Orden de 27 de febrero de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 18 de mayo de 2022 de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras para la formación en cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 20, C20.I01.P04, CID 298.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

1030 Orden de 27 de febrero de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 18 de mayo de 2022 de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras para la formación en cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 20, C20.I01.P04, CID 298.

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020, la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU, se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este instrumento pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID-19.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación y Resiliencia se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Las medidas que recoge el Plan, cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

En el marco de la política palanca VII: Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, tiene entre sus objetivos transformar y modernizar el sistema de formación profesional capaz de dar respuesta a las constantes transformaciones de los sectores productivos. Para ello cuenta con el componente 20 "Plan Estratégico de impulso a la formación profesional", con el que se pretende contribuir a mejorar la empleabilidad y la movilidad laboral de los trabajadores y, por extensión, aumentar la productividad y la competitividad de las empresas. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 1 "Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales", que incluye cuatro actuaciones diferenciadas, tendentes todas ellas a conseguir el mantenimiento y mejora de las competencias profesionales de la población activa (población mayor de 16 años, ocupada o desempleadas), y entre ellas la destinada a la formación modular para el reciclaje y perfeccionamiento ("reskilling" y "upskilling") de las competencias profesionales de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, que es objeto de regulación de esta orden.

En esta actuación se atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

En la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) de 16 de junio de 2021, para el proyecto C20.I1.P04, el CID 298 de la medida C20.I1 cuyo objetivo es la formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de personas empleadas y desempleadas, se recoge para el cuarto trimestre de 2024 la formación de 700.000 personas.

Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación (BOE de 4 de enero de 2022). Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2021 del Ministerio de Educación se asigna a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el crédito presupuestario para el ejercicio 2022.

De este modo por Orden de 18 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación se aprobaron las bases reguladoras para la formación en cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 20, C20.I01.P04, CID 298 (BORM n.º 116, de 21 de mayo).

A estas subvenciones, le es aplicable el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con su artículo 62, en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

La presente modificación se justifica en que la celeridad en la ejecución de los proyectos financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con el fin de asegurar el cumplimiento por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los objetivos establecidos para esta medida (15.387 personas formadas para el final del cuarto trimestre de 2024) hacen necesario que las solicitudes de subvención sean tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando siempre que se disponga de crédito para ello. A la consecución de tal fin responde la nueva redacción de los artículos 9, 10, 11 y 12 y la supresión del artículo 4.4. Igualmente, para posibilitar que sea la convocatoria la que fije la duración de los módulos de formación y el plazo de ejecución de la formación, se ha modificado el artículo 6.2 y suprimido el artículo 8.2.

Asimismo, se prevé el pago anticipado de la subvención, y la exoneración a las beneficiarias de la exigencia de constituir garantía por las cantidades anticipadas.

Las personas desempleadas que participen en los programas de formación podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el Capítulo IV de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma con arreglo al procedimiento y por la cuantía establecidos en la Resolución de 20 de junio de 2023 de la Directora General del Servicio de Empleo y Formación, por la que se aprueba la instrucción sobre el procedimiento de concesión de las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas participantes en las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral. La adjudicación de las becas se realizará en forma de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las facultades que me atribuye la Disposición Adicional Quinta de Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 18 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras para la formación en cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, y mejora de las de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 20, C20.I01.P04, CID 298.

Todos los módulos comprendidos entre 30 y 60 horas llevarán una subvención fija por persona formada que viene detallada en el anexo II de la presente orden de bases".

Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 8.

Cuatro. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a éste, en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, dictada por el órgano competente para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Además se publicará un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".


Artículo primero. Modificación de la Orden de 18 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras para la formación en cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, y mejora de las de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 20, C20.I01.P04, CID 298.

La Orden de 18 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras para la formación en cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, y mejora de las de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 20, C20.I01.P04, CID 298, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 4.

Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

"2. Los módulos contendrán las horas de formación que se indiquen en la convocatoria entre un mínimo de 30 y un máximo de 60 horas de formación. Los módulos de 30 horas tendrán aparejada una subvención fija de 245 € por persona formada. Los módulos de 60 horas llevarán aparejada una subvención de 549 € por persona formada. Se permitirá la programación de módulos de formación superiores a 30 horas e inferiores a 60 horas, calculándose la cuantía de los mismos atendiendo a la siguiente fórmula:

Cinco. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 10. Solicitud, memoria de proyecto, subcontratación y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención deberá registrarse obligatoriamente por medios electrónicos en la aplicación informática GEFE e irán dirigidas a la Dirección General del SEF. Una vez registrada la solicitud en GEFE, se presentará desde la propia aplicación en la sede electrónica de la CARM la documentación requerida junto con la solicitud, a través del procedimiento habilitado a tal fin. La convocatoria establecerá la documentación e información que deben acompañarse a la solicitud así como el número máximo de solicitudes a presentar por proyecto.

2. Cada solicitud contendrá una memoria de proyecto que se rellenará con los datos e informaciones que figuran en el formulario de solicitud establecido en la plataforma informática GEFE. Dichos datos e informaciones son:

a) Denominación del proyecto.

b) Objetivos.

c) Destinatarios.

d) Metodología a aplicar.

e) Acciones formativas que incluirán: cualificación profesional de referencia, contenidos formativos, duración y número de destinatarios.

3. La beneficiaria podrá subcontratar con terceros el 100% de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En dicho caso, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre y en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/21, de 29 de septiembre, y, en su caso, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

En el caso de subcontratación se acompañará a la solicitud el contrato o convenio suscrito para acordarla que incluirá el NIF, nombre o razón social y el domicilio fiscal del subcontratista. La autorización de la subcontratación se entenderá concedida con la subvención. En el caso de que no sea posible presentar el contrato junto con la solicitud de subvención, la beneficiaria solicitará la autorización previa del órgano concedente, que resolverá en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («DNSH») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de entidad subcontratada.


Además, se deberá incluir la siguiente documentación:

- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al formulario habilitado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al formulario habilitado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al formulario habilitado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada.

- Declaración responsable de solvencia para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos; comprometerse a aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés; y de no haber recibido, respecto a los gastos del proyecto territorial, ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea que cubran el mismo coste.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la convocatoria.

5. Si la solicitud de subvención no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos exigidos, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentes, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Seis. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Formación del SEF.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. La unidad administrativa instructora corresponde al Servicio competente en materia de programación de acciones y proyectos. Dicha unidad propondrá el otorgamiento de la subvención, por orden de presentación de solicitudes, una vez comprobado que el proyecto de formación es subvencionable y el solicitante cumple el resto de requisitos exigidos por la Orden de bases y la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

4. La Subdirección General de Formación, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, formulará propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, el origen de la financiación y las obligaciones asumidas por el beneficiario, o en su caso, la denegación, especificando los motivos.

5. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión".

Siete. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 12. Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General del SEF dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención que se notificará al interesado, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud en la sede electrónica. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. Las resoluciones de concesión o denegación de subvenciones, no agotan la vía administrativa, y podrán ser recurridas mediante la interposición de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del SEF, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado Organismo".

Ocho. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 14. Pago

1. Para asegurar la ejecución de los proyectos se establece el pago anticipado de estas subvenciones de conformidad con el artículos 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. No será necesario el establecimiento de garantías, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre

2. Los rendimientos financieros que se generen como consecuencia del pago anticipado de la subvención no incrementarán ésta, en razón a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control".

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente orden entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, 27 de febrero de 2024. El? Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Víctor Javier Marín Navarro.

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