Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establece la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

1027 Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establece la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

El Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía establece, entre otras, un sistema de ayudas directas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas que presten servicio de transporte colectivo interurbano, y que presten servicio de transporte público colectivo, que hayan implantado desde el 1 de enero de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50 % sobre el precio habitual.

La Orden Ministerial de Transportes y Movilidad Sostenible de 23 de enero de 2024, que da cumplimiento a este Real Decreto-ley, establece las limitaciones aplicables a la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de transporte a las que deben comprometerse los solicitantes de la ayuda, los requisitos y el contenido de la solicitud de la ayuda, y los criterios objetivos para la asignación del importe de la ayuda a cada beneficiario, siguiendo la misma metodología empleada para la asignación de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano establecidas en los Reales Decretos-leyes 11/2022, 20/2022 y 5/2023.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, adquiere mediante la presente Orden el compromiso de implantar esta reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviajes, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje del 50%, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2023 de 27 de diciembre.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento del 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.

La Administración General del Estado financiará con cargo a sus presupuestos, y en virtud de los suplementos de crédito aprobados en el artículo 66 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, el descuento del 30 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.

La compensación a los operadores debe destinarse, exclusivamente, a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida de reducción del precio de los abonos y títulos de transporte multiviaje.

Esta compensación cubrirá, al menos, los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido.

La compensación a los operadores se realizará a través de subvenciones de concesión directa de conformidad con la ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones y Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Consejero de Fomento e Infraestructuras es el competente en materia de transportes, de conformidad con el artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y el Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional.

En su virtud,


Dispongo:

Primero.- Objeto.

Los empresas concesionarias de transporte público regular de viajeros por carretera competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán practicar una reducción del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y 31 de junio de 2024.

Los títulos multiviajes objeto de bonificación deberán haberse vendido entre el 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2024.

Segundo. Compensación.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento del 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, con un importe de 841.000,00 €, a través de la partida presupuestaria 14.04.00.513A.777.60.

La Administración General del Estado financiará con cargo a sus presupuestos, y en virtud de los suplementos de crédito aprobados en el artículo 66 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el descuento del 30 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.

La compensación a los operadores deberá destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida de reducción del precio de los abonos y títulos de transporte multiviaje.

Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido.

Las compensaciones a los operadores serán tramitadas mediante procedimiento de concesión directa de subvención, en aplicación del artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Transcurrido el periodo subvencionable, y durante el ejercicio 2025, mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero.- Compatibilidad de las medidas de apoyo.

Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que se conceda a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.

Cuarto.- Publicidad.

Los operadores de transportes deberán dar publicidad de la financiación.

Es obligatorio que todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos incluyan, de manera expresa, que reciben financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Igualmente, deberán los operadores beneficiarios dar publicidad de la financiación otorgada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Quinto.- Medios de impugnación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo prevenido en los artículos 46.1 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de interponer cualquier otro recurso que resulte procedente.

En Murcia, a 20 de febrero de 2024?. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Manuel Pancorbo de la Torre.

NPE: A-010324-1027


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