Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Fortuna para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

1012 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Fortuna para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia.

Resolución

Visto el "Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Fortuna para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia", y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de "Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Fortuna para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia", suscrito por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Fortuna en fecha 29 de noviembre de 2023, y por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Fortuna, en calidad de Fedatario, en fecha 30 de noviembre de 2023.

Murcia, a 7 de febrero de 2024. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social IMAS-, y el Ayuntamiento de Fortuna, para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en el municipio de Fortuna

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto de la Presidencia nº 33/2023, de 14 de septiembre, y en virtud de la competencia que tiene atribuida como tal por los artículos 7.2 y 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de noviembre de 2023.

De otra, D.ª Catalina Herrero López, Alcaldesa del Ayuntamiento de Fortuna, con NIF P3002000B, en representación de dicha entidad, facultada para suscribir el presente convenio, en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del citado Ayuntamiento de fecha 17 de noviembre de 2023, asistida por D. José García Aparicio, Secretario General de dicha corporación, como fedatario para la formalización del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Manifiestan:

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, y de promoción e integración de las personas con discapacidad.

Segundo.- Que una de las finalidades de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tenor de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de unos niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que atiendan dichas necesidades sociales, y en lo que hace al objeto de este convenio, promoviendo una atención integral propia de la intervención social que aborde los planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la comprensión de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una perspectiva interdisciplinar.

Tercero.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social IMAS-, establece que este Organismo (adscrito a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad) se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, añadiendo que sus áreas de atención serán, entre otras, la de Personas con Discapacidad. El artículo 3.3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación que resulten de utilidad al efecto de suplir las necesidades que en el ámbito de su gestión tenga dicho Organismo Autónomo, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.- Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.

Quinto.- Que uno de los principios inspiradores de la Ley 39/2006 es la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.

Sexto.- Que uno de los servicios que pretenden dar atención a las personas con discapacidad en situación de dependencia en la Región de Murcia es el Servicio de Centro de Día, conforme a la denominación establecida en el artículo 15 de la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a través del cual se intenta promover una mejor calidad de vida para estas personas, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario, retrasando, o incluso evitando de este modo, su ingreso en centros residenciales.

Asimismo, el mencionado servicio también tiene por destinatarias a aquellas personas con discapacidad intelectual que, con independencia de su condición de personas en situación de dependencia o no y con la finalidad de mejorar su autonomía e integración social, sean remitidas de conformidad con la demás normativa vigente en materia de servicios sociales especializados, de forma que, en igualdad de condiciones, reciban el servicio adecuado a sus necesidades.

Séptimo.- Que según el artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal, y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Servicio de Centro de Día ofrece una atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En iguales términos queda recogido en el artículo 15.1 del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Octavo.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece en su artículo 16.1 que "las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados".

Noveno.- Que el Ayuntamiento de Fortuna dispone de un centro para prestar el Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual, debidamente inscrito y autorizado en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con lo exigido por el artículo 91 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Décimo.- Que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en concordancia con la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (conforme a la Sentencia nº 41/2016, de 3 de marzo, del Tribunal Constitucional).

Undécimo.- Que el fin público que concurre, la prestación del servicio de Centro de Día a personas con discapacidad en situación de dependencia, justifica la necesidad de llevar a cabo este Convenio a fin de disponer del recurso necesario para la consecución de tal finalidad.

Decimosegundo.- De conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus artículos 5 a 8 y en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes:

Cláusulas

Primera: Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Ayuntamiento de Fortuna, a fin de que dicho Ayuntamiento preste el Servicio de Centro de Día a personas con discapacidad intelectual con grados III, II y I de dependencia en el centro "Reina Sofía", ubicado en Paraje de Machuca, s/n, de Fortuna.

El número de plazas a convenir será de 45, incluyendo 11 plazas para personas con necesidades de apoyo permanente y 6 plazas para personas con diagnóstico de espectro autista, de manera que las plazas convenidas se distribuyen conforme al siguiente detalle:

Número de plazas
Plazas para personas con grado de dependencia III, II y I 28
Plazas para personas con necesidades de apoyo permanente 11
Plazas para personas con grado de dependencia III, II y I y diagnóstico de trastorno del espectro autista 6

Segunda: Personas destinatarias del servicio de centro de día

Las personas atendidas en el Servicio de Centro de Día deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 16 años y menor de 65 años. Excepcionalmente, podrán acceder y/o permanecer en el centro personas usuarias con edad superior a 65 años, en circunstancias especiales, siempre que su tratamiento terapéutico así lo aconseje y con autorización expresa del IMAS.

- Que el diagnóstico principal sea de discapacidad intelectual.

- Tener reconocido grado de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Tener reconocido el derecho al Servicio de Centro de Día mediante Resolución de Reconocimiento de derecho a las prestaciones del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia conforme a lo establecido en el Programa Individualizado de Atención (P.I.A.) de la persona usuaria.

- Serán también destinatarias del Servicio objeto del presente convenio aquellas personas con discapacidad intelectual que, con independencia de su condición de persona en situación de dependencia o no, sean remitidas al Centro mediante resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad de conformidad con la demás normativa vigente en materia de servicios sociales especializados.

- No padecer enfermedad que requiera atención continuada en centro hospitalario.

Tercera: Servicios que comprende y características

a) Servicios básicos

El Servicio de Centro de Día ofrece a las personas usuarias atención integral durante el período diurno, con la finalidad de promover una mejor calidad de vida, potenciar su autonomía personal y unas condiciones adecuadas de convivencia en su entorno familiar y sociocomunitario.

El Centro de Día proporcionará los servicios básicos que seguidamente se relacionan:

a.1) Servicios esenciales

a.1.1.) Asistencia en las actividades de la vida diaria: El personal del centro proporcionará a cada persona usuaria la asistencia que precise en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, en función de las necesidades personales de apoyo de cada una de ellas.

a.1.2.) Servicios terapéuticos: El equipo técnico del centro elaborará un Plan de Atención Personalizada (P.A.P.) para cada persona usuaria en el plazo máximo de un mes desde la incorporación de la misma al centro. Dicho P.A.P. estará orientado a garantizar los apoyos necesarios en las áreas de atención social, atención psicológica, terapia ocupacional y cuidados de la salud, tanto mediante la atención individual como a través de los programas de intervención especializada que desarrolle el centro en el marco de su programación. El equipo multidisciplinar del centro, integrado por su personal técnico y su personal de atención directa, velará para que el contenido del P.A.P. de cada persona usuaria se lleve a cabo técnicamente de forma adecuada.

El equipo técnico del centro será el responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación del P.A.P.

La intensidad de estos servicios se ajustará a las necesidades de cada persona usuaria atendida en el Centro de Día, de acuerdo con su Programa de Atención Personalizada (P.A.P). Para las personas usuarias que desarrollen una actividad laboral o formativa simultáneamente con la asistencia al centro, el P.A.P. deberá recoger el número de horas y horario de asistencia al centro, así como los objetivos, actividades y tareas a realizar.

a.2) Servicios complementarios

a.2.1) Servicio de manutención:

La entidad local prestará el servicio de manutención a las personas usuarias durante su horario de estancia en el Centro (al menos dos comidas diarias), adecuando los horarios y tipos de alimentos a las necesidades individuales de cada persona usuaria.

La manutención incluirá la ayuda y el apoyo especial y de control a las personas usuarias que sean necesarios para su adecuada atención y seguridad durante la prestación del servicio. Se aplicará el Protocolo de alimentación cuando la situación o circunstancias de la persona usuaria así lo requieran, teniendo en cuenta además la posibilidad de alimentación por PEG o sonda nasogástrica.

El servicio de manutención se prestará con arreglo a las siguientes condiciones:

- El servicio de cocina podrá ser propio o contratado, debiéndose cumplir en cualquiera de los dos supuestos los requisitos exigidos en la legislación vigente, y en especial, la reglamentación técnica sanitaria sobre comedores colectivos.

- En caso de prestación del servicio por parte del propio Centro, existirán áreas diferenciadas para almacén de víveres, manipulación y tratamiento, lavado, menaje y utensilios.

- Se suministrarán menús y platos variados acordes con las necesidades de las personas usuarias. Los menús serán programados y supervisados por personal sanitario cualificado para ello, debiendo garantizar el aporte calórico y dietético adecuado. Se atenderá a que los menús sean variados cuidando su presentación para que sean atractivos. Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros específicos para las personas usuarias que los precisen. Se elaborarán los menús después de escuchar a las personas usuarias o sus representantes. Del contenido de los mismos se dará conocimiento semanal, quincenal o mensual, anticipado en los tablones de anuncios del centro.

- Las comidas y platos cocinados, ya sean con servicio propio o contratado, llegarán a temperatura adecuada a las personas destinatarias. Asimismo, deberá existir una cadena de frío para conservar y guardar los alimentos.

- El personal que realice labores de preparación culinaria, producción o distribución de alimentos, dispondrá del correspondiente documento que acredite que ha recibido la formación adecuada en materia de higiene alimentaria, según Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a higiene de productos alimenticios y R.D. 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos R.D. en materia sanitaria.

- En caso de contratación, la entidad local deberá presentar al IMAS el contrato suscrito en el plazo de 15 días desde la fecha de su firma, así como cualquier modificación que en el mismo se produzca.

a.2.2) Servicio de transporte: La entidad local prestará un servicio de transporte a las personas usuarias. El transporte incluirá la ayuda y el apoyo especial y de control a las personas usuarias que sean necesarios para su adecuada atención y seguridad durante la prestación del servicio.

La entidad local dispondrá de los siguientes medios materiales para la prestación del servicio de transporte:

- Aportará los vehículos necesarios para la prestación del servicio, que deberán estar convenientemente adaptados para su utilización por personas que precisen la utilización de silla de ruedas u otros dispositivos (disponer de plataforma elevadora de acceso y sistema de anclaje), contar con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la circulación de vehículos a motor y el transporte de personas, haber superado las inspecciones técnicas pertinentes, contar con los seguros reglamentarios y, además, contratar un póliza de seguro de ocupantes para tantas plazas como personas usuarias a transportar así como a los auxiliares-acompañantes.

- Los vehículos destinados a la prestación de este servicio, deberán estar dotados de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.

- La entidad local dispondrá como mínimo, dentro de los medios personales para la prestación del servicio de transporte, además del/de la conductor/a, de un/a cuidador/a-acompañante para cada vehículo, quien deberá realizar las siguientes funciones:

• Ayudar a las personas usuarias, en el caso de que lo necesiten, en la subida y bajada del vehículo, así como, en su ubicación en los asientos.

• Prestar a las personas usuarias la ayuda que precisen para el traslado desde el vehículo al centro y desde éste a aquel.

• Control y apoyo personal a las personas usuarias para su adecuada atención y seguridad durante el trayecto.

• Cumplimentar la hoja de ruta diaria con las incidencias habidas, las personas transportadas y las observaciones que se estimen oportunas en relación con el servicio prestado.

El servicio de transporte se prestará con arreglo a las siguientes condiciones:

- Deberá prestarse durante todo el año, de conformidad con el calendario establecido en el la cláusula cuarta de este Convenio.

- Las rutas que se establezcan para la prestación del servicio de transporte no podrán exceder de una hora de trayecto, de manera que permita a las personas usuarias su presencia en el centro al inicio de su actividad diaria y hasta su finalización, salvo que concurran circunstancias excepcionales notificadas al IMAS.

- Los puntos de recogida de las personas usuarias en cada ruta se ajustarán a las paradas establecidas para vehículos de transporte público por cada entidad local, aunque en casos excepcionales y contando con la autorización de la policía local de tráfico, se podrá establecer la parada en otra ubicación más adecuada a las necesidades de la persona usuaria.

- La entidad local que suscribe el presente convenio deberá adoptar las medidas necesarias para mantener los vehículos en perfectas condiciones técnicas y de limpieza e higiene. Asimismo, tendrá en el propio vehículo en el que se realiza el transporte de las personas usuarias, hojas de reclamaciones a disposición de las mismas o de sus familiares, debiendo dar cuenta al IMAS, dentro de las 24 horas siguientes, de cada reclamación que se efectúe.

- En el supuesto de que la entidad local no pudiera prestar el servicio con normalidad por circunstancias no imputables al mismo, deberá poner los medios necesarios para que el servicio se efectúe con la mínima pérdida de tiempo o, si esto no fuera posible, correr con los gastos de transporte alternativo.

La entidad local podrá prestar el servicio de transporte bien directamente o a través de la contratación del mismo con empresa dedicada al transporte de viajeros. En caso de prestación directa, la entidad local suscribirá póliza de seguro de ocupantes para tantas plazas como personas usuarias del servicio de transporte existan, además de para los/as auxiliares-acompañantes. En caso de contratación del servicio, la entidad local habrá de establecer en el contrato que celebre, como mínimo, las mismas condiciones establecidas en el presente convenio para la prestación del servicio de transporte y habrá de respetar la normativa vigente sobre transporte de personas con discapacidad, así como las demás exigencias técnicas, materiales, personales y de funcionamiento establecidas en el presente convenio.

Como forma de favorecer la autonomía personal de las personas usuarias (bien porque hayan realizado el programa de autonomía urbana dentro de los programas de atención directa del Centro de Día o porque sus características psicofísicas lo permitan) y teniendo la aprobación de las familias y del personal técnico de la entidad local, las personas usuarias podrán optar por desplazarse al centro por sus propios medios o a través de un servicio público, sin personal de apoyo, como alternativa al desplazamiento en transporte ofrecido por la entidad local dentro del Servicio de Centro de Día. En caso de uso del transporte público, la entidad local correrá con los gastos que este desplazamiento conlleve. La relación de personas usuarias autorizadas para la utilización de este tipo de transporte alternativo será comunicada al IMAS.

a.2.3) Seguridad y vigilancia del centro: La Entidad adoptará las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del centro y de las personas que lo utilicen, tanto personas usuarias como profesionales y visitantes.

a.2.4) Mantenimiento del centro: la entidad local garantizará las perfectas condiciones de uso del local, sus instalaciones y servicios mediante el adecuado mantenimiento de los mismos.

Los servicios complementarios podrán ser prestados por personal propio o externalizados. En el caso de contratación del servicio con una empresa, la entidad local deberá presentar al IMAS el contrato suscrito en el plazo de 15 días desde su firma. Igualmente deberá presentar en el mismo plazo cualquier modificación que se produzca del convenio.

No se podrá facturar a la persona usuaria cantidad alguna en concepto de los servicios contemplados como complementarios en el presente convenio.

b) Servicios adicionales

El centro podrá prestar a la persona usuaria otros servicios adicionales, cuyo coste correrá por cuenta de la persona usuaria. Tendrán la consideración de servicios adicionales aquellas actividades que el centro realice o servicios que preste, de manera habitual o puntual, que no se encuentren incluidos en los servicios básicos del presente convenio.

Los conceptos y costes de estos servicios deberán estar recogidos en el tablón de anuncios del centro. En el caso de servicios habituales o periódicos, deberá constar la previa conformidad de la persona usuaria o su representante legal, recogida en el contrato de convivencia. El coste de las actividades puntuales se comunicará con carácter previo a la realización de las mismas y requerirá la aceptación expresa de la persona usuaria o su representante legal.

Si por sus características, la actividad a desarrollar convergiera con el horario del centro, sólo se podrá facturar a la persona usuaria los gastos adicionales derivados de dicha actividad.

No se podrá facturar cantidad alguna por servicios adicionales que no hayan sido material y efectivamente prestados a la persona usuaria.

Cuarta: Funcionamiento del servicio de centro de día

A) Horario y calendario

El centro permanecerá abierto 222 días al año. Su horario será preferentemente en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, con un mínimo de 37 horas semanales de jornada completa de atención. Se permitirá la reducción de las horas semanales de prestación del servicio durante el periodo estival, a fin de adecuarse a las condiciones de confort necesarias para las personas usuarias. Sin embargo, las horas no prestadas en dicho periodo se habrán de recuperar, bien incrementando el horario habitual diario durante el resto del año o bien con la apertura del centro en días adicionales compensatorios, que podrán ser sábados o días inicialmente previstos como periodo vacacional, que no tendrán coste adicional para el IMAS. En este caso, el tope máximo de apertura de 222 días al año se incrementará en el mismo número de días en los que se produzca la efectiva apertura del centro, percibiendo la entidad local la misma financiación que si hubiese prestado el servicio 222 días.

El cómputo total anual de horas no podrá ser inferior a 1643 horas de prestación del servicio.

A los efectos de lo establecido en este apartado, se remitirá por el centro, dentro de los diez días siguientes a la firma del convenio, así como, dentro de los diez primeros días de cada año de vigencia del mismo, calendario en el que se señalen los días y horario en que permanecerá abierto el centro Dicho calendario habrá de ser autorizado por la Dirección General de Personas con Discapacidad. El calendario incluirá de manera específica un periodo vacacional de 22 días hábiles, preferiblemente en los meses de julio y agosto, que podrá reducirse para compensar la reducción de las horas semanales de prestación del servicio prevista en el párrafo anterior.

B) Régimen de funcionamiento del centro

El Centro de Día para personas con discapacidad intelectual garantizará las condiciones que favorezcan la atención integral de la persona usuaria y un clima de convivencia y respeto a sus derechos constitucionales; asimismo deberá garantizar:

- Las adecuadas condiciones de higiene y limpieza del centro y sus diversas instalaciones.

- El mantenimiento y conservación de las instalaciones en condiciones de funcionamiento óptimo, así como del mobiliario y los enseres del mismo.

- La utilización de los servicios comunes, en las condiciones que se establezcan en las normas de funcionamiento interno del centro.

- Los cauces necesarios para que las personas usuarias participen en las actividades del centro y colaboren en el desarrollo de las mismas.

- La posibilidad de elevar por escrito a los órganos de participación del establecimiento o a la dirección del mismo, propuestas relativas a la mejora de los servicios.

- La participación en el centro se producirá a través de los procedimientos que se establezcan de participación democrática de las personas usuarias o sus representantes legales.

- Se establecerá la supervisión y el establecimiento de las medidas necesarias por parte del personal del centro para proteger la integridad física, psíquica y moral de cada una de las personas usuarias.

- La ausencia de signos o síntomas de limitación de libertad (salvo en casos de prescripción facultativa) o de desconsideración en el trato hacia las personas usuarias.

- El respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de las personas usuarias, así como el respeto a su intimidad y vida privada, incluyendo la confidencialidad en las comunicaciones postales, electrónicas y telefónicas.

- Los horarios de trabajo se ajustarán a las necesidades de las personas usuarias.

La atención a las personas usuarias del Centro de Día se realizará con criterios de respeto a su dignidad personal y a su libertad.

En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre las personas usuarias acogidas en virtud de este convenio y el resto de las personas usuarias del Centro.

Para el adecuado desarrollo de su actividad, el Centro de Día contará con los siguientes instrumentos, prestaciones y servicios:

B.1) Expediente Personal Individual

El centro dispondrá de un expediente individual de cada persona usuaria en el que conste, como mínimo, la siguiente información actualizada:

• Expediente administrativo: datos personales; familiar de contacto o persona responsable de la persona usuaria; registro individualizado de incidencias ocurridas durante la prestación del servicio; copia del contrato de convivencia firmado por la persona usuaria o su representante legal y por el centro; copia del Plan de Atención Personalizada (P.A.P.) de la persona usuaria; copia de las liquidaciones individuales mensuales del copago, cuyo original firmado por la persona usuaria o por su representante legal figurará en el departamento de administración del centro, así como en su caso del resto de gastos.

• Historia sanitaria: historia clínica, diagnósticos, prescripción médico-farmacéutica, analíticas, escalas de valoración, pruebas diagnósticas y evolución clínica, evaluación de la autonomía.

• Historia psicopedagógica: historia escolar, informes psicopedagógicos, diagnósticos, pruebas utilizadas, inventario de habilidades básicas de la vida diaria, escalas de valoración, programas de intervención terapéutica.

• Historia social: informes sociales, información socio-familiar y del entorno, situación económica personal, redes de apoyo (familiar, vecinal, profesionales públicos, instituciones), programas de intervención social.

B.2) Protocolos y registros

El Centro dispondrá al menos de los siguientes protocolos de atención:

• Protocolo de acogida y adaptación.

• Protocolos sanitarios:

- De caídas (indicando circunstancias, motivo, lugar, fecha y hora).

- De crisis epilépticas (indicando fecha, hora, duración, caída al suelo, pérdida de conocimiento, cambio de color de piel, ...)

- De contención (indicando tipo de medida, alcance, duración, pauta de movilización, facultativo que lo prescribe)

- De incontinencia (indicando tipo, medida o dispositivo adoptado).

- De lesiones por presión (con indicación de causa originaria, tratamiento, fecha de aparición y fecha de curación).

- De administración de medicación.

- De enfermedad infecto-contagiosa (indicando medidas adoptadas).

- De enfermedades de declaración obligatoria.

- De intoxicaciones.

- De alimentación.

- De diabetes.

- De cambios posturales y movilizaciones.

- De constantes vitales.

- De higiene personal.

- De hidroterapia (si el centro la prestase).

- De fisioterapia.

- Otros.

• Protocolos psico-educativos:

- De valoración funcional: inventario de habilidades.

- De intervención en crisis.

- Identificación situación de maltrato intrafamiliar y social.

- Elaboración del duelo.

- De sexualidad.

- Otros.

• Protocolo de transporte.

• Protocolo de fugas.

• De fallecimientos.

• Protocolo de quejas y reclamaciones de la persona usuaria y/o familiares.

• Cualquier otro que por las características de las personas usuarias, sea necesario.

Las incidencias y acontecimientos diarios que sean de especial relevancia tanto en las áreas sanitaria, psicoeducativa y social, se deberán registrar en el programa informático ICC, donde conste la fecha, hora, personal presente y descripción del hecho.

B.3) Reglamento de Régimen Interior (RRI)

A la firma del Convenio, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad local deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día a las exigencias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como a lo establecido en el presente convenio. Estas modificaciones deberán ser remitidas al IMAS y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Las normas de régimen interior del Centro serán conocidas por las personas usuarias y/o representantes para lo cual se exhibirá el RRI en lugar adecuado que garantice su publicidad. Además, en el momento del alta en el Centro, se entregará a la persona usuaria o su representante legal una copia de dichas normas de régimen interior, que deberán ser aceptadas expresamente.. Deberá existir una versión en lectura fácil del Reglamento de Régimen Interior para aquellas personas usuarias y familiares que lo necesiten.

El Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de un ejemplar, así como de cualquier modificación que se produzca en el mismo. Dichas modificaciones habrán de ser autorizadas por el IMAS.

B.4) Hojas de reclamaciones

Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de las personas usuarias y/o representantes, de las que se enviará copia al Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería responsable en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

El Centro deberá exhibir de modo permanente un cartel en el que figure la siguiente leyenda "Existen hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias". Este cartel estará situado en la zona de mayor concurrencia de las personas usuarias y/o sus representantes legales, debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad.

B.5) Registro informático

Para el registro de la información relevante sobre la prestación del servicio, así como de las incidencias que se produzcan en la misma, el IMAS pondrá a disposición de la entidad local un sistema informático, debiendo la entidad local registrar toda la información y documentación que se le requiera, conforme a lo que establezca la Dirección General de Personas con Discapacidad, así como cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

B.6) Tablón de anuncios

El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios, en un espacio de especial concurrencia de personas usuarias, familiares o tutores, en el que deberán quedar expuestos, como mínimo:

- Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Organización horaria de los servicios generales que se prestan.

- Relación actualizada de servicios básicos acogidos al presente convenio, así como tarifa de aquellos servicios complementarios periódicos o puntuales que la entidad preste, cuyos precios deberán reflejarse en esta tarifa y ser dados a conocer a las personas usuarias y al IMAS.

- Organigrama del centro y nombre de las personas responsables de los diferentes Departamentos.

- Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante la persona responsable directa de cualquier Departamento.

- Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual.

- Horario de atención a familiares por parte de la Dirección del centro y del resto de profesionales del equipo técnico.

- Instrucciones para casos de emergencia con especificaciones para el personal del centro y personas usuarias.

- Programación dietética del centro y concreción semanal, quincenal o mensual de menús, firmada y sellada por el profesional competente.

- Reglamento de Régimen Interior del centro.

B.7) Órganos de participación

Se garantizará la participación de las personas usuarias y/o sus familiares en la elaboración de su Plan de Atención Personalizada (P.A.P.), así como en la organización y funcionamiento de los servicios, mediante los órganos que se determinen en las normas de régimen interior del centro.

B.8) Programación del centro

El centro implantará una programación dinámica e integradora en la que se conciba el mismo como espacio abierto donde se realizan actividades adaptadas a las necesidades de las personas usuarias.

El centro tendrá que establecer un programa anual de actividades tanto culturales como formativas, rehabilitadoras y recreativas, en las áreas funcional, cognitiva, motora, emocional y de participación comunitaria, con indicación de los objetivos, calendarios, métodos, personal necesario, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, que garantice la participación de todos las personas usuarias. Todo ello se podrá llevar a cabo por medios propios o contratados.

B.9) Programas de intervención especializada

La programación del centro incluirá un conjunto de programas de intervención especializada adecuados a las necesidades y características de las personas usuarias, en las siguientes áreas:

- Mejora de la autonomía personal: incluye la promoción de las capacidades de las personas usuarias, ya sea a través de terapias funcionales (estimulación multisensorial, rehabilitación funcional,...), terapias cognitivas (desarrollo, restauración y mantenimiento de las funciones cognitivas) o terapias psicoafectivas.

- Autocuidado de la salud: incluye hábitos de salud, alimentación y sueño; higiene y aspecto personal; higiene postural y prevención de caídas, etc.

- Habilidades sociales: referido a las competencias y habilidades relacionadas con la interacción social en los diferentes contextos y situaciones en los que se desenvuelve la persona.

- Programas ocupacionales, en función de las capacidades y preferencias de las personas usuarias.

- Formación prelaboral/laboral en caso de ser posible la inserción laboral.

- Apoyo a la inserción laboral, en su caso.

- Deporte, ocio y tiempo libre: para favorecer la práctica de actividades normalizadas de deporte, ocio y tiempo libre en el entorno socio comunitario.

- Prevención y abordaje de conductas disruptivas.

- Intervención con familias.

- Así como cualquier otro programa que fuera necesario para su atención integral.

B.10) Contrato de convivencia

El contenido de las obligaciones en lo referente a las relaciones con las personas usuarias deberá estar regulado documentalmente mediante los oportunos contratos de convivencia, que se firmarán en el momento del ingreso de la persona usuaria en el centro, y que contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

- Identificación de las partes contratantes.

- Servicio al que se accede y fecha de alta efectiva en el centro.

- Que el centro se obliga a prestar a la persona usuaria los servicios contenidos en este convenio y a respetar los derechos de la persona usuaria. Adicionalmente se podrán incluir otros servicios complementarios previo acuerdo de las partes y con cargo a la persona usuaria. El coste de estos servicios deberá estar tarifado y expuesto en el tablón de anuncios.

- Compromiso de la persona usuaria y/o su representante legal de aportar los materiales de aseo, higiene personal, ropa y medicación necesarios para su atención. En el caso de medicación, habrá de aportar informe médico que acredite su necesidad así como la forma y periodicidad de administración.

- Que la persona usuaria o su representante legal tiene conocimiento y acepta el contenido del Reglamento de Régimen Interior del centro.

- Compromiso de la persona usuaria de abonar el copago que le corresponda según la legislación vigente.

- Autorización de la persona usuaria o de su representante legal para que la Administración regional ceda al Centro los datos contenidos en los informes sociales y médicos y demás datos de carácter personal recabados para la determinación del grado y prestación de dependencia. Esta autorización se concederá exclusivamente para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con la adecuada atención a la persona usuaria por parte del Centro de Día.

- Autorización de la persona usuaria o su representante legal para que el centro ceda a la Administración regional los datos obtenidos con motivo de la prestación del servicio. Esta autorización se concederá exclusivamente para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las competencias del IMAS en materia de gestión de centros de personas con discapacidad.

- Firma de la persona representante del centro y de la persona usuaria o sus representantes legales debidamente acreditados.

Quinta: locales y equipamientos

El Centro dispondrá de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios recogidos en el presente convenio, adecuándose a las características de sus personas usuarias.

Específicamente dispondrá de una consigna vigilada o de taquillas individuales cerradas para el depósito por las personas usuarias de sus efectos personales. La custodia de la llave (en el caso de taquillas individuales) corresponderá a la persona usuaria o, en caso de contar con un guardador, curador o cualquier otra figura de apoyo en su capacidad jurídica de obrar, se designará expresamente a un/a profesional a tal fin. La responsabilidad del Centro sobre los objetos depositados en la consigna o la taquilla sólo alcanzará a aquellos objetos cuya existencia previa se pueda constatar de forma fehaciente. El Centro no se hará responsable de aquellos bienes que la persona usuaria no haya depositado en la consigna o la taquilla.

Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública y reglamentación de comedores colectivos; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.

En la señalización exterior del Centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio (BORM de 8 de agosto), y demás normativa de desarrollo aplicable ajustada a las prescripciones del manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se realizará a costa del propio Centro en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio.

Sexta: personal

De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del centro deberá tener la debida titulación académica oficial, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de las personas usuarias. Asimismo, la entidad local deberá garantizar la formación continuada del personal.

El personal que la entidad local destine al servicio objeto de este convenio, dependerá exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad local todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse.

Corresponderá a la entidad local la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes del personal a cargo de la misma, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y las demás que le sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad local, cualesquiera que sean sus causas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del convenio, debiendo ser notificadas al IMAS las incidencias que esas sustituciones generen. La entidad local procurará que exista la máxima continuidad del personal, en aras a la calidad de la atención.

El personal del centro habrá de acreditar ante la entidad local el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A este efecto aportará al centro una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, relativa a la carencia de antecedentes penales por condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Si el centro cuenta con personal de origen extranjero o de otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

La entidad local deberá registrar en el sistema informático de gestión de convenios y conciertos (ICC) la información sobre el personal del centro, con indicación de las horas imputadas al presente convenio, manteniendo actualizada dicha información.

Para prestar la atención que requieren las personas usuarias, el Centro de Día contará con tres tipos de personal: el Personal del Equipo Técnico (PET), el Personal de Atención Directa (PAD) y el Personal de Administración y Servicios (PAS).

a) Personal del Equipo Técnico (PET)

1. Director/a del Centro

La entidad local deberá contar con una persona que ejerza las funciones de dirección y/o coordinación técnica del centro, que deberá contar con titulación universitaria de grado o equivalente y haber realizado formación especializada en dependencia, discapacidad, dirección de centros de atención a personas con discapacidad, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.

Los puestos de dirección ya ocupados a la fecha de suscripción de este convenio, se mantendrán siempre y cuando puedan acreditar titulación universitaria de grado o equivalente y, en ausencia de formación especializada, un mínimo de cinco años de experiencia en el sector de la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia.

El director o la directora del centro podrá ser uno de los miembros del Equipo Profesional, sin que pueda haber solapamiento entre el tiempo dedicado a sus funciones como Director/a y el tiempo dedicado a las funciones de miembro del Equipo Profesional.

En ausencia del director o la directora, una persona del Equipo Profesional asumirá sus funciones.

2. Equipo Profesional

Sin perjuicio de que el centro haya de contar con el personal suficiente para dar adecuada cobertura al servicio, el Equipo Profesional deberá estar compuesto por los siguientes perfiles profesionales:

- Psicólogo/a, Pedagogo/a o Psicopedagogo/a. La elección de la contratación de uno u otro perfil profesional dependerá de las características y necesidades de las personas usuarias del centro. En los supuestos en que, conforme a las características y necesidades de las personas usuarias, se considere necesaria la contratación de varios perfiles profesionales a la vez, se deberán distribuir las horas semanales correspondientes a este perfil entre los distintos profesionales.

- Fisioterapeuta o Logopeda. La elección de la contratación de uno u otro perfil profesional dependerá de las características y necesidades de las personas usuarias del centro. En los supuestos en que, conforme a las características y necesidades de las personas usuarias, se considere necesaria la contratación de ambos profesionales a la vez, se deberán distribuir las horas semanales correspondientes a este perfil entre los distintos profesionales.

- Trabajador/a Social.

- Enfermero/a.

- Una persona con una titulación universitaria de grado o equivalente (cuando se trate de títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación, de Diplomado), o titulación de Formación Profesional de Grado Superior. El perfil profesional de esta persona dependerá de los programas de atención que desarrolle el centro.

b) Personal de Atención Directa (PAD)

La entidad local deberá contar con el personal de atención directa necesario para dar cobertura al adecuado funcionamiento del Centro de Día.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el personal de atención directa se considera como un personal de apoyo directo a las personas en situación de dependencia, esencial para prestar apoyos a su autonomía, su participación y para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Las titulaciones y certificados que se consideran idóneas para el desempeño de las funciones de atención directa son las siguientes:

? Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

? El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

? El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

? El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

Servirá así mismo como acreditación de cualificación, las habilitaciones excepcionales en cualquiera de estas categorías profesionales, acreditadas mediante certificaciones individuales expedidas por Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales, o aquel organismo público que determinase la correspondiente Comunidad Autónoma.

Adicionalmente la entidad local podrá contar con otros perfiles profesionales en el personal de atención directa, cuando se considere necesario para una adecuada atención a las personas usuarias del centro, que deberán contar con una titulación de formación profesional de grado medio o de grado superior, adaptada a los programas a desarrollar por el centro.

Sin perjuicio de que el centro haya de contar con el personal suficiente para dar adecuada cobertura al servicio, el personal de atención directa deberá estar compuesto por el número de profesionales que resulte necesario para cubrir las horas semanales de atención directa que se deriven de la aplicación de las ratios recogidas a continuación.

c) Personal de Administración y Servicios (PAS)

El Centro de Día contará con el personal de administración y servicios suficiente para dar cobertura al adecuado funcionamiento del Centro y sus servicios, incluyendo cocina, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia, etc.

Este personal no computará para el cálculo de las ratios de atención a la persona usuaria.

d) Ratios

El número de horas de atención semanales necesarias para el Equipo Profesional y el Personal de Atención Directa se calculará aplicando las ratios establecidas en este apartado al número y tipo de plazas ocupadas.

Las ratios del Equipo Profesional se establecen como sigue: un/as profesional de cada uno de los perfiles que integran el equipo con una jornada semanal de 37 horas por cada 60 personas usuarias, excepto en la categoría de Enfermero/a, que se establece en un/a profesional con una jornada semanal de 37 horas por cada 100 personas usuarias.

Estas ratios serán de aplicación para todas las personas usuarias, con independencia del grado de dependencia.

Para las plazas ocupadas por personas con grado de dependencia III, II y I y diagnóstico de trastorno del espectro autista, las ratios del Equipo Profesional se establecen como sigue: un/a profesional de cada uno de los perfiles que integran el equipo con una jornada semanal de 37 horas por cada 30 personas usuarias, excepto en la categoría de Enfermero/a que se establece en un/a profesional con una jornada semanal de 37 horas por por cada 50 personas usuarias.

Excepcionalmente y previa autorización del IMAS, el centro podrá, atendiendo a las necesidades de las personas usuarias del servicio, distribuir las horas de atención que con arreglo a las anteriores ratios correspondan a un perfil profesional entre los demás perfiles profesionales integrantes del equipo técnico. Asimismo, y si las necesidades de las personas usuarias así lo demandan, esta redistribución podrá suponer que se prescinda de algún perfil profesional, distribuyéndose el número de horas correspondientes a éste entre el resto de los miembros del equipo técnico. Esta redistribución de horas no podrá suponer, en ningún caso, una disminución del número de horas totales de prestación que le correspondan al equipo profesional en su conjunto con arreglo a las ratios establecidas en este apartado.

La ratio de atención directa se establece como sigue:

- plazas ocupadas por personas con grado III, II o I de dependencia: 1 profesional con una jornada semanal de 37 horas por cada 5 personas usuarias.

- plazas ocupadas por personas con necesidades de apoyo permanente: 1 profesional con una jornada semanal de 37 horas por cada 4 personas usuarias.

- plazas ocupadas por personas con grado de dependencia III, II y I y diagnóstico de trastorno del espectro autista: 1 profesional con una jornada semanal de 37 horas por cada 2,5 personas usuarias.

En el cómputo de la ratio de atención directa podrá incluirse al personal que forma parte del Equipo Profesional. En este caso, las horas semanales de atención directa necesarias se podrán reducir, como máximo, en el número de horas que correspondan al Equipo Profesional en su conjunto aplicando las ratios establecidas para cada uno de los perfiles profesionales que lo integran y las plazas ocupadas.

Excepcionalmente, cuando las características y necesidades de las personas usuarias del centro así lo demanden, y previa autorización del IMAS, se podrá reducir el número de horas de atención directa semanal que se deriven de la aplicación de las ratios establecidas con anterioridad y distribuir dichas horas en su equivalente en horas del Equipo Profesional. No obstante, y con independencia de la aplicación de las ratios, se garantizará siempre la presencia efectiva de al menos un/a profesional de atención directa durante la jornada diaria del centro.

Séptima: reconocimiento, suspensión y extinción del derecho al servicio

En virtud del presente convenio, el IMAS dispondrá de 45 plazas en el Centro de Día del Ayuntamiento de Fortuna para la atención de personas con discapacidad intelectual, las cuales solo podrán ser ocupadas por las personas beneficiarias que cumplan con los requisitos señalados en la cláusula segunda y que expresamente designe este Instituto.

Una vez reconocido el derecho a la prestación del Servicio de Centro de Día por el IMAS, éste comunicará al personal técnico de la entidad local la incorporación de la persona usuaria al servicio.

La entidad local se compromete a aceptar las personas usuarias respecto a las cuales se haya autorizado su ingreso por el IMAS en los términos y plazos establecidos por este Organismo.

La ocupación de las plazas, así como la pérdida de la condición de persona usuaria del centro, solo podrá ser efectuada previa autorización del IMAS.

Una vez incorporada la persona usuaria al Centro, se contará con un periodo de adaptación de 6 meses, en el cual el equipo técnico del centro diseñará los programas necesarios que faciliten la incorporación de la persona usuaria. El personal técnico del Centro emitirá informes motivados sobre dicha adaptación, siendo competente el IMAS para resolver al respecto.

En el caso de modificarse la situación de la persona usuaria que determinó el acceso al Servicio de Centro de Día, se procederá por parte del centro a informar a los Servicios Sociales del municipio de residencia de la persona usuaria para proponer la revisión de su Plan Individualizado de Atención (P.I.A.) ante el órgano competente, sin perjuicio de que se pueda actuar a instancia de la persona interesada. También se comunicará dicha circunstancia al IMAS de forma simultánea a la comunicación a los Servicios Sociales municipales.

La persona usuaria podrá combinar su asistencia al Centro de Día con un contrato laboral o actividad formativa a tiempo parcial. En este último caso, el máximo de horas que cada persona usuaria podrá acumular semanalmente entre su jornada laboral o formativa y la asistencia al Centro de Día no podrá superar las 37 horas. En el supuesto de que se rebasen entre ambas jornadas las 37 horas semanales se habrá de reducir las horas de asistencia al centro hasta alcanzar el límite máximo de horas semanales de asistencia.

En aquellos casos en que las personas usuarias asistan al centro con una intensidad inferior a 26 horas semanales por compatibilizar dicha asistencia con una actividad laboral o formativa, se permitirá que una misma plaza pueda ser ocupada por más de una persona, siempre que la suma de sus horas de asistencia semanal no supere las 37 y sus horarios de asistencia no se solapen. En el supuesto de ocupación parcial de una plaza, será necesaria la conformidad de la persona usuaria para que la plaza asignada pueda ser ocupada simultáneamente por otra persona. Dicha conformidad recogerá que, en caso de producirse un cambio de circunstancias que dé lugar a un aumento en las horas de asistencia de la persona, se realizarán las gestiones necesarias para, en el tiempo mínimo imprescindible, ajustar las horas de asistencia semanal a sus necesidades.

Cuando se produzca la suspensión conforme a lo previsto en Art. 19.2.d) del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, la entidad local deberá reflejar dicha suspensión en el P.A.P., incluyendo la planificación de las actuaciones previstas como apoyo y seguimiento de la persona usuaria en el desarrollo de la actividad laboral o formativa.

Cuando el número de ausencias de la persona usuaria alcance los 60 días en cómputo anual se habrá de estudiar conjuntamente por el equipo técnico del centro y por el personal técnico encargado del seguimiento del convenio las propuestas necesarias para garantizar una adecuada atención a la persona titular. La entidad local se encargará de comunicar por escrito a la persona usuaria y/o su representante legal el número de días de ausencia computados cuando éstos superen los 60 en cómputo anual. A efectos de un adecuado seguimiento técnico el centro habrá de clasificar las ausencias conforme a los tipos de ausencias que hayan sido tipificados por la Dirección General de Personas con Discapacidad. La comunicación de estas incidencias se efectuará mediante el "Certificado de Ausencias" que obra en la aplicación informática de gestión de los convenios.

La prestación del servicio de Centro de Día a las personas usuarias se suspenderá o extinguirá por las causas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, y demás normativa de desarrollo.

Octava: Financiación. Cuantía del convenio

A) Financiación

A.1) La financiación del servicio corresponderá al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), el cual financiará el coste del servicio sin sobrepasar la cuantía máxima del convenio que se establece en el apartado C) de la presente cláusula, con base en los importes máximos por plaza recogidos a continuación, y teniendo en cuenta lo establecido en la presente cláusula. En el supuesto de que el coste efectivo del servicio superase la cuantía máxima del convenio, la entidad local asumirá el coste adicional en lo que exceda de dicha cuantía.

A estos efectos, se distinguen dos situaciones posibles:

* Plaza ocupada: Se considerará como "plaza ocupada" la asignada a una persona expresamente mediante Resolución de reconocimiento del derecho a la prestación del Servicio de Centro de Día del SAAD, desde el día en que se produce su ingreso en el centro hasta el día de su baja en el mismo, con independencia de las faltas de asistencia de la persona usuaria.

* Plaza reservada: se considerará como "plaza reservada" aquella que, una vez producida la primera incorporación, no se encuentre ocupada debido a la baja definitiva de la persona usuaria en el centro, así como aquella que se encuentre reservada a una persona usuaria cuyo derecho haya sido suspendido por el órgano competente manteniéndosele la reserva de plaza, todo ello de acuerdo con el artículo 19.2 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo.

Los importes máximos a financiar por el IMAS, incluyendo en dicho importe la aportación que corresponda a la persona usuaria según la aplicación de la normativa de copago, serán los siguientes:

1) Importe máximo plaza ocupada

1.a) Los importes máximos por plaza ocupada y día, cuando su titular esté recibiendo la prestación objeto de este convenio, serán los siguientes (€/día):

Importe
Plaza ocupada por para personas con grado de dependencia III, II y I 57,57 €
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente 68,92 €
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III, II y I y diagnóstico de trastorno del espectro autista 80,76 €

El importe correspondiente a plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente se aplicará a aquellas plazas que se encuentren ocupadas por personas con grado III de dependencia y grado de discapacidad reconocida superior al 90%, previa solicitud de la entidad local. La aplicación de este importe está condicionada al incremento en la ratio de atención directa que recoge el presente convenio.

Se aplicará a aquellas plazas que se encuentren ocupadas por personas con grado de dependencia III, II y I y diagnóstico de trastorno del espectro autista, previa solicitud de la entidad local, el importe específico para este perfil recogido en la tabla anterior. La aplicación de dicho importe está condicionada a la aplicación de las ratios, tanto para el equipo profesional como de atención directa, establecidas para este perfil de personas usuarias en el presente convenio.

1.b) En aquellos casos en los que a la persona usuaria del servicio le corresponda una intensidad inferior a la máxima por realizar una actividad laboral o formativa a tiempo parcial que coincida con el horario de apertura del centro, el importe máximo de la plaza ocupada será el que corresponda con arreglo al siguiente cuadro:

Intensidad semanal Importe
De 1 a 15 horas 20,37 €
De 16 a 25 horas 40,40 €
De 26 a 37 horas 57,57 €

Para las plazas ocupadas por personas con grado de dependencia III, II y I y diagnóstico de trastorno del espectro autista, cuando a la persona usuaria del servicio le corresponda una intensidad inferior a la máxima por realizar una actividad laboral o formativa a tiempo parcial que coincida con el horario de apertura del centro, el importe por plaza ocupada y día será el que se establece a continuación:

Intensidad semanal Importe
De 1 a 15 horas 28,26 €
De 16 a 25 horas 56,54 €
De 26 a 37 horas 80,76 €

2) Importe máximo plaza reservada

El precio de la plaza reservada será del 75% del precio de la plaza ocupada, que se calculará sobre el coste de la plaza ocupada en función de la intensidad/asistencia semanal de la persona usuaria que la haya dejado vacante o que haya sido suspendida por cualquiera de las causas previstas en el artículo 19.2 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo.

A.2) Situaciones no remunerables

a) No será satisfecha a la entidad local cuantía alguna por las plazas que no se encuentren ocupadas, y que no puedan englobarse dentro del concepto de plaza reservada, por no haberse producido una primera incorporación a la misma en virtud de autorización de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

b) Los días que el centro abra por encima del máximo de apertura establecido en la cláusula cuarta A) de este convenio no serán remunerados.

c) No será satisfecha a la entidad local cuantía alguna por los días que no se preste de forma efectiva el servicio cuando, conforme al calendario de apertura, éste deba haberse prestado.

B) Aportación de las personas usuarias

Corresponderá a la entidad local expedir recibo nominal mensual, en el que constará el número de días reales de asistencia de la persona usuaria al Centro, en concepto de justificante de la cantidad aportada por la persona usuaria para la financiación de la plaza adjudicada. Para ello, el IMAS facilitará a la entidad local la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos justificantes del servicio prestado. Este recibo deberá ser firmado por la persona usuaria o su representante legal en señal de conformidad y será depositado en el expediente personal de cada persona usuaria.

No se podrá facturar a las personas usuarias cantidad adicional alguna al copago establecido por la prestación de los servicios objeto de este Convenio.

Las personas usuarias atendidas al amparo de este convenio contribuirán a la financiación de la plaza mediante la entrega a la entidad local de la cantidad que corresponda como precio público en los términos que establezca la legislación aplicable al efecto.

C) Cuantía del Convenio

La cuantía máxima a la que podría ascender el convenio será de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (2.534.920,32 €). El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00 313F.260.06, código proyecto 41330, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al siguiente desglose:

Ejercicio
Período
Nº plazas Nº días Importe/ plaza Coste del servicio Coste anual del servicio Aportación estimada personas usuarias Aportación estimada IMAS
2024
De 1/12/2023 a 30/11/2024
28 222 57,57 € 357.855,12 € 633.730,08 € 0,00 € 633.730,08 €
11 222 68,92 € 168.302,64 €
6 222 80,76 € 107.572,32 €
2025
01/12/2024
30/11/2025
28 222 57,57 € 357.855,12 € 633.730,08 € 0,00 € 633.730,08 €
11 222 68,92 € 168.302,64 €
6 222 80,76 € 107.572,32 €
2026
01/12/2025
30/11/2026
28 222 57,57 € 357.855,12 € 633.730,08 € 0,00 € 633.730,08 €
11 222 68,92 € 168.302,64 €
6 222 80,76 € 107.572,32 €
2027
01/12/2026
30/11/2027
28 222 57,57 € 357.855,12 € 633.730,08 € 0,00 € 633.730,08 €
11 222 68,92 € 168.302,64 €
6 222 80,76 € 107.572,32 €
TOTAL 45     2.534.920,32 € 2.534.920,32 € 0,00 € 2.534.920,32 €

Novena: liquidación y pago

La entidad local deberá remitir a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente a la realización de los servicios, certificación nominal de personas beneficiarias y cantidades percibidas. En esta liquidación se especificarán las personas usuarias que asisten al centro, con indicación del tipo de plaza que ocupan y los días de asistencia. En el supuesto de personas usuarias que compatibilicen su asistencia al centro con una actividad laboral o formativa, se entenderá que se trata de plazas parcialmente ocupadas (1/3 o 2/3, en función del tramo de intensidad), permitiendo su asignación simultánea a otra persona en la misma situación, siempre que sus horarios de asistencia no se solapen, a efectos de generar la liquidación.

Este certificado deberá estar firmado por la persona que ostente la dirección del Centro y por el alcalde u órgano competente para ello. Dicho certificado será conformado por el personal de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de acuerdo con los datos obrantes en dicha Dirección General, en orden a comprobar la correcta liquidación a realizar. No obstante, lo anterior no impedirá la verificación a posteriori de los datos certificados.

Junto con esta certificación y el listado nominal de personas usuarias, remitirá el Certificado de ausencias firmado por el Director del Centro. La falta de presentación en plazo o la falsedad en dichos documentos supondrán una irregularidad o incumplimiento grave a los efectos previstos en la cláusula decimocuarta del presente convenio. Para ello, el IMAS facilitará a la entidad local la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos citados.

El IMAS abonará mensualmente a la entidad local, en concepto de liquidación mensual, la cantidad resultante de minorar el importe que deba ser abonado en virtud del copago por las personas usuarias del importe máximo mensual que corresponda conforme a los importes máximos por plaza recogidos en la cláusula octava. En todo caso, y de acuerdo con la cláusula octava, no se financiará un importe superior a los límites de financiación establecidos en el presente convenio.

La Dirección del Centro deberá comunicar al IMAS las altas y bajas de los beneficiarios en un plazo máximo de tres días hábiles. En caso de baja voluntaria o renuncia a la incorporación se adjuntará documento expreso firmado por la persona interesada o representante legal, en su caso, así como informe del Centro, según modelo establecido por el IMAS, en el que se indiquen las causas de dicha baja y la pertinencia de la misma.

La entidad local, previa realización de las oportunas gestiones de cobro, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, remitirá en los plazos establecidos por dicho artículo a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS los impagos de las personas usuarias que se hayan producido. Para ello utilizará la aplicación informática de gestión de los centros del IMAS.

Previamente a esta remisión, la entidad local habrá de notificar a la persona usuaria o su representante legal, de manera fehaciente, la existencia del impago conforme al modelo establecido por el IMAS.

El IMAS reintegrará a la entidad local la cuantía correspondiente al precio público que se dejó de cobrar como impago del beneficiario del servicio de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 2011.

Décima: Compromisos de las partes

1) El Instituto Murciano de Acción Social IMAS se compromete a:

a) La financiación del coste efectivo del servicio sin que pueda superarse el importe máximo anual que se determine con base en los importes máximos por plaza recogidos en la cláusula octava, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima. Para la determinación del importe de la financiación a cargo del IMAS, deberá deducirse del coste efectivo del servicio la cuantía que la persona usuaria deba satisfacer.

b) La cesión a la entidad local, para la gestión de las plazas convenidas, de los datos de carácter personal que, obrando en sus ficheros, correspondan a las personas adjudicatarias de las plazas y que a tal efecto, y con el consentimiento de la persona usuaria o de su representante legal, hayan sido recabados. Esta cesión de datos se realiza con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este convenio, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por el IMAS estarán sometidos a la regulación normativa vigente en materia de protección de datos de personales.

c) Proporcionar a la entidad local una aplicación informática para la gestión de las plazas incluidas en el presente convenio, que será de uso obligatorio por éste.

2) La entidad local se compromete a:

a) Prestar el servicio objeto de este convenio según lo establecido en las cláusulas del mismo.

b) Designar a una persona responsable del Centro que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este convenio, a solicitud de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

c) No cubrir las plazas financiadas mediante la suscripción de este Convenio que resulten vacantes e informar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS de dicho extremo.

d) Recaudar de las personas usuarias el importe correspondiente a su participación en el coste mensual del Servicio.

e) Presentar la liquidación mensual con certificado del Director de acreditación de ausencias en la forma y plazos señalados en la cláusula novena del presente convenio.

f) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y salvaguardar en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de los derechos de éstas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

g) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Servicio.

h) Presentar, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente convenio, una Memoria Técnica del desarrollo del servicio durante el ejercicio, según el modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Personas con Discapacidad.

i) Presentar, en el plazo de quince días desde su suscripción, copia de los contratos suscritos para la contratación de los servicios contenidos en el presente convenio, que habrán de ser realizados siguiendo los requisitos recogidos en la cláusula duodécima del presente convenio.

j) A la señalización exterior del centro financiado mediante este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta.

k) En caso de emergencia sanitaria, la entidad local utilizará para efectuar el traslado y acompañamiento, los medios y recursos del sistema de salud que corresponda. En el supuesto de no poder localizar al representante o persona responsable de la persona usuaria, el centro procederá al traslado de la persona usuaria al centro médico más próximo de la red sanitaria que le corresponda y a su acompañamiento por personal del centro sin coste alguno para la persona usuaria hasta la llegada de un familiar o hasta la finalización del horario habitual de atención en el centro; a partir de ese momento deberá hacerse cargo el representante legal o persona de referencia designada a tal fin o se hará cargo del pago de los gastos ocasionados por motivo del acompañamiento.

l) El Centro notificará al IMAS las incidencias que surjan en la asistencia al Centro de las personas usuarias utilizando el "Certificado de Ausencias" que obra en la aplicación informática de gestión de los convenios.

m) El Centro comunicará al IMAS en el plazo de tres días naturales desde su producción aquellas incidencias que considere de especial relevancia en la atención a las personas usuarias. Especialmente comunicará las incidencias respecto al abono del copago por parte de las personas usuarias, de forma que conste al IMAS de forma fehaciente la falta del copago establecido.

n) Presentar declaración responsable mediante la que acredita que el perso-nal que desarrolla la actividad objeto del convenio cumple el requisito pre-visto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protec-ción integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conforme a lo previsto en la cláusula sexta. Asimismo, deberá disponer de la docu-mentación que acredite el cumplimiento del mencionado requisito, debien-do comprobar su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que di-cho personal mantenga relación con la entidad. La declaración responsa-ble deberá ser actualizada o completada con los cambios de personal que se produzcan durante la vigencia del convenio. La entidad local procederá a la inmediata sustitución del personal afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.

o) Mantener cubiertos los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura del centro, mediante la suscripción de los opor-tunos contratos con entidades aseguradoras.

p) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación objeto del convenio.

q) Indicar en los folletos, carteles, información web, medios electrónicos o audiovisuales y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad, que ésta se realiza en colaboración con el IMAS.

Undécima: Vigencia, modificación y prórroga

El presente convenio extenderá su vigencia desde 1 de diciembre de 2023 hasta 30 de noviembre de 2027, salvo firma posterior.

De conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período adicional máximo de 4 años.

Asimismo, a propuesta del IMAS o de la entidad local, y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar mediante adenda al presente convenio la tipología y el número de plazas, los importes máximos de financiación y el número y tipo de profesionales que presten el servicio, así como los demás términos del presente convenio, por cualquier situación imprevista sobrevenida.

Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente convenio.

Duodécima: contratación

La entidad local podrá contratar total o parcialmente el Servicio de Centro de Día desarrollado en el centro de su titularidad. Para ello, deberá de atenerse a las siguientes estipulaciones:

- La entidad local habrá de establecer en el contrato que celebre con el contratista, como mínimo, las mismas condiciones establecidas en el presente convenio para la prestación del Servicio de Centro de Día.

- La entidad local deberá presentar al IMAS copia del contrato firmado con el contratista en el plazo de 15 días desde su formalización.

En el supuesto de contratación íntegra de la prestación del servicio a un tercero, la entidad local enviará, junto a la liquidación del mes de noviembre, certificación firmada por el alcalde u órgano competente para ello acreditativa del coste efectivo anual del servicio objeto del convenio, acompañando a dicha certificación un informe del interventor u órgano equivalente acreditativo de que los datos certificados se corresponden con la información reflejada en la contabilidad. Para el cálculo del coste efectivo anual se estará a lo dispuesto por el artículo 116.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el supuesto de que el certificado regulado en el párrafo anterior arrojara un coste efectivo anual del servicio inferior al importe de las liquidaciones abonadas, el exceso de financiación será compensado en la liquidación del mes de noviembre o, si el importe de éstas fuera insuficiente, en las liquidaciones de los siguientes meses.

Decimotercera: Seguimiento del convenio

1) SEGUIMIENTO DEL IMAS

El personal técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad podrá visitar el centro de día en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en el presente convenio, sin perjuicio de que los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de servicios sociales puedan, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la entidad local, así como la veracidad de los datos alegados.

La entidad local deberá colaborar en el conjunto de las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando su realización y aportando la documentación que se solicite para permitir un seguimiento y mayor coordinación de la ejecución de este convenio.

El director del Centro coordinará y supervisará la prestación del servicio junto con el técnico designado por el IMAS. Recibirá y ejecutará las indicaciones que reciba del IMAS en relación con la prestación y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo. Igualmente, se coordinará con el técnico designado por el IMAS, para la tramitación y seguimiento técnico del convenio.

La entidad local viene obligada a informar al IMAS, a través del director del Centro, sobre cualquier incidencia o modificación significativa que se produzca en el desarrollo y la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida relativa a la prestación de los servicios, personal o cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del convenio. Será el responsable de la presentación de una memoria anual sobre el funcionamiento del Centro en el primer mes del ejercicio siguiente a cada anualidad de vigencia del presente convenio.

Las actuaciones de supervisión y control tendrán por objeto comprobar y evaluar las instalaciones del centro; la adecuación de los servicios prestados al contenido de este Convenio y especialmente la contratación de los profesionales exigidos; el ajuste de su funcionamiento y actividad al marco normativo aplicable y al proyecto técnico, así como a la calidad de la atención prestada a cada persona usuaria atendida y el respeto a sus derechos. Con este fin se establecerá un calendario de visitas de seguimiento técnico de las condiciones establecidas en el convenio.

Así mismo, el IMAS podrá proponer variaciones en el funcionamiento del servicio que contribuyan a la mejora de la atención de las personas usuarias o a un mejor seguimiento del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente convenio.

La entidad local deberá remitir los contratos suscritos con las empresas contratadas en el plazo de 15 días desde su suscripción e informará en el mismo plazo de cualquier variación que se produzca en ellos.

2) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

El seguimiento de la ejecución del presente convenio se llevará a cabo a través de una Comisión formada por cinco miembros. La Comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS o persona en quien delegue, quien dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos, y se reunirá a convocatoria de su presidente y a propuesta de cualquiera de las partes.

Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional: la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS o persona en quien delegue, y dos Técnicos de dicha Dirección General. Por parte de la entidad local, dos representantes designados por la misma.

Serán funciones de la citada Comisión de seguimiento: resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente convenio, así como establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.

Se reunirán una vez al año, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces si así lo estimare necesario cualquiera de las partes asignadas.

Decimocuarta: resolución del convenio

Este convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 10 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por obstrucción a la labor inspectora de la Consejería o de seguimiento del IMAS.

Dada la naturaleza de los servicios objeto de colaboración, que consisten en la atención continuada a las personas usuarias cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, en caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio ambas partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la continuación y finalización de las actuaciones en curso, respetando las mismas condiciones de prestación de servicios y coste efectivo máximo recogidas en el presente convenio.

El acuerdo que establezca la resolución o extinción del convenio determinará el modo de liquidar las obligaciones financieras pendientes de satisfacción así como la devolución de las cantidades a reintegrar por exceso de financiación.

Decimoquinta: Jurisdicción competente

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Decimosexta: Publicidad

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y dejando constancia de conformidad con la totalidad de los acuerdos de este convenio, lo firman electrónicamente, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Fortuna en fecha 29 de noviembre de 2023, y por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Fortuna, en calidad de Fedatario, en fecha 30 de noviembre de 2023.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero. Por el Ayuntamiento de Fortuna, la Alcaldesa, Catalina Herrero López. En calidad de fedatario, el Secretario General, José García Aparicio.

NPE: A-010324-1012


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