Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de Cartagena, por el que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a novel de barrio, en el marco del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de Rehabilitación Residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea.

IV. Administración Local

Cartagena

1246 Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de febrero de 2023 del Ayuntamiento de Cartagena, por el que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a novel de barrio, en el marco del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de Rehabilitación Residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea.

BDNS (Identif.): 747658

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747658)

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la web del Ayuntamiento de Cartagena (www.cartagena.es).

Primera.- Se convocan para el ejercicio 2024, mediante la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en el ámbito de la Delegación de Patrimonio y Vivienda, por un importe total de 2.532.663,79 € euros, existiendo dotación presupuestaria con cargo a la partida 2024 03006 1723 781.

Segunda.- Beneficiarios.

1) Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

e) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

f) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.

Tercera.- Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto la convocatoria, en el ámbito territorial del municipio de Cartagena en las zonas delimitadas como ENTORNO DE REHABILITACIÓN PREFERENTE (ANEXO I) de ayudas en forma de subvención, destinadas a la financiación de obras o actuaciones en viviendas, de uso predominantemente residencial por las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.

Cuarta.- Bases Reguladoras. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Título II, Capítulo V de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2024 que pueden obtenerse en la web del Ayuntamiento de Cartagena, www.cartagena.es.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a aquel en que se publique el extracto de la presente Bases de Subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará, el 31 de enero de 2026.

Sexta.- Lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán: de forma presencial, en el Registro General sito en la planta baja del edificio administrativo de la C/ San Miguel, n.º 8, C.P. 30201 de Cartagena; en cualquiera de las oficinas descentralizadas (OMITAS); en las oficinas de correos o de forma telemática, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://seguro.cartagena.es/sedeelectronica/registro_e.asp.

Cartagena, 22 de febrero de 2024. El Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local, Álvaro Valdés Pujol.

NPE: A-120324-1246


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