Resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia por la que se crea el sello electrónico de órgano.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Instituto de Turismo de la Región de Murcia

1119 Resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia por la que se crea el sello electrónico de órgano.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia, se creó, mediante la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. (BORM n.º 301, de 31 de diciembre), con forma jurídica de Entidad Pública Empresarial, dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 40.1 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptar cada Administración Pública las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

El artículo 41.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

La misma Ley en su artículo 42, establece que en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica, entre ellos, el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

En el ámbito de la Administración Regional, el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus artículos 5 y 13 regula, respectivamente, las actuaciones administrativas automatizadas y los sellos de órgano.

Así, el artículo 5 establece que podrán adoptarse actuaciones administrativas automatizadas en el marco de un procedimiento administrativo, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos, y que el ejercicio de la competencia en dichas actuaciones automatizadas se realizará mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica: sello electrónico del órgano competente para realizar la actuación administrativa, o código seguro de verificación vinculado a órgano. Por su parte, el artículo 13 dispone que el sello de órgano podrá utilizarse tanto como medio de identificación, así como medio de firma para las actuaciones administrativas automatizadas.

La autorización de actuaciones administrativas automatizadas y la creación de sellos de órgano, según los artículos 5 y 13 del Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, se realizarán mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, la cual contendrá los aspectos referidos en los citados artículos 5 y 13.

El Decreto n.º 237/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, para el desempeño de sus funciones estructura la Consejería en diversos órganos directivos, entre ellos, la Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa, por lo que resulta necesario autorizar las actuaciones administrativas automatizadas competencia de esta Dirección General, así como la creación del sello electrónico de órgano vinculado a la misma para la identificación y firma electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 5 y 13 del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Resuelvo:

Primero.- Autorización de las actuaciones administrativas automatizadas.

1.- Se autoriza la actuación administrativa automatizada del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, consistente en la expedición de certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, con código 4276.

2.- El sistema de firma que se utilizará para la actuación administrativa automatizada será el sello electrónico de órgano vinculado al Instituto de Turismo de la Región de Murcia en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

3.- Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por CAMERFIRMA, que puede ser consultada en la dirección electrónica https://www. camerfirma.com/practicas-de-certificacion-ac-camerfirma-cps-dpc/

4.- La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es

5.- El órgano titular del sello electrónico, y responsable de su utilización a los efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada, es el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería competente en materia de Turismo.

6.- Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital, como órgano directivo responsable del ejercicio de las competencias en materia de sistemas de información, aplicaciones informáticas y seguridad informática, la responsabilidad de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código de fuente.

Segundo.- Creación del sello electrónico de órgano.

1.- Se crea el sello electrónico correspondiente al órgano Instituto de Turismo de la Región de Murcia, con CIF Q3000763G, para la identificación y firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ejercicio de la competencia de dicho Instituto, señaladas en el resuelvo primero y tercero de la presente resolución.

2.- El certificado de sello electrónico de órgano incluirá conforme al artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 13 del Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, el número de identificación fiscal, la descripción del tipo de certificado con la denominación de "sello electrónico de órgano", la denominación completa del órgano y la indicación de la entidad a la pertenece mediante su adscripción orgánica, así como la identidad de la persona titular del órgano.

Tercero.- Actuaciones administrativas y procedimientos.

1.- El sello electrónico de órgano del Instituto será utilizado para la identificación y firma, además de las actuaciones administrativas automatizadas autorizadas en el resuelvo primero, para aquellas otras actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por Resolución de la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia o bien mediante Orden del Consejero competente en materia de turismo en su función de presidente del Instituto, conforme al artículo 5 del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Las citadas actuaciones administrativas automatizadas serán generadas por las aplicaciones informáticas y sistemas de información que sustentan la actuación del Instituto

Cuarto.- Publicación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En Murcia, a 23 de febrero de 2024. El Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Juan Francisco Martínez Carrasco.

NPE: A-060324-1119


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