto Global por los Océanos de la Organización de Naciones Unidas alcanzado en marzo de 2023, la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, que en su artículo 3 establece las siguiente prioridades: fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión; en tercer lugar, permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; y reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.

La aplicación de este fondo está supeditada al Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, cuya finalidad es mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo de los fondos en régimen de gestión compartida, con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente (DOUE, de 30 de junio de 2021).

La Secretaría General de Pesca como institución del Estado Español presentó a la Comisión Europea el 06 de julio de 2022 un programa operativo pluriregional y plurianual como Autoridad de Gestión del FEMPA en España. Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, se ha aprobado el programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España» (CCI 2021ES14MFPR001) para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España para el periodo 2021-2027, recogiéndose en el mismo las medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del FEMPA en España, así como la financiación para las mismas.

Corresponde ahora a la Región de Murcia establecer un nuevo marco regulatorio de las ayudas europeas fijando las bases reguladoras de las ayudas públicas en el marco del FEMPA, poniendo a disposición de los potenciales beneficiarios este apoyo financiero con fin de fomentar el mantenimiento de la pesca como actividad productora sostenible mediante la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas marinos, fomentar una producción acuícola sostenible y competitiva, integrada en el territorio y eficaz con el uso racional de los recursos, modernizar, dinamizar y actualizar toda la cadena, desde la producción al consumidor final, fortalecer los GAL y sus estrategias para las comunidades pesqueras y acuícolas locales y reforzar la gestión sostenible de los mares y los océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la cooperación entre guardacostas.

A la vista de lo anteriormente expresado, a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, y el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y visto el informe jurídico favorable de fecha 13 de febrero de 2024.


Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de las ayudas públicas previstas en el Reglamento (UE) 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, y cuyo fin último es la contribución al logro de los siguientes objetivos:

Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos;

Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión;

Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas;

Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.



2. Para la consecución de dichos objetivos, las ayudas se articularán en las siguientes prioridades y objetivos, seleccionadas entre el elenco que ofrece el articulado del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, y de acuerdo con el programa operativo del FEMPA en España, adoptando la misma numeración de sus epígrafes, cuya consecución en ningún caso podrá dar lugar a un aumento de la capacidad pesquera:

3. La presente orden será de aplicación a todas las convocatorias que se efectúen al amparo de las bases reguladoras que la misma establece, durante el periodo comprendido entre el día de entrada en vigor de la presente orden y el día 31 de diciembre de 2029, de conformidad con el Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y lo dispuesto en el Programa Operativo del FEMPA aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas se regirán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, por las siguientes normas comunitarias y normas nacionales de desarrollo y trasposición de las mismas:

a) Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, cuya finalidad es mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo de los fondos en régimen de gestión compartida, con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente (DOUE, de 30 de junio de 2021).

b) Reglamento (UE) 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017.

c) Programa Operativo del FEMPA aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, se ha aprobado el programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España» (CCI 2021ES14MFPR001).

d) Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento. En el anexo de la presente Orden se indican la dirección web donde figuran los criterios de selección vigentes.

e) Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, en lo que se refiere a normas generales, construcción de la flota, modernizaciones a bordo de los buques pesqueros y selectividad y Censo de la Flota Pesquera Operativa.

2. Las ayudas se regirán asimismo por la normativa de la Unión Europea, Estado o Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que en adelante se apruebe en relación a las mismas.

3. Resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y para cada una de las convocatorias aprobadas dentro del periodo de subvencionalidad del FEMPA, con cargo a la partida presupuestaria que para este fin se contemple en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La convocatoria de las ayudas podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden todas aquellas personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en la presente orden, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente, y que figuran en los criterios de selección para cada línea de ayuda que se indican en el anexo de esta orden.

2. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.

En la solicitud de ayuda, así como en la resolución de concesión, deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, deberán aportar poder notarial o acreditar apoderamiento a favor de una de ellas para la tramitación y cobro de la ayuda.

4. Los propietarios o armadores o tripulantes de buques de pesca en su caso solo tendrán derecho a la ayuda cuando éstos tengan su puerto base en la Región de Murcia. En estos casos, cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes, los miembros de dicha comunidad deben coincidir con los propietarios y/o arrendatarios en el mismo porcentaje de participación y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. No serán admitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, y lo dispuesto por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión de 29 de junio de 2022, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda presentadas por operadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) haber cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) .nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999, o al artículo 90 apartado 1 del Reglamento n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

b) haber estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, de 29 de septiembre de 2008, o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento;

c) haber cometido infracciones graves de la PPC definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

d) Haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.

e) Haber cometido fraude en el marco del FEMP o del FEMPA, determinado mediante resolución definitiva por la autoridad competente tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.

El cumplimiento de estos criterios de admisibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la operación y durante un plazo de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario.

En el supuesto de que una vez recibida la ayuda incurriese en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, deberá comunicar este hecho al organismo intermedio de gestión del FEMPA en la Región de Murcia, para proceder al reintegro del importe correspondiente de la misma con los intereses generados que correspondan por dicho incumplimiento.

7. Los requisitos contemplados en los apartados 5 y 6 se acreditarán mediante declaraciones responsables firmadas por el solicitante o persona que actúe en su representación, según modelos que se adjuntarán como anexos a las convocatorias que se efectúen tras la aprobación de las presentes bases reguladoras. Estas declaraciones habrán de ser individualizadas para cada uno de los miembros en caso de las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, no pudiendo acceder a la ayuda cuando alguno de ellos se encuentre incurso en alguna de las citadas circunstancias.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

2. El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Será de aplicación el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, de acuerdo con los supuestos de excepción previstos en el Reglamento (UE) 2022/2473, y por tanto susceptible de ser considerado como ayudas de estado cuando:

a) El beneficiario sea una empresa y no pertenezca al sector de la pesca y acuicultura.

b) El beneficiario sea una empresa del sector de pesca o acuicultura, pero el objetivo de la inversión no sea la producción, comercialización o transformación de productos de pesca, como es el caso de la diversificación.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas.

La intensidad específica de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y Anexo III del Reglamento (UE) 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA); Programa Operativo aprobado para España y límites establecidos en los "Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo" cuya dirección web figuran en el anexo de orden de bases; así como en el resto de disposiciones comunitarias, teniendo en cuenta la distribución territorial de los fondos FEMPA, los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Convocatorias anuales.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Posteriormente, un extracto de la misma será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La convocatoria podrá prever la posibilidad de reapertura de un segundo plazo de presentación de solicitudes, si una vez resueltas las inicialmente presentadas, se constatara la existencia de remanente de crédito disponible.

3. Las solicitudes presentadas y denegadas por no existir remanente de crédito disponible podrán ser valoradas en la convocatoria inmediatamente posterior previa solicitud expresa del interesado durante el correspondiente plazo de presentación de solicitudes. En estos casos se considerará válida a todos los efectos la documentación de no inicio presentada junto con la solicitud inicial.

Artículo 8. Solicitudes.

La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación general y específica a aportar con la instancia por los interesados y de oposición a la aportación de determinada documentación especificada en la correspondiente convocatoria, se realizará de conformidad con lo establecido en la misma.

Artículo 9. Notificaciones.

Las notificaciones de los actos de trámite que así lo requieran y de los actos y resoluciones que se dicten en el procedimiento de ayuda, se efectuarán en las formas indicadas en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 10. Documentación.

Los solicitantes tanto obligados como no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración actuante, deberán aportar junto a la solicitud debidamente cumplimentada y sin perjuicio de la específica exigida para cada uno de los tipos de medida de las ayudas, la documentación general que se especifique en la correspondiente Orden de convocatoria en original o copia autentica o como documento existente solo en formato electrónico para los obligados o los que opten por relacionarse electrónicamente con la Administración, o bien en original o como copia compulsada para los no obligados.

Artículo 11. Subsanación.

Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios de selección.

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de beneficiarios de las correspondientes ayudas serán evaluadas teniendo en cuenta los Criterios de Selección de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento del FEMPA, que figuran como Anexo de criterios de la presente Orden procediendo a valorar en primer lugar los criterios de selección generales, y posteriormente los criterios de selección específicos establecidos para cada una de las medidas. En el caso de igualdad en la valoración de criterios, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la fecha de presentación, en orden ascendente.

2. Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado para un tipo de medida en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la valoración de las mismas.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

2. Por el órgano instructor se podrá realizar una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará si los solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios. Esta evaluación solo podrá afectar a los requisitos cuya concurrencia no requiera de ningún tipo de valoración.

3. Las solicitudes serán evaluadas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de selección debidamente ponderados de conformidad con lo establecido en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

4. Cuando las actividades objeto de subvención requieran la presentación de proyecto de obras y/o instalaciones suscrito por técnico competente (a excepción de la flota), para la evaluación de la solicitud se tendrá en cuenta el informe emitido por el Servicio de Pesca y Acuicultura, en relación a la viabilidad de la inversión y al presupuesto.

5. La valoración de las solicitudes se efectuará a través de una Comisión de Evaluación, que tendrá por cometido la elaboración de un informe en el que se concretará el resultado de ésta. La Comisión estará compuesta por el Jefe de Servicio de Pesca y Acuicultura, que la presidirá, así como por dos vocales funcionarios designados por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, actuando además uno de ellos como secretario.

6. Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos estime conveniente, estando facultada para determinar criterios complementarios de aplicación en los casos no previstos, resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

7. El órgano instructor es el Servicio de Pesca y Acuicultura, que a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, que será notificada a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

8. El órgano instructor comprobará, antes de dictar la propuesta de resolución, que el beneficiario no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, el órgano instructor, formulará la propuesta definitiva de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. El plazo de ejecución de los proyectos aprobados finalizará el 30 de noviembre de cada año ya sea para los proyectos anuales o plurianuales.

Artículo 14. Reformulación de solicitudes.

1. Elaborada la propuesta provisional de resolución a que se refiere el artículo anterior y para el caso de que la cuantía de la subvención que se proponga sea inferior en más de un 20% a la que figure en la solicitud presentada, se podrá notificar a los interesados dicha propuesta al objeto de que éstos, en el plazo de audiencia establecido, manifiesten lo siguiente:

a) La aceptación o no de la subvención propuesta.

b) La reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que las solicitudes objeto de reformulación hayan obtenido la conformidad del órgano evaluador, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. La Consejería competente en materia de pesca, a la vista de la propuesta definitiva formulada resolverá mediante orden motivada sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación priorizada de todas aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por carecer de crédito suficiente. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención y quedase crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes no atendidas, el órgano concedente acordará, previa comunicación a los interesados para su aceptación, y sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar dicha la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

4. La resolución por la que se deniegue o conceda la subvención será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

5. La resolución expresa o presunta de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, cuando se trate de resolución expresa y a partir del día siguiente al de la desestimación por silencio administrativo, recurso de reposición ante la Consejería competente en materia de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y de 124 la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 16. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100% de su importe. Dicha subcontratación deberá realizarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo atenerse en su caso a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente orden respecto a la documentación a presentar relativa a la justificación de las ofertas solicitadas.

Artículo 17. Plurianualidad.

1. Se podrán otorgar ayudas cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución expresa.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades con los límites fijados en la normativa presupuestaria.

Artículo 18. Modificación de la orden de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, fuera de los supuestos de compatibilidad previstos, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

2. Cuando por circunstancias debidamente motivadas no se pudiera ejecutar la actividad subvencionada en el plazo establecido, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga del mismo. La solicitud deberá presentarse antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad, y en la misma se justificarán las razones que impiden su ejecución, así como el plazo previsto de finalización de las mismas.

3. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50% de la inversión inicialmente aprobada o aquellas que rompan la integridad del proyecto impidiendo el cumplimiento de sus objetivos. Siempre que no afecte a la concurrencia competitiva y que la parte modificada sea susceptible de aprovechamiento independiente el porcentaje podrá disminuirse.

Artículo 19. Obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas.

1. La aceptación de la financiación por parte del beneficiario supondrá también la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la autoridad de gestión de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones que para cada tipo de ayuda vengan exigidas por la normativa que conforma su régimen jurídico, así como a las siguientes obligaciones generales derivadas de su condición de beneficiarios de ayudas públicas:

a) Realizar las inversiones para las que se otorga la ayuda, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma en los términos y plazos establecidos.

b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.

e) Comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Comunicar al órgano concedente - y en su caso solicitar y obtener autorización previa - cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.

g) Exponer para todos los proyectos cofinanciados en lugar visible una indicación en la que se haga referencia a que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEMPA y por la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 letra c) y d) del Reglamento (UE) 1060/2021, de 24 de Junio, así como lo indicado en el artículo 6 de Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cumplir con las medidas de publicidad que se establezcan.

h) Disponer de un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas.

i) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control (hasta tres años después del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las certificaciones en las que estén incluidos los gastos de los beneficiarios), a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

j) Mantener durante el plazo establecido en la normativa reguladora de la ayuda el funcionamiento de la actividad, así como el destino de los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda. Esta obligación de mantenimiento se extiende a las inversiones o bienes subvencionados incluso cuando hayan dejado de estar operativos.

k) Siempre que la subvención tenga como objeto bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

l) Durante los 5 años siguientes al pago final al beneficiario deberán mantener el cumplimiento de los criterios de selección que han dado lugar al otorgamiento de la ayuda, según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 20. Actuaciones de verificación y control.

1. Los beneficiarios deberán someterse a una serie de actividades de verificación y control de acuerdo con la normativa comunitaria. Estas actuaciones de inspección podrán ser realizadas por el Organismo Intermedio de Gestión o por el Organismo Intermedio de Gestión de Control según el caso.

Asimismo, colaborarán con cualquier otro organismo auditor estatal o comunitario que lo requiera para la realización de cualquier tipo de actividad de comprobación y control de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las actuaciones de inspección consistirán en verificar el estado de la ejecución de una operación subvencionable de una concurrencia de ayudas del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) que concluirá con el levantamiento de 4 diferentes tipos de acta de inspección.

a) Acta de no inicio: en el caso de que el proyecto no haya comenzado.

b) Acta de estado de evolución: en caso de que el proyecto haya comenzado.

c) Acta de fin de obra: en el caso de que el proyecto haya concluido.

d) Acta de seguimiento: para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas dentro de los 5 años siguientes a la conclusión del proyecto.

Artículo 21. Gastos subvencionables.

1. Será gasto subvencionable con cargo al FEMPA todo aquél que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que esté considerado como tal en la normativa reguladora de las ayudas.

b) Que el beneficiario haya incurrido en él, y lo haya abonado entre la fecha de presentación del Programa Operativo a la Comisión, o a partir del día 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029.

c) Que la ayuda pertinente ha sido efectivamente abonada por el agente de pago entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.

d) Que se trate de gastos correspondientes a operaciones que no hayan concluido materialmente o no se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor de obra y del menor de suministros y servicios de la Ley de Presupuestos Generales del año de la convocatoria en curso de la CARM o en su defecto las cuantías de tales figuras contractuales de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario estará obligado a solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.

3. La justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia de las diferentes solicitudes formuladas, en las que deberá incluirse el pliego de condiciones técnicas a cumplir por el correspondiente bien o servicio.

b) Justificante de la recepción de las mismas por parte de los proveedores y/o copia de las contestaciones formuladas.

c) Memoria justificativa de la elección realizada cuando ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa o de las especiales características de los gastos cuando no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten el servicio o bien.

4. Podrá autorizarse o imponerse la financiación a tanto alzado de los gastos indirectos del perceptor de la subvención, hasta un máximo del 7% del gasto directo total subvencionable de la acción, salvo si el beneficiario recibe una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 22. Justificación de los gastos.

1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar y a justificar los proyectos anuales, o en el caso de los plurianuales la parte correspondiente a la anualidad en curso, debiendo presentarse hasta el 30 de noviembre de cada anualidad, tanto para proyectos anuales como plurianuales, los justificantes de los gastos realizados, así como los justificantes del pago, de conformidad con el anexo explicativo que se adjuntará en las correspondientes convocatorias, junto a la solicitud del pago. Estos justificantes deberán adjuntarse en una relación numerada agrupada en función del concepto presupuestario que se presentó en el momento de solicitar la subvención, con indicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, según modelo que se facilitará como anexo en las correspondientes convocatorias. El importe a justificar será el coste total de la inversión que conste en la resolución de concesión de la ayuda.

2. Siempre que no haya sido ya aportado en el momento de la solicitud de ayuda, se deberá presentar la justificación de la elección entre las ofertas presentadas en el supuesto previsto en el apartado segundo del artículo 20 de la presente Orden. La justificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

3. Se considerarán justificantes del gasto las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de su correspondiente documento acreditativo del pago.

La cuenta justificativa de la subvención quedará integrada por la documentación que se relacione en la correspondiente Orden de convocatoria, además de la citada en el párrafo precedente.

4. Las facturas y/o comprobantes del gasto contendrán todos los requisitos legales que establece la normativa vigente. A tal efecto, las facturas presentadas deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a) Número y serie, si procede.

b) Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios.

c) Descripción de la operación y contraprestación total.

d) Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutible.

e) Lugar y fecha de emisión.

f) Cuando proceda, número de serie del aparato adquirido.

5. Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material deberán justificarse mediante un informe o memoria, en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda, y en la que se demuestre la consecución de dicha finalidad.

Artículo 23. Justificantes de pago.

La justificación del pago se regirá por los siguientes criterios:

a) En función de la modalidad de pago utilizada, se presentará la documentación justificativa del mismo establecida para cada una de las líneas de ayuda.

b) Los pagos en metálico solo se podrán justificar por importes inferiores a 300 euros por expediente.

c) Los justificantes de pago irán acompañados de un documento emitido por el proveedor acreditando el cobro de la factura, por duplicado.

Artículo 24.- Documentación complementaria a los justificantes de pago.

Junto a la relación de justificantes del gasto y del pago, para poder acceder al cobro de las ayudas se deberá presentar la documentación complementaria que se establece en el Anexo de criterios para los distintos tipos de ayuda.

Artículo 25. Pago de la ayuda.

1. El pago de las ayudas concedidas se efectuará previa presentación de la solicitud de cobro por parte del beneficiario, según modelo que se facilitará como anexo en las futuras convocatorias derivadas de la aprobación de las presentes bases.

2. Con carácter general, el pago de la ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, siendo el plazo máximo de ejecución el 30 de noviembre del año de la convocatoria en curso, para los proyectos que deban finalizar ese año, y hasta el 30 de noviembre de cada anualidad, para los proyectos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, y previo informe emitido por el órgano instructor sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al beneficiario al cobro de la ayuda. El interesado deberá tener en cuenta no agotar el plazo máximo de ejecución, sin haber presentado la cuenta justificativa exigida dentro del último día del mismo.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán efectuarse pagos a cuenta en las ayudas reguladas en la presente orden que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

4. Para poder acceder a los pagos a cuenta en las ayudas contempladas será necesario:

a) Presentar documentos justificativos del pago en un porcentaje no inferior al 50% del coste elegible.

b) La prestación de garantía por parte del beneficiario mediante aval bancario ante la Consejería competente en asuntos económicos y por un importe equivalente al pago parcial solicitado. No será necesaria la presentación de aval para los proyectos en los que se haya solicitado un importe inferior a 30.000 euros de subvención.

5. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario que figure en el expediente.

Artículo 26. Verificación posterior al pago.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, realizará los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, en los cinco o tres años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, según el caso.

Artículo 27. Pagos anticipados.

1. En el caso de la medida 1.1.10.- Innovación, como consecuencia de su naturaleza, por considerarse como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y con el fin de facilitar la realización del objeto de la misma por parte de los beneficiarios, se admitirán pagos anticipados inferiores a 60.000 € del 100% del coste elegible.

Para ello, será necesario presentar la documentación justificativa de la relación contractual con el prestatario del servicio.

2. La justificación de gastos y resto de documentación se harán conforme a los artículos 22, 23 y 24 de orden de bases.

Artículo 28. Reintegro.

1. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en la que el interesado ingrese el reintegro si es anterior a la primera, en los casos previstos en la normativa reguladora de las ayudas así como en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la operación subvencionada comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la ayuda si, en los cinco años siguientes a la fecha de pago final de la subvención o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) el cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa;

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

El reintegro se calculará de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.

Dicho plazo quinquenal se reducirá excepcionalmente a tres años para inversiones o puestos de trabajo creados por Pymes de conformidad con los requisitos exigidos para la selección del proyecto en los Criterios de selección elaborados por el MAGRAMA en relación a la prioridad 5, de manera que si no se mantienen durante dicho plazo se procederá al reintegro de la ayuda.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción del compromiso, la cantidad a reintegrar se podrá calcular conforme a criterios de proporcionalidad, excepto que la normativa específica de la ayuda correspondiente disponga otra cosa.

4. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad por parte del beneficiario se ajustará a lo dispuesto en la normativa de las ayudas del Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y del Reglamento (UE) 1139/2021, de 07 de Julio, o supletoriamente al régimen específico previsto en el artículo 31 del Reglamento de Ley General de Subvenciones.

5.- El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 29. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 30. Publicidad.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, las ayudas concedidas se sujetarán al régimen de publicidad en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia, y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 31. Mecanismos de prevención del fraude. Canales de denuncia.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y la Corrupción (SNAC), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril.

b) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficia Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Artículo 32. Protección de datos.

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en la Región de Murcia (BORM 114 de 20160518), para todas aquellas solicitudes que se presenten desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 6 de marzo de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

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