Orden de 1 de marzo de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las zonas de los centros docentes públicos y se designan los miembros de las comisiones del concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, convocado por Orden de 21 de diciembre de 2023.

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1141 Orden de 1 de marzo de 2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las zonas de los centros docentes públicos y se designan los miembros de las comisiones del concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, convocado por Orden de 21 de diciembre de 2023.

La Orden de 31 de enero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, modificada por la Orden de 16 diciembre de 2020, y por la Orden de 26 de noviembre de 2021, establece las bases del procedimiento para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma.

Por Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de 21 de diciembre de 2023, se convocó el procedimiento para la renovación del nombramiento de directores, y concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos en el ámbito de gestión de esta comunidad autónoma.

De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 31 de enero de 2018, se publicaron el 19 de febrero de 2024, mediante resolución, las listas provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento para la renovación del nombramiento y concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 31 de enero de 2018, se publicaron el 6 de marzo de 2024, mediante resolución, las listas definitivas de admitidos y excluidos en el procedimiento para la renovación del nombramiento y concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo 11 de dicha Orden, establece que en el plazo de diez días máximo a partir de la publicación de esta presente orden, ha de constituirse una comisión de selección para cada uno de los centros en los que se hayan presentado candidatos. Las comisiones, de acuerdo con el punto 2 del artículo 11 de la Orden de 31 de enero de 2018, estarán constituidas por un presidente y un funcionario de carrera a propuesta de la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, dos representantes del claustro de profesores elegidos por los claustrales y dos representantes del consejo escolar elegidos por los miembros de este órgano.

De conformidad con todo lo anterior, y en su virtud,


Dispongo:

Primero.- Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la distribución por zonas de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, de Secundaria, centros de Educación Especial, centros de Adultos y otros cuerpos, relacionadas en el Anexo I de esta orden.

En dichas zonas quedan integrados aquellos centros incluidos en el anexo I a) de la Orden de 21 de diciembre de 2023 en los que se han presentado candidaturas. Asimismo, también se integran aquellos centros del anexo I b), de la citada Orden de 21 de diciembre de 2023, donde se han presentado candidaturas y el director no ha solicitado la correspondiente renovación.

Segundo.- Nombrar a todos los miembros que componen las comisiones de selección de los distintos centros que se relacionan en el Anexo II de esta presente orden.

Tercero.- Autorizar las indemnizaciones derivadas de los desplazamientos necesarios como consecuencia de la actuación en dichas comisiones a los presidentes y funcionarios de carrera, que figuran en el anexo II de la presente orden.

Asimismo las comisiones podrán celebrar sus sesiones a distancia, utilizando los medios telemáticos que se contemplan en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En aquellas comisiones en las que se considere necesario, y a petición de los presidentes, el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo podrá incorporar, en calidad de asesores especialistas y colaboradores, a los funcionarios que se estime necesario.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación Formación Profesional y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.?

Murcia, 1 de marzo de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo (P.D. Orden de 29 de septiembre de 2023, BORM del 3 de octubre), la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación (P.S. Orden de 29 de septiembre de 2023, BORM del 3 de octubre), la Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.



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