Resolución de 20 de febrero de 2024 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla, para la presentación y pago de autoliquidaciones, así como para la presentación telemática de otros documentos con trascendencia tributaria en representación de terceras personas.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

1024 Resolución de 20 de febrero de 2024 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla, para la presentación y pago de autoliquidaciones, así como para la presentación telemática de otros documentos con trascendencia tributaria en representación de terceras personas.

Visto el convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla, suscrito en fecha 19 de febrero de 2024.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se dictan normas para la tramitación de convenios en el ámbito de la Administración Regional de Murcia,


Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" el Convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla, suscrito en fecha 19 de febrero de 2024, que se inserta a continuación.

Murcia, 20 de febrero de 2024. La Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Esperanza Nieto Martínez.


Convenio de colaboración social, entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla, para la presentación y pago de autoliquidaciones, así como para la presentación telemática de otros documentos con trascendencia tributaria en representación de terceras personas

En Murcia, a 19 de febrero de 2024

De una parte:

D. Luis Alberto Marín González, Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por su condición de titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en representación de aquélla, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 32 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, por la que se crea el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 02/12/2021.

De otra parte:

D.ª Concepción Martínez Polo, Decana del Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla, en nombre y representación del citado Colegio,

Facultada para este acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 06/10/2023.

Exponen:

Primero.- Que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tiene, entre sus objetivos principales, el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías y la modernización de los procedimientos tributarios. En particular, en el artículo 96 se establece la exigencia de que la Administración tributaria promueva la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La relación de la Administración tributaria y los obligados tributarios se enmarca dentro del principio de eficacia en el servicio a los intereses generales. De acuerdo con este principio y con el propósito de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones a través de representantes voluntarios, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia persigue, mediante la promoción de la utilización de estas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que la cumplimentación de los trámites administrativos de naturaleza tributaria sea cómoda, ágil y sencilla.

De este modo, asegurando el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios, y actuando bajo los principios de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estima de interés estratégico la celebración de acuerdos con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley General Tributaria.

Segundo.- Que en este marco de colaboración social en la aplicación de los tributos, el Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla ha mostrado su interés en que los profesionales que integran este colectivo y actúan como representantes voluntarios de los contribuyentes puedan prestar su colaboración en la aplicación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.

Tercero.- Que el presente convenio de colaboración social, que vincula a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y al Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla, podrá extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados de este último. Para ello, las personas o entidades miembros de dicho colegio interesadas deberán suscribir de forma telemática el documento individualizado de adhesión al presente convenio que se adjunta como Anexo I, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este, de conformidad con el artículo 79.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes

Cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer los requisitos que han de regir la colaboración entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, la ATRM) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla (en adelante el colegio), para facilitar a sus colegiados que intervengan como representantes voluntarios de los obligados tributarios, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria correspondiente y, en su caso, el pago por medios electrónicos de las deudas tributarias resultantes en nombre de terceras personas.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Los colegiados ejercientes que pertenezcan al colegio y que se hayan adherido a este convenio podrán realizar, en representación de terceras personas, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cumplimentación de trámites correspondientes a los tributos gestionados por la ATRM, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento general de presentación y pago de los tributos cuya gestión corresponde a la ATRM y de los requisitos y condiciones que establece este convenio.

Tercera.- Protocolo de adhesión al convenio de colaboración social.

Para que los colegiados puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en este convenio deberán actuar conforme al siguiente protocolo:

1. Deberán firmar a través del procedimiento electrónico habilitado por la ATRM el documento individualizado de adhesión al presente convenio de colaboración social, que se adjunta como Anexo, lo que supondrá la aceptación íntegra del contenido de este Convenio.

2. Previamente a la firma del referido documento individualizado de adhesión, el colegio remitirá de forma electrónica a la ATRM el censo de los colegiados ejercientes que estén interesados en adherirse a este convenio, y así lo manifiesten al propio colegio.

Este censo deberá ajustarse a las especificidades técnicas que establezca la ATRM para su remisión de forma electrónica a través del procedimiento establecido para ello, y tendrá, al menos, los siguientes datos de cada colegiado: nombre, apellidos, razón social y NIF.

3. El colegio será el responsable del alta y mantenimiento de los colaboradores autorizados mediante las aplicaciones que la ATRM ponga a su disposición.

4. El colegio procederá de forma inmediata a dar de baja la autorización de los miembros que dejen de pertenecer a éste, quedando, por tanto, excluidos de la posibilidad de operar con arreglo a este convenio.

5. El colegio y sus colegiados serán responsables de la veracidad e integridad de la información suministrada por cada uno de ellos. Como colaboradores sociales, y una vez firmado el documento individualizado de adhesión, los colegiados se responsabilizarán de que la información incorporada en el proceso de presentación de documentos y pago es la que le ha sido suministrada por el cliente.

Cuarta.- Acreditación de la representación de los obligados tributarios.

Para realizar cualquiera de los trámites previstos en este convenio en representación de terceras personas, los colegiados que se adhieran al mismo deberán ostentar la representación suficiente de los obligados tributarios, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

La ATRM podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley General Tributaria. Esta acreditación se realizará mediante la aportación del documento de la representación que deberá ajustarse al modelo aprobado a tal efecto por la ATRM.

Quinta.- Actuaciones como colaborador social.

Una vez formalizada la adhesión y el alta, los colegiados podrán operar como colaboradores sociales y estarán autorizados a realizar las actuaciones en representación de terceros por los medios electrónicos que ponga a su disposición la ATRM.

1. Los colegiados podrán llevar a cabo, en representación de terceras personas, las siguientes actuaciones:

a) La presentación por medios electrónicos de declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos con trascendencia tributaria en relación a los tributos y procedimientos gestionados por la ATRM, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar.

b) La subsanación de defectos relacionados con los documentos previstos en el apartado anterior.

c) La solicitud de información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos.

d) La solicitud y obtención de certificados tributarios.

Los modelos de declaración que se podrán presentar y los trámites que se podrán cumplimentar en nombre de terceros serán aquellos autorizados por el titular de la Dirección de la ATRM. En el portal web o sede electrónica de la ATRM se publicará la relación de modelos susceptibles de ser incluidos en el marco de la colaboración.

Los colegiados podrán visualizar o imprimir los ejemplares presentados, a efectos de una adecuada gestión y seguimiento de su tramitación.

2. La colaboración social objeto del presente convenio podrá referirse, asimismo, a los siguientes aspectos:

a) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Campañas de información y difusión.

c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación.

Sexta.- Requisitos y condiciones para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cumplimentación de trámites, así como la tramitación del pago de las deudas tributarias.

1. Para la confección de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento normalizado de carácter tributario se utilizarán las aplicaciones informáticas habilitadas por la ATRM.

2. En la presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones de tributos cuya gestión corresponda a la ATRM se observarán los requisitos y condiciones previstos en la normativa por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación por medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos gestionados por la ATRM, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.

3. Para la realización de trámites como colaborador social en el marco de este convenio se deberá emplear cualquier sistema de identificación y firma electrónica de los admitidos por la Comunidad Autónoma.

Séptima.- Obligaciones de las partes.

1. El presente convenio no tiene contenido económico, por lo que no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

2. Los colegiados que se adhieran a este convenio deberán archivar y custodiar la documentación que, de acuerdo con este convenio y la normativa relacionada con la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la ATRM, resulte procedente.

Los colegiados que se adhieran a este convenio, a requerimiento de cualquiera de los órganos y unidades de la ATRM, deberán facilitar la documentación correspondiente a los expedientes que se tramiten con motivo de las presentaciones que los mismos hayan realizado en un plazo de 7 días a contar desde la recepción de la petición de la misma.

3. En la realización de los trámites previstos en este convenio, las partes deberán observar las exigencias sobre confidencialidad de los datos de carácter personal y los requisitos para su tratamiento automatizado previstos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

4. El colegio y los colegiados que se adhieran a este convenio deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los documentos de seguridad que apruebe la ATRM.

5. Los colegiados que suscriban el documento individualizado de adhesión al acuerdo de colaboración social estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la ATRM para la realización de cualquier trámite, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

6. Ambas partes asumen el compromiso de impulsar un Código de Buenas Prácticas Tributarias para avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la ATRM y el colaborador social, así como con los propios profesionales tributarios, para fomentar la generalización de las buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes.

Octava.- Incumplimiento del Convenio y exigencia de responsabilidades.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los documentos individualizados de adhesión por parte de alguno de los colegiados o de cualquier otra obligación estipulada en este Convenio o en cualquier norma aplicable, podrá suponer, en atención a su gravedad, la exclusión del mismo y la revocación de su autorización como colaborador social.

La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte del colegio podrá determinar, en atención a su gravedad, la resolución del Convenio.

La ATRM podrá exigir la responsabilidad de cualquier índole tanto a los colegiados como al colegio profesional por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio, en la normativa reguladora del procedimiento general de presentación y pago de los tributos cuya gestión corresponde a la ATRM y en el resto de normativa legalmente aplicable.

Novena.- Tratamiento, control y seguridad de los datos suministrados.

1. El tratamiento de los datos se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la finalidad de dicho tratamiento es la aplicación del sistema tributario.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

2. El control y seguridad de los datos suministrados para el ejercicio de las funciones delegadas se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en la política de seguridad de la información en la Administración Regional, aprobada por Orden de 28/03/2017 del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Décima.- Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.

Se creará un órgano de seguimiento de la ejecución del contenido del convenio, que se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros, al que le corresponde velar por la implantación y cumplimiento de su contenido, resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir en la ejecución del mismo, así como formular las medidas de adaptación que convengan para su mejor funcionamiento.

La Comisión Mixta de seguimiento estará compuesta por dos representantes de la ATRM y dos representantes del colegio, ostentando la Presidencia uno de los representantes de la ATRM, cuyo voto dirimirá en caso de empate.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por cualquiera de las partes se podrá autorizar la presencia de otros asistentes, con voz pero sin voto.

Undécima.- Vigencia del convenio.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con una vigencia de cuatro años.

2. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales antes de la finalización del plazo de vigencia.

3. El convenio se podrá resolver:

. Por mutuo acuerdo de las partes.

. Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse con al menos quince días de antelación a la fecha de finalización de su vigencia.

. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

. Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.

4. La resolución del convenio supondrá la baja de los colegiados adheridos al mismo. No obstante, éstos seguirán considerándose como obligados a relacionarse electrónicamente con la ATRM.

Duodécima.- Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que se pudieran suscitar durante la vigencia del Convenio sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo, no resueltas por el órgano de seguimiento previsto en la cláusula Décima, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben electrónicamente el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados, la Decana del Ilustre Colegio de Procuradores de Yecla, Concepción Martínez Polo y el Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Luis Alberto Marín González.


ANEXO. DOCUMENTO INDIVIDUALIZADO DE ADHESIÓN

DOCUMENTO INDIVIDUALIZADO DE ADHESIÓN AL ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL

DATOS IDENTIFICATIVOS


TITULAR DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL CON LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA


Razón social
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE YECLA
NIF Número de inscripción
Q3063005G Nº 46/Sección1.ª



TITULAR DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL CON LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA


NIF Nombre y apellidos o razón social
NIF del colegiado Nombre del colegiado
Teléfono Email
Número de teléfono del colegiado Dirección de correo electrónico del colegiado
Dirección postal
Dirección postal donde desempeña la actividad profesional

DOCUMENTO INDIVIDUALIZADO DE ADHESIÓN AL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE YECLA

Suscribe el presente documento individualizado de adhesión al convenio de colaboración vigente entre la entidad antes señalada y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para la presentación telemática, de conformidad con lo dispuesto en la normativa en vigor, de las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en nombre y representación de terceras personas, así como la posibilidad de pago por cuenta del obligado tributario, y declara conocer y aceptar sus cláusulas y las condiciones de utilización.

Condiciones de utilización:

1. Este documento se firma en cumplimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por la que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

2. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la gestión de los tributos, autoriza a los profesionales pertenecientes a los colegios profesionales que hayan suscrito convenio de colaboración, para que puedan efectuar la presentación telemática, en representación de terceras personas, de las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios establecidos en la normativa vigente.

3. El firmante de este documento se adhiere al convenio de colaboración antes indicado y se compromete a ajustar la presentación telemática de las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios a los términos y condiciones establecidas en este documento de adhesión, en el convenio de colaboración firmado con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como en la normativa aplicable al caso.

4. El firmante de este documento ostentará la representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre presenta las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley General Tributaria.

5. El firmante de este documento velará por la protección de datos personales de los contribuyentes cuya documentación presente, con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas vigentes en relación con la protección del honor e intimidad personal y familiar.

6. Con carácter previo a la firma de este documento se deberá disponer de un certificado electrónico, emitido por una de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. El presente documento de adhesión surtirá efectos a partir de su firma y tendrá la misma duración que el convenio de colaboración antes señalado o hasta que se solicitara la baja de la adhesión al convenio por parte del colaborador social. Su vigencia queda subordinado al mantenimiento de la condición de persona colegiada del Colegio firmante del Acuerdo, así como al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en la normativa que regula la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en nombre y representación de terceras personas, así como el pago por cuenta del obligado tributario.

8. A medida que se haya ampliado el sistema de presentación de declaraciones por medios telemáticos a los distintos impuestos y demás documentos de carácter tributario y esté prevista la posibilidad de presentación en representación de terceras personas, se considerará, en virtud de este documento de adhesión, como presentador autorizado a su firmante, en las condiciones y supuestos que establezcan la normativa que lo regule.

9. De conformidad con el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los colegiados que suscriban el presente documento individualizado de adhesión estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para la realización de cualquier trámite.

NPE: A-010324-1024


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