Aprobación definitiva de la ordenanza general de ocupación de la vía pública, relativa a la normativa de aplicación a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Alcantarilla, y su régimen sancionador.

IV. Administración Local

Alcantarilla

1103 Aprobación definitiva de la ordenanza general de ocupación de la vía pública, relativa a la normativa de aplicación a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Alcantarilla, y su régimen sancionador.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2023, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza general de ocupación de la vía pública, relativa a la normativa de aplicación a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Alcantarilla, y su régimen sancionador.

El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 298, de fecha 28 de diciembre de 2023, iniciándose un periodo de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla de 30 de noviembre de 2023, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza general de ocupación de la vía pública, relativa a la normativa de aplicación a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Alcantarilla, y su régimen sancionador, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Contra dicha aprobación, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Alcantarilla, a 22 de febrero de 2023. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.

Ordenanza general de ocupación de la vía pública, relativa a la normativa de aplicación a la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Alcantarilla, y su régimen sancionador

Capítulo I

Artículo 1. Definición

La presente ordenanza tiene por objeto regular la venta ambulante o no sedentaria dentro del término municipal de Alcantarilla, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia.

Se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.

Artículo 2. Modalidades de venta.

Las modalidades de venta que regula esta ordenanza quedan englobadas en:

a) Venta en mercadillo semanal.

b) Venta en mercadillos ocasionales o periódicos.

c) Venta de churros o masas fritas en puestos instalados en la vía pública.

d) Venta de castañas y mazorcas o similares en puestos instalados en la vía pública.

Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal, excepto las modalidades de venta indicadas en este artículo.

Artículo 3. Situaciones y zonas

1. El mercadillo semanal se celebrará todos los miércoles del año, excepto festivos, que se desarrollará en el día anterior.

a) Este mercadillo semanal de los miércoles se desarrollará en el espacio habilitado por el Ayuntamiento de Alcantarilla a tal efecto.

b) Sin perjuicio de su carácter regular, el Ayuntamiento podrá suspender la celebración del mercadillo, o suprimir la autorización para instalar algunos puestos, sin que genere derecho a indemnización alguna. También podrá variar el emplazamiento cuando razones de interés público u otras debidamente motivadas así lo aconsejen, sin que genere derecho a indemnización alguna. Así mismo, si encontrándose en vigor las autorizaciones municipales, el Ayuntamiento decidiera variar el emplazamiento de los mercadillos semanales, la adjudicación entre sus titulares de los puestos en su nueva localización se efectuará conforme al criterio acogido por el órgano competente al resolver, atendiendo, en cualquier caso, a las peculiaridades propias del mercado.

2.El Ayuntamiento de Alcantarilla podrá determinar la celebración de mercadillos ocasionales o periódicos, en base a la necesidad de los mismos, y previo informe de los Servicios Técnicos, y en su caso Juntas de Vecinos y Asociaciones de consumidores y usuarios, en los lugares que estime oportunos, y conforme con los siguientes criterios:

a. Nivel de equipamiento comercial existente en la zona.

b. Adecuación del equipamiento a la estructura y necesidades de consumo de la población.

c. Tipo de producto de venta y fechas tradicionales de tales productos.

d. Características y estructura de la vía pública.

e. Densidad de población.

3. El Ayuntamiento de Alcantarilla fomentará y establecerá cauces de participación y cooperación con asociaciones u organizaciones representativas del sector para el cumplimiento de sus respectivas competencias.

Artículo 4. Actividades

1. Las actividades a desarrollar, tanto en los mercadillos semanales como en los ocasionales o periódicos, así como para la venta en puestos en la vía pública, son las recogidas en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas.

2. La venta directa por agricultores de sus propios productos podrá ser autorizada por el Ayuntamiento, tanto en la modalidad de mercadillo semanal como en mercados ocasionales o periódicos.

Artículo 5. Venta

En cada puesto de venta, únicamente se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la concesión.

Se prohíbe expresamente la venta de especies micológicas y de animales.

Artículo 6. Justificación de mercancías

El titular del puesto de venta tiene la obligación de poner a disposición de cualquier autoridad de la Administración Pública competente, las facturas, o cualquier otro documento válido, acreditativo de la adquisición de las mercancías de manera legal.

Artículo 7. Instalaciones

1. Los puestos de venta no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.

2. Las instalaciones empleadas en los puestos de venta en mercadillos deberán ser, preferiblemente, desmontables. Se permitirá la venta directa desde el vehículo, a través de camiones tienda u otras instalaciones estancas, que deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente y con la homologación correspondiente, y a la finalización del mercadillo deberán ser retiradas del espacio público autorizado.

3. La ubicación e instalaciones tendrán unas dimensiones adecuadas a las características de cada actividad y lugar en que ha de situarse para su ejercicio. La longitud máxima del puesto será de 12 metros, y la anchura dependerá del lugar de ubicación, fijándose como medida adecuada y conveniente la de 3,5 metros.

4. Para creación de nuevos mercadillos, los puestos autorizados tendrán una anchura máxima de 3,5 metros, variable según los lugares de ubicación; y una longitud equitativa de 3 metros, pudiendo el solicitante demandar hasta cuatro espacios longitudinales.

5. Queda prohibido rebasar las dimensiones concedidas para el puesto de venta. Solamente se podrá ocupar el contiguo siempre que obtenga la autorización expresa de los Servicios de Policía y Mercados.

6. Los vehículos o remolques utilizados para la venta de churros o masas fritas en puestos instalados en la vía pública, que deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente y con la homologación correspondiente, debiendo ser retirados del espacio público autorizado una vez finalizada la jornada comercial.

7. Los carritos destinados a la venta de castañas y mazorcas o similares, deberán contar con la homologación oportuna, y guardar unas adecuadas condiciones estéticas e higiénicas.

Artículo 8. Limpieza

Los titulares de los puestos de venta, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos sitios. Dichos titulares serán los responsables de dejar la zona libre y expedita de acuerdo con lo establecido en la ordenanza municipal de recogida de residuos vigente, así mismo deberán clasificar los residuos y depositarlos en los espacios habilitados al efecto. El Ayuntamiento colocará contenedores suficientes para la basura en lugares predeterminados del mercadillo.

Artículo 9. Requisitos de los interesados

Para el ejercicio de la venta en mercadillos y en puestos instalados en la vía pública, el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar dado de alta en el epígrafe adecuado del impuesto de actividades económicas, y encontrarse al corriente de pago de la correspondiente tarifa en su caso.

2. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social.

3. Satisfacer los tributos municipales establecidos para este tipo de venta según la Ordenanza Fiscal vigente.

4. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta.

5. Contar con un seguro de responsabilidad civil, en vigor, de las instalaciones o vehículos utilizados para la venta.

6. En el caso de extranjeros, deberán acreditar, además, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.

7. Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.

Artículo 10. Autorización municipal

1. El ejercicio de las modalidades de venta ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, precisará la autorización previa del Ayuntamiento.

2. La autorización que, en su caso, otorgue la Administración Municipal, será personal.

3. El otorgamiento de la autorización comportará el pago de las tasas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas fiscales municipales propias, tanto de la actividad de que se trate, como de la ocupación de la vía pública.

4. Los mercadillos ocasionales necesitarán autorización específica.

5. El órgano municipal competente podrá establecer un número máximo de autorizaciones de venta en la vía pública, con el objeto de proteger el entorno urbano.

Artículo 11. Vigencia

1. La vigencia de la autorización de los mercadillos semanales será de 10 años, prorrogable 10 años más, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos administrativos legalmente establecidos. No obstante, lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, hasta el 31 de enero de cada año, que mantienen los mismos requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización, a cuyo objeto deberán acreditar, mediante declaración responsable, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil. El incumplimiento de tales requisitos durante el citado plazo, determinará la suspensión de la autorización hasta que esta sea subsanada, con un plazo máximo de subsanación de 60 días naturales.

2. Además de la declaración responsable, será necesario acreditar el pago de los recibos de ocupación de vía pública, de la anualidad anterior a la presentación del citado documento.

3. Es posible la aplicación de autorizaciones con mayor tiempo de duración para los mercadillos semanales, hasta un máximo de 12 años. Para ello se adoptarán los procedimientos administrativos oportunos.

4. La vigencia de los mercadillos ocasionales se especificará para cada uno de ellos.

5. Las licencias para la venta en la vía pública tendrán una autorización máxima de 2 años, dependiendo de la actividad y del interés social. Sus titulares vendrán obligados a acreditar anualmente que mantienen los requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización, y que serán los indicados en los puntos anteriores del presente artículo.

Artículo 12. Revocación de la autorización

Podrá ser motivo de revocación de la autorización de venta en mercadillos y de venta en la vía pública, además de las causas determinadas en el capítulo de infracciones y sanciones, las siguientes:

a. La falta de asistencia al puesto durante 5 mercados continuos o 10 alternos durante el año, sin justificación de la misma. En esta situación no se considerará en los meses de julio y agosto. La inasistencia, aún justificada, durante dos años consecutivos del titular de la autorización de venta ambulante conllevará la revocación de la licencia.

b. La venta por persona diferente del titular comerciante físico o jurídico, sin autorización municipal.

c. El impago de dos recibos de ocupación de vía pública emitidos por el Ayuntamiento.

d. No se contabilizarán aquellas faltas motivadas por las adversas condiciones meteorológicas que impidan la realización con normalidad del mercadillo, y que queden contempladas en el control diario por parte de la Policía Local y los técnicos del Ayuntamiento que se realiza del mismo.

e. Las autorizaciones de venta en puestos instalados en la vía pública podrán ser revocadas, además de por las causas previstas en los artículos 25 y 26 de la presente Ordenanza, cuando según informe de los servicios Técnicos municipales competentes, los vehículos o remolques utilizados por sus titulares, no reúnan unos requisitos mínimos de limpieza, seguridad y mantenimiento.

Artículo 13. Comprobación de los requisitos de concesión

La Administración podrá inspeccionar que los titulares de las autorizaciones de venta ambulante cumplan anualmente los requisitos exigidos para obtener la autorización.

El Ayuntamiento de Alcantarilla podrá requerir a cualquier vendedor que aporte la documentación que acredite que cumple los requisitos manifestados por el mismo en la declaración responsable.

El vendedor que sea requerido por el Ayuntamiento deberá presentar la documentación solicitada en el plazo de veinte días hábiles.

Artículo 14. Solicitudes para el mercadillo semanal

1. La presentación de nuevas solicitudes por los interesados se realizará del 1 de enero al 28 de febrero de cada año, mediante una declaración responsable (anexo I) en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento, en la que manifieste:

a. El cumplimiento de los requisitos establecidos.

b. Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

c. Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

d. Productos o mercancías cuya venta pretende realizar.

e. En el supuesto de venta de productos alimenticios deberá acompañar el carné de manipulador de alimentos, debiendo acogerse los productos a la normativa en vigor.

2. Para la concesión de la autorización, la declaración responsable deberá ir acompañada de:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Para el caso de extranjeros copia de permiso de residencia y trabajo.

b. Una fotografía tamaño carné.

c. Acreditación de los documentos requeridos en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

d. Documentación original o compulsada que posea el interesado, requerida en el baremo de adjudicación del anexo II.

e. Las solicitudes presentadas se resolverán según procedimiento de adjudicación y en base al baremo del anexo II.

f. Se podrán realizar inspecciones de la concesión por el órgano municipal competente, de acuerdo con lo manifestado en el artículo anterior.

Artículo 15. Solicitudes para la venta ambulante (excluido mercadillo semanal)

Los interesados deberán acreditar los requisitos y presentar la documentación referida en el artículo anterior.

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes al comienzo de la actividad.

Artículo 16. Número de licencias y vacantes

El número máximo de licencias a otorgar por el Ayuntamiento para el mercadillo semanal será de 250.

El número máximo de puestos de venta instalados en la vía pública será de 10 para venta de churros o masas fritas y 2 para venta de castañas y mazorcas o similares.

Las vacantes del mercadillo semanal serán concedidas por lista de espera, previa petición por escrito del interesado.

Dicha lista se confeccionará cada año natural, y al entrar un nuevo año quedarán archivadas las peticiones solicitadas el año natural anterior, abriendo una nueva lista de espera, que será de aplicación para ese año.

Se realizarán dos listas de espera:

a) Lista de espera para mejora de puesto.

. Podrán inscribirse aquellos vendedores que ya ocupen puesto fijo en el mercadillo, y deseen cambiar su ubicación.

. Para acceder a esta lista los vendedores deberán contar con una licencia de al menos dos años de antigüedad.

b) Lista de espera para adjudicación de puesto fijo.

. Podrán inscribirse aquellos vendedores que no teniendo puesto fijo deseen obtenerlo, mediante solicitud.

1. Se procurará dar prioridad a la lista de mejora sobre la de puesto fijo.

2. La autorización de permutas entre titulares de autorización de venta en el mercadillo se llevará a cabo siempre que los permutantes presenten una antigüedad mínima de cinco años.

Artículo 17. Transmisión y subrogación de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa autorización del Ayuntamiento por el plazo que restara de la autorización, o prorroga en su caso, y sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar. El nuevo titular deberá acreditar los requisitos fijados en el artículo 9 de la ordenanza, y proceder al pago de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al titular cedente, y la vigencia quedará limitada al período restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.

3. En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrá derecho preferente en la transmisión de la autorización quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta.

4. La subrogación "mortis causa" se podrá solicitar en caso de fallecimiento del titular, mediante la presentación del correspondiente certificado de defunción y libro de familia, y operará conforme a las normas de derecho sucesorio.

5. En caso de transformación de persona física a jurídica habrá lugar a la subrogación siempre que la primera continúe ejerciendo la actividad como socio adjudicatario.

6. Para que sea admisible la petición, tanto el transmitente como el solicitante deberán encontrarse al corriente en el pago de tributos municipales.

7. En los supuestos de subrogación, el solicitante deberá presentar ante el Ayuntamiento fotocopia compulsada del libro de familia o documento equiparable del registro correspondiente, en el que figure el cónyuge, persona con análoga relación de afectividad o un familiar del titular de la autorización en primer grado de consanguinidad, aportando la documentación citada en el artículo 14 de esta Ordenanza.

8. Excepcionalmente, se admitirá la subrogación en los casos de familiares de segundo grado de consanguinidad/afinidad, cuando no existan familiares de primer grado que puedan y deseen continuar el relevo generacional, o en su caso, cuando ninguno de éstos acepten la subrogación, mediante escrito expreso de renuncia.

Artículo 18. Horario de venta

El horario de venta del mercadillo se regirá por las siguientes normas:

a) El horario del mercadillo será desde las 6 h. del día de celebración hasta las 13:30 h del citado día. Se señala como horario de apertura al público a las 7:30 h de la mañana.

b) La entrada al recinto de los vehículos de los vendedores se producirá a partir de las 6 h y hasta las 07:30 h de la mañana de cada día de venta.

c) El horario de finalización, y por tanto de salida de vehículos, se producirá a partir de las 13:30 h Pudiendo adelantar este horario en 60 minutos en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

d) La salida del vehículo del vendedor determinará el cese de la actividad del titular para ese día, por lo que el sitio debe de quedar limpio de basuras y demás restos.

e) Este horario podrá ser modificado por el Ayuntamiento, cuando necesidades de diversa índole así lo aconsejasen.

Para la venta en puestos instalados en la vía pública, se tendrá en cuenta lo siguiente

a) Los días y horario de venta de los puestos instalados en la vía pública se establecerá en la autorización que se otorgue para cada caso.

b) La venta de churros o masas fritas se autorizará preferentemente, en horario de mañana de fines de semana y festivos.

c) La venta de castañas y mazorcas o similares, se podrá autorizar durante los meses de otoño e invierno, y en horario de tarde.

Artículo 19. Aparcamiento de vehículos

1. Queda totalmente prohibido el aparcamiento de vehículos dentro del recinto destinado al mercadillo, excepto aquellos que formen parte del puesto, y haya espacio suficiente para no entorpecer el desarrollo del mercado, o en aquellos casos en los que la autoridad municipal autorice el aparcamiento.

2. De igual manera queda prohibido el acceso y tránsito de vehículos una vez instalado el mercadillo, es decir de 07:30 h a 13:30 h, por el recinto del mismo.

Artículo 20. Acreditación

1. El titular de la autorización deberá tener de modo permanente, en el interior del puesto de venta y a disposición de los servicios municipales que lo requieran, la documentación que acredite la licencia municipal y la de haber satisfecho las correspondientes tasas municipales, así como el documento acreditativo de estar dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas y de Seguridad Social, y seguro de responsabilidad civil.

2. Los titulares de las licencias deberán exponer obligatoriamente, en lugar visible del puesto, la correspondiente autorización municipal.

3. Los titulares del puesto sólo podrán desarrollar la actividad para la cual fue concedida la licencia, que será la misma que figure en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas.


Artículo 21. Publicidad sonora

No podrá realizarse ningún tipo de publicidad sonora que pueda ocasionar molestias a otros vendedores o al público.

Artículo 22. Cumplimiento de la normativa

Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil, además de las normas contenidas en esta ordenanza y en la normativa de aplicación vigente en materia de comercio, debiendo adecuar la venta de sus correspondientes productos a las normativas técnico-sanitarias, que en materia de sanidad y consumo, dispongan las leyes y reglamentos en vigor.

Artículo 23. Mercadillos de nueva creación

Todos aquellos mercadillos de nueva creación que sean autorizados por el Ayuntamiento de Alcantarilla estarán sujetos a las prescripciones de la presente Ordenanza. Los mercadillos ya existentes, en caso necesario, se adaptarán progresivamente a la misma.

Capítulo II

Artículo 24. Infracciones

1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en legislación sectorial de aplicación, especificadas o precisadas en ésta y tipificadas y sancionadas en aquella.

2. Las infracciones se clasifican en leves graves y muy graves, conforme se establece en los artículos siguientes.

Artículo 25. Clasificación de las infracciones

1. Serán faltas leves:

a. Expender las mercancías fuera de los puestos de venta o en puestos distintos de los que corresponde.

b. El incumplimiento del horario establecido en cuanto a venta, entrada y salida del mercadillo.

c. Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado, así como en cualquier punto de la vía pública no habilitado a tal efecto.

d. El depósito de envases y mercancías en la vía pública correspondiente al puesto y en las zonas comunes del mercadillo. Y en cualquier caso la omisión de la necesaria limpieza de los puestos del mercadillo.

e. El impago de un recibo por ocupación de vía pública.

f. No tener en lugar visible la autorización municipal de venta.

g. Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento.

h. La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores.

i. Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo.

j. Los descuidos y negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza del personal y de los puestos de venta.

k. En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulen las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

2. Serán faltas graves:

a. La venta de artículos distintos a los contemplados en la autorización municipal.

b. La inobservancia de las instrucciones de los servicios municipales.

c. Impedir o dificultar la identificación del titular del puesto cuando sea requerido por los servicios municipales.

d. Usurpar funciones propias de los servicios municipales.

e. El impago de dos recibos por ocupación de vía pública.

f. La venta de productos a granel, cuando este tipo de venta esté expresamente prohibida.

g. La negativa a exhibir los albaranes y facturas de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, cuando sea requerido para ello por el personal autorizado.

h. Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.

i. La reiteración de tres faltas leves.

3. Serán faltas muy graves:

a. El escándalo, disturbio y/o enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.

b. Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones y/o actos de intento de soborno a las autoridades municipales.

c. El impago de tres recibos por ocupación de vía pública.

d. La cesión no autorizada del puesto, o su arrendamiento.

e. Incumplir la normativa en vigor en materia de sanidad alimentaria o de disciplina de mercado.

f. La reiteración de tres faltas graves.

g. Ejercer la venta ambulante o no sedentaria dentro del término municipal de Alcantarilla sin disponer de la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 26. Sanciones

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna de las sanciones siguientes:

1. Para las infracciones leves, una multa de 30,00€ a 150,00€.

2. Para las infracciones graves, una multa de 151,00€ a 700,00€. Además se podrá imponer una sanción consistente en la suspensión de la autorización municipal para la venta por tiempo de 2 semanas a 6 meses.

3. Para las infracciones muy graves, una multa de 700,00 € a 1.500,00 €. Además se podrá imponer una sanción consistente en la suspensión de la autorización municipal para la venta de más de un año, o la revocación definitiva de la misma.

Disposición transitoria

Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante, que a la entrada en vigor de esta Ordenanza se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia por el tiempo que reste de la misma.



Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.

Disposición final

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023 y entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Alcantarilla, 22 de febrero de 2024. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.


Anexo II. Procedimiento de adjudicación

La puntuación total a baremar es de 10 puntos, según los criterios de valoración que se detallan a continuación:

Baremo de méritos

1. A efectos de seleccionar a los interesados con derecho a autorización de venta no sedentaria en los mercados semanales:

a) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión, durante al menos un año, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, que podrá acreditarse mediante certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otros organismos públicos equivalentes dentro del marco de la Unión Europea, donde quede acreditada dicha experiencia: 1 punto

b) La pertenencia del solicitante a asociaciones de comerciantes debida y legalmente constituidas: 1 punto

c) Disponibilidad por parte del comerciante de instalaciones desmontables adecuadas al desarrollo de la actividad comercial: 1 punto.

d) La innovación, adecuación o complementariedad de la oferta de venta del mercado y contribución a la variedad de productos ofrecidos:

. Producto inédito: 2 Puntos

. Producto de venta en un máximo de 3 comercios del mercadillo: 1 Punto

e) Acreditación de formación específica mediante la asistencia a cursos o jornadas relativos al desarrollo de la actividad comercial o a la defensa y protección de los derechos de los consumidores en los que hayan participado administraciones públicas, universidades, cámaras de comercio u otros organismos oficiales, o bien estén avalados por los mismos: 1 punto

f) La adopción de compromisos de responsabilidad social y de defensa de los consumidores, como la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo: 1 punto

g) No haber sido sancionado en firme por cualquier administración pública, por infracciones graves o muy graves cometidas en el ejercicio de cualesquiera modalidades de venta no sedentaria, durante el año anterior a la solicitud: 2 puntos.

h) Ostentar la condición de artesano o productor primario del género que se pretenda expender al público, o de artista, en su caso, en virtud de cada una de las modalidades de venta no sedentaria para las que presente la solicitud. Dicho extremo podrá acreditarse mediante la aportación de documentos y/o titulaciones que acrediten la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos oficiales o independientes: 1 punto.

2.- Los méritos deberán acreditarse mediante la presentación de los documentos originales o debidamente compulsados.

3.- En caso de que tras la baremación de los méritos anteriores resultare más de un interesado con idéntica puntuación, se dirimirá el empate dando prioridad a la solicitud que se presentada con anterioridad en el Registro General del Ayuntamiento.

4.- El resultado provisional de la baremación se publicará en el tablón de anuncios de la Concejalía y/o en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Alcantarilla, 22 de febrero de 2024. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-050324-1103


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7990 murcia A-050324-1103,administración local,Alcantarilla,BORM,BORM 2024 nº 54,Ordenanzas Locales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-03-05/7990-aprobacion-definitiva-ordenanza-general-ocupacion-via-publica-relativa-normativa-aplicacion-venta-ambulante-sedentaria-termino-municipal-alcantarilla-regimen-sancionador https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.