Orden de 28 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convoca la selección de proyectos para aulas profesionales de emprendimiento a desarrollar por centros docentes públicos de la Región de Murcia en el año 2024 y se mantienen las aulas de emprendimiento creadas en los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1238 Orden de 28 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se convoca la selección de proyectos para aulas profesionales de emprendimiento a desarrollar por centros docentes públicos de la Región de Murcia en el año 2024 y se mantienen las aulas de emprendimiento creadas en los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 3 apartado primero, entre los objetivos general del Sistema de Formación Profesional, señala el de ofertar formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social, la digitalización, la sostenibilidad y la emergencia climática, en tanto que factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico.

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 7 de junio de 2023, aprobó el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional 2023 y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Los proyectos para aulas profesionales de emprendimiento se encuadran dentro del Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El principio fundamental de estos proyectos que se pretende establecer es "incorporar el emprendimiento en la Formación Profesional". Estas actuaciones están financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Por la Orden de 10 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura, se establece el procedimiento para la selección de proyectos para aulas profesionales de emprendimiento a desarrollar por centros docentes públicos de la región de Murcia. (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 214 de 15 de septiembre de 2021).

Para lograr este principio es conveniente que en los centros educativos se cree un entorno que incentive la creatividad, la innovación, el trabajo en equipo y, como consecuencia, la innovación y el emprendimiento.

Con los proyectos para aulas profesionales de emprendimiento se pretende contribuir a la creación de un espacio de encuentro y trabajo conjunto para la formación del alumnado, cuya finalidad es mejorar la calidad de la formación profesional y la empleabilidad a través de una mayor vinculación de los centros docentes con las empresas, entidades empresariales, instituciones y profesionales autónomos del entorno productivo. Así mismo, se pretende incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional, potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.

La presente convocatoria tiene como objetivo la creación de 16 nuevas aulas profesionales de emprendimiento y el mantenimiento de 35 aulas ya creadas en los años 2022 y 2023.

De acuerdo con lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, la selección de proyectos para aulas profesionales de emprendimiento, a desarrollar por centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2024 y la asignación de recursos para el mantenimiento de las aulas de emprendimiento creadas en los años 2022 y 2023.

2. La finalidad de esta convocatoria es ayudar a los centros a mejorar la calidad de la formación profesional, contribuir a la mejora de la adecuación y coherencia entre el sistema educativo y el mercado laboral, favorecer y fomentar la colaboración entre empresas y centros educativos, estimular valores emprendedores en el alumnado, así como la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje del alumnado y promuevan su empleabilidad.

3. La Orden de 10 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura, establece el procedimiento para la selección de proyectos para aulas profesionales de emprendimiento a desarrollar por centros docentes públicos de la región de Murcia. (Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 214 de 15 de septiembre de 2021).

Artículo 2.- Participantes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria en el caso de la creación de nuevas aulas de emprendimiento, todos los centros educativos públicos de la Región de Murcia que impartan Formación Profesional del Sistema Educativo en el curso 2023/2024, salvo los centros señalados en el siguiente apartado.

2. Del mismo modo, podrán participar los centros educativos que ya cuentan con un aula de emprendimiento creada en el año 2022 o 2023, para el mantenimiento de la misma, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el mantenimiento de la misma.

3. Cada centro docente participante solo podrá presentar un único proyecto.

Artículo 3.- Características de los proyectos seleccionables.

1. La actuación que se pretende poner en marcha con estos proyectos es la creación de nuevas aulas profesionales de emprendimiento, así como el mantenimiento de las ya existentes, que canalicen las iniciativas emprendedoras del alumnado del centro educativo, y de los titulados en los últimos cursos, mediante un sistema de orientación, guía y tutela de las ideas emprendedoras que ellos mismos aportan. Se trata de un soporte técnico y de infraestructuras en estas fases iniciales críticas especialmente para el alumnado más joven y de crear un marco de desarrollo de tipo empresas emergentes.

2. Los proyectos tendrán el siguiente contenido:

- Datos del proyecto.

- Profesor/a responsable del proyecto.

- Objetivos generales y específicos.

- Colaboradores (si existen) del entorno económico y social del centro, tales como empresas, emprendedores y empresarios/as del entorno, organizaciones empresariales, Administración local o autonómica, viveros de empresas, familias y asociaciones o fundaciones.

- Planificación de las acciones, descripción y temporalización. Dichas acciones deberán ser originales, viables económica y técnicamente e incidir directamente en el desarrollo de la mejora del emprendimiento del alumnado de Formación Profesional del centro docente.

- Recursos materiales, humanos y económicos.

- Indicadores de medida que evidencien la consecución de los objetivos.

3. Los proyectos se podrán desarrollar durante el año 2024, debiendo ejecutarse el presupuesto antes de 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4. Crédito presupuestario y su financiación.

1. El crédito destinado para la financiación de los proyectos a desarrollar será de doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000 €), que se financiarán con cargo a la partida 15.05.00.422H.270.00, proyecto 50150, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

2. Las actuaciones objeto de estos proyectos serán financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y por la Unión Europea-NextGenerationEU, a través del Plan Modernización de la Formación Profesional, que se incluye dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 5.- Cuantía de la asignación económica.

1. Los nuevos proyectos seleccionados recibirán una asignación económica de 5.000 € por aula, centro y año. Serán seleccionados un máximo de 16 proyectos para la creación de aulas profesionales de emprendimiento.

2. Para el mantenimiento de las 35 aulas profesionales de emprendimiento creadas en los años 2022 y 2023 se dará una asignación económica de 5.000 € por aula.

Artículo 6.- Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los centros educativos que deseen solicitar su participación en esta convocatoria, ya sea para la creación de nuevas aulas de emprendimiento o para el mantenimiento de las creadas en los años 2022 y 2023, deberán cumplimentar, a través de la persona que ostente el cargo de Dirección, la solicitud mediante el formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 3670. Así mismo, deberán adjuntar la documentación señalada en el artículo siguiente.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria comenzará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y estará abierto 15 días hábiles.

Artículo 7. Documentación a presentar.

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a. El anexo I ("Solicitud de proyecto de creación de aulas profesionales de emprendimiento para ciclos de Formación Profesional"), únicamente en el caso de solicitar la creación de una nueva aula de emprendimiento.

b. Copia del acta del Claustro de Profesores, en la que se informe de la solicitud de implantación del proyecto, únicamente para solicitar la creación una nueva aula de emprendimiento.

c. Proyecto que se desee implantar, en la que deberán describirse, con el máximo detalle, todos y cada uno de los aspectos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente convocatoria (según anexo II), tanto si son centros solicitantes de creación de nuevas aulas de emprendimiento, como para el mantenimiento de las ya creadas en los años 2022 y 2023.

d. Declaración responsable de la persona titular de la dirección del centro, conforme al anexo III, tanto si son centros solicitantes de creación de nuevas aulas de emprendimiento, como para el mantenimiento de las ya creadas en los años 2022 y 2023.

2. Los anexos estarán disponibles en la dirección http://www.llegarasalto.com y, en cualquier caso, se podrán solicitar en el e-mail: fp@murciaeduca.es.

Artículo 8.- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Jefatura de Servicio de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 10 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que establece el procedimiento para la selección de proyectos para aulas profesionales de emprendimiento a desarrollar por centros docentes públicos de la región de Murcia.

El Director General competente en Formación Profesional formulará propuesta de resolución con el listado provisional de proyectos admitidos y excluidos por centro docente para la creación de nuevas aulas de emprendimiento, así como con el listado provisional de los centros que continúan con el mantenimiento de las aulas creadas en los años 2022 y 2023.

Artículo 9.- Comisión Evaluadora.

1. Para el estudio y valoración de los proyectos recibidos, se constituirá una Comisión Evaluadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 10 de septiembre de 2021.

2. Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

a) La valoración de los proyectos presentados.

b) La selección de los proyectos presentados.

3. En función del número de proyectos presentados, o su complejidad, se podrá delegar el análisis de los mismos en un equipo técnico de evaluación, que será nombrado por el Subdirector con competencias en materia de Formación Profesional.

4. El equipo técnico de evaluación podrá recabar cuanta información estime pertinente para la adecuada valoración de los proyectos y elaborará un informe en el que se relacionarán las solicitudes recibidas, con indicación de la propuesta de puntuación alcanzada.

La Comisión Evaluadora evaluará los proyectos presentados en base a los criterios específicos previstos en el artículo 6 de la Orden de 10 de septiembre de 2021.

Artículo 10. Actividades financiables y gastos elegibles.

1. Serán financiables con los fondos de esta convocatoria las actividades que se encuentren efectivamente realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa técnica y económica relativa al proyecto realizado finalizará el 31 de enero de 2025.

2. Los gastos elegibles son:

- Formación del profesor responsable del aula y su movilidad, estrictamente asociada a las aulas de emprendimiento.

- Gastos derivados de las acciones y proyectos de emprendimiento puestos en marcha por el centro o en colaboración con otras organizaciones.

- Gastos directos en bienes y servicios que puedan vincularse indubitadamente con la actuación indubitadamente.

- Gastos relacionados con la información y difusión de la actuación.

La actuación se justificará a coste real, con una financiación máxima de 5.000 €/aula, centro y año.

Artículo 11. Abono.

La cuantía concedida para el desarrollo del proyecto se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del centro docente.

Artículo 12. Obligaciones de los centros docentes.

a) Gestionar los fondos recibidos para la creación y mantenimiento del aula profesional de emprendimiento conforme a principios de buena gestión económica dentro del período indicado.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero y a las comprobaciones que las autoridades competentes puedan efectuar.

c) Presentar justificación económica de las cantidades empleadas en la ejecución del proyecto en la fecha establecida.

d) Hacer referencia a la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en la difusión o publicación, de cualquier tipo o por cualquier medio, de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado corresponde exclusivamente a sus autores y autoras.

e) Hacer referencia en toda la documentación empleada y actividades realizadas a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia.

f) Las actuaciones desarrolladas deberán incluir una placa publicitaria en la que se indique que se trata de actuaciones financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el marco del Plan de Modernización de la FP y por la Unión Europea-NextGenerationEU.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, al menos durante el período de cuatro años a partir del cierre de la actuación.

h) Remitir a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la Memoria de justificación técnica y económica al término del proyecto, conforme a las Instrucciones que esta Dirección General establezca para tal fin.

i) Se comprometen a recibir la formación que se programe desde el Centro de Profesores y Recursos relacionada con las Aulas Profesionales de Emprendimiento.

Artículo 13.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se llevará a cabo por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará, a efectos de notificaciones, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y a efectos meramente informativos, en el tablón de anuncios de la Consejería y en la web de los centros docentes, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 10 de septiembre de 2021. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 4 meses contado desde la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Será de aplicación el régimen de recursos previsto en el artículo 9.4 de la Orden de 10 de septiembre de 2021.

Artículo 14.- Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 10 apartado 1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional única. Seguimiento y evaluación de los proyectos para aulas profesionales de emprendimiento.

La Administración educativa podrá llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los proyectos seleccionados. Dicha evaluación podrá afectar al alumnado, al profesorado, al propio proyecto, o a cuantos aspectos relacionados con el proyecto se determinen, de conformidad con el título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición final única.- Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 28 de febrero de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, P.D. el Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente (Orden de 29 de septiembre de 2023, BORM n.º 229 de 3 de octubre de 2023), Luis Quiñonero Ruiz.

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