Resolución de 17 de febrero de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se somete a información pública y audiencia de los interesados el Proyecto de Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la "Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio-laboral en la Región de Murcia".

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

1031 Resolución de 17 de febrero de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se somete a información pública y audiencia de los interesados el Proyecto de Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la "Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio-laboral en la Región de Murcia".

Mediante Orden de 28 de octubre de 2021 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos de gestión directa de la Unión Europea desarrollados por entidades del Tercer Sector, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio-laboral en la Región de Murcia.

Los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea son los principales instrumentos financieros en el marco de la política de cohesión y, a través de sus líneas de acción, contribuyen a aplicar las prioridades establecidas. La Comisión adoptó una nueva propuesta relativa al próximo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.

Este nuevo marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y deL Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013, destaca que la eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE+ depende de la buena gobernanza y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes y los agentes socioeconómicos pertinentes, especialmente de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil. Por tanto, resulta esencial que los Estados miembros destinen un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a garantizar la participación significativa de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

Esta intención es la que promueve la modificación que se recoge en esta Orden con el objetivo de apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que deseen acceder a otras fuentes de financiación para el desarrollo de proyectos en el ámbito europeo, que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio-laboral en la Región de Murcia.

El ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en los artículos 16 y 30 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De igual modo, resultan de aplicación los artículos 82, 83 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, de conformidad con la normativa citada, se somete a información pública y audiencia de los interesados dicho proyecto de modificación por un plazo de 15 días, contándose a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Durante este período cualquier persona física o jurídica y, en trámite de audiencia, las personas interesadas o afectadas, u organizaciones y asociaciones que las agrupen o las representen, podrán presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.

A efectos del trámite de audiencia, las alegaciones pueden presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del modelo de solicitud correspondiente al procedimiento con el código 1549 "Elaboración de disposiciones normativas", incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios publicada en el Portal de internet de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), y esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El proyecto de orden y su respectiva Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) se exponen en la sede de la CARM, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el siguiente enlace: https://transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica.

Murcia, 17 de febrero de 2024?. La Directora General del SEF, María Isabel López Aragón.

NPE: A-010324-1031


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