Orden de 1 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen instrucciones relativas a la asignación de destinos al profesorado de Religión en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1173 Orden de 1 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen instrucciones relativas a la asignación de destinos al profesorado de Religión en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen instrucciones relativas a la asignación de destinos al Profesorado de Religión en Centros Docentes Públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableció el procedimiento para la adjudicación de destinos y movilidad al profesorado de religión que imparte la enseñanza de las religiones en los puestos de religión definidos en los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo tercero de la citada orden dispone cómo se confeccionan las listas de aspirantes del Profesorado de Religión y contempla un baremo de méritos que se desarrolla en su Anexo II.

Transcurrido tiempo desde la entrada en vigor de la Orden de 7 de mayo de 2008, habiéndose producido con posterioridad modificaciones normativas en las titulaciones universitarias y estudiadas las sugerencias formuladas por los representantes de los trabajadores, se ha detectado la necesidad de modificar varios apartados de este baremo de méritos, con objeto de actualizar las titulaciones universitarias, incluir méritos de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional y reorganizar las puntuaciones de sus distintos apartados.

Con este fin se llegó a un acuerdo en el seno del Comité de Empresa de fecha 25 de enero de 2024 para la modificación del baremo de méritos del Profesorado de Religión y, en consecuencia, se dicta la presente orden que incluye las modificaciones del baremo de méritos (Anexo II) de la citada Orden de 7 de mayo de 2008.

La presente Orden actúa de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia expresados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

El Decreto n.º 433/2023, de 14 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo dispone en su artículo primero que La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.


En su virtud,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la redacción del Anexo II -baremo para la valoración de méritos para la contratación de profesorado de religión- de la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen instrucciones relativas a la asignación de destinos al Profesorado de Religión en Centros Docentes Públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de marzo 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

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NPE: A-080324-1173


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