Anuncio acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de visita cultural a Caravaca de la Cruz con motivo del Día de la Mujer.

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

1249 Anuncio acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de visita cultural a Caravaca de la Cruz con motivo del Día de la Mujer.

Por Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, celebrado en sesión ordinaria el día 05 de marzo de 2024, se ha aprobado el siguiente acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de visita cultural a Caravaca de la Cruz con motivo del día de la mujer, que a continuación se transcribe:

"NORMAS REGULADORAS DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITA CULTURAL A CARAVACA DE LA CRUZ CON MOTIVO DEL DÍA DE LA MUJER

Artículo 1. Naturaleza y objeto.

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, se establece el precio público por la prestación voluntaria del servicio de visita cultural a Caravaca de la Cruz, organizadas por la Concejalía de Mujer del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia con motivo de la celebración del día de la mujer.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este precio público la participación en la visita cultural a Caravaca de la Cruz, organizada con motivo de la celebración del Día de la Mujer.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien de la visita cultural organizada por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.

La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Norma, nace en el momento de ser seleccionado en la actividad.

Artículo 4. Cuantía.

1. La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla, impuestos incluidos en su caso:

Visita cultural Caravaca de la Cruz 20 €

Artículo 5. Gestión y cobro.

1. El importe del precio público deberá ser ingresado en las cuentas corrientes del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia dentro de los plazos fijados en dicha convocatoria.

2. Se establecerá el sistema de lista de espera para el acceso a las plazas, siempre que la demanda supere a la oferta.

3. Las actividades quedan sujetas a modificaciones de última hora por exigencias meteorológicas o de la organización por causa justificada.

4. Desde la Concejalía de Igualdad y Mujer se informará oportuna y públicamente de las características básicas (horarios, contenidos previstos, fecha de inicio, material necesario, etc.) de las actividades que se organicen al amparo de estas normas.

5. Cuando por causas no imputables al usuario el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Para proceder a la devolución, la solicitud debe acompañarse del original del justificante de ingreso y del certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente donde realizar la devolución.

6. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 6. Bonificaciones.

El coste de la actividad es de 36,84 € por beneficiario. No obstante, de conformidad con lo previsto en la memoria justificativa se prevé una bonificación por lo que cada usuario abonará la cuantía de 20 € en concepto de precio público, asumiendo la diferencia la Concejalía de Mujer con cargo a la aplicación presupuestaria 231 22612.

No se contemplan otras bonificaciones distintas a la anterior.

Artículo 7. Modificación.

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de su posible delegación en la Junta de Gobierno Local en su caso.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 9. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final.

Las presentes Normas Reguladoras entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa."

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio.

Fuente Álamo de Murcia, 6 de marzo de 2024. La Alcaldesa Presidenta, Juana María? Martínez García.

NPE: A-120324-1249


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