Extracto de la Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para compensar la ausencia de rutas de transporte escolar durante el primer trimestre del curso 2023-2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1096 Extracto de la Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para compensar la ausencia de rutas de transporte escolar durante el primer trimestre del curso 2023-2024.

BDNS (Identif.): 746382

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746382)

Primero. Beneficiarios

Los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Formación Profesional Básica en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración.

b) No haber podido disfrutar de una de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo derivada de la situación excepcional de ausencia de rutas de transporte escolar durante el primer trimestre del curso 2023-2024.

c) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto).

Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad.

d) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos.

e) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no hayan podido disfrutar de una de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo derivada de la situación excepcional de ausencia de rutas de transporte escolar durante el primer trimestre del curso 2023-2024.

Las Secretarías de los centros educativos certificarán el cumplimiento de los anteriores requisitos.

Segundo. Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas individualizadas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil y aquellos que cursan Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, y que no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad o zona rural donde tengan fijado su domicilio familiar, no pudieron hacer uso durante el primer trimestre del curso académico 2023-2024 de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por esta Consejería. Estas ayudas tienen por objeto establecer compensación económica para las familias afectadas por la ausencia de servicio de transporte escolar durante el primer trimestre del curso 2023-2024.

También podrán concederse ayudas individualizadas de transporte para facilitar al alumnado de los niveles de la enseñanza anteriormente citados, escolarizado en centros con residencia dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería.

La concesión de estas ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran recogidas en la Orden de 7 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas individualizadas de transporte escolar (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 133 de 10 de junio de 2016).

Cuarto. Cuantía

El Importe máximo de la convocatoria será de 500.000,00 euros.

La cuantía máxima de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

Hasta 5 kilómetros: 144,00 euros alumno.

De más de 5 hasta 10 kilómetros: 200,00 euros alumno

De más de 10 hasta 15 kilómetros: 256,00 euros alumno.

De más de 15 hasta 20 kilómetros: 312,00 euros alumno.

De más de 20 hasta 30 kilómetros: 424,00 euros alumno

De más de 30 hasta 40 kilómetros: 536,00 euros alumno.

De más de 40 hasta 50 kilómetros: 648,00 euros alumno.

De más de 50 kilómetros: 760,00 euros alumno.

En cualquier caso, el importe de la ayuda individualizada de transporte que se puede conceder para el primer trimestre del curso 2023-2024, aun teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente mencionadas, será de 2000 euros por alumno y trimestre.

La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana se distribuirá según la distancia existente entre el domicilio familiar y el centro conforme a la siguiente escala:

Hasta 20 kilómetros: 125 euros alumno.

De más de 20 hasta 40 kilómetros: 214 euros alumno.

Más de 40 kilómetros: 304 euros alumno.

Cuando concurran circunstancias especiales como las recogidas en el punto anterior, que deberán ser debidamente ponderadas por el órgano encargado de la evaluación, se podrán ampliar estas ayudas hasta 840 euros por alumno.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Otros datos

Estas ayudas son incompatibles con las que regulan, para la misma finalidad, las convocatorias anuales de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, salvo que se acredite que el coste real de su finalidad supera el importe de la ayuda obtenida de dicho departamento, en cuyo caso se podrá reconocer una compatibilidad parcial o total, sin que en ningún caso supere el coste de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Murcia, 28 de febrero de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-050324-1096


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